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Document 31973D0320

    73/320/Euratom: Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 1973, por la que se aprueban determinadas modificaciones de los estatutos de la empresa común "Société d' énergie nucléaire franco-belge des Ardennes"

    DO L 293 de 20.10.1973, p. 37–38 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/05/1987; derog. impl. por 31987D0297

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1973/320/oj

    31973D0320

    73/320/Euratom: Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 1973, por la que se aprueban determinadas modificaciones de los estatutos de la empresa común "Société d' énergie nucléaire franco-belge des Ardennes"

    Diario Oficial n° L 293 de 20/10/1973 p. 0037 - 0038
    Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0188
    Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0188


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 15 de octubre de 1973

    por la que se aprueban determinadas modificaciones de los estatutos de la empresa común « Société d'énergie nucléaire franco-belge des Ardennes »

    ( 73/320/Euratom )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , sus artículos 47 y 50 .

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que el Consejo ha constituido la « Société d'énergie nucléaire franco-belge des Ardennes » en empresa común , en su Decisión , de 9 de septiembre de 1961 (1) ;

    Considerando que la Junta general de la empresa común , en su reunión de 29 de junio de 1972 , adoptó determinadas modificaciones de los estatutos a fin , por un lado , de introducir las limitaciones de edad aplicables a los directivos de sociedades , previstas en la ley francesa n º 70 1284 de 31 de diciembre de 1970 y , por otro , de completar la denominación social con las siglas « SENA » ;

    Considerando que dichas modificaciones no contravienen las disposiciones comunitarias que rigen la empresa común y que , por tanto , es conveniente aprobarlas ;

    DECIDE :

    Artículo 1

    Se aprueban las modificaciones de los estatutos de la Empresa común « Société d'énergie nucléaire franco-belge des Ardennes » , que se incorporan como Anexo a la presente Decisión .

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Entrará en vigor el día de su publicación .

    Hecho en Luxemburgo , el 15 de octubre de 1975 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    I. NOERGAARD

    (1) DO n º 65 de 9 . 10 . 1961 , p. 1173/61 .

    ANEXO

    Modificaciones de los estatutos de la empresa común « Société d'énergie nucléaire franco-belge des Ardennes »

    Modificación del artículo 4 de los estatutos

    El párrafo primero del artículo 4 de los estatutos quedará redactado como sigue :

    « La sociedad adopta la denominación de :

    " Société d'énergie nucléaire franco-belge des Ardennes " , en abreviatura " SENA " . »

    Modificación del artículo 17 de los estatutos

    En el artículo 17 de los estatutos , se añadirá un párrafo suplementario redactado como sigue :

    « El Consejo no podrá componerse de un número de administradores mayores de 70 años superior al tercio de sus miembros en funciones . Cuando el número de administradores mayores de 70 años sea superior al tercio de los administradores en funciones , el mandato del administrador o administradores de más edad terminará el día de la Junta general ordinaria anual de accionistas siguiente a la fecha en que se sobrepase la proporción del tercio . »

    Modificación del artículo 19 de los estatutos

    En los párrafos segundo y tercero del artículo 19 de los estatutos , se insertará un párrafo suplementario redactado como sigue :

    « El límite de edad para el ejercicio de las funciones de presidente se fija en 70 años . El presidente cesará en sus funciones el día de la reunión de la Junta general ordinaria anual siguiente a la fecha en que cumpla los 70 años . »

    Modificación del artículo 23 de los estatutos

    Se decide insertar entre los párrafos primero y segundo del artículo 23 de los estatutos un párrafo suplementario redactado como sigue :

    « El límite de edad aplicable al director general se fija en 65 años . El director general cesará en sus funciones el día de la reunión de la Junta general ordinaria anual de los accionistas siguiente a la fecha del 65 cumpleaños . »

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