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Bancos y empresas de inversión: supervisión prudencial

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (Directiva sobre Requisitos de Capital, «DRC IV»)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Esta Directiva sobre Requisitos de Capital (DRC IV) rige el acceso a la actividad de las entidades de crédito.
  • Asimismo, establece normas relativas a:
    • la supervisión prudencial de las entidades de crédito por las autoridades nacionales pertinentes;
    • las facultades e instrumentos de supervisión de esas autoridades para la supervisión prudencial de las entidades de crédito; y
    • los requisitos de publicación que dichas autoridades deben cumplir en relación con la normativa prudencial y de supervisión de las entidades de crédito.
  • Sustituye a las anteriores Directivas sobre requisitos de capital (2006/48/CE y 2006/49/CE) y abarca aspectos ya incluidos en dichas Directivas, entre ellos los siguientes:
    • el acceso a la actividad de las entidades bancarias y a su ejercicio;
    • las condiciones para la libertad de establecimiento;
    • la libre prestación de servicios; y
    • la supervisión prudencial de los bancos y las empresas de inversión.
  • La Directiva 2013/36/UE forma parte de un paquete legislativo que tiene por objeto reforzar la resistencia del sector bancario de la Unión Europea tras la crisis financiera de 2008. El paquete también incluye el Reglamento (UE) n.o 575/2013, el Reglamento sobre requisitos de capital (RRC) (véase la síntesis), que establece los requisitos de supervisión que deben cumplir los bancos.

PUNTOS CLAVE

La Directiva 2013/36/UE abarca una serie de aspectos nuevos que se suman a los que ya abordaban las Directivas sobre requisitos de capital anteriores, incluidos los siguientes.

  • Incentivos para el personal. Para impedir que las entidades de crédito concedan incentivos al personal que le alienten a asumir riesgos excesivos, la Directiva dispone una ratio máxima entre el sueldo fijo y los incentivos para todo el personal pertinente. El incentivo no puede superar el sueldo fijo anual del empleado, aunque, bajo determinadas condiciones, los accionistas pueden permitir la concesión de incentivos de hasta el doble del sueldo fijo. Las nuevas normas también contienen otras exigencias en materia de incentivos que fomentan un enfoque a largo plazo del riesgo.
  • Mejor gobierno y mayor transparencia. La Directiva establece normas para garantizar que los riesgos derivados de las actividades de entidades de crédito estén sujetas a una gestión y supervisión eficaces por sus órganos de dirección. Asimismo, introdujo normas para que los órganos directivos de las entidades de crédito sean más diversos. Desde enero de 2015, las instituciones de crédito deben publicar determinada información en cada país, que incluye los beneficios obtenidos, los tributos pagados y los subsidios públicos recibidos.
  • Capital adicional que deben poseer las entidades de crédito (pilar 2 y colchones de capital). La Directiva:
    • dispone unos requisitos más detallados en el marco del pilar 2, según los cuales las autoridades nacionales pertinentes pueden exigir a las entidades de crédito que posean capital además de los requisitos mínimos establecidos en el RRC;
    • establece un marco para los colchones de capital, que tienen por objeto proteger la solvencia de una entidad de crédito estableciendo salvaguardias y límites al importe de los pagos de dividendos y de pagos de incentivos que una entidad de crédito puede realizar. A medida que la entidad de crédito va haciendo uso de su colchón, más estrictos pasan a ser los límites y se impide así la pérdida de su capital.
  • Menor dependencia de las calificaciones externas. La Directiva reduce, cuando es posible, la dependencia de las entidades financieras de las calificaciones crediticias externas. Por ejemplo, exige que todas las decisiones de inversión de las entidades de crédito se basen no solo en calificaciones externas, sino también en su propia evaluación de riesgos interna.

Principales modificaciones de la Directiva 2013/36/UE

  • La Directiva modificativa (UE) 2019/878 modifica algunas normas existentes de la Directiva 2013/36/UE y añade otras nuevas relativas a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión, y las medidas de conservación del capital. Su objetivo es garantizar la capacidad del sector financiero para hacer frente a posibles perturbaciones.
  • La Directiva modificativa (UE) 2019/2034 forma parte de un nuevo marco regulatorio para las empresas de inversión que, hasta su adopción, habían estado sujetas a las mismas normas de capital, liquidez y gestión del riesgo que los bancos. Establece requisitos prudenciales y medidas de supervisión que se adaptan al perfil de riesgo y el modelo de negocio de las empresas de inversión garantizando, al mismo tiempo, su estabilidad financiera.
  • La Directiva de modificación (UE) 2022/2556 armoniza las disposiciones de la Directiva y varias otras Directivas relacionadas con los requisitos sobre los riesgos que se derivan para las entidades financieras del uso de las TIC establecidos en el Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA), el Reglamento (UE) 2022/2554 (véase la síntesis).

Actos de ejecución y delegados

El paquete DRC IV/RRC permite la adopción de actos delegados y de ejecución, los cuales ofrecen a las autoridades nacionales pertinentes y a los bancos y las empresas de inversión directrices relativas al cumplimiento de dicho paquete. Los siguientes reglamentos delegados complementan a la Directiva 2013/36/UE por lo que refiere a las normas técnicas de regulación.

  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 530/2014 relativo a la definición más en detalle de las exposiciones de materiales y los umbrales a efectos de los métodos internos relativos al riesgo específico de la cartera de negociación.
  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 524/2014 sobre la información que las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida deben facilitarse mutuamente.
  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 527/2014 sobre las clases de instrumentos que reflejan de manera adecuada la calidad crediticia de la entidad en una perspectiva de continuidad de la explotación y resultan adecuados a efectos de la remuneración variable.
  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014 relativo a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, posteriormente modificado por los Reglamentos (UE) 2022/192 y (UE) 2022/2403.
  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 sobre la determinación de la ubicación geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del porcentaje de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad.
  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 relativo al método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial, modificado posteriormente por los Reglamentos (UE) 2016/1608 y (UE) 2021/539.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2016/861 sobre los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2017/180 sobre las normas de evaluación de las carteras de referencia y los procedimientos para compartir dicha evaluación.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/923 sobre los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y sobre los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de personal.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2022/2579 relativo a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitar una empresa en la solicitud de autorización con arreglo al artículo 8, letra a, de la Directiva 2013/36/UE.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 referente a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe proporcionarse en la solicitud de autorización de las entidades de crédito, así como los obstáculos que podrían impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de las autoridades competentes.

Se han adoptado los siguientes actos de ejecución.

  • El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 620/2014 sobre las normas relativas al intercambio de información entre autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014, modificado posteriormente por el Reglamento (UE) 2019/912, sobre normas relativas al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 710/2014 sobre normas relativas a las condiciones de aplicación del proceso de decisión conjunta sobre los requisitos prudenciales específicos de las entidades.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014, modificado posteriormente por el Reglamento (UE) 2022/193, relativo a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 relativo a la determinación del funcionamiento operativo de los colegios de supervisores.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070, modificado posteriormente por los Reglamentos (UE) 2017/1486, (UE) 2018/688, (UE) 2019/439, (UE) 2021/1971, (UE) 2021/2017 y (UE) 2022/951, sobre plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/461 sobre procedimientos, formularios y plantillas comunes para el proceso de consulta entre las autoridades competentes pertinentes en relación con las adquisiciones propuestas de participaciones cualificadas en entidades de crédito.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2581 sobre el establecimiento de normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta al suministro de información en la solicitud de autorización de una entidad de crédito.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

  • La Directiva 2013/36/UE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2013 y estas normas están en vigor desde el 17 de julio de 2013.
  • La Directiva de modificación (UE) 2019/878 debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 28 de diciembre de 2020 y las normas están en vigor desde el 29 de diciembre de 2020.
  • La Directiva modificativa (UE) 2019/2034 debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 26 de junio de 2021 y las normas están en vigor desde el 26 de junio de 2021, con la excepción de las normas relativas a la prestación de servicios por iniciativa del cliente que están en vigor desde el 26 de marzo de 2020.
  • La Directiva de modificación (UE) 2022/2556 debe transponerse a la legislación nacional a más tardar el 17 de enero de 2025 y estará en vigor a partir de esa misma fecha.

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 338-436).

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2013/36/UE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2581 de la Comisión, de 20 de junio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al suministro de información en la solicitud de autorización de una entidad de crédito (DO L 335 de 29.12.2022, pp. 86-102).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 de la Comisión, de 17 de junio de 2022, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe proporcionarse en la solicitud de autorización de las entidades de crédito, así como los obstáculos que podrían impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de las autoridades competentes (DO L 335 de 29.12.2022, pp. 64-85).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2022/2579 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitar una empresa en la solicitud de autorización de conformidad con el artículo 8 bis de dicha Directiva (DO L 335 de 29.12.2022, pp. 61-63).

Directiva (UE) 2022/2556 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341 en lo relativo a la resiliencia operativa digital del sector financiero (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 153-163).

Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 1-79).

Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y se establecen los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de dicha Directiva (DO L 203 de 9.6.2021, pp. 1-7).

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/461 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos comunes para el proceso de consulta entre las autoridades competentes pertinentes en relación con las adquisiciones propuestas de participaciones cualificadas en entidades de crédito, de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 72 de 17.3.2017, pp. 57-65).

Reglamento Delegado (UE) 2017/180 de la Comisión, de 24 de octubre de 2016, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las normas de evaluación de las carteras de referencia y los procedimientos para compartir dicha evaluación (DO L 29 de 3.2.2017, pp. 1-9).

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, pp. 1-1422).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2016/861 de la Comisión, de 18 de febrero de 2016, por el que se corrige el Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el riesgo distinto de delta de las opciones en el método estándar del riesgo de mercado y se corrige el Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 de la Comisión por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (DO L 144 de 1.6.2016, pp. 21-23).

Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión, de 16 de octubre de 2015, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones generales de funcionamiento de los colegios de supervisores (DO L 21 de 28.1.2016, pp. 2-20).

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 de la Comisión, de 16 de octubre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al funcionamiento operativo de los colegios de supervisores, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 21 de 28.1.2016, pp. 21–44).

Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial (DO L 330 de 15.11.2014, pp. 27-36).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios (DO L 309 de 30.10.2014, pp. 1-4).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación relativas a la determinación de la ubicación geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del porcentaje de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad (DO L 309 de 30.10.2014, pp. 5-8).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014 de la Comisión, de 27 de agosto de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 254 de 28.8.2014, pp. 2-21).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 710/2014 de la Comisión, de 23 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las condiciones de aplicación del proceso de decisión conjunta sobre los requisitos prudenciales específicos de las entidades de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 188 de 27.6.2014, pp. 19-59).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 185 de 25.6.2014, pp. 1-50).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 620/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 172 de 12.6.2014, pp. 1-25).

Reglamento Delegado (UE) n.o 527/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las clases de instrumentos que reflejan de manera adecuada la calidad crediticia de la entidad en una perspectiva de continuidad de la explotación y resultan adecuados a efectos de la remuneración variable (DO L 148 de 20.5.2014, pp. 21-28).

Reglamento Delegado (UE) n.o 524/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida deben facilitarse mutuamente (DO L 148 de 20.5.2014, pp. 6-14).

Reglamento Delegado (UE) n.o 530/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a definir más en detalle las exposiciones significativas y los umbrales a efectos de los métodos internos relativos al riesgo específico de la cartera de negociación (DO L 148 de 20.5.2014, pp. 50-51).

Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 1-337).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, pp. 1-59).

Véase la versión consolidada.

última actualización 20.06.2023

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