COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.9.2023
COM(2023) 512 final
2023/0311(COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SEC(2023) 305 final} - {SWD(2023) 289 final} - {SWD(2023) 290 final} - {SWD(2023) 291 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La Unión Europea (UE) se fundamenta en los valores de dignidad humana, libertad y respeto de los derechos humanos y está comprometida con la lucha contra la discriminación, por razón de discapacidad entre otras, tal y como se establece en el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales (la Carta).
El derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en la UE es uno de los logros más apreciados de la UE y un motor importante de su economía.
La UE y todos los Estados miembros son Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El propósito de la CDPD es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. La CDPD obliga a los Estados Partes a reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento en igualdad de condiciones con las demás. Los Estados Partes también deben adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor autonomía posible, entre ellas, facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad de la forma y en el momento que deseen a un costo asequible.
El pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, establece que toda persona, con independencia de su discapacidad, tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en relación con el acceso a bienes y servicios a disposición del público (principio 3). Asimismo, el pilar europeo de derechos sociales reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a servicios que les permitan participar en la sociedad (principio 17). El Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales se refiere a los obstáculos importantes a los que las personas con discapacidad aún se enfrentan, que también se abordan en la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030.
Por lo general, las personas con discapacidad cuya condición de discapacidad ha sido evaluada y reconocida por las autoridades competentes de un Estado miembro se benefician de condiciones especiales o trato preferente en el acceso a diversos servicios, actividades e instalaciones, también cuando se proporcionan sin que medie remuneración en ese Estado miembro, tanto si los ofrecen autoridades públicas como operadores privados, sobre la base de obligaciones legales o normas nacionales o locales y, a menudo, de forma voluntaria (en particular, los operadores privados).
Las condiciones especiales o el trato preferente ofrecidos de forma más habitual tienen que ver con el transporte público o privado, las plazas de estacionamiento, las manifestaciones culturales (como museos), los centros o servicios recreativos y deportivos, los parques de atracciones y el turismo. Pueden consistir en la gratuidad del acceso, la reducción de tarifas, los peajes o tasas por utilización reducidos para carreteras/puentes/túneles, el acceso prioritario, la asistencia personal, la ayuda (como el acceso a Braille o a audioguías), el suministro de ayudas o plazas (de estacionamiento) ampliadas o reservadas. Con respecto a los servicios de transporte de viajeros, los asistentes personales y otras personas que acompañan o asisten a las personas con discapacidad pueden viajar gratuitamente y sentarse, cuando sea factible, al lado de la persona con discapacidad o de la persona con movilidad reducida. También se ofrecen trato preferente y condiciones especiales al acceder a actividades o instalaciones que se proporcionan sin que medie remuneración.
Sin embargo, las personas con una condición de discapacidad reconocida en su Estado miembro de residencia que viajan a otro Estado miembro pueden encontrar dificultades para acceder a las condiciones especiales o el trato preferente ofrecidos en el Estado miembro que visitan, por lo general debido a una falta de reconocimiento de su tarjeta o certificado de discapacidad expedido por su Estado miembro de residencia.
Junto con las barreras físicas y de otro tipo para acceder tanto a espacios públicos como privados, los elevados gastos de desplazamiento son un factor clave que disuaden de viajar a muchas personas con discapacidad, porque estas también tienen necesidades específicas que hacen que los gastos de transporte sean más elevados que los de las personas sin discapacidad. La encuesta de Eurostat sobre personas que no hacen turismo confirma que, para la población general, los motivos económicos son una razón fundamental para no viajar, e indica que el 44,83 % de la población total no hizo turismo «por motivos económicos» en 2019. Las personas con discapacidad tienen un mayor riesgo de pobreza que las personas sin discapacidad. A nivel de la UE, en 2021 alrededor del 21,1 % de las personas con discapacidad de 16 años o más se enfrentaban a un riesgo de pobreza, en comparación con el 14,9 % de las personas sin discapacidad. El porcentaje de todas las personas de 16 años o más era del 16,4 %.
El hecho de tener que enfrentarse a la inseguridad jurídica y a posibles costes adicionales puede menoscabar las posibilidades de las personas con discapacidad de ejercer sus derechos de libre circulación de forma plena y efectiva.
Además, para muchas personas con discapacidad, el transporte en coche privado es la mejor opción —o la única— de desplazarse de forma autónoma. La posibilidad de estacionar lo más cerca posible de su destino y la disponibilidad de facilidades de estacionamiento reservadas o ampliadas para personas con discapacidad son fundamentales para promover su autonomía y facilitan el ejercicio de los derechos de libre circulación. La tarjeta de estacionamiento de la UE para personas con discapacidad se creó a través de una Recomendación del Consejo por la que se establecía un modelo/formato europeo común uniforme en 1998 y es uno de los logros más importantes y visibles de la política de la UE en materia de discapacidad. Se utiliza ampliamente en todos los Estados miembros. Sin embargo, a pesar de ello, sus titulares afrontan dificultades a la hora de usar el modelo uniforme de tarjeta de estacionamiento de la UE para personas con discapacidad, como incertidumbres en relación con los derechos que confiere y un limitado reconocimiento de la tarjeta al viajar a otros Estados miembros, así como la imposición de multas incluso cuando se presenta la tarjeta o se muestra en un lugar visible en el vehículo. Además, las diferencias nacionales por lo que respecta al formato y el diseño, así como a la implantación de la tarjeta de estacionamiento de la UE para personas con discapacidad, obstaculizan su uso, aumentan la inseguridad (jurídica) y generan riesgos de falsificación o de acciones fraudulentas, así como problemas relacionados con el cumplimiento de las normas.
Por tanto, esta iniciativa establece el marco, las normas y las condiciones comunes, incluido un modelo común uniforme, para una Tarjeta Europea de Discapacidad, como prueba de una condición de discapacidad reconocida, y para la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, como prueba de su derecho reconocido a disfrutar de condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad («derechos de estacionamiento»). El objetivo de la iniciativa es promover el acceso en igualdad de condiciones en todos los Estados miembros para los titulares de la Tarjeta Europea de Discapacidad o la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad a condiciones especiales o trato preferente en relación con servicios, actividades e instalaciones, también cuando se proporcionan sin que medie remuneración, y a condiciones y facilidades de estacionamiento, respectivamente.
El reconocimiento mutuo de la Tarjeta Europea de Discapacidad y de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad debería facilitar y garantizar el ejercicio, por parte de las personas con discapacidad, cuando viajan a otro Estado miembro o lo visitan, de sus derechos a beneficiarse de las condiciones especiales o el trato preferente ofrecidos por los operadores privados o las autoridades públicas para acceder a servicios, actividades e instalaciones, también cuando se proporcionan sin que medie remuneración, así como para acceder a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad, sin discriminación por razones de nacionalidad o lugar de residencia, en igualdad de condiciones que los que se ofrecen sobre la base de certificados, tarjetas de discapacidad u otros documentos oficiales nacionales que reconocen su condición de discapacidad expedidos por las autoridades competentes en el país de acogida.
El establecimiento de un marco de normas y condiciones comunes para la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad ayudará a garantizar una participación más efectiva e integradora y la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad.
La propuesta de creación de una Tarjeta Europea de Discapacidad es una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030:
«Antes de que finalice 2023, la Comisión propondrá la creación de la Tarjeta Europea de Discapacidad, con vistas a que sea reconocida en todos los Estados miembros. Se basará en la experiencia adquirida con el proyecto piloto de tarjeta europea de discapacidad en curso en ocho Estados miembros y con la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad».
La intención de presentar una propuesta sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad también se estableció en la Comunicación «Conferencia sobre el futuro de Europa. Transformar la visión en acciones concretas» y a ella se refirió la presidenta Von der Leyen en el contexto de su discurso sobre el estado de la Unión de 2022. La iniciativa forma parte del «Programa de trabajo de la Comisión para 2023. Una Unión que se mantiene firme y unida».
El Parlamento Europeo solicitó la Tarjeta en tres resoluciones. En su Resolución de 18 de junio de 2020 sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020, pidió a la Comisión que extendiera el proyecto piloto existente de la tarjeta de discapacidad de la UE a todos los Estados miembros y que velara por que la tarjeta de estacionamiento de la UE para las personas con discapacidad se respetara plenamente en todos los Estados miembros. El Parlamento Europeo acogió con satisfacción el plan para presentar una iniciativa para la creación de una tarjeta de discapacidad de la UE que se reconociera en todos los Estados miembros, con vistas a ampliar la escala de los proyectos piloto para la tarjeta de discapacidad de la UE y el modelo de tarjeta de estacionamiento de la UE para personas con discapacidad en su Resolución de 7 de octubre de 2021 sobre la protección de las personas con discapacidad a través de las peticiones. En su Resolución de 13 de diciembre de 2022 sobre la igualdad de derechos para las personas con discapacidad, abogó por una iniciativa jurídicamente vinculante y ambiciosa que abarcara diversos ámbitos más allá de la cultura, el ocio y el deporte.
El Comité Económico y Social Europeo también adoptó un Dictamen exploratorio favorable con respecto a la Tarjeta Europea de Discapacidad, en el que reconocía, por lo que se refiere a la Tarjeta Europea de Estacionamiento, la importancia de actualizar la legislación que armoniza sus características, su procedimiento de expedición y su funcionamiento.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La iniciativa se basa en dos instrumentos existentes.
Por lo que se refiere a la Tarjeta Europea de Discapacidad, la propuesta se basa en el proyecto piloto conexo, pero amplia su alcance a todos los Estados miembros y abarca un conjunto más amplio de ámbitos estratégicos, no solo los servicios, sino también las actividades y las instalaciones, incluso cuando se proporcionan sin que medie remuneración. El proyecto piloto se desarrolló con carácter voluntario en ocho Estados miembros (Bélgica, Estonia, Italia, Chipre, Malta, Rumanía, Eslovenia y Finlandia) en 2016-2018 y se mantuvo hasta el final del proyecto. El proyecto piloto proporcionaba un formato común para una tarjeta con vistas al reconocimiento mutuo voluntario de la condición de discapacidad entre los ocho Estados miembros participantes (según lo establecido de conformidad con sus criterios de elegibilidad, normas, prácticas y procedimientos nacionales respectivos), para acceder a beneficios y servicios en los ámbitos de la cultura, el ocio y el deporte y, en algunos países, el transporte, al viajar a uno de los países participantes. Los proveedores de servicios nacionales en estos sectores podían adherirse voluntariamente al sistema de la Tarjeta. El paquete de beneficios ofrecido en cada Estado miembro dependía del número y el tipo de proveedores de servicios participantes. Una vez que se adherían al sistema de la Tarjeta, los proveedores de servicios estaban obligados a ofrecer a los titulares de tarjetas de los otros Estados miembros participantes los mismos beneficios que los ofrecidos a los nacionales con discapacidad. Los Estados miembros debían mantener un registro de los servicios adheridos al sistema y actualizarlo con regularidad.
El proyecto piloto de la UE demostró claramente las ventajas para las personas con discapacidad a la hora de acceder a los servicios en los ámbitos de la cultura, el ocio y el deporte, y en algunos casos, el transporte, así como a la hora de promover su circulación transfronteriza en la UE durante un período breve. Además, el estudio de 2021 en el que se evaluó la puesta en práctica de la acción piloto sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad y los beneficios que conlleva confirmó el valor añadido para la UE de la tarjeta y concluyó que existe potencial para una acción a mayor escala.
La justificación/lógica subyacente de la presente propuesta legislativa es distinta a la del proyecto piloto [que enumeraba los cuatro sectores cubiertos e incluía listas elaboradas (a nivel nacional) de «proveedores participantes» en una base de datos pública]. Mediante el reconocimiento mutuo de la Tarjeta Europea de Discapacidad en todos los Estados miembros, esta propuesta legislativa pretende conceder a los titulares de tarjetas que viajan a otro Estado miembro o lo visitan acceso en condiciones de igualdad a las condiciones especiales o el trato preferente existentes en relación con una gran diversidad de servicios, actividades e instalaciones, también cuando se proporcionan sin que medie remuneración. Este enfoque debería reducir significativamente la carga administrativa del proyecto piloto para los Estados miembros relacionada con la necesidad de mantener y actualizar las bases de datos de los proveedores de servicios que aceptan la Tarjeta Europea de Discapacidad.
En cuanto a la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, la iniciativa sustituirá al sistema puesto en marcha por la Recomendación 98/376/CE del Consejo, que establecía un modelo europeo voluntario de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y facilitaba el reconocimiento de la tarjeta de estacionamiento en los Estados miembros. Las adiciones o desviaciones nacionales específicas con respecto al modelo recomendado han dado lugar a una proliferación de tarjetas distintas, que obstaculiza su reconocimiento transfronterizo y el acceso de las personas con discapacidad a las condiciones y las facilidades de estacionamiento especiales reservadas para personas con discapacidad que cuentan con una tarjeta de estacionamiento «local». Además, la Recomendación del Consejo no ha sido actualizada para reflejar los avances en el ámbito de la tecnología y la digitalización, o para ayudar a los Estados miembros a abordar los problemas que experimentan en relación con el fraude y la falsificación de las tarjetas.
La propuesta proporcionará normas y condiciones comunes que regulan la expedición de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad y la plantilla común que deberán aplicar todos los Estados miembros para sustituir a las múltiples tarjetas nacionales de estacionamiento existentes.
Además, con el fin de garantizar la igualdad de trato con los ciudadanos de la UE, la Comisión tiene la intención de presentar un acto jurídico distinto que amplíe el alcance de la presente propuesta a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de un Estado miembro y que tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Esta iniciativa tiene por objeto facilitar que las personas con discapacidad, cuando viajan a otro Estado miembro o lo visitan, se beneficien de las condiciones especiales o del trato preferente disponibles a la hora de acceder a servicios, actividades e instalaciones, incluidos los que se proporcionan sin que medie remuneración, en igualdad de condiciones con los residentes con discapacidad, facilitando así el ejercicio de sus derechos de libre circulación dentro de la UE.
Con respecto a los servicios prestados habitualmente a cambio de una remuneración en el mercado interior, la presente propuesta complementa la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior. Asimismo, complementa la Ley Europea de Accesibilidad (Directiva 2019/882) y la Directiva sobre accesibilidad de los sitios web [Directiva (UE) 2016/2102], cuyo objetivo es la supresión y la prevención en los Estados miembros de los obstáculos derivados de los requisitos divergentes en materia de accesibilidad.
La propuesta complementa y podría facilitar la aplicación de la legislación de la UE en materia de derechos de los pasajeros adoptada en 2004 y 2021 en relación con cuatro modos de transporte: aéreo, ferroviario, por mar o vías navegables y en autobús o autocar. Esta legislación garantiza a los pasajeros con discapacidad y movilidad reducida el derecho a la no discriminación en el acceso al transporte y a recibir asistencia gratuita y, si es necesario, a la adaptación de los servicios de transporte a sus necesidades especiales para permitirles usar los cuatro modos de transporte como el resto de los ciudadanos.
La iniciativa también está en consonancia con la reciente Directiva (UE) 2022/362, que permite a los Estados miembros establecer peajes o tasas por utilización reducidos para carreteras/puentes/túneles, así como exenciones para los vehículos que pertenezcan o sean utilizados por personas con discapacidad de la obligación de pagar peajes o tasas por utilización de carreteras sujetas a una tarificación viaria.
La propuesta ayudará igualmente a promover una participación más efectiva e inclusiva en la sociedad de las personas con discapacidad según lo previsto en la CDPD y contribuirá a la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, ya que el Objetivo 8 alienta a que se establezcan políticas encaminadas a promover un turismo sostenible y la cultura local; el Objetivo 10 pretende reducir las desigualdades; y el Objetivo 11 aspira a proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos.
Además, la propuesta constituye un elemento más para una infraestructura de certificación digital europea más amplia, que se basa en la experiencia del certificado COVID digital de la UE y se vinculará a la cartera de identidad digital europea tras la adopción del Reglamento revisado propuesto.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La presente propuesta tiene múltiples objetivos interrelacionados relativos a diversos ámbitos estratégicos, como los servicios, el transporte y los derechos de libre circulación. Por tanto, lo más adecuado y apropiado para cumplir los distintos objetivos de esta iniciativa es utilizar distintas bases jurídicas.
El artículo 53, apartado 1, y el artículo 62 del TFUE (relativos a los servicios prestados normalmente a cambio de una remuneración en el mercado interior) son pertinentes, ya que la propuesta concederá a los titulares de tarjetas el derecho a beneficiarse de condiciones o trato preferentes a la hora de acceder a los servicios en igualdad de condiciones con las personas con una discapacidad residentes en el Estado miembro visitado.
Con respecto a las condiciones especiales y el trato preferente para acceder a los servicios en el ámbito del transporte, en particular a facilidades de estacionamiento, el artículo 91 del TFUE proporciona la base jurídica necesaria. Además, este artículo también es pertinente porque permitió la adopción de la Recomendación del Consejo de 1998, que creó el actual sistema voluntario de la tarjeta de estacionamiento de la UE, que será sustituido por la presente iniciativa.
Con vistas a cubrir esas condiciones especiales o trato preferente ofrecidos a la hora de acceder a actividades e instalaciones que no entran dentro de la categoría de «servicios» cubiertos por las otras bases jurídicas a que se hace referencia anteriormente, en particular aquellas actividades e instalaciones que se proporcionan sin que medie remuneración, el artículo 21, apartado 2, del TFUE, como base jurídica residual, brinda a la Unión Europea la posibilidad de actuar y adoptar disposiciones destinadas a facilitar el derecho de los ciudadanos de la UE a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Además, los miembros de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, de un ciudadano de la Unión que ejerza su derecho a la libre circulación de conformidad con las normas de la Unión se asimilan a los ciudadanos de la Unión.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La presente propuesta respeta plenamente el principio de subsidiariedad. Los distintos objetivos interrelacionados de la presente propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros de forma independiente, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión. Por lo tanto, es necesario actuar a nivel de la UE.
Los problemas detectados tienen una dimensión transfronteriza que no puede resolverse mediante la actuación independiente de los Estados miembros. La necesidad de actuar a nivel de la UE está directamente vinculada con la naturaleza transfronteriza de los viajes y los retos relacionados que afrontan las personas con discapacidad en la UE, de ahí la necesidad de garantizar un enfoque coordinado entre los Estados miembros para facilitar su acceso a condiciones especiales y trato preferente en igualdad de condiciones que los titulares de una tarjeta o un certificado de discapacidad expedido por el país visitado.
La falta de actuación a nivel de la UE probablemente haría que los Estados miembros adoptaran sistemas distintos, lo que generaría dificultades persistentes relacionadas con el reconocimiento transfronterizo de las tarjetas y los certificados de discapacidad, así como de la tarjeta de estacionamiento de la UE. De no intervenir la UE, las diferencias actuales en las tarjetas y los certificados nacionales de discapacidad probablemente aumentarían, y persistiría, e incluso aumentaría, la diferencia de trato de las personas con discapacidad en los Estados miembros, con efectos negativos en su acceso a condiciones especiales o trato preferente en relación con los servicios, las actividades y las instalaciones, también cuando se proporcionan sin que medie remuneración, lo que podría perjudicar el ejercicio de sus derechos de libre circulación.
La iniciativa no pretende armonizar los criterios de elegibilidad, las condiciones ni los procedimientos de evaluación para obtener una condición de discapacidad en un Estado miembro, aspectos para los cuales los Estados miembros siguen siendo competentes. Por tanto, esta propuesta no afecta a las competencias de los Estados miembros para determinar las condiciones y los procedimientos a la hora de evaluar la condición de discapacidad a efectos de conceder una Tarjeta Europea de Discapacidad, de reconocer el derecho a las condiciones y las facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad y de expedir un certificado o una tarjeta de discapacidad o estacionamiento para las personas con discapacidad, o cualquier otro documento oficial, ya sea a nivel local, regional o nacional.
Asimismo, la propuesta no menoscaba las competencias nacionales para determinar si conceder o no beneficios especiales o condiciones preferentes, como la gratuidad del acceso, la reducción de tarifas o el trato preferente para personas con discapacidad y, cuando proceda, para las personas que las acompañan o asisten. La presente propuesta tampoco impone obligaciones a los operadores privados ni a las autoridades públicas por lo que se refiere a la concesión de condiciones preferentes. Únicamente garantiza que, cuando se conceden esas condiciones especiales o ese trato preferente, estos estén disponibles en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad que son titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad o una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, y que la información a este respecto se ponga a disposición en formatos accesibles utilizando los requisitos de accesibilidad de los servicios establecidos en el anexo I de la Directiva 2019/882.
•Proporcionalidad
Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, la forma y el contenido de la propuesta no exceden de lo que resulta necesario y proporcionado para conseguir sus distintos objetivos interrelacionados.
Se establecen normas comunes generales y un formato/plantilla común uniforme para ambas tarjetas. Sin embargo, teniendo en cuenta las diferencias, circunstancias y prácticas nacionales, la evaluación de la propia situación de discapacidad, el establecimiento de los procedimientos necesarios para expedir las tarjetas y la determinación de las condiciones especiales o el trato preferente para las personas con discapacidad a la hora de acceder a los servicios, las actividades y las instalaciones, también cuando se proporcionan sin que medie remuneración, quedan a discreción de los Estados miembros, salvo disposición en contrario del Derecho de la Unión.
•Elección del instrumento
Conforme a las bases jurídicas indicadas, en especial el artículo 53, apartado 1, y el artículo 62, en combinación con el artículo 91 y el artículo 21, apartado 2, del TFUE, se considera que una Directiva es el instrumento más adecuado, proporcionado y eficaz para alcanzar los distintos objetivos interrelacionados de la iniciativa.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
En julio de 2022 se creó un grupo director interservicios sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad que participó activamente en la preparación de la iniciativa, en particular en su evaluación de impacto.
De acuerdo con las directrices para la mejora de la legislación, se consultó a un amplio abanico de partes interesadas nacionales, de la UE e internacionales, a saber, i) las interesadas en el asunto (por ejemplo, autoridades públicas nacionales, proveedores de servicios y ONG; ii) los posibles beneficiarios de la Tarjeta Europea de Discapacidad o la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad (por ejemplo, personas con discapacidad, asistentes personales); y iii) expertos (por ejemplo, investigadores, consultorías y asesores, organizaciones internacionales).
La consulta con las partes interesadas abarcó: a) una consulta pública, b) entrevistas estratégicas y c) específicas, d) encuestas en línea específicas, e) tres talleres en línea, f) seis grupos temáticos con proveedores de servicios de Estados miembros seleccionados y g) seis estudios de casos. Las partes interesadas también podían enviar observaciones sobre h) la convocatoria de datos de la Comisión.
La mayoría de las actividades de consulta fueron organizadas por un contratista externo en el marco de un estudio destinado a apoyar la preparación de la evaluación de impacto. La Comisión también consultó a las autoridades de los Estados miembros y a organizaciones de la sociedad civil que representan a las personas con discapacidad, que son miembros de la Plataforma sobre discapacidad. Los debates mantenidos en las reuniones de esta Plataforma y su subgrupo específico sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad fueron esenciales para recabar comentarios para refinar la propuesta.
•Evaluación de impacto
La propuesta de una iniciativa de la Comisión por la que se establecen el marco, las normas y las condiciones para la expedición y la utilización de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento va acompañada de un informe de evaluación de impacto, un proyecto del cual se envió al Comité de Control Reglamentario el 21 de junio de 2023. Dicho Comité emitió un dictamen positivo con reservas el 19 de julio de 2023. El informe de evaluación de impacto fue revisado de acuerdo con las conclusiones y las recomendaciones del Comité. También se abordaron las observaciones técnicas más pormenorizadas formuladas por el Comité.
El diseño de las opciones y la decisión de descartar algunas opciones se basan en gran medida en la experiencia adquirida con el proyecto piloto de la Tarjeta Europea de Discapacidad y en la experiencia de la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, junto con los comentarios recibidos de las partes interesadas y los Estados miembros.
La opción de fusionar la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad en una sola tarjeta se ha considerado y descartado debido a la inviabilidad práctica y técnica. Las dos tarjetas tienen unos criterios de elegibilidad, unos procedimientos de expedición, un alcance y un uso distintos. No todos los titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad serían titulares de una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad. Las partes interesadas consultadas señalaron que la fusión de las dos tarjetas limitaría la posibilidad de que las personas con discapacidad utilizaran ambas tarjetas simultáneamente. En la práctica, la Tarjeta Europea de Estacionamiento normalmente se dejará a la vista en el vehículo, mientras que la Tarjeta Europea de Discapacidad tendrá que permanecer en poder del titular de la tarjeta. Por lo tanto, las partes interesadas consideraron que debían mantenerse como dos tarjetas distintas.
La evaluación sopesó opciones de actuación destinadas a facilitar el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en la UE en relación con el acceso a los servicios cuando se visita otro Estado miembro (A), y a facilitar el uso de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad y la seguridad jurídica en dicho uso (B) que, tomadas en su conjunto, abordan los retos detectados.
También se descartaron otras opciones como mecanismos voluntarios, la cobertura de una selección de servicios, la armonización de las definiciones y los criterios de elegibilidad para evaluar la condición de discapacidad o la armonización de los procedimientos para la expedición de las tarjetas pertinentes a nivel de la UE.
La opción preferida es una combinación de la opción de actuación A2 (modelo de Tarjeta Europea de Discapacidad obligatorio en todos los Estados miembros para su uso en viajes que cubre todas las actividades del sector servicios) con la opción B2 (modelo de Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad obligatorio).
La opción de actuación A2 es la más efectiva para facilitar el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en relación con el acceso a los servicios a la hora de visitar otro Estado miembro, ya que prevé la creación de la Tarjeta Europea de Discapacidad para utilizarla precisamente a tal fin y que puede ser fácilmente reconocida en los Estados miembros. La Tarjeta eliminaría la incertidumbre tanto para los proveedores de servicios que actualmente tienen que comprobar la condición de discapacidad de los clientes como para las personas con discapacidad que viajan a otro Estado miembro o lo visitan.
La opción de actuación B2 es la más efectiva para facilitar el reconocimiento de la tarjeta de estacionamiento de la UE. En calidad de instrumento legislativo vinculante, convierte en obligatorios los requisitos mínimos del modelo común de tarjeta de estacionamiento de la UE y su formato y características de seguridad. Cuanto más homogéneo y uniforme sea el formato de las tarjetas nacionales de estacionamiento, más se reducirá la incertidumbre relacionada con su reconocimiento para las personas con discapacidad, lo que facilitará sus vidas cuando viajen en coche por la UE. Esto permitiría a los titulares de las tarjetas viajar en coche sin la incertidumbre de que su tarjeta de estacionamiento pueda no ser reconocida en el extranjero. También generaría ahorros de costes para todas las personas interesadas, ya que estas podrían usar plazas de estacionamiento públicas reservadas para personas con discapacidad.
Se espera que la combinación preferida de opciones de actuación tenga repercusiones sociales positivas y fuertes impactos positivos a la hora de garantizar los derechos fundamentales en el seno de la UE (especialmente el derecho a la libre circulación, la no discriminación y la integración de las personas con discapacidad). Es probable que las opciones de actuación combinadas tengan un impacto medioambiental pequeño e insignificante, mientras que los impactos digitales positivos serían limitados. No se espera que las opciones de actuación preferidas tengan una repercusión importante en la competitividad y las pymes, y los costes administrativos previstos para las empresas serán marginales.
•Derechos fundamentales
La propuesta tendría una repercusión positiva para los diversos derechos reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Mediante la reducción de la incertidumbre sobre el reconocimiento de las tarjetas de discapacidad y las tarjetas de estacionamiento en la UE, facilitaría el ejercicio efectivo de los derechos de libre circulación de las personas con discapacidad cuando viajan a un Estado miembro distinto de aquel en el que residen o lo visitan (artículo 45 de la Carta).
El acceso en igualdad de condiciones a las condiciones especiales o el trato preferente ofrecidos a personas con discapacidad en relación con servicios, actividades e instalaciones, también cuando se proporcionan sin que medie remuneración, así como a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad cuando viajan a otro Estado miembro o lo visitan debería beneficiar a las personas con discapacidad, al garantizar su autonomía, su integración social y su participación en la vida de la comunidad (artículo 26 de la Carta).
La propuesta contribuiría a los principios de no discriminación e igualdad de acceso a los servicios (artículo 21 de la Carta). La posibilidad de beneficiarse de condiciones especiales o trato preferente, o de condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad en todos los Estados miembros en igualdad de condiciones con los residentes que son personas con una condición de discapacidad reconocida en ese país, sin discriminación por razón de nacionalidad o lugar de residencia, es un factor importante que determina su decisión de usar dichos servicios.
El establecimiento de un marco de normas y condiciones comunes tanto para la Tarjeta Europea de Discapacidad como para la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad también ayudará a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. A su vez, esto garantizará una participación más efectiva e inclusiva en la sociedad de las personas con discapacidad, según lo previsto en la CDPD.
La presente propuesta implica el tratamiento de datos personales, en particular de datos relacionados con la condición de discapacidad del titular de la tarjeta. El tratamiento de los datos personales de las personas físicas, incluida la recogida, el acceso y la utilización de datos personales, afecta al derecho a la intimidad y al derecho a la protección de los datos personales de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Carta. La injerencia en estos derechos fundamentales es necesaria y responde efectivamente al objetivo de interés general reconocido por el Derecho de la Unión.
Por lo que respecta a la protección de los datos personales, las autoridades de los Estados miembros que expiden las tarjetas serán los responsables del tratamiento de los datos. Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros deben velar por que su legislación nacional establezca garantías adecuadas aplicables al tratamiento de datos personales, en particular de datos personales relativos a la condición de discapacidad del titular de una tarjeta, en consonancia con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Estados miembros también deben garantizar la seguridad, autenticidad y confidencialidad de los datos personales recogidos y almacenados a efectos de la presente Directiva. Podrán establecerse medidas de seguridad adicionales para los datos personales por medio de un acto de ejecución, cuando se establezcan las características digitales y el formato digital. A los efectos de la Directiva propuesta, solo es necesario facilitar los datos personales en la tarjeta física y, una vez establecidos su formato y especificaciones, estos datos se incorporan a la tarjeta digital expedida.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta tiene unas repercusiones presupuestarias muy limitadas para el presupuesto de la UE. Los únicos costes operativos están relacionados con la organización de las reuniones del comité y del grupo de expertos, así como con la ayuda para los controles de las medidas de transposición nacionales, y ascienden a unos créditos operativos de 0,62 millones EUR con cargo a la línea presupuestaria existente, a lo que se suman aproximadamente 0,342 millones EUR de gastos administrativos anuales. Estos gastos implicarán una reasignación interna de fondos sin aumento de la cantidad.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
En caso de que la propuesta sea aprobada, los Estados miembros tendrán que notificar a la Comisión, en el plazo de seis meses después de su entrada en vigor, el organismo (u organismos) designado para expedir, renovar y retirar la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, así como las condiciones para expedir dichas tarjetas o declararlas inválidas.
Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión toda la información necesaria para que la Comisión redacte su informe periódico al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
La propuesta no requiere documentos explicativos para su transposición.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 establece el objeto.
El artículo 2 sobre el ámbito de aplicación se refiere al ámbito material y describe los servicios, actividades e instalaciones, incluidos los que se proporcionan sin que medie remuneración, que están cubiertos. Reitera que los Estados miembros siguen siendo competentes para evaluar la condición de discapacidad y expedir la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, para determinar los procedimientos de expedición respetando los elementos comunes establecidos en los artículos 6 y 7, y para decidir si conceder o no beneficios especiales, condiciones especiales específicas o trato preferente para las personas con discapacidad y, si procede, para las personas que las acompañan o asisten. También aclara el objeto mediante la exclusión de prestaciones de seguridad social.
El artículo 3 contiene definiciones clave.
El artículo 4 enumera a los beneficiarios, mientras que el artículo 5 establece la igualdad de acceso a las condiciones especiales o el trato preferente para los titulares de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento personas con discapacidad y para las personas que las acompañan o asisten, incluidas las reconocidas como asistentes personales de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales.
Los artículos 6 y 7 establecen el formato, los procedimientos y las formalidades administrativas para la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, respectivamente. Están relacionados con la introducción y la validez de las tarjetas y establecen los formatos respectivos que se incluyen en los anexos. Ambos artículos facultan a la Comisión para adoptar actos delegados encaminados a establecer disposiciones detalladas relacionadas con la digitalización de las tarjetas.
El artículo 8 establece la posibilidad de adoptar especificaciones técnicas comunes para especificar con mayor detalle el formato de las tarjetas, así como el formato de los elementos digitales futuros.
El artículo 9 establece las disposiciones pertinentes para la vigilancia, el cumplimiento y la información accesible con respecto al uso de la tarjeta, incluso en el caso de riesgo de falsificación o de fraude.
El artículo 10 exige a los Estados miembros que indiquen las autoridades competentes que expedirán las tarjetas.
Los artículos 11 y 12 establecen las reglas y los procedimientos para el ejercicio de la delegación por parte de la Comisión y los actos de ejecución establecidos en los artículos 6, 7 y 8.
Los artículos 13 y 14 están relacionados con el cumplimiento y las sanciones, y permiten a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y a otros organismos públicos con intereses legítimos tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la Directiva. Las sanciones deben ir acompañadas de medidas correctoras, ya que es importante remediar los problemas detectados en el uso de las tarjetas y adoptar medidas para la mejora futura.
El artículo 15 contiene medidas complementarias en relación con el acceso a la información y la sensibilización, en particular la accesibilidad de la información.
El artículo 16 se refiere a la presentación de informes y la revisión, así como a las obligaciones relativas al primer informe y a los informes posteriores sobre la aplicación de la Directiva.
El artículo 17 establece que la actual Recomendación sobre la tarjeta europea de estacionamiento para las personas con discapacidad quedará obsoleta y dejará de aplicarse.
Los artículos 18 y 19 establecen disposiciones de transposición y entrada en vigor.
Los anexos I y II describen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, respectivamente, y establecen su formato y diseño.
2023/0311 (COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 53, apartado 1, su artículo 62, su artículo 91 y su artículo 21, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad y respeto de los derechos humanos y se compromete a combatir la discriminación, por razón de discapacidad entre otras, tal y como se establece en el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»).
(2)En el artículo 26 de la Carta, la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.
(3)Todo ciudadano de la Unión tiene el derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones establecidas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.
(4)Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el estatuto de ciudadano de la Unión está destinado a convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros cuando estos ejercen el derecho a circular y residir dentro del territorio de los Estados miembros, permitiendo a aquellos de dichos ciudadanos que se encuentran en la misma situación obtener en el ámbito de aplicación ratione materiae del TFUE, independientemente de su nacionalidad y sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas a este respecto, el mismo trato jurídico.
(5)La Unión es Parte en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y está vinculada por sus disposiciones, que forman parte integral del ordenamiento jurídico de la Unión en la medida de sus competencias. Todos los Estados miembros son Partes en la CDPD y están vinculados por esta también en la medida de sus competencias.
(6)El propósito de la CDPD es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, garantizando así su participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. La CDPD también reconoce la importancia de la necesidad de adoptar medidas apropiadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
(7)El pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, establece que toda persona, con independencia de su discapacidad, entre otras cosas, tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en relación con el acceso a bienes y servicios a disposición del público (principio 3). Asimismo, el pilar europeo de derechos sociales reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a servicios que les permitan participar en la sociedad (principio 17).
(8)La Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (la «Ley Europea de Accesibilidad») pretende mejorar el acceso a productos y servicios a través de la supresión y la evitación de las barreras derivadas de las divergencias en los requisitos de accesibilidad en los Estados miembros, contribuyendo así a la mejora de la disponibilidad de productos y servicios accesibles en el mercado interior, incluido el acceso a sitios web y servicios para dispositivos móviles de determinados servicios públicos, y el aumento de la accesibilidad de la información pertinente. Asimismo, el Derecho de la Unión garantiza el derecho a la no discriminación en el acceso al transporte y otros derechos, como el derecho a recibir asistencia gratuita para los pasajeros con discapacidad y movilidad reducida que viajen en medios de transporte aéreos, ferroviarios o marítimos, o en autobús y autocar. El Derecho de la Unión también permite a los Estados miembros establecer peajes o tasas por utilización reducidos para carreteras/puentes/túneles, así como exenciones para los vehículos que pertenezcan o sean utilizados por personas con discapacidad de la obligación de pagar peajes o tasas por utilización de carreteras sujetas a una tarificación viaria.
(9)Las personas con discapacidad pueden solicitar a las autoridades competentes en el Estado miembro en el que residen el reconocimiento de la condición de discapacidad, puesto que esto entra dentro de sus competencias. Cada Estado miembro y sus autoridades competentes respectivas disponen de un procedimiento de evaluación de la discapacidad que difiere de un Estado miembro a otro. Cuando las autoridades competentes reconocen la condición de discapacidad de un solicitante, expiden un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad u otro documento oficial que reconoce la condición de discapacidad del solicitante.
(10)Debido a la falta de reconocimiento de la condición de discapacidad entre los Estados miembros, las personas con discapacidad pueden afrontar dificultades específicas a la hora de ejercer sus derechos fundamentales de libre circulación.
(11)Las personas con discapacidad que se desplazan durante períodos más prolongados a otros Estados miembros por motivos de empleo, estudio u otros, salvo disposición en contrario o acuerdo entre los Estados miembros, tienen derecho a una evaluación de su condición de discapacidad y al reconocimiento formal por parte de las autoridades competentes en el otro Estado miembro, así como a recibir un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad o cualquier otro documento oficial que reconozca su condición de discapacidad de acuerdo con las normas aplicables en ese Estado miembro.
(12)Sin embargo, las personas con una condición de discapacidad reconocida que viajan a un Estado miembro distinto de su Estado miembro de residencia o lo visitan durante un período breve pueden encontrar dificultades importantes si su condición de discapacidad no es reconocida en el Estado miembro al que viajan o que visitan y si no disponen de un certificado de discapacidad, tarjeta de discapacidad u otro documento oficial que reconozca su condición de discapacidad en el Estado miembro de acogida, al objeto de beneficiarse de las condiciones especiales o el trato preferente ofrecidos allí.
(13)En este caso, las personas con discapacidad que viajan a otro Estado miembro o lo visitan se ven desfavorecidas cuando ejercen sus derechos de libre circulación en comparación con las personas con discapacidad que disponen de un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad u otro documento oficial que reconoce su condición de discapacidad en el Estado miembro al que viajan o que visitan.
(14)Además, el hecho de no saber si su condición de discapacidad y sus documentos oficiales que reconocen dicha condición serán reconocidos cuando viajan a otro Estado miembro o lo visitan y en qué medida les genera incertidumbre. En última instancia, las personas con discapacidad pueden verse disuadidas de ejercer sus derechos de libre circulación.
(15)Junto con las barreras físicas y de otra índole a la hora de acceder a espacios públicos y privados, los elevados gastos son un factor clave que disuaden de viajar a muchas personas con discapacidad, ya que tienen necesidades específicas y pueden necesitar la presencia de personas que las acompañen o asistan, incluidas las reconocidas como asistentes personales de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, lo que hace que sus gastos de viaje sean más elevados que los de las personas sin discapacidad. La falta de reconocimiento de la condición de discapacidad en otros Estados miembros podría limitar su acceso a condiciones especiales, como la gratuidad del acceso o la reducción de tarifas, o al trato preferente, y tiene un efecto sobre sus gastos de viajes, sus vidas y sus elecciones.
(16)El trato preferente (como la asistencia personal, el acceso prioritario, etc.), ofrecido a cambio o no de una remuneración, puede ser importante para que las personas con discapacidad puedan acceder a una variedad de servicios, actividades o instalaciones, y disfrutar más de ellos. Sin embargo, debido a la falta de reconocimiento, en el Estado miembro que visitan o al que viajan, de su condición de discapacidad y de los documentos oficiales que reconocen dicha condición expedidos en otros Estados miembros, es posible que las personas con discapacidad no puedan beneficiarse de las condiciones especiales y el trato preferente ofrecidos por los operadores privados o las autoridades públicas en ese Estado miembro a los titulares de un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad u otro documento oficial que reconoce su condición de discapacidad expedido allí.
(17)El proyecto piloto de la Tarjeta Europea de Discapacidad, puesto en marcha en 2016 y desarrollado en ocho Estados miembros, demostró las ventajas para las personas con discapacidad a la hora de acceder a los servicios en los ámbitos de la cultura, el ocio y el deporte, y en algunos casos, el transporte, así como a la hora de promover su circulación transfronteriza en la UE durante un período breve. Además, incluyó otros ejemplos de servicios, actividades e instalaciones que ofrecen condiciones especiales o trato preferente a personas con discapacidad.
(18)Sobre la base de su condición de discapacidad, las personas con discapacidad pueden solicitar una tarjeta de estacionamiento a las autoridades competentes en el Estado miembro en el que residen para la expedición de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que reconoce el derecho a determinadas condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad. Cada Estado miembro dispone de un procedimiento de solicitud, ya sea a nivel local, regional o nacional, para obtener una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (o las personas que las acompañan o asisten, incluidos los asistentes personales) y los criterios que deben cumplirse para poder optar a ella.
(19)La Recomendación 98/376/CE del Consejo ha proporcionado un modelo europeo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que ha facilitado el reconocimiento de la tarjeta de estacionamiento en los Estados miembros. Sin embargo, su aplicación y la inclusión de adiciones o desviaciones nacionales específicas con respecto al modelo recomendado han dado lugar a una variedad de tarjetas distintas. Esto obstaculiza el reconocimiento transfronterizo de las tarjetas en los Estados miembros y dificulta el acceso de las personas con discapacidad a las condiciones de estacionamiento proporcionadas y a las facilidades reservadas para personas con discapacidad que son titulares de una tarjeta de estacionamiento en otros Estados miembros. Además, las Recomendación del Consejo no se ha actualizado para reflejar los continuos avances en el ámbito de la tecnología y la digitalización. Los Estados miembros también experimentan problemas relacionados con el fraude y la falsificación de las tarjetas, ya que el formato suele ser bastante sencillo y fácil de falsificar y, en la práctica, distinto en cada Estado miembro, lo que dificulta su verificación.
(20)Con vistas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a condiciones especiales o trato preferente relacionados con los servicios, las actividades y las instalaciones, también cuando se proporcionan sin que medie remuneración, en otros Estados miembros, deben eliminarse las barreras y dificultades que persisten a la hora de viajar a otro Estado miembro o visitarlo derivadas de la falta de reconocimiento tanto de su condición de discapacidad como de los documentos oficiales expedidos por otros Estados miembros que reconocen esta condición y los derechos de estacionamiento.
(21)Por lo tanto, con vistas a facilitar el ejercicio por parte de las personas con discapacidad, cuando viajan a otro Estado miembro o lo visitan durante un período breve, de los derechos de acceso a las condiciones especiales o el trato preferente ofrecidos por operadores privados o autoridades públicas sin discriminación por razón de nacionalidad en igualdad de condiciones con las personas con discapacidad de ese Estado miembro, y con vistas a facilitar el uso del transporte y beneficiarse de las condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad en igualdad de condiciones en ese Estado miembro, es necesario establecer el marco, las normas y las condiciones comunes, en particular un modelo común uniforme, para una Tarjeta Europea de Discapacidad, como prueba de la condición de discapacidad reconocida, y para una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, como prueba de su derecho reconocido a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad.
(22)El reconocimiento mutuo de la Tarjeta Europea de Discapacidad y de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad debe facilitar y garantizar a las personas con una condición de discapacidad reconocida en un Estado miembro el acceso a las condiciones especiales o el trato preferente ofrecidos por los operadores privados o las autoridades públicas en una variedad de servicios, actividades e instalaciones, también cuando se proporcionan sin que medie remuneración, así como el acceso a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los ofrecidos sobre la base de certificados, tarjetas de discapacidad u otros documentos oficiales nacionales que reconocen su condición de discapacidad y de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad expedidas por las autoridades competentes en el país de acogida.
(23)Además de condiciones y facilidades de estacionamiento, los servicios, las actividades y las instalaciones cubiertas por la presente Directiva atañen a una amplia variedad de actividades en continua evolución, incluidas actividades sin que medie remuneración, ofrecidas por las autoridades públicas o los operadores privados, ya sean de carácter obligatorio (sobre la base de obligaciones legales o normas nacionales o locales) o de carácter voluntario (en particular por parte de los operadores privados) en una variedad de ámbitos, como la cultura, el ocio, el turismo, los deportes, el transporte público y privado, y la educación.
(24)Ejemplos de condiciones especiales o trato preferente son la gratuidad del acceso, la reducción de tarifas, los peajes o tasas por utilización reducidos para carreteras/puentes/túneles, el acceso prioritario, los asientos designados en parques y otras zonas públicas, los asientos accesibles en actos culturales o públicos, la asistencia personal, los animales de asistencia, la asistencia en la playa para entrar en el agua, el apoyo (como el acceso a Braille, audioguías o interpretación en la lengua de signos), el suministro de ayudas o asistencia, el préstamo de una silla de ruedas, el préstamo de una silla de ruedas flotante, la obtención de información turística en formatos accesibles, el uso de un escúter de movilidad en carreteras o una silla de ruedas en carriles bici sin ser sancionados, etc. Las condiciones y las facilidades de estacionamiento incluyen plazas de estacionamiento ampliadas o reservadas. Con respecto a los servicios de transporte de viajeros, además de las condiciones especiales o el trato preferente ofrecidos a las personas con discapacidad, conforme a la legislación o las prácticas nacionales, los animales de asistencia, los asistentes personales u otras personas que acompañan o asisten a las personas con discapacidad (o movilidad reducida) pueden viajar gratuitamente o sentarse, cuando sea factible, junto a la persona con discapacidad.
(25)La expedición de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad en un Estado miembro debe ser determinada por esta Directiva junto con los procedimientos y competencias para la evaluación y el reconocimiento de la condición de discapacidad y los derechos de estacionamiento para personas con discapacidad de ese Estado miembro.
(26)Además del formato físico, los Estados miembros deben prever una tarjeta digital cuando el formato y las especificaciones hayan sido establecidos por medio de actos delegados o de ejecución, tras una propuesta de la Comisión. Dicha propuesta debe basarse en la experiencia de los trabajos pasados y en curso a nivel europeo sobre la digitalización de certificados y documentos, como el Certificado COVID digital de la UE establecido en virtud del Reglamento (UE) 2021/953, y debe permitir el uso de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento mediante las carteras de la UE de identidad digital. Se debe ofrecer a las personas con discapacidad la opción de usar la tarjeta digital o la física, o ambas.
(27)La expedición de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad conlleva el tratamiento de datos personales, en particular de datos relacionados con la condición de discapacidad del titular de la tarjeta, que constituyen «datos relativos a la salud» en el sentido del artículo 4, punto 15, del Reglamento (UE) 2016/679 y que son una categoría especial de datos personales a efectos del artículo 9 de dicho Reglamento. Todo tratamiento de datos personales en el contexto de la presente Directiva debe cumplir con la legislación aplicable en materia de protección de datos, en particular el Reglamento (UE) 2016/679. Al transponer la presente Directiva, los Estados miembros deben velar por que la legislación nacional incluya garantías adecuadas aplicables al tratamiento de datos personales, en particular a las categorías especiales de datos personales. Los Estados miembros también deben garantizar la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos recogidos y almacenados a efectos de la presente Directiva.
(28)El Estado miembro responsable de la expedición de la Tarjeta Europea de Discapacidad o de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad debe ser aquel en el que la persona reside habitualmente en el sentido del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el que recibió la evaluación de su condición de discapacidad. Los titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad o de una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad deben poder utilizar las tarjetas durante su estancia en otro Estado miembro.
(29)Al objeto de garantizar que los trabajadores con discapacidad puedan ejercer de manera plena y efectiva sus derechos de libre circulación y disfrutar de los servicios, las actividades y las instalaciones ofrecidos por los Estados miembros, también cuando se proporcionan sin que medie remuneración, la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad deben estar disponibles asimismo para los trabajadores que viajan a otro Estado miembro o lo visitan con fines laborales.
(30)El marco previsto para el reconocimiento mutuo de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad no menoscaba las competencias de un Estado miembro para evaluar y reconocer la condición de discapacidad ni para conceder condiciones especiales, como la gratuidad del acceso, la reducción de tarifas o el trato preferente para personas con discapacidad o para las personas que las acompañan o asisten, incluidos los asistentes personales. No cubre las prestaciones de seguridad social, la protección social ni la asistencia social contempladas en el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(31)Con el fin de sensibilizar y facilitar el acceso a condiciones especiales o trato preferente, al viajar a otro Estado miembro o visitarlo, toda la información pertinente en relación con las condiciones, las normas, las prácticas y los procedimientos aplicables para obtener la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, así como su uso subsiguiente, debe hacerse pública de un modo claro, completo y sencillo y en formatos accesibles para las personas con discapacidad, de modo que se respeten los requisitos de accesibilidad de los servicios pertinentes establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882. Los operadores privados o las autoridades públicas que concedan condiciones especiales o trato preferente a las personas con discapacidad deben hacer pública esta información de un modo claro, completo y sencillo y en formatos accesibles para las personas con discapacidad, de modo que se respeten los requisitos de accesibilidad de los servicios pertinentes establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882.
(32)Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de falsificación o fraude a la hora de expedir la Tarjeta Europea de Discapacidad o la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad y deben combatir activamente el uso fraudulento y la falsificación de estas tarjetas.
(33)A fin de garantizar la correcta aplicación de la presente Directiva, los poderes para adoptar actos de acuerdo con el artículo 290 del TFUE deben delegarse en la Comisión para completar la Directiva al objeto de establecer el formato digital de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad e introducir cambios en los anexos I y II con el fin de modificar las características comunes del formato uniforme, adaptar el formato a los avances técnicos, prevenir la falsificación y el fraude y garantizar la interoperabilidad.
(34)De cara a garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para establecer especificaciones técnicas comunes que precisen con mayor detalle los respectivos formatos de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, sus respectivas características digitales y de seguridad y sus aspectos de interoperabilidad. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(35)Los Estados miembros deben asegurar la existencia de medios adecuados y efectivos para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva y deben, por tanto, establecer vías de recurso apropiadas, como controles del cumplimiento y procedimientos administrativos y judiciales, para garantizar que las personas con discapacidad y las personas que las acompañan o asisten, incluidos los asistentes personales, así como los organismos públicos o las asociaciones, organizaciones u otras entidades jurídicas de carácter privado que tengan un interés legítimo puedan adoptar medidas en nombre de una persona con discapacidad con arreglo al Derecho nacional.
(36)Los Estados miembros deben adoptar medidas adecuadas y establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva y que están relacionadas con los derechos que entran en su ámbito de aplicación. Dichas sanciones pueden incluir sanciones administrativas y económicas, como multas o el pago de una indemnización, así como sanciones de otro tipo.
(37)La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos concretamente en la Carta. En particular, su objetivo es garantizar el pleno respeto de los derechos de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas diseñadas para garantizar su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad, y fomentar la aplicación del artículo 26 de la Carta.
(38)Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, mejorar las posibilidades de viajar a otros Estados miembros o visitarlos de las personas con discapacidad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción consistente en establecer un marco con normas y condiciones comunes, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
La presente Directiva establece:
a)las normas que regulan la expedición de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad como prueba, respectivamente, de la condición de discapacidad o de un derecho a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad, con vistas a facilitar estancias de corta duración de personas con discapacidad en un Estado miembro distinto de aquel en el que residen, mediante la concesión de acceso a condiciones especiales o trato preferente en relación con servicios, actividades o instalaciones, también cuando se proporcionan sin que medie remuneración, o a condiciones y facilidades de estacionamiento ofrecidas o reservadas para las personas con discapacidad o las personas que las acompañan o asisten, incluidos sus asistentes personales;
b)plantillas comunes para la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1.La presente Directiva se aplicará a las condiciones y facilidades de estacionamiento y a todas las situaciones en las que operadores privados o las autoridades públicas ofrezcan condiciones especiales o trato preferente a las personas con discapacidad en lo que respecta al acceso a los siguientes servicios, actividades e instalaciones:
–servicios en el sentido del artículo 57 del TFUE,
–servicios de transporte de viajeros,
–otras actividades e instalaciones, también cuando se proporcionan sin que medie remuneración.
2.La presente Directiva no se aplicará a:
a)las prestaciones en el ámbito de la seguridad social en virtud de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009;
b)las prestaciones especiales en metálico contributivas y no contributivas o las prestaciones en especie en el ámbito de la seguridad social, la protección social y el empleo;
c)la asistencia social cubierta por el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE.
3.La presente Directiva no afecta a la competencia de los Estados miembros para determinar las condiciones para evaluar y reconocer la condición de discapacidad, ni para conceder el derecho a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad. No afecta a la competencia de los Estados miembros para expedir además, a nivel nacional, regional o local, un certificado, una tarjeta de discapacidad u otro documento oficial para personas con discapacidad.
4.La presente Directiva no menoscaba las competencias nacionales para conceder ni exige que se concedan beneficios especiales o condiciones preferentes específicas, como la gratuidad del acceso, la reducción de tarifas o el trato preferente para personas con discapacidad y, cuando proceda, para las personas que las acompañan o asisten, incluidos sus asistentes personales.
5.La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de los derechos que las personas con discapacidad o las personas que las acompañan o asisten, incluidos sus asistentes personales, pudieran tener en virtud de otras disposiciones del Derecho de la Unión o del Derecho nacional de ejecución del Derecho de la Unión, en particular aquellos que confieren beneficios específicos, condiciones especiales o trato preferente.
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
a)«ciudadano de la Unión»: toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro;
b)«miembro de la familia de un ciudadano de la Unión»: miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, de un ciudadano de la Unión que ejerza su derecho a la libre circulación de conformidad con las normas de la Unión;
c)«personas con discapacidad»: aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;
d)«asistente personal»: una persona que acompaña o asiste a personas con discapacidad que es reconocida como tal de acuerdo con la legislación o las prácticas nacionales;
e)«condiciones especiales o trato preferente»: condiciones específicas, incluidas aquellas que están relacionadas con condiciones financieras, o trato diferenciado relacionado con la asistencia y la ayuda, como la gratuidad de acceso, la reducción de tarifas o el acceso prioritario, ofrecidos a las personas con discapacidad o, cuando proceda, a la persona o personas que las acompañan o asisten, incluidos los asistentes personales, o a los animales de asistencia reconocidos como tales de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, con independencia de si se proporcionan con carácter voluntario o son impuestos por obligaciones legales;
f)«condiciones y facilidades de estacionamiento»: toda plaza de estacionamiento reservada para personas con discapacidad en general, así como los beneficios de estacionamiento relacionados o condiciones preferentes concedidos a personas con discapacidad, como estacionamiento gratuito, reducción de tarifas, peajes o tasas por utilización reducidos para carreteras/puentes/túneles o plazas de estacionamiento ampliadas, con independencia de si se proporcionan con carácter voluntario o son impuestos por obligaciones legales.
Artículo 4
Beneficiarios
La presente Directiva será aplicable a:
a)los ciudadanos de la Unión y los miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión cuya condición de discapacidad esté reconocida por las autoridades competentes en su Estado miembro de residencia por medio de un certificado, una tarjeta u otro documento oficial expedido de conformidad con las competencias, las prácticas y los procedimientos nacionales, así como, cuando proceda, las personas que los acompañan o asisten, incluidos los asistentes personales;
b)los ciudadanos de la Unión y los miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión cuyos derechos a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad están reconocidos en su Estado miembro de residencia por medio de una tarjeta de estacionamiento u otro documento expedido de conformidad con las competencias, las prácticas y los procedimientos nacionales, así como, cuando proceda, las personas que los acompañan o asisten, incluidos los asistentes personales.
Artículo 5
Igualdad de acceso a condiciones especiales o trato preferente y a condiciones y facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad
1.Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad, cuando viajen a un Estado miembro distinto de aquel en el que residen o lo visiten, tengan acceso, en condiciones de igualdad con las personas con discapacidad que son titulares de un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad u otro documento oficial que reconoce su condición de discapacidad en ese Estado miembro, a las condiciones especiales o el trato preferente ofrecidos con respecto a los servicios, las actividades y las instalaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1.
2.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los titulares de una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, cuando viajen a un Estado miembro distinto de aquel en el que residen o lo visiten, tengan acceso a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad en las mismas condiciones que se ofrecen en ese Estado miembro a los titulares de tarjetas de estacionamiento expedidas en ese Estado miembro.
3.Salvo que se especifique otra cosa en las disposiciones pertinentes de la presente Directiva o en otras disposiciones del Derecho de la Unión, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que:
a)cuando las condiciones especiales o el trato preferente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluyan condiciones favorables para las personas que acompañan o asisten a las personas con discapacidad, incluidos los asistentes personales, o condiciones específicas para animales de asistencia, estas condiciones favorables o específicas se concedan en igualdad de condiciones a la persona o personas que acompañan o asisten al titular de la Tarjeta Europea de Discapacidad, incluidos los asistentes personales, o a los animales de asistencia del titular;
b)cuando las condiciones y facilidades de estacionamiento a que se refiere el apartado 2 del presente artículo incluyan condiciones favorables para las personas que acompañan o asisten a las personas con discapacidad, incluidos los asistentes personales, estas condiciones favorables se concedan en igualdad de condiciones a la persona o personas que acompañan o asisten al titular de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, incluidos los asistentes personales.
CAPÍTULO II
TARJETA EUROPEA DE DISCAPACIDAD Y TARJETA EUROPEA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 6
Formato, reconocimiento mutuo, expedición y validez de la Tarjeta Europea de Discapacidad
1.Cada Estado miembro introducirá la Tarjeta Europea de Discapacidad siguiendo el formato común uniforme establecido en el anexo I. Los Estados miembros integrarán características digitales en las tarjetas físicas mediante el uso de medios electrónicos de prevención del fraude como parte de la Tarjeta Europea de Discapacidad, tan pronto como los requisitos relativos a las características digitales a que se refiere el anexo I sean establecidos por la Comisión en las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 8. El soporte de almacenamiento digital no contendrá más datos personales que los contemplados para la Tarjeta Europea de Discapacidad en el anexo I.
2.Las Tarjetas Europeas de Discapacidad expedidas por los Estados miembros serán mutuamente reconocidas en todos los Estados miembros.
3.Las autoridades competentes en los Estados miembros expedirán, renovarán o retirarán la Tarjeta Europea de Discapacidad de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas nacionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, los Estados miembros garantizarán la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos recogidos y almacenados a efectos de la presente Directiva. La autoridad competente responsable de la expedición de la Tarjeta Europea de Discapacidad se considerará el responsable del tratamiento a que se refiere el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 y será responsable del tratamiento de los datos personales. La cooperación con proveedores de servicios externos no excluirá a ningún Estado miembro de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del Derecho de la Unión o nacional por el incumplimiento de las obligaciones en materia de datos personales.
4.La Tarjeta Europea de Discapacidad será expedida o renovada por el Estado miembro de residencia directamente o previa solicitud de la persona con discapacidad. Se expedirá y renovará en el mismo período establecido en la legislación nacional aplicable a la expedición de certificados de discapacidad, tarjetas de discapacidad u otros documentos oficiales que reconozcan la condición de discapacidad de una persona con discapacidad.
5.La Tarjeta Europea de Discapacidad se expedirá en forma de tarjeta física y estará complementada por un formato digital tras la adopción de los actos delegados a que se refiere el apartado 7. Se ofrecerá a las personas con discapacidad la opción de usar la tarjeta digital o la tarjeta física, o ambas.
6.La validez de la Tarjeta Europea de Discapacidad expedida por un Estado miembro tendrá, como mínimo, la misma duración que la del certificado de discapacidad, la tarjeta de discapacidad u otro documento oficial con la mayor duración que reconoce su condición de discapacidad expedido a la persona interesada por la autoridad competente del Estado miembro en su territorio.
7.La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 para completar la presente Directiva al objeto de establecer el formato digital de la Tarjeta Europea de Discapacidad y garantizar la interoperabilidad, así como para introducir cambios en el anexo I con el fin de modificar las características comunes del formato uniforme, adaptar el formato a los avances técnicos, integrar características digitales para prevenir la falsificación y el fraude, abordar el abuso o el uso indebido, y garantizar la interoperabilidad.
Artículo 7
Formato, reconocimiento mutuo, expedición y validez de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad
1.Cada Estado miembro introducirá la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad siguiendo el formato común uniforme establecido en el anexo II. Los Estados miembros integrarán características digitales en las tarjetas físicas mediante el uso de medios electrónicos de prevención del fraude como parte de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, tan pronto como los requisitos relativos a las características digitales a que se refiere el anexo II sean establecidos por la Comisión en las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 8. El soporte de almacenamiento digital no contendrá más datos personales que los contemplados para la Tarjeta Europea de Discapacidad en el anexo II.
2.Las Tarjetas Europeas de Estacionamiento para personas con discapacidad expedidas por los Estados miembros serán mutuamente reconocidas en todos los Estados miembros.
3.Las autoridades competentes en los Estados miembros expedirán, renovarán o retirarán la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas nacionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, los Estados miembros garantizarán la seguridad, autenticidad y confidencialidad de los datos personales recogidos y almacenados a efectos de la presente Directiva. La autoridad competente responsable de la expedición de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad se considerará el responsable del tratamiento a que se refiere el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 y será responsable del tratamiento de los datos personales. La cooperación con proveedores de servicios externos no excluirá a ningún Estado miembro de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del Derecho de la Unión o nacional por el incumplimiento de las obligaciones en materia de datos personales.
4.La Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad será expedida o renovada por el Estado miembro de residencia, previa solicitud de la persona con discapacidad. Será expedida o renovada dentro de un período razonable a partir de la fecha de la solicitud, que no superará los sesenta días.
5.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad sustituya a todas las tarjetas de estacionamiento válidas existentes, expedidas de conformidad con la Recomendación del Consejo sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a nivel nacional, regional o local, a más tardar, el dd.mm.aa [fecha de aplicación de la presente Directiva].
6.La Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad se expedirá o renovará en forma de tarjeta física y estará complementada por un formato digital tras la adopción de los actos delegados a que se refiere el apartado 7. Se ofrecerá a las personas con discapacidad la opción de usar la tarjeta digital o la tarjeta física, o ambas.
7.La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 para completar la presente Directiva al objeto de establecer el formato digital de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad y garantizar la interoperabilidad, incluido mediante el desarrollo y el despliegue de herramientas digitales, así como para introducir cambios en el anexo II con el fin de modificar las características comunes del formato uniforme, adaptar el formato a los avances técnicos, prevenir la falsificación y el fraude, abordar el abuso o el uso indebido, y garantizar la interoperabilidad, incluido mediante el desarrollo y el despliegue de herramientas digitales.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 8
Especificaciones técnicas comunes
1.La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las especificaciones técnicas comunes para precisar con mayor detalle los formatos de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, sus respectivas características de seguridad y digitales de vanguardia, incluido su formato específico, y los datos contenidos en ella, incluidas las medidas de seguridad apropiadas para los datos personales, así como aspectos de interoperabilidad, como aplicaciones de la UE comunes para leer los datos contenidos en las características digitales de las tarjetas físicas por medio de medios electrónicos de prevención del fraude, así como para definir las especificaciones técnicas del soporte de almacenamiento de la tarjeta digital, para cuestiones como verificar la validez de las tarjetas y su número, controlar su autenticidad, prevenir la falsificación y el fraude y leer las tarjetas en los distintos Estados miembros, y para garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad a los datos que contienen las tarjetas.
2.Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 2.
Artículo 9
Vigilancia, cumplimiento, accesibilidad de la información y sensibilización
1.Los Estados miembros harán públicas las condiciones y las normas, las prácticas y los procedimientos para expedir, renovar o retirar una Tarjeta Europea de Discapacidad o una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad en formatos accesibles, incluidos formatos digitales, y, previa solicitud, en formatos de apoyo solicitados por personas con discapacidad.
2.Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para sensibilizar al público e informar a las personas con discapacidad, también de forma accesible, sobre la existencia de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad y las condiciones aplicables para su obtención, uso o renovación.
3.Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para evitar el riesgo de falsificación o fraude y combatirán activamente el uso fraudulento y la falsificación de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad.
4.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad o una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad devuelvan sus tarjetas a la autoridad competente cuando dejen de cumplirse las condiciones en virtud de las que fueron expedidas.
5.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, de detectarse casos de abuso o uso indebido de las tarjetas expedidas por otro Estado miembro en su territorio, se informe a las autoridades competentes en el Estado miembro que expidieron la Tarjeta Europea de Discapacidad o la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad. El Estado miembro de expedición garantizará un seguimiento apropiado de conformidad con la legislación o la práctica nacional.
6.Los Estados miembros llevarán a cabo controles del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Tarjeta Europea de Discapacidad o la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad y de los correspondientes derechos de las personas con discapacidad que sean titulares de esas tarjetas y de las personas que las acompañan o asisten, incluidos sus asistentes personales.
7.La información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se pondrá a disposición gratuitamente de un modo claro, completo, sencillo y fácilmente accesible, por ejemplo mediante el sitio web oficial de operadores privados o autoridades públicas, o por otros medios adecuados, de acuerdo con los requisitos de accesibilidad de los servicios pertinentes establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882.
Artículo 10
Autoridades competentes
A más tardar el dd.mm.aa [en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva], los Estados miembros notificarán a la Comisión las autoridades competentes designadas para expedir, renovar y retirar la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad.
CAPÍTULO IV
PODERES DELEGADOS Y COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN
Artículo 11
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 7, y el artículo 7, apartado 7, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 7, y el artículo 7, apartado 7, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 7, y del artículo 7, apartado 7, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 12
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Cumplimiento
1.Los Estados miembros garantizarán la existencia de medios adecuados y eficaces para asegurar el cumplimiento de la presente Directiva.
2.Los medios a que se refiere el apartado 1 incluirán:
a)disposiciones en virtud de las cuales las personas con discapacidad puedan actuar conforme al Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o ante los organismos administrativos competentes en caso de violaciones de los derechos que les garantiza la presente Directiva y las disposiciones nacionales de ejecución de la presente Directiva;
b)disposiciones en virtud de las cuales los organismos públicos o las asociaciones, organizaciones u otras entidades jurídicas de carácter privado que tengan un interés legítimo en garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva puedan actuar conforme al Derecho y los procedimientos nacionales ante los órganos jurisdiccionales o ante los organismos administrativos competentes en nombre de una persona con discapacidad, o en su apoyo, con su autorización, en cualquier procedimiento judicial o administrativo previsto para exigir el cumplimiento de las obligaciones en virtud de la presente Directiva.
Artículo 14
Sanciones
1.Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de violaciones de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución.
2.Las sanciones establecidas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, e ir acompañadas de medidas correctoras.
3.Los Estados miembros notificarán a la Comisión estas disposiciones a más tardar el dd.mm.aa [fecha de transposición] y, sin demora, toda modificación posterior que las afecte.
Artículo 15
Acceso a la información
1.Los Estados miembros velarán por que los operadores privados o las autoridades públicas pongan la información sobre las condiciones especiales o el trato preferente a que se refiere el artículo 5 a disposición en formatos accesibles.
2.Los Estados miembros animarán a los operadores privados o las autoridades públicas a proporcionar voluntariamente condiciones especiales o trato preferente para las personas con discapacidad.
3.La información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se pondrá a disposición gratuitamente de un modo claro, completo, sencillo y fácilmente accesible, por ejemplo mediante el sitio web oficial de operadores privados o autoridades públicas, o por otros medios adecuados, de acuerdo con los requisitos de accesibilidad de los servicios pertinentes establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882.
Artículo 16
Informes y revisión
1.A más tardar, el dd.mm.aa [tres años después de la fecha de aplicación de la presente Directiva], y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.
2.El informe abordará, entre otras cosas, a la luz de los avances sociales y económicos, el uso de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad con vistas a evaluar la necesidad de revisar la presente Directiva.
3.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a petición de esta y puntualmente, toda la información necesaria para que la Comisión elabore dicho informe.
4.El informe de la Comisión tendrá en cuenta las opiniones de las personas con discapacidad, los agentes económicos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, incluidas aquellas que representan a las personas con discapacidad.
Artículo 17
Obsolescencia de la Recomendación 98/376/CE del Consejo
La Recomendación 98/376/CE del Consejo quedará obsoleta con efecto a partir del dd.mm.aa [la fecha de aplicación de la presente Directiva] y dejará de aplicarse a partir de dicha fecha.
Artículo 18
Transposición
1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el dd.mm.aa [en un plazo de dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
2.Aplicarán dichas disposiciones a partir del dd.mm.aa [treinta meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].
3.Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 19
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 20
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
Índice
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Política(s) afectada(s)
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
1.4.4.Indicadores de rendimiento
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad
1.2.Política(s) afectada(s)
Derechos de las personas con discapacidad
Acceso a servicios, servicios de transporte de viajeros, actividades e instalaciones para las personas con discapacidad
Libre circulación de las personas con discapacidad
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
◻ una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
◻ la prolongación de una acción existente
⌧ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
El objetivo general de la propuesta es facilitar la libre circulación de los titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad o de una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad cuando viajan a otro Estado miembro o lo visitan por medio del reconocimiento mutuo de su condición de discapacidad y la concesión de acceso a servicios, actividades e instalaciones o a condiciones y facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad en la UE en igualdad de condiciones que los ofrecidos a las personas con discapacidad en ese Estado miembro.
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico 1 La propuesta pretende proporcionar a los titulares de la Tarjeta Europea de Discapacidad acceso en igualdad de condiciones en el Estado miembro visitado o de viaje a condiciones preferentes especiales o a trato preferente con respecto a los servicios, las actividades y las instalaciones ofrecidos a las personas con discapacidad.
Objetivo específico 2 La propuesta pretende proporcionar a los titulares de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad acceso en igualdad de condiciones en el Estado miembro visitado o de viaje a condiciones y facilidades de estacionamiento ofrecidas o reservadas para las personas con discapacidad.
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.
Aumento del número de personas con discapacidad que se benefician de las condiciones especiales o del trato preferente que se ofrecen a las personas con discapacidad con respecto a los servicios, las actividades y las instalaciones cuando viajan a otro Estado miembro o lo visitan;
aumento del número de personas con discapacidad que se benefician de las condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad cuando viajan a otro Estado miembro o lo visitan;
aumento del número de personas con discapacidad que viajan a otros Estados miembros o los visitan.
1.4.4.Indicadores de rendimiento
Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de los avances y los logros.
Número de Estados miembros que han transpuesto la Directiva hasta la fecha
Número de Tarjetas Europeas de Discapacidad expedidas por los Estados miembros
Número de Tarjetas Europeas de Estacionamiento para personas con discapacidad expedidas por los Estados miembros
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
El requisito principal que debe cumplirse a corto plazo es que los colegisladores lleguen a un acuerdo sobre la propuesta legislativa durante el año 2024. La propuesta contiene un [plazo de dieciocho meses] para la transposición del acto jurídico adoptado por los Estado miembros.
La propuesta también prevé la adopción de actos delegados y de ejecución.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
La acción de la UE es necesaria y está justificada para facilitar la libre circulación de las personas con discapacidad para acceder a condiciones especiales o trato preferente en relación con los servicios, las actividades y las instalaciones, así como a condiciones y facilidades de estacionamiento, en todos los Estados miembros en igualdad de condiciones con los residentes del país que visitan y, con ello, mejorar el funcionamiento del mercado único de servicios, actividades e instalaciones a nivel de la UE.
El problema detectado tiene una dimensión transfronteriza que no puede resolverse mediante la actuación independiente de los Estados La miembros. Desde la introducción de la tarjeta de estacionamiento de la UE en 1998, los Estados miembros han incluido adiciones o desviaciones nacionales específicas con respecto al modelo de tarjeta de estacionamiento de la UE, lo que ha dado lugar a una variedad de tarjetas en los Estados miembros. Asimismo, los Estados miembros han experimentado problemas relacionados con el fraude y la falsificación de las tarjetas. Además, las Recomendación del Consejo no se ha actualizado para reflejar los continuos avances en el ámbito de la tecnología y la digitalización.
Si bien el proyecto piloto de la Tarjeta Europea de Discapacidad funcionó en los ocho Estados miembros participantes, carecía de una dimensión europea más amplia, lo que creó una incertidumbre importante y desigualdad de trato de las personas con discapacidad que viajaban a Estados miembros distintos o los visitaban. Puesto que la tarjeta del proyecto piloto y su modelo son voluntarios, con el tiempo probablemente se desarrollarían los mismos problemas de divergencia que con la tarjeta de estacionamiento.
La necesidad de una acción de la UE está directamente vinculada con la naturaleza transfronteriza de los viajes y los retos relacionados que afrontan las personas con discapacidad que viajan por la UE, de ahí la necesidad de garantizar un enfoque coordinado adecuado entre los Estados miembros para facilitar el acceso a las condiciones preferentes ofrecidas en relación con los servicios en igualdad de condiciones con los residentes en su país. Por tanto, de no intervenir la UE, las diferencias actuales entre las tarjetas de discapacidad nacionales aumentarían, y persistiría la diferencia de trato de las personas con discapacidad entre los Estados miembros y la incertidumbre inherente (en particular la inseguridad jurídica), con efectos negativos para el ejercicio de sus derechos de libre circulación.
La acción de la UE añade valor mediante la introducción de un instrumento mutuamente reconocido (la Tarjeta Europea de Discapacidad), que facilita la libre circulación para las personas con discapacidad en la UE y la igualdad de trato a la hora de acceder a servicios, actividades e instalaciones en comparación con los residentes con discapacidad en los diferentes Estados miembros. El estudio de evaluación sobre el proyecto piloto de la Tarjeta Europea de Discapacidad demostró que en los ocho Estados miembros que participaron en el proyecto, la acción de la UE permitió un reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad que los Estados miembros no habrían logrado por sí solos. Teniendo esto en cuenta, la intervención de la Comisión Europea contribuyó a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
La Tarjeta Europea de Discapacidad se basa en dos instrumentos ya existentes: la tarjeta de estacionamiento de la UE y el proyecto piloto de la Tarjeta Europea de Discapacidad. La tarjeta de estacionamiento de la UE para personas con discapacidad fue creada por medio de la Recomendación 98/376/CE del Consejo y modificada en 2008. Proporciona un modelo uniforme de tarjeta de estacionamiento de la UE con vistas a garantizar su reconocimiento mutuo en los Estados miembros para facilitar la libre circulación de las personas con discapacidad en coche. A pesar de su papel positivo, los usuarios experimentan dificultades relacionadas con su uso. Desde 2018 hasta 2022, se presentaron en la plataforma SOLVIT alrededor de 260 consultas sobre la tarjeta de estacionamiento de la UE. Dichas consultas estaban principalmente relacionadas con incertidumbres, como los derechos concedidos por la tarjeta a las personas con discapacidad cuando viajan a otros Estados miembros (alrededor del 30 % de los casos), el reconocimiento mutuo de las tarjetas nacionales de estacionamiento expedidas sobre la base del modelo de la UE (alrededor del 25 % de los casos), así como consultas sobre la justificación de las sanciones recibidas incluso habiendo mostrado la tarjeta de estacionamiento de la UE (alrededor del 12 % de los casos).
El proyecto piloto de la Tarjeta Europea de Discapacidad, implantado tras el Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2013, se desarrolló en ocho Estados miembros (Bélgica, Estonia, Italia, Chipre, Malta, Rumanía, Eslovenia y Finlandia) en 2016-2018 y se mantuvo hasta el final del proyecto. El proyecto piloto proporciona un formato común para una tarjeta con vistas al reconocimiento mutuo voluntario de la condición de discapacidad entre los Estados miembros participantes, según lo establecido de conformidad con las normas o criterios de elegibilidad nacionales, para acceder a beneficios y servicios en los ámbitos de la cultura, el ocio y el deporte y, en algunos países, el transporte. En caso de inacción, el reconocimiento de sus tarjetas y certificados nacionales de discapacidad seguirá teniendo un carácter voluntario y limitado por lo que se refiere a las condiciones preferentes a la hora de acceder a los servicios, las actividades y las instalaciones.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La propuesta es compatible con el pilar europeo de derechos sociales, la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También es compatible con el marco financiero plurianual 2021-2027.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
La ejecución de la presente propuesta legislativa requiere la organización de reuniones con los Estados miembros sobre su transposición, así como reuniones con los Estados miembros sobre la adopción de actos delegados y de ejecución. El gasto necesario para la organización de las reuniones, es decir, gastos de viajes de los delegados, está cubierto por el Fondo Social Europeo Plus, capítulo del EaSI (gestión directa).
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
◻ duración limitada
–◻
en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA
–◻
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA para los créditos de pago.
X duración ilimitada
–Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2023 hasta 2027,
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
X Gestión directa por la Comisión
–X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻
por las agencias ejecutivas
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
La incidencia presupuestaria de la propuesta es limitada y se puede cubrir plenamente con los recursos ya disponibles en el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, tanto por lo que se refiere al personal como a los créditos, puesto que se han determinado oportunidades de reasignación.
Después de 2027, también se prevé una incidencia muy limitada, que se tendría en cuenta a la hora de elaborar el marco financiero plurianual posterior a 2027.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.
En el plazo de [tres años después de la fecha de aplicación de la Directiva], y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre su aplicación.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
La gestión directa, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, es el modo preferible, dado que las acciones serán ejecutadas por la Comisión Europea, en particular la DG EMPL, lo que garantizará la coordinación con los Estados miembros y las distintas partes interesadas.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
Los controles forman parte del sistema de control interno de la DG EMPL. Estas nuevas actividades estarán cubiertas por el mismo enfoque para detectar y mitigar los riesgos.
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Los controles forman parte del sistema de control interno de la DG EMPL. Estas nuevas actividades solo generarán gastos de control adicionales en el ámbito de la Dirección General que no son significativos.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.
La Comisión velará por que, cuando se apliquen las medidas financiadas, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos, mediante la recuperación de los importes pagados indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. La Comisión estará autorizada a realizar comprobaciones y verificaciones in situ en el marco de esta Decisión, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades. Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número 2b
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
07 02 04 00 – FSE+, capítulo EaSI
|
CD
|
SÍ/
|
SÍ
|
SÍ
|
NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones
–X
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
2b
|
|
DG: EMPL
|
|
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
|
|
|
TOTAL
|
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria 07 02 04 00
|
Créditos de compromiso
|
(1a)
|
|
|
0,560
|
0,060
|
|
|
|
|
0,620
|
|
|
Créditos de pago
|
(2a)
|
|
|
0,060
|
0,310
|
0,250
|
|
|
|
0,620
|
|
Línea presupuestaria
|
Créditos de compromiso
|
(1b)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
(2b)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG EMPL
|
Créditos de compromiso
|
=1a+1b +3
|
|
|
0,560
|
0,060
|
|
|
|
|
0,620
|
|
|
Créditos de pago
|
=2a+2b
+3
|
|
|
0,060
|
0,310
|
0,250
|
|
|
|
0,620
|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Créditos de compromiso
|
(4)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
(5)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 2a
del marco financiero plurianual
|
Créditos de compromiso
|
=4+ 6
|
|
|
0,560
|
0,060
|
|
|
|
|
0,620
|
|
|
Créditos de pago
|
=5+ 6
|
|
|
0,060
|
0,310
|
0,250
|
|
|
|
0,620
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:
|
• TOTAL de créditos de operaciones (todas las líneas operativas)
|
Créditos de compromiso
|
(4)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
(5)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Créditos de compromiso
|
=4+ 6
|
|
|
0,560
|
0,060
|
|
|
|
|
0,620
|
|
|
Créditos de pago
|
=5+ 6
|
|
|
0,060
|
0,310
|
0,250
|
|
|
|
0,620
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el
anexo de la Ficha de Financiación Legislativa
(anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
2023
|
Año
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL
|
|
DG: EMPL
|
|
• Recursos humanos
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
|
|
1,710
|
|
• Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PARA LA DG EMPL
|
Créditos
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
|
|
1,710
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
|
|
1,710
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
|
|
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
|
Créditos de compromiso
|
0,342
|
0,342
|
0,902
|
0,402
|
0,342
|
|
|
|
2,330
|
|
|
Créditos de pago
|
0,342
|
0,342
|
0,402
|
0,652
|
0,592
|
|
|
|
2,330
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
⇩
|
|
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVOS ESPECÍFICOS n.º 1 y 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
Reuniones con los Estados miembros
|
|
|
|
|
|
4
|
0,060
|
4
|
0,060
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8
|
0,120
|
|
- Resultado
|
Control de las medidas nacionales de transposición
|
|
|
|
|
|
|
|
1
|
0,250
|
1
|
0,250
|
|
|
|
|
|
|
2
|
0,500
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
4
|
0,060
|
5
|
0,310
|
1
|
0,250
|
|
|
|
|
|
|
10
|
0,620
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos
–X
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL
|
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
|
|
1,710
|
|
Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
|
|
1,710
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos
de carácter administrativo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
n. d.
|
n. d.
|
n. d.
|
n. d.
|
n. d.
|
|
|
n. d.
|
|
TOTAL
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
0,342
|
|
|
1,710
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–X
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo
|
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
|
• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
|
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 xx yy zz
|
- en la sede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
|
|
XX es la política o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
|
Funcionarios y agentes temporales
|
Dos AD apoyarán las negociaciones en el proceso de adopción, organizarán las reuniones con los Estados miembros y elaborarán los actos de ejecución y delegados que sean necesarios.
|
|
Personal externo
|
|
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–X
puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
Los créditos necesarios se pueden programar en el marco del capítulo de gestión directa del FSE+ para 2025-2027.
–◻
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.
–◻
requiere una revisión del MFP.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–◻
no prevé la cofinanciación por terceros
–X
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Total
|
|
Países del EEE
|
pro memoria
|
pro memoria
|
pro memoria
|
|
|
|
|
pro memoria
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
pro memoria
|
pro memoria
|
pro memoria
|
|
|
|
|
pro memoria
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–X
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻
en los recursos propios
–◻
en otros ingresos
–indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto ◻
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).