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Document 32021D1094

Decisión (UE) 2021/1094 del Consejo de 28 de junio de 2021 por la que se modifica la Decisión 2008/376/CE relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa

ST/9400/2021/INIT

DO L 236 de 5.7.2021, p. 69–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1094/oj

5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/69


DECISIÓN (UE) 2021/1094 DEL CONSEJO

de 28 de junio de 2021

por la que se modifica la Decisión 2008/376/CE relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Protocolo (n.o 37) sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de octubre de 2016, la Unión ratificó el Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»). El Acuerdo de París invita a las partes que lo han ratificado a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático con el fin de limitar el aumento de la temperatura mundial a un nivel muy inferior a los 2 °C.

(2)

En consonancia con el Acuerdo de París, el 11 de diciembre de 2019 la Comisión Europea publicó una comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Pacto Verde Europeo en el que se comprometía a responder a los desafíos del clima y el medio ambiente y a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos. La comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, que establece una nueva estrategia de crecimiento, hace referencia a la necesidad de apoyar tecnologías de vanguardia en acero limpio que propicien el desarrollo de un proceso de fabricación de acero sin emisiones de carbono de aquí a 2030 y explorar la posibilidad de utilizar una parte de la financiación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en proceso de liquidación. Asimismo, la comunicación establece que todas las acciones y políticas de la Unión deben converger para contribuir al éxito de la Unión en su transición justa hacia un futuro sostenible. En consonancia con el principio de «no ocasionar daños», mencionado en la comunicación, se están revisando los objetivos del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, a fin de no seguir incluyendo actividades que perpetúen la extracción, la transformación y el uso constante del carbón.

(3)

La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. En particular, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) sienta la base legislativa para una gobernanza fiable, inclusiva, eficiente en costes, transparente y predecible de la Unión de la Energía y de la acción por el clima, que asegure el logro de los objetivos generales y específicos de la Unión de la Energía para 2030 y a largo plazo, en consonancia con el Acuerdo de París.

(4)

En su comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible y el Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo, la Comisión anunció su intención de proponer una revisión de la Decisión 2008/376/CE del Consejo (3) con la intención de permitir la financiación de grandes proyectos vanguardistas de investigación y desarrollo para la producción limpia de acero, así como actividades de investigación en el sector del carbón, en consonancia con los principios del Mecanismo para una Transición Justa.

(5)

Además, el informe de seguimiento y evaluación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (en lo sucesivo, «Programa de Investigación») recomienda modificar los objetivos de investigación para el carbón y el acero establecidos en el capítulo II, secciones 3 y 4, de la Decisión 2008/376/CE y apoyar la investigación de vanguardia en el sector del acero, así como proyectos emblemáticos en el sector del carbón.

(6)

Es necesario, por tanto, armonizar los objetivos del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero con los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París, así como con los objetivos científicos, tecnológicos y políticos de la Unión en materia de neutralidad climática de aquí a 2050.

(7)

Las asociaciones programadas conjuntamente han demostrado ser eficaces a la hora de aunar recursos para un objetivo común europeo de investigación. A fin de contribuir al logro de una economía climáticamente neutra de aquí a 2050, es necesario establecer la posibilidad de prestar apoyo a través de asociaciones europeas programadas conjuntamente, de modo sinérgico y secuencial con otros programas. Una asociación europea podría ser el instrumento ideal para aunar recursos con el fin de apoyar la investigación sobre tecnologías de vanguardia con vistas a reducir las emisiones de CO2 en el sector industrial del acero.

(8)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2008/376/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/376/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El Programa de Investigación prestará apoyo a la investigación colaborativa en los sectores del carbón y del acero. El Programa de Investigación también prestará apoyo a tecnologías de vanguardia en acero limpio que propicien el desarrollo de proyectos de fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono y a los proyectos de investigación que gestionen la transición justa de antiguas minas de carbón o de minas de carbón en proceso de cierre y las infraestructuras correspondientes, en consonancia con el Mecanismo para una Transición Justa y de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2003/76/CE. El Programa de Investigación concordará con los objetivos políticos, científicos y tecnológicos de la Unión, y complementará las actividades desarrolladas en los Estados miembros y en el Programa Marco de la Unión para Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración vigente (en lo sucesivo, “Programa Marco de Investigación”).».

2)

Los artículos 4 a 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 4

Apoyo a la transición justa del sector del carbón y las cuencas mineras

1.   Los proyectos de investigación apoyarán la transición hacia una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con el objetivo de respaldar la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, desarrollar actividades alternativas en antiguas minas y evitar o combatir los daños medioambientales derivados de las minas de carbón en proceso de cierre, de las antiguas minas de carbón y de su entorno. Los proyectos se centrarán en particular en:

a)

el desarrollo y los ensayos de tecnologías de captura, uso y almacenamiento de dióxido de carbono;

b)

el uso de energía geotérmica en antiguas minas de carbón;

c)

los usos no energéticos y la producción de materias primas a partir de residuos de minería y residuos procedentes de antiguas minas de carbón o de minas en proceso de cierre, asegurando debidamente que su impacto en el clima, el medio ambiente y la salud sea mínimo e inferior a las soluciones alternativas;

d)

la reorientación de antiguas minas de carbón y lignito, así como de las infraestructuras relacionadas con el carbón, incluidos los servicios de abastecimiento de energía, en consonancia con una transición climáticamente neutra y respetuosa con el medio ambiente;

e)

la promoción del desarrollo de programas eficientes de reciclaje profesional y de formación complementaria para los trabajadores afectados por la eliminación progresiva del carbón, incluyendo la investigación en materia de formación y reciclaje profesional de trabajadores empleados o previamente empleados en el sector del carbón.

2.   Se prestará especial atención al refuerzo del liderazgo europeo en la gestión de la transición de antiguas minas de carbón y de infraestructuras relacionadas con el carbón a través de soluciones tecnológicas y de otro tipo, al mismo tiempo que se apoya la transferencia tecnológica y la de otro tipo. Las actividades de investigación con dichos objetivos presentarán beneficios tangibles en relación con el clima y el medio ambiente, en consonancia con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.

Artículo 5

Mejora de la salud y la seguridad

1.   Las cuestiones relativas a la seguridad en las minas de carbón en proceso de cierre y en las antiguas minas de carbón con vistas a mejorar las condiciones de trabajo, la seguridad y la salud en el trabajo, así como las cuestiones medioambientales nocivas para la salud, se tendrán en cuenta en los proyectos que cubran las actividades indicadas en los artículos 4 y 6.

2.   Los proyectos de investigación se centrarán en las enfermedades relacionadas con las actividades mineras, con el fin de mejorar la salud de las personas que viven en cuencas mineras en transición. Los proyectos de investigación también garantizarán la aplicación de medidas de protección durante el cierre de minas y en antiguas minas.

Artículo 6

Minimización del impacto medioambiental de las minas de carbón en transición

1.   Los proyectos de investigación tratarán de minimizar el impacto de las minas de carbón en proceso de cierre y de las antiguas minas en la atmósfera, el agua y los suelos. La investigación estará orientada a preservar y recuperar los recursos naturales para las generaciones futuras y minimizar el impacto medioambiental de las minas de carbón en proceso de cierre y de las antiguas minas.

2.   Se dará preferencia a los proyectos que traten al menos uno de los siguientes aspectos:

a)

las tecnologías nuevas y mejoradas para evitar la contaminación del medio ambiente, también la provocada por las fugas de metano, de las minas de carbón en proceso de cierre, las antiguas minas y su entorno (incluyendo la atmósfera, la tierra, el suelo y el agua);

b)

la captura, la evitación y la minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular el metano, procedentes de los yacimientos de carbón en proceso de cierre;

c)

la gestión y la reutilización de los residuos de minería, las cenizas volantes y los productos de desulfuración de las minas de carbón en proceso de cierre y de las antiguas minas de carbón, así como de otros residuos, en su caso;

d)

el acondicionamiento de los vertederos de residuos y la utilización de los residuos industriales procedentes de la producción y el consumo de carbón en las cuencas mineras en transición;

e)

la protección de la capa freática y la purificación de las aguas de desagüe de las minas;

f)

la recuperación del medio ambiente de las antiguas instalaciones o de las instalaciones en proceso de cierre que utilizaron carbón, así como de su entorno, en particular el agua, la tierra, el suelo y la biodiversidad;

g)

la protección de la infraestructura de las instalaciones de superficie contra los efectos del hundimiento y de los movimientos del terreno a corto y largo plazo.».

3)

Se suprime el artículo 7.

4)

Los artículos 8 a 10 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 8

Procesos de producción y acabado del acero nuevos, sostenibles e hipocarbónicos

El objetivo de la investigación y el desarrollo tecnológico será desarrollar, demostrar y mejorar los procedimientos de producción de acero con prácticamente cero emisiones de carbono a fin de mejorar la calidad del producto y aumentar la productividad. La reducción sustancial de las emisiones, del consumo de energía, de la huella de carbono y de otros impactos medioambientales, así como la conservación de los recursos, formarán parte integrante de las actividades que se persiguen. Los proyectos de investigación tratarán al menos uno de los temas siguientes:

a)

procesos y operaciones nuevos, mejorados y de vanguardia para la fabricación de hierro y de acero con prácticamente cero emisiones de carbono, con especial atención a la evitación directa del carbono o a su uso inteligente, o a ambos;

b)

optimización de los procesos y de la cadena de transformación del acero (incluidas la reducción y la prerreducción del mineral de hierro, la fabricación de hierro y de acero, los procesos basados en operaciones de fusión de chatarra reciclada, metalurgia secundaria, fundición, laminación, acabado o revestimiento) a través de la instrumentación, la detección de propiedades de los productos intermedios y finales, la modelización, el control y la automatización, incluida la digitalización, la aplicación de macrodatos, la inteligencia artificial y otras tecnologías avanzadas;

c)

integración de los procesos siderúrgicos y eficiencia en la producción de acero con prácticamente cero emisiones de carbono;

d)

mantenimiento y fiabilidad de las herramientas para la producción de acero;

e)

técnicas para aumentar la reciclabilidad, el reciclado y la reutilización del acero y desarrollar una economía circular;

f)

técnicas para aumentar la eficiencia energética de la producción de acero mediante la recuperación del calor residual, la prevención de las pérdidas de energía, las técnicas híbridas de calefacción y las soluciones de gestión de la energía;

g)

tecnologías y soluciones innovadoras para los procesos de fabricación de hierro y acero que promuevan actividades intersectoriales, proyectos de demostración que integren una producción de energía sin emisiones de carbono o que contribuyan a una economía de hidrógeno limpio.

Artículo 9

Tipos avanzados de acero y aplicaciones

La investigación y el desarrollo tecnológicos se centrarán en cumplir los requisitos de los usuarios del acero para desarrollar nuevos productos con prácticamente cero emisiones de carbono y en crear nuevas oportunidades de mercado, a la vez que se reducen las emisiones y el impacto medioambiental. En el contexto de las tecnologías mencionadas en el artículo 8, los proyectos de investigación tratarán al menos uno de los temas siguientes, con el objetivo de lograr procesos de producción de acero en la Unión que sean sostenibles y prácticamente no tengan emisiones de carbono:

a)

nuevos tipos avanzados de acero;

b)

mejora de las propiedades del acero, como las propiedades mecánicas y físicas, la idoneidad para el tratamiento posterior y la idoneidad para diversas aplicaciones y diversas condiciones de trabajo;

c)

prolongación del ciclo de vida útil, especialmente aumentando la resistencia del acero y de las estructuras de acero al calor y la corrosión, a la fatiga mecánica y térmica o a cualquier otro efecto de deterioro;

d)

modelos de simulación predictiva de microestructuras, propiedades mecánicas y procesos de producción;

e)

tecnologías de conformado, soldado y unión de acero y otros materiales;

f)

normalización de métodos de ensayo y evaluación;

g)

aceros de alto rendimiento para aplicaciones tales como la movilidad, incluyendo la sostenibilidad, los métodos de diseño ecológico, la retroadaptación, el diseño ligero o las soluciones de seguridad.

Artículo 10

Conservación de los recursos, protección del medio ambiente y economía circular

Tanto en la producción como en la utilización del acero, la conservación de los recursos, la protección de los ecosistemas, la transición a una economía circular y las cuestiones de seguridad formarán parte integrante de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico. Los proyectos de investigación tratarán al menos uno de los temas siguientes:

a)

técnicas de reciclado del acero usado y de subproductos de distinto origen y mejora de la calidad de la chatarra de acero;

b)

tratamiento de los residuos y recuperación de materias primas secundarias valiosas, incluidas las escorias, dentro y fuera de la acería;

c)

control de la contaminación y protección del medio ambiente en el lugar de trabajo y en su entorno, así como en la acería (emisiones gaseosas, sólidas o líquidas, gestión del agua, ruido, olores, polvo, etc.);

d)

diseño de tipos de acero y estructuras ensambladas para facilitar una recuperación sencilla del acero con vistas a su reciclado o reutilización;

e)

utilización de gases de procesos y eliminación de las emisiones de gases residuales procedentes de la producción de acero;

f)

evaluación y análisis del ciclo de vida relativo a la producción y utilización del acero.».

5)

En el capítulo II, sección 4, se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 10 bis

Gestión de la mano de obra y condiciones de trabajo

Los proyectos de investigación tratarán uno o varios de los temas siguientes:

a)

desarrollo y difusión de competencias para seguir el ritmo de los nuevos procesos de producción de acero con prácticamente cero emisiones de carbono, como la digitalización, y para reflejar el principio del aprendizaje permanente;

b)

mejora de las condiciones de trabajo, incluida la salud, la seguridad y la ergonomía en el lugar de trabajo y en su entorno.».

6)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 17 bis

Asociaciones europeas

1.   Parte del Programa de Investigación, concretamente la investigación en tecnologías de vanguardia para la reducción de emisiones de CO2 en el sector industrial del acero, podrá ejecutarse mediante asociaciones europeas coprogramadas creadas de conformidad con las normas establecidas en el artículo 10 y en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

2.   A efectos del presente artículo, se entenderá por “asociación europea coprogramada” una iniciativa preparada con la participación temprana de los Estados miembros, a través de la cual la Unión, junto con socios privados o públicos o ambos (como la industria, las universidades, las organizaciones de investigación, los organismos con una misión de servicio público a escala local, regional, nacional o internacional, y las organizaciones de la sociedad civil, como las fundaciones y las ONG), se compromete a apoyar conjuntamente el desarrollo y la ejecución de un programa de actividades de investigación. Las asociaciones europeas coprogramadas se constituyen sobre la base de memorandos de entendimiento o acuerdos contractuales entre la Comisión y dichos socios privados o públicos o ambos, en los que se establecen de modo específico los objetivos de la asociación, los correspondientes compromisos sobre contribuciones financieras o en especie de los socios, o ambas, los indicadores clave de rendimiento y de impacto, y los resultados que es preciso obtener. Incluyen la definición de las actividades de investigación complementarias que los socios y el Programa de Investigación llevan a cabo.

3.   En el marco de las asociaciones europeas coprogramadas, el Programa de Investigación podrá proporcionar financiación para actividades subvencionables en virtud de la presente sección, en la forma prevista en el artículo 30. Además, podrá proporcionar financiación en forma de premios.

4.   La financiación de actividades con arreglo a la presente sección seguirá las convocatorias de propuestas específicas a que se refiere el artículo 25, apartados 2 y 3.

(*1)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).»."

7)

El artículo 39 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 39

Nombramiento de expertos independientes y muy cualificados

Para el nombramiento de los expertos independientes y muy cualificados a los que se refieren el artículo 18, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 38, se aplicará lo dispuesto en el artículo 237 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2)

(*2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).»."

8)

En el artículo 41 se suprime la letra c).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

M. do C. ANTUNES


(1)  Dictamen de 19 de mayo de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(3)  Decisión 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7).


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