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Document 52007IP0041

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el camino hacia una política europea en materia de espectro radioeléctrico (2006/2212(INI))

    DO C 287E de 29.11.2007, p. 364–370 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    52007IP0041

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el camino hacia una política europea en materia de espectro radioeléctrico (2006/2212(INI))

    Diario Oficial n° 287 E de 29/11/2007 p. 0364 - 0370


    P6_TA(2007)0041

    Hacia una política europea en materia de espectro radioeléctrico

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el camino hacia una política europea en materia de espectro radioeléctrico (2006/2212(INI))

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Un enfoque de mercado para la gestión del espectro radioeléctrico en la Unión Europea" (COM(2005) 0400),

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Una política del espectro radioeléctrico que mire al futuro para la Unión Europea: segundo informe anual" (COM(2005) 0411),

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Prioridades de la política del espectro de la UE para la transición a la tecnología digital en el contexto de la próxima Conferencia Regional de Radiocomunicaciones 2006 de la UIT (CRR-06)" (COM(2005) 0461),

    - Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) [1],

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas" (COM(2006) 0334),

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Primer informe anual sobre la política del espectro radioeléctrico en la Unión Europea; grado de aplicación y perspectivas" (COM(2004) 0507),

    - Visto el dictamen del Grupo de política del espectro radioeléctrico, de 19 de noviembre de 2004, sobre el mercado secundario de derechos de uso del espectro radioeléctrico (RSPG-04-54 Rev.),

    - Vistas las conclusiones del Consejo (Transporte, Telecomunicaciones y Energía) de los días 9 y 10 de diciembre de 2004 sobre el primer Informe anual sobre la política del espectro radioeléctrico en la Unión Europea,

    - Vistos la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo" (COM(2005) 0229) y el documento de trabajo adjunto de los servicios de la Comisión sobre una evaluación del impacto ampliada (SEC(2005) 0717),

    - Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) [2],

    - Vista la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) [3],

    - Vista la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) [4],

    - Vista la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) [5],

    - Vista su Resolución de 14 de marzo de 2006 sobre una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo [6],

    - Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005,

    - Vista la Directiva 2005/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad [7],

    - Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de abril de 2005, relativa a las comunicaciones electrónicas de banda ancha a través de la red eléctrica [8],

    - Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de marzo de 2003, relativa a la armonización del suministro de acceso público R-LAN a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comunidad [9],

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada "Comunicaciones electrónicas: el camino hacia la economía del conocimiento" (COM(2003) 0065),

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Conectando Europa a alta velocidad: evolución reciente del sector de las comunicaciones electrónicas" (COM(2004) 0061),

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "eEurope 2005: Una sociedad de la información para todos — Plan de acción que se presentará con vistas al Consejo Europeo de Sevilla, 21- 22 de junio de 2002" (COM(2002) 0263),

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Iniciativa i2010 — Primer Informe Anual sobre la Sociedad de la Información Europea" (COM(2006) 0215),

    - Vista la Comunicación del Presidente Barroso de común acuerdo con el Vicepresidente Verheugen al Consejo Europeo de Primavera de 2005 titulada "Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa" (COM(2005) 0024),

    - Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado "Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo. Próximas etapas de la aplicación de la estrategia de Lisboa revisada" (SEC(2005) 0622),

    - Vistas las conclusiones del Consejo (Transporte, Telecomunicaciones y Energía) de 1 de diciembre de 2005 sobre la aceleración de la transición de la radiodifusión analógica a la digital,

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Resultados de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003 (CMR-03)" (COM(2003) 0707),

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2003 (CMR-03)" (COM(2003) 0183),

    - Visto el dictamen del Grupo de política del espectro radioeléctrico, de 23 de noviembre de 2005, sobre la política de acceso inalámbrico para los servicios de comunicaciones electrónicas (WAPECS) (Un enfoque más flexible para la gestión del espectro) (RSPG-05-111),

    - Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2005, sobre la aceleración de la transición de la radiodifusión analógica a la digital [10],

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aceleración de la transición de la radiodifusión analógica a la digital (COM(2005) 0204),

    - Visto el dictamen del Grupo de política del espectro radioeléctrico, de 19 de noviembre de 2004, sobre las implicaciones para el espectro radioeléctrico de la transición a la radiodifusión digital (RSPG04-55 Rev.),

    - Visto el Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, anexo al Tratado de Amsterdam,

    - Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    - Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0467/2006),

    A. Considerando que, en los últimos años, Europa ha conocido un incremento del ritmo del desarrollo tecnológico, que ha conducido a la sustitución de las redes de cobre por redes de fibra óptica y al aumento del uso de las comunicaciones inalámbricas y las plataformas multimedia,

    B. Considerando que la convergencia tecnológica es beneficiosa para los consumidores, ya que ofrece más opciones de infraestructuras y servicios,

    C. Considerando que el espectro radioeléctrico es fundamental para el suministro de una amplia gama de servicios,

    D. Considerando que la escasez del espectro ha constituido un obstáculo para el despliegue de nuevos servicios,

    E. Considerando que el éxito de la conexión inalámbrica a Internet (WiFi) ha demostrado que actualmente puede utilizarse la banda sin licencia más eficazmente que en el pasado,

    F. Considerando que un uso eficaz del espectro es fundamental para garantizar el acceso al mismo de las distintas partes interesadas en proponer servicios y, por consiguiente, es un factor clave para el crecimiento, la productividad y el desarrollo de la industria europea, de conformidad con la Estrategia de Lisboa,

    G. Considerando que un uso eficaz y prudente favorece los objetivos culturales de las políticas comunitarias de conformidad con el artículo 151, apartado 4, del Tratado CE, y debería fomentar la diversidad cultural y lingüística y el pluralismo de los medios de comunicación,

    H. Considerando que el acceso al espectro precisa de parámetros técnicos comunes,

    I. Considerando que, a través de la conversión al sistema digital y la transición de la radiodifusión analógica a la digital, se liberarán varios centenares de megahercios, lo que permitirá reasignar el espectro y ofrecerá nuevas oportunidades de crecimiento del mercado,

    J. Considerando que el marco jurídico de las comunicaciones electrónicas constituye un requisito previo para un mercado de las comunicaciones electrónicas abierto y competitivo; que, pese a ello, no todos los Estados miembros han transpuesto sus disposiciones a su debido tiempo y de modo correcto,

    K. Considerando el punto de vista de la Comisión de que las comunicaciones digitales electrónicas revisten una importancia fundamental para la totalidad de la economía, para el proceso de Lisboa y para la Estrategia i2010, y que por tanto es esencial una revisión del sistema de gestión de frecuencias,

    L. Considerando que la tecnología de la información y la comunicación ofrece a la industria europea grandes perspectivas de crecimiento y desarrollo y puede así contribuir al bienestar social,

    M. Considerando que el acceso al espectro puede facilitar el desarrollo de mercados relacionados por la tecnología,

    N. Considerando que la Comisión, en sus distintas comunicaciones sobre el espectro radioeléctrico aprobadas en 2005 y 2006, ha propuesto un enfoque más flexible y eficaz para la gestión del espectro, que incluye la posibilidad de negociar el espectro,

    1. Considera que la Unión Europea necesita adoptar, con respecto al espectro, un enfoque sostenible que fomente la competencia y el desarrollo de tecnologías innovadoras, evite la acumulación de derechos de uso de frecuencias, así como la formación de monopolios, y beneficie a los consumidores, y que dicho enfoque debería tener en cuenta la convergencia tecnológica y las necesidades de los agentes del mercado y de los ciudadanos;

    2. Subraya que la importancia del espectro ha aumentado en los últimos años y que el crecimiento del sector de la tecnología reside también en el uso eficaz del espectro;

    3. Toma nota de que, en la Unión Europea, los regímenes para la asignación del espectro a las partes interesadas son diferentes según los Estados miembros, y que esta divergencia puede originar retrasos y costes adicionales; opina que, por lo tanto, la Unión Europea necesitará directrices eficaces y adecuadas sobre mecanismos comunes de toma de decisiones y que, además, la terminación, ampliación y accesibilidad de la base de datos EFIS implicará la necesidad de disponer de un registro europeo;

    4. Suscribe la opinión de la Comisión, en el sentido de que parte del dividendo del espectro debe destinarse a la armonización técnica a escala europea;

    5. Alienta a la Comisión a tener en cuenta la realidad del dividendo del espectro a la hora de definir la futura dirección de la política en materia de espectro radioeléctrico y de considerar la oportunidad de permitir a los usuarios sin licencia el acceso al dividendo del espectro;

    6. Hace hincapié en que la puesta en práctica de nuevas condiciones de uso del espectro debe garantizar la elección sin restricciones de la tecnología que puede utilizarse y el servicio que va a suministrarse en una determinada banda del espectro;

    7. Celebra el desarrollo de las nuevas tecnologías de radio que utilizan de forma eficaz y flexible el espectro radioeléctrico y hacen posible la interoperabilidad y la coexistencia;

    8. Rechaza un modelo unilateral de mercado para la gestión de frecuencias e insta a la Comisión a que revise el sistema de gestión de frecuencias de manera que se posibilite la coexistencia de diversos tipos de modelos de concesión de licencias, concretamente la administración tradicional, la utilización sin limitaciones cuantitativas y nuevos enfoques basados en el mercado; destaca que el objetivo debe ser alentar la eficiencia económica y técnica así como el aprovechamiento de estos valiosos recursos para la sociedad;

    9. Subraya que, con respecto a la gestión del espectro, los principios generales son la neutralidad tecnológica unida a la neutralidad del servicio, con objeto de promover la competencia y la innovación, en el contexto de la Estrategia de Lisboa; señala que el espectro debe gestionarse de una manera flexible y transparente, que permita la diversidad cultural y lingüística, la libertad de expresión y la pluralidad de los medios de comunicación, y tenga en cuenta las necesidades técnicas, sociales, culturales y políticas de todos los Estados miembros;

    10. Subraya la importancia de la neutralidad técnica para promover la innovación y la interoperabilidad, y solicita una política más flexible y transparente que tenga en cuenta el interés público;

    11. Considera que, dada la evolución tecnológica, el enfoque del uso de las frecuencias adoptado hasta ahora se debe adaptar para satisfacer las exigencias de una sociedad de la información que evoluciona rápidamente y garantizar la alta calidad de la prestación del servicio y la correspondiente protección de los consumidores; considera que la gestión del espectro no puede basarse únicamente en aspectos relacionados con el mercado, sino que también debe tener en cuenta consideraciones sociales, culturales y políticas más amplias;

    12. Se congratula de la propuesta de la Comisión de adoptar modelos diferenciados de gestión del espectro, incluido el modelo sin licencia que proporciona flexibilidad adicional, por cuanto permite el libre acceso dentro de ciertas limitaciones técnicas; considera importante desarrollar la combinación adecuada de los distintos tipos de modelos de licencias para realizar los objetivos de la política de la Unión Europea;

    13. Conviene en que el espectro radioeléctrico es un recurso clave para numerosas actividades e importante para el buen funcionamiento del mercado interior; subraya que la utilización de mecanismos de mercado debería proteger los intereses de los consumidores y fomentar la aceptación de productos y servicios innovadores; está de acuerdo también en que deben tenerse en cuenta los aspectos sociales, culturales y políticos, de conformidad con el artículo 151, apartado 4, del Tratado CE; considera, por otra parte, que la política audiovisual, la promoción de la diversidad cultural y lingüística y el pluralismo de los medios de comunicación pueden justificar excepciones en relación con el principio de neutralidad en materia de servicios;

    14. Considera que el método administrativo de asignación de derechos de uso del espectro se debe poder completar mediante la apertura, a escala de los Estados miembros, de más frecuencias cuyo uso no esté sujeto a licencias y, por consiguiente, sea posiblemente compartido, y mediante la comercialización del espectro, a condición de que dicha apertura no perjudique la continuidad y calidad de los servicios relacionados con la seguridad y la información de la población; opina que deben clarificarse el fenómeno en sí mismo y las condiciones normales de comercialización del espectro;

    15. Subraya la importancia de la comunicación para las regiones rurales y menos desarrolladas, para las cuales la difusión de banda ancha, de las comunicaciones móviles de baja frecuencia y de las nuevas tecnologías inalámbricas podrían ofrecer soluciones eficaces para lograr la cobertura universal de los 27 Estados miembros, en la perspectiva del desarrollo sostenible de todas las zonas; considera que dicha cobertura no debe realizarse transfiriendo la carga a las regiones afectadas;

    16. Subraya el riesgo de la escasez de frecuencias y de interferencias debido a la emisión simultánea analógica-digital entre los Estados miembros y los países terceros fronterizos, y hace hincapié en que todos los países y todas las regiones de la Unión Europea deben beneficiarse del dividendo digital;

    17. Toma nota de que, dada la escasez del recurso, es necesario adjudicar un espectro suficiente para hacer frente a las necesidades de los consumidores y de los servicios de interés público y general, incluidos los servicios de radiodifusión; subraya asimismo la necesidad de introducir una cláusula de reasignación del espectro en caso de que no se respeten los compromisos adquiridos cuando se adjudiquen las frecuencias;

    18. Insta a los Estados miembros a que se pronuncien sobre la prioridad que constituye la protección de los intereses públicos y de las frecuencias de importancia estratégica como principio esencial, al elaborar las políticas de gestión del espectro;

    19. Reconoce que la eficiencia del espectro es una obligación común de los Estados miembros, los reguladores nacionales y la industria; insiste en la necesidad de garantizar la estabilidad y la continuidad de los servicios de medios de comunicación que proporcionan las entidades de radiodifusión, pero subraya la importancia de la igualdad de condiciones para los nuevos participantes y las nuevas tecnologías; considera que hay que garantizar un margen para la innovación en interés de los consumidores, las empresas y el empleo en general; pide a la Comisión que aclare los riesgos específicos relativos a las interferencias y a las condiciones de aplicación de las nuevas normas en los nuevos Estados miembros, y que proponga soluciones adaptadas;

    20. Pide a la Comisión que, en el contexto de la revisión del marco jurídico de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, se asegure de que se tiene adecuadamente en cuenta la importancia de la radiodifusión para la libertad de opinión, tanto pública como individual, así como para la pluralidad de opiniones, a la hora de distribuir las capacidades de transmisión a escala europea;

    21. Toma nota de que, para preservar su elevada calidad, los servicios de interés público y general deberán adaptarse a la evolución de la tecnología;

    22. Toma nota de que el acceso a bandas de frecuencias armonizadas es fundamental para el desarrollo de nuevos servicios y nuevos tipos de tecnología inalámbrica, habida cuenta de que la industria se esfuerza por encontrar condiciones comunes de uso que proporcionen una flexibilidad y una utilización eficaz del espectro para evitar que el desarrollo del sector TIC se vea gravemente frenado en la Unión Europea en caso de que no se asignen más frecuencias destinadas a satisfacer estas nuevas necesidades;

    23. Celebra la propuesta de la Comisión de introducir un enfoque del espectro basado en el mercado, y reconoce que el modelo tradicional seguirá siendo relevante, especialmente cuando estén en juego intereses públicos importantes;

    24. Considera que la introducción de un enfoque de mercado para el espectro será más efectivo si está basado en un acuerdo consensuado respaldado por los legisladores, los operadores y otros agentes; destaca, a este respecto, la labor del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas (ERG) y del Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico (RSPG);

    25. Pide que la propuesta de la Comisión sobre la gestión y comercialización del espectro radioeléctrico se examine atentamente y que se alcance un acuerdo común a nivel político;

    26. Toma nota de que la liberalización del espectro plantea diversas cuestiones a los usuarios existentes y pide, por consiguiente, un marco jurídico claro que proporcione soluciones basadas en la competencia y defina, en particular, las condiciones de entrada y salida, el mantenimiento de los derechos de utilización del espectro, las responsabilidades por lo que respecta a las interferencias y los mecanismos de resolución de conflictos;

    27. Sugiere que, para alcanzar la armonización tecnológica, se desarrollen unas normas técnicas y unas condiciones reguladoras comunes mínimas, con vistas a garantizar la coexistencia técnica y la prevención de las interferencias, prestando especial atención a no perjudicar el uso de bandas de frecuencias ya asignadas y a resolver los problemas transfronterizos;

    28. Pide un enfoque equilibrado y eficaz sobre la gestión del espectro para maximizar los beneficios sociales, culturales y económicos derivados de su uso, fomentar el desarrollo de servicios innovadores, estimular la creación de empleo y el crecimiento de conformidad con la Estrategia de Lisboa y lograr que la industria europea sea un líder mundial en el sector de las comunicaciones electrónicas;

    29. Manifiesta su convencimiento de que, en el futuro, se dispondrá de ofertas de servicios más sofisticadas y complejas que las actuales en las que se reagrupan tres servicios, a saber, telefonía vocal, acceso a Internet y televisión ("triple-play"), y que de esta forma se difuminarán aún más las fronteras entre los productos y servicios en el ámbito de la comunicación electrónica;

    30. Considera que, además del enfoque de mercado, debería prestarse también atención al acceso universal al mercado del espectro; señala que para garantizar dicho acceso deberán facilitarse información, conocimientos e infraestructuras tecnológicas mediante la educación u oportunidades de formación alternativas;

    31. Observa que los regímenes de los Estados miembros para la adjudicación y la explotación de espectro son muy diferentes, y que estas diferencias representan un importante obstáculo para el buen funcionamiento del mercado único;

    32. Pide a los Estados miembros que apoyen las medidas de cooperación reforzada entre las autoridades encargadas de la gestión del espectro, que examinen en qué ámbitos la adjudicación común de espectro permitiría la aparición de nuevas tecnologías y nuevos servicios, que intensifiquen sus intercambios de información y que supriman las barreras reguladoras excesivamente preceptivas;

    33. Hace hincapié en la necesidad de prever un período de tiempo suficiente para la transición, y solicita por tanto un enfoque gradual en este ámbito; considera que deben tenerse en cuenta los efectos sobre las redes más pequeñas —en particular las redes inalámbricas locales—, a las que actualmente no se aplican requisitos de licencia, y que debe promoverse el acceso universal a la banda ancha, especialmente en las zonas rurales;

    34. Subraya el valor potencial del espectro que se liberará con la conversión al sistema digital (el dividendo digital) y que incrementará la disponibilidad generalizada de una banda ancha móvil/inalámbrica asequible, también en las zonas rurales;

    35. Insiste en que deben elaborarse definiciones claras de los derechos y las obligaciones con el fin de fomentar la seguridad jurídica; subraya la importancia de la separación entre los proveedores de infraestructuras y los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, así como la importancia de evitar la creación de monopolios;

    36. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    [1] DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

    [2] DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

    [3] DO L 108 de 24.4.2002, p. 51.

    [4] DO L 108 de 24.4.2002, p. 21.

    [5] DO L 108 de 24.4.2002, p. 7.

    [6] DO C 291 E de 30.11.2006, p. 133.

    [7] DO L 344 de 27.12.2005, p. 38.

    [8] DO L 93 de 12.4.2005, p. 42.

    [9] DO L 78 de 25.3.2003, p. 12.

    [10] DO C 280 E de 18.11.2006, p. 115.

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