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La Directiva debía transponerse al Derecho nacional a más tardar el .
La Directiva de modificación (UE) 2025/2647 debe transponerse al Derecho nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva de modificación deben aplicarse a partir del .
Para más información, véase:
Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo) (DO L 165 de , pp. 63-79).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2013/11/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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