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Document 32013D0468

    Decisión 2013/468/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2013 , por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

    DO L 252 de 24.9.2013, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/468/oj

    24.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 252/29


    DECISIÓN 2013/468/PESC DEL CONSEJO

    de 23 de septiembre de 2013

    por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 21 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/565/PESC (1), modificada en último lugar por la Decisión 2012/515/PESC (2).

    (2)

    El 13 de julio de 2012, el Comité Político y de Seguridad refrendó la recomendación de que se prorrogue hasta el 30 de septiembre de 2013 la EUSEC RD Congo, seguida de una fase final de transición de 12 meses destinada al traspaso de funciones.

    (3)

    Por consiguiente, procede prorrogar la Misión EUSEC RD Congo de una fase final de transición hasta el 30 de septiembre de 2014.

    (4)

    La EUSEC RD Congo se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión tal como se establece en el artículo 21 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2010/565/PESC queda modificada del modo siguiente:

    1)

    El artículo 5 queda modificado como sigue:

    a)

    se añade el siguiente apartado:

    «1 bis.   El jefe de misión será el representante de la Misión. El jefe de Misión podrá delegar tareas de gestión en su personal y tareas financieras en los miembros del personal de la Misión, siempre bajo su completa responsabilidad.»;

    b)

    se suprime el apartado 5.

    2)

    Se añade el artículo siguiente:

    «Artículo 8 bis

    Procedimientos jurídicos

    La Misión EUSEC RD Congo tendrá capacidad para proporcionar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, disponer de cuentas bancarias, adquirir y disponer de activos y liquidar sus deudas, así como emprender acciones judiciales, según proceda con el fin de aplicar la presente Decisión.».

    3)

    El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 9

    Acuerdos financieros

    1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 12 600 000 EUR.

    El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 13 600 000 EUR.

    El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 11 000 000 EUR.

    El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 será de 8 455 000 EUR.

    2.   Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para EUSEC RD Congo.

    3.   La Misión EUSEC RD Congo será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, la Misión firmará un contrato con la Comisión.

    4.   La misión EUSEC RD Congo será responsable de cualquier queja u obligación derivada de la aplicación del mandato que comienza el 1 de octubre de 2013, con excepción de toda queja relativa a una falta grave cometida por el Jefe de la Misión, de la que será enteramente responsable.

    5.   Los acuerdos financieros respetaran la cadena de mando tal como se dispone en los artículos 5 y 7 y las condiciones operativas de la Misión EUSEC RD Congo, inclusive la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

    6.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión.».

    4)

    En el artículo 14, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUSEC RD Congo y el miembro del personal de que se trate.».

    5)

    En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «Será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2014.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

    Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2013.

    Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. JUKNA


    (1)  Decisión 2010/565/PESC del Consejo, de 21 de septiembre de 2010, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 248 de 22.9.2010, p. 59).

    (2)  Decisión 2012/515/PESC del Consejo, de 24 de septiembre de 2012, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 257 de 25.9.2012, p. 18).


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