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Document 32006R1907R(03)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n o  1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o  793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o  1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión ( DO L 396 de 30.12.2006 . Versión corregida en el DO L 136 de 29.5.2007 )

DO L 36 de 5.2.2009, p. 84–84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/corrigendum/2009-02-05/oj

5.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 36/84


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 396 de 30 de diciembre de 2006 . Versión corregida en el DO L 136 de 29 de mayo de 2007 )

La siguiente referencia se hace a la publicación en el DO L 136 de 29 de mayo de 2007, modificada por el Reglamento (CE) no 1354/2007 (DO L 304 de 22.11.2007, p. 1) y corregida por la corrección de errores, de mayo de 2008, del artículo 3, punto 20, letra c) (DO L 141 de 31.5.2008, p. 22).

La presente corrección de errores deroga y sustituye a la corrección de errores publicada en el DO L 141 de 31 de mayo de 2008, como sigue:

En la página 21, en el artículo 3, en el punto 20, en la letra c):

donde dice:

«c)

estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, el 1 de mayo de 2004 o el 1 de enero de 2007, por el fabricante o el importador en cualquier momento entre el 18 de septiembre de 1981 y el 31 de octubre de 1993 inclusive y considerarse notificada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con el artículo 8, apartado 1, primer guión, de la Directiva 67/548/CEE, en la versión del artículo 8, apartado 1, resultante de la modificación efectuada mediante la Directiva 79/831/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en el presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello;»,

debe decir:

«c)

estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, el 1 de mayo de 2004 o el 1 de enero de 2007, por el fabricante o el importador antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y considerarse notificada de conformidad con el artículo 8, apartado 1, primer guión, de la Directiva 67/548/CEE, en la versión del artículo 8, apartado 1, resultante de la modificación efectuada mediante la Directiva 79/831/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en el presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello, incluida la prueba de que la sustancia fue comercializada por un fabricante o importador cualquiera entre el 18 de septiembre de 1981 y el 31 de octubre de 1993 inclusive;».


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