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La infraestructura de la Unión Europea para la información espacial (Inspire)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2007/2/CE por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2007/2/CE fija normas generales para la creación de una infraestructura de información espacial1 en Europa orientada a la aplicación de las políticas de la Unión Europea (UE) de medio ambiente y de políticas o actuaciones que puedan incidir en el medio ambiente.
  • La infraestructura europea se basa en la información espacial generada y gestionada por los Estados miembros de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • La Directiva se aplica a datos espaciales que:
    • abarquen zonas sobre las que los Estados miembros de la UE tengan jurisdicción;
    • estén en formato electrónico;
    • obren en poder de una autoridad pública o de un tercero que utilice la red, o de una entidad que actúe en su nombre;
    • traten información medioambiental.
  • Los Estados miembros tienen la responsabilidad de garantizar que se creen metadatos2 para los diferentes conjuntos y servicios de datos espaciales3 enumerados en la legislación. En función del tema, estos deben generarse en un plazo de dos o de cinco años desde la entrada en vigor de las normas.
  • La Comisión Europea, asistida por un comité, adopta las disposiciones técnicas para garantizar que los conjuntos y servicios de datos espaciales sean compatibles y los armoniza cuando es factible.
  • Estas normas de ejecución debían adoptarse a más tardar el o el , en función del tema.
  • Los Estados miembros deben establecer y gestionar una red con los siguientes servicios:
    • localización: para buscar conjuntos de datos espaciales y servicios relacionados con ellos;
    • visualización: para mostrar, navegar, acercarse o alejarse mediante zoom, moverse o realizar la superposición visual de los conjuntos de datos espaciales;
    • descarga: donde pueda ponerse en práctica, para acceder directamente a ellos y descargar copias de los conjuntos de datos espaciales;
    • transformación: para transformar los conjuntos de datos espaciales con vistas a lograr su interoperabilidad.
  • Las autoridades públicas deben estar en condiciones de vincular sus conjuntos y servicios de datos espaciales a la red nacional.
  • Los Estados miembros pueden limitar el acceso público a los conjuntos de datos espaciales y a los servicios relacionados con ellos por diversos motivos, como la confidencialidad ordenada por ley, la seguridad pública, los derechos de propiedad intelectual o la protección del medio ambiente.
  • La Comisión gestiona un geoportal Inspire a nivel de la UE que proporciona acceso a las redes nacionales.
  • La legislación no obliga a recopilar nuevos datos espaciales.

Evaluación

  • En julio de 2022, la Comisión publicó su documento de trabajo sobre la evaluación de la aplicación de la Directiva Inspire (2007/2/CE)
  • La evaluación cumple una obligación legal y se basa en la evaluación REFIT de 2016 de la Directiva que se publicó como Informe de la Comisión COM (2016) 478 final de .
  • La evaluación puso de manifiesto que la Directiva Inspire sigue siendo pertinente para abordar los obstáculos que impiden el intercambio de datos desde el pasado y las futuras necesidades de datos. Ante esta creciente pertinencia, también se puso de manifiesto que el marco jurídico puede mejorarse en términos de eficacia.
  • La evaluación servirá de base para la iniciativa GreenData4All anunciada en la Estrategia Europea de Datos, para la que se puso en marcha una convocatoria de datos el .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Infraestructura de información espacial. Abarca los metadatos, los conjuntos de datos espaciales y los servicios de datos espaciales; los servicios y tecnologías de red; los acuerdos sobre puesta en común, acceso y utilización; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento.
  2. Metadatos. La información que describe los conjuntos y servicios de datos espaciales y que hace posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos.
  3. Datos espaciales. Cualquier dato que, de forma directa o indirecta, haga referencia a una localización o zona geográfica concreta, como direcciones, redes de transporte, elevación o uso del suelo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de , pp. 1-14).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2007/2/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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