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Document 32017R1473

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1473 de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2017/5526

    DO L 210 de 15.8.2017, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2306

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1473/oj

    15.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 210/4


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1473 DE LA COMISIÓN

    de 14 de agosto de 2017

    que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartado 3, y su artículo 38, letra d),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de autoridades y organismos de control competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados en terceros países a efectos de equivalencia.

    (2)

    El organismo de acreditación en el ámbito de la agricultura ecológica IOAS ha informado a la Comisión de su decisión de suspender la acreditación de Bolicert Ltd.

    (3)

    De conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, la Comisión puede suspender en cualquier momento la incorporación de un organismo de control a la lista del anexo IV de dicho Reglamento, habida cuenta de la información recibida o cuando el organismo de control no haya presentado la información solicitada.

    (4)

    Bolicert Ltd fue invitada por la Comisión a presentar un certificado de acreditación válido y a adoptar las medidas correctoras adecuadas y oportunas de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 834/2007, pero no respondió dentro del plazo fijado. Por consiguiente, conviene suspender la incorporación de Bolicert Ltd. al anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 hasta recibir una información satisfactoria.

    (5)

    Procede por tanto modificar el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, se suprime la entrada relativa a «Bolicert Ltd».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).


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