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Resolución alternativa de litigios en materia de consumo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios entre comerciantes y consumidores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2013/11/UE garantiza que los consumidores de la Unión Europea (UE) puedan someter sus litigios contractuales con un comerciante1 de la UE o, en determinadas condiciones, con un comerciante establecido fuera de la UE, sobre un producto o servicio a un entidad de resolución alternativa de litigios que es un organismo reconocido, cuya función es resolver litigios mediante procedimientos de resolución alternativa de litigios, es decir, sin recurrir a los tribunales.
  • Tras la transposición de las modificaciones [Directiva (UE) 2025/2647], los consumidores también podrán presentar reclamaciones contra comerciantes establecidos fuera de la UE (en determinadas condiciones) y en relación con un conjunto más amplio de contratos celebrados con los consumidores.
  • La Directiva establece requisitos de calidad vinculantes para las entidades de resolución alternativa de litigios y procedimientos para garantizar aspectos como la transparencia, la independencia, la equidad y la eficacia. Las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros de la UE garantizan su cumplimiento.
  • Los Estados miembros deciden sobre las tarifas, sobre si la participación en la resolución alternativa de litigios es voluntaria u obligatoria para los comerciantes y sobre si los resultados son vinculantes o no.
  • Los comerciantes que estén obligados a recurrir a la resolución alternativa de litigios o se hayan comprometido a hacerlo deben informar de ello a los consumidores, especialmente cuando un litigio no pueda resolverse de forma bilateral.
  • En el futuro, los nuevos puntos de contacto de resolución alternativa de litigios ayudarán a los consumidores y a los comerciantes en los litigios transfronterizos de resolución alternativa de litigios.
  • La Comisión Europea gestiona el portal multilingüe de vías de recurso disponibles para los consumidores, cuyo objetivo es proporcionar información sobre las vías de recurso disponibles.
  • La revisión de la Directiva sobre resolución alternativa de litigios tiene por objeto impulsar la confianza de los consumidores y la participación de los comerciantes en la resolución alternativa de litigios, así como mantener la resolución alternativa de litigios como una opción eficaz para resolver los litigios en materia de consumo en la era digital.

PUNTOS CLAVE

  • Los Estados miembros miembros deben garantizar que todos los litigios contractuales que se deriven de la compraventa de productos o la prestación de servicios —entre consumidores residentes en la UE y comerciantes establecidos en la UE o comerciantes establecidos fuera de la UE que dirijan su actividad hacia un Estado miembro— puedan someterse a una entidad de resolución alternativa de litigios. Será de aplicación tanto a las transacciones de compraventa y de prestación de servicios en línea como a las que no lo son.
  • El objetivo de esta Directiva es garantizar el buen funcionamiento del mercado único de la UE.
  • Los Estados miembros deben contar con medidas para promover la participación de los empresarios y los consumidores en los procedimientos de resolución alternativa de litigios.
  • La resolución alternativa de litigios ofrece a los consumidores un método asequible, simple y rápido de resolución de conflictos, como cuando un comerciante se niega a reparar un producto o a efectuar una devolución a la que el consumidor tiene derecho.
  • Los procedimientos de resolución alternativa de litigios también pueden abarcar litigios relativos a obligaciones contractuales que surjan antes de la celebración de un contrato o después de su finalización.
  • Las entidades de resolución alternativa de litigios implican a una parte neutral, como el mediador, el defensor del consumidor o la oficina de reclamaciones, que intenta resolver el litigio a través de un procedimiento de resolución alternativa de litigios. En función de la forma de procedimiento de resolución alternativa de litigios que emplee una entidad de resolución alternativa de litigios determinada, la parte neutral puede:
    • proponer o imponer una solución, o
    • reunir a las partes para ayudarles a encontrar una solución.
  • Las entidades de resolución alternativa deben cumplir unos requisitos de calidad que garanticen que funcionan de forma eficaz, imparcial, independiente y transparente.
  • Cada Estado miembro debe designar a una o varias autoridades competentes, que supervisan a las entidades de resolución alternativa de litigios. Las autoridades competentes establecen listas nacionales de entidades de resolución alternativa de litigios y las notifican a la Comisión. Las autoridades competentes deben presentar a la Comisión cada cuatro años un informe nacional de resolución alternativa de litigios sobre la aplicación de la resolución alternativa de litigios en su Estado miembro.
  • Los comerciantes que se hayan comprometido o estén obligados a recurrir a la resolución alternativa de litigios informarán a los consumidores de la resolución alternativa en sus sitios web así como en sus términos y condiciones generales de manera clara, destacada y fácilmente accesible. Asimismo, deberán informar a los consumidores sobre la resolución alternativa cuando un litigio no pueda resolverse directamente entre el consumidor y el comerciante.
  • Cuando se remite un litigio a una entidad de resolución alternativa de litigios, los comerciantes están obligados a informar a dicha entidad de resolución alternativa de litigios (obligación de responder), en un plazo determinado, de si aceptan participar en el procedimiento de resolución alternativa de litigios, salvo que su participación sea obligatoria.
  • Los Estados miembros deben garantizar que las entidades de resolución alternativa de litigios permitan a los consumidores acceder a procedimientos de resolución alternativa de litigios inclusivos en formato digital o no digital y, cuando se utilicen medios automatizados en el proceso de toma de decisiones de resolución alternativa de litigios, informar a las partes con antelación y permitirles solicitar una revisión por parte de una persona física.
  • Las entidades de resolución alternativa de litigios podrán, en las condiciones establecidas en el Derecho nacional, agrupar litigios similares contra el mismo empresario.
  • En aras de la transparencia, los Estados miembros deben velar por que los sitios web de las entidades de resolución alternativa proporcionen la información de manera clara y comprensible. Dicha información incluye los datos de contacto, los tipos de litigios que pueden tramitar estas entidades, junto con los costes, así como la duración media y el efecto jurídico de los resultados del proceso de resolución alternativa de litigios. Las entidades de resolución alternativa de litigios también deben poner a disposición del público en sus sitios web los informes periódicos de actividad que contienen información relacionada con los litigios que hayan tramitado.
  • Las entidades de resolución alternativa deben cooperar en la resolución de litigios transfronterizos dentro de la UE. Los Estados miembros deben designar puntos de contacto nacionales de resolución alternativa de litigios para prestar asistencia personalizada a los consumidores y comerciantes en litigios transfronterizos.
  • La Comisión facilitará, a más tardar en abril de 2026, una herramienta digital de fácil uso que proporcione información sobre las vías de recurso disponibles para los consumidores y el acceso a la resolución alternativa de litigios, incluidas listas de entidades de resolución alternativa de litigios y puntos de contacto de resolución alternativa de litigios.
  • Esta Directiva se aplica a todos los sectores del mercado, salvo al sector sanitario y al de educación superior.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse al Derecho nacional a más tardar el .

La Directiva de modificación (UE) 2025/2647 debe transponerse al Derecho nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva de modificación deben aplicarse a partir del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Comerciante. Una persona o empresa que vende un producto o servicio.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo) (DO L 165 de , pp. 63-79).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2013/11/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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