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Document 32012R0475
Commission Regulation (EU) No 475/2012 of 5 June 2012 amending Regulation (EC) No 1126/2008 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council as regards International Accounting Standard (IAS) 1 and International Accounting Standard (IAS) 19 Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 475/2012 de la Comisión, de 5 de junio de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 475/2012 de la Comisión, de 5 de junio de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 146 de 6.6.2012, p. 1–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803
6.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 146/1 |
REGLAMENTO (UE) N o 475/2012 DE LA COMISIÓN
de 5 de junio de 2012
que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008. |
(2) |
El 16 de junio de 2011, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó una serie de modificaciones de la NIC 1 Presentación de estados financieros – Presentación de las partidas de otro resultado global (en lo sucesivo, «modificaciones de la NIC 1»), y de la NIC 19 Retribuciones a los empleados (en lo sucesivo, «modificaciones de la NIC 19»). El objetivo de las modificaciones de la NIC 1 es clarificar la presentación del creciente número de partidas de otro resultado global, y facilitar a los usuarios de los estados financieros la distinción entre aquellas de dichas partidas que pueden reclasificarse posteriormente en resultados y aquellas otras que no se reclasificarán nunca en resultados. En cuanto a las modificaciones de la NIC 19, se trata de ayudar a los usuarios de los estados financieros a entender de qué manera los planes de prestaciones definidas afectan a la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar respecto de las retribuciones a los empleados. |
(3) |
La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIC 1 y la NIC 19 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. |
(4) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:
(1) |
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros queda modificada con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1, la NIIF 5, la NIIF 7, la NIC 12, la NIC 20, la NIC 21, la NIC 32, la NIC 33 y la NIC 34 se modifican de conformidad con las modificaciones de la NIC 1, tal como figura en el anexo del presente Reglamento. |
(3) |
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Retribuciones a los empleados queda modificada con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento. |
(4) |
Las Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1, la NIIF 8, la NIIF 13, la NIC 1, la NIC 24 y la Interpretación no 14 del Comité de Interpretaciones de Normas (SIC) se modifican de conformidad con las modificaciones de la NIC 19, tal como figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
(1) Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartados 1 y 2, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 1 julio de 2012.
(2) Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartados 3 y 4, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 1 julio de 2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
NIC 1 |
|
||
NIC 19 |
|
«Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org»
MODIFICACIONES DE LA NIC 1
Presentación de estados financieros
Se modifica el párrafo 7.
7 |
Los siguientes términos se emplean en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: … Las notas contienen información adicional a la presentada en el estado de situación financiera, estado o estados de resultados y otro resultado global, … |
Se modifica el párrafo 10, se añade el párrafo 10A y se elimina el párrafo 12.
10 |
Un conjunto completo de estados financieros comprende: … un estado de resultados y otro resultado global del ejercicio; … Una entidad puede utilizar, para referirse a los anteriores estados, rúbricas distintas a las utilizadas en esta Norma. Por ejemplo, puede utilizar la rúbrica «Estado del resultado global» en lugar de «Estado de resultados y otro resultado global». |
10A |
Una entidad puede presentar un único estado de resultados y otro resultado global presentando en dos secciones los resultados y el otro resultado global. Las secciones deberán presentarse juntas, con la sección de resultados en primer lugar, seguida directamente por la sección de otro resultado global. Una entidad puede presentar la sección de resultados en un estado de resultados separado. En ese caso, el estado de resultados separado deberá preceder inmediatamente al estado que presenta el resultado global, que deberá empezar con los resultados. |
Se modifican los encabezamientos de los párrafos 81 y 82 y el párrafo 82, y se elimina el párrafo 81. Se añaden los párrafos 81A y 81B, un encabezamiento y el párrafo 82A, y se eliminan los párrafos 83 y 84.
Estado de resultados y otro resultado global
81A |
El estado de resultados y otro resultado global (estado del resultado global) deberá presentar, además de las secciones de resultados y otro resultado global:
Si una entidad presenta un estado de resultados separado, no presentará la sección de resultados en el estado que presenta el resultado global. |
81B |
Una entidad deberá presentar las siguientes partidas, además de las secciones de resultados y otro resultado global, como distribuciones de resultados y otro resultado global del ejercicio:
Si una entidad presenta los resultados en un estado separado, deberá presentar en él lo especificado en a). |
Información a presentar en la sección de resultados o en el estado de resultados
82 |
Además de las partidas requeridas por otras NIIF, en la sección de resultados o en el estado de resultados se incluirán aquellas partidas que presenten para el ejercicio los importes correspondientes a:
|
Información a presentar en la sección de otro resultado global
82A |
En la sección de otro resultado global se presentarán las partidas correspondientes a los importes de otro resultado global del ejercicio, clasificadas por naturaleza (incluida la participación en el otro resultado global de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación) y agrupadas en aquellas que, de acuerdo con otras NIIF:
|
Se modifican los párrafos 85 a 87, 90, 91, 94, 100 y 115 y el encabezamiento del párrafo 97, y se añade el párrafo 139J.
85 |
Una entidad presentará partidas, rúbricas y subtotales adicionales en el estado o estados que presentan los resultados y otro resultado global, cuando tal presentación sea pertinente para comprender el rendimiento financiero de la entidad. |
86 |
Dado que los efectos de las diferentes actividades, transacciones y otros sucesos de una entidad difieren en frecuencia, potencial de ganancias o pérdidas y previsibilidad, la revelación de información sobre los componentes del rendimiento financiero ayudará a los usuarios a comprender el rendimiento financiero alcanzado, así como a realizar proyecciones futuras sobre este. Una entidad incluirá partidas adicionales en el estado o estados que presentan los resultados y otro resultado global, y modificará las descripciones y la ordenación de las partidas cuando sea necesario para explicar los elementos del rendimiento financiero. … |
87 |
Una entidad no presentará ninguna partida de ingresos o gastos como partidas extraordinarias ni en el estado o estados que presentan los resultados y otro resultado global ni en las notas. |
90 |
Una entidad revelará el importe del impuesto sobre las ganancias relativo a cada partida del otro resultado global, incluyendo los ajustes por reclasificación, ya sea en el estado de resultados y otro resultado global o en las notas. |
91 |
Una entidad puede presentar las partidas de otro resultado global:
Si una entidad elige la alternativa b), deberá distribuir el impuesto entre las partidas que podrían reclasificarse posteriormente a la sección de resultados y las que no se reclasificarán posteriormente a la sección de resultados. |
94 |
Una entidad puede presentar los ajustes por reclasificación en el estado o estados de resultados y otro resultado global o en las notas. Una entidad que presente los ajustes por reclasificación en las notas presentará las partidas de otro resultado global después de cualquier ajuste por reclasificación relacionado. |
Información a presentar en el estado o estados de resultados y otro resultado global o en las notas
100 |
Se aconseja a las entidades presentar el desglose indicado en el párrafo 99 dentro del estado o estados que presentan los resultados y otro resultado global. |
115 |
En determinadas circunstancias, podría ser necesario o deseable variar el orden de partidas concretas dentro de las notas. Por ejemplo, una entidad puede combinar información sobre cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado con información sobre vencimientos de instrumentos financieros, aunque las primeras de estas revelaciones de información se refieran al estado o estados que presentan los resultados y otro resultado global, y las últimas estén relacionadas con el estado de situación financiera. No obstante, una entidad debe conservar, en la medida de lo posible, una estructura sistemática en las notas. |
139J |
Mediante el documento Presentación de las partidas de otro resultado global (Modificaciones de la NIC 1), publicado en junio de 2011, se modificaron los párrafos 7, 10, 82, 85 a 87, 90, 91, 94, 100 y 115, se añadieron los párrafos 10A, 81A, 81B y 82A y se eliminaron los párrafos 12, 81, 83 y 84. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2012. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en ejercicios anteriores revelará ese hecho. |
MODIFICACIONES DE OTRAS NIIF
Este apéndice recoge las modificaciones introducidas en otras NIIF como consecuencia de la publicación por parte del Consejo de las modificaciones de la NIC 1 Presentación de estados financieros. Una entidad aplicará las modificaciones cuando aplique las modificaciones de la NIC 1 recogidas en el documento Presentación de las partidas de otro resultado global.
NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Se modifica el párrafo 21 y se añade el párrafo 39K.
21 |
Para cumplir con la NIC 1, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad incluirán al menos tres estados de situación financiera, dos estados de resultados y otro resultado global, dos estados de resultados separados (si se presentan), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio neto y las notas correspondientes, incluyendo información comparativa. |
39K |
Mediante el documento Presentación de partidas de otro resultado global (Modificaciones de la NIC 1), publicado en junio de 2011, se modificó el párrafo 21. La entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011. |
NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
Se modifica el párrafo 33A y se añade el párrafo 44I.
33A |
Si una entidad presenta las partidas de resultados en un estado separado, según se describe en el párrafo 10A de la NIC 1 (modificada en 2011), en dicho estado se presentará una sección identificada como relacionada con las operaciones interrumpidas. |
44I |
Mediante el documento Presentación de partidas de otro resultado global (Modificaciones de la NIC 1), publicado en junio de 2011, se modificó el párrafo 33A. La entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011. |
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar
Se modifica el párrafo 27B y se añade el párrafo 44Q.
27B |
Para las valoraciones del valor razonable reconocidas en el estado de situación financiera una entidad revelará para cada clase de instrumentos financieros: …
… |
44Q |
Mediante el documento Presentación de partidas de otro resultado global (Modificaciones de la NIC 1), publicado en junio de 2011, se modificó el párrafo 27B. La entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011. |
NIC 12 Impuesto sobre las ganancias
Se modifica el párrafo 77, se elimina el párrafo 77A y se añade el párrafo 98B.
77 |
El importe del gasto (ingreso) por impuestos, relativo a las ganancias o las pérdidas de las actividades ordinarias, debe aparecer como parte de los resultados en el estado o estados de resultados y otro resultado global. |
98B |
Mediante el documento Presentación de partidas de otro resultado global (Modificaciones de la NIC 1), publicado en junio de 2011, se modificó el párrafo 77 y se eliminó el párrafo 77A. La entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011. |
NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas
Se modifica el párrafo 29, se elimina el párrafo 29A y se añade el párrafo 46.
29 |
Las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación) se presentarán como parte de los resultados, ya sea como rúbrica separada o bajo rúbricas generales tales como «Otros ingresos»; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan. |
46 |
Mediante el documento Presentación de partidas de otro resultado global (Modificaciones de la NIC 1), publicado en junio de 2011, se modificó el párrafo 29 y se eliminó el párrafo 29A. La entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011. |
NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
Se modifica el párrafo 39 y se añade el párrafo 60H.
39 |
Los resultados y la situación financiera de una entidad cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente, utilizando los siguientes procedimientos: …
|
60H |
Mediante el documento Presentación de partidas de otro resultado global (Modificaciones de la NIC 1), publicado en junio de 2011, se modificó el párrafo 39. La entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011. |
NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación
Se modifica el párrafo 40 y se añade el párrafo 97K.
40 |
Los dividendos clasificados como gastos pueden presentarse, en el estado o estados de resultados y otro resultado global, bien con los intereses sobre otros pasivos o en partidas separadas. Además de lo dispuesto en esta norma, la información a revelar sobre intereses y dividendos está sujeta a los requisitos fijados en la NIC 1 y la NIIF 7. En determinadas circunstancias, a causa de las diferencias entre intereses y dividendos con respecto a cuestiones como la deducibilidad fiscal, puede ser deseable su revelación por separado en el estado o estados de resultados y otro resultado global. La información a revelar sobre los efectos fiscales se determinará de acuerdo con la NIC 12. |
97K |
Mediante el documento Presentación de las partidas de otro resultado global (Modificaciones de la NIC 1), publicado en junio de 2011, se modificó el párrafo 40. La entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011. |
NIC 33 Ganancias por acción
Se modifican los párrafos 4A, 67A, 68A y 73A y se añade el párrafo 74D.
4A |
Si una entidad presenta las partidas de resultados en un estado separado, según se describe en el párrafo 10A de la NIC 1 Presentación de estados financieros (modificada en 2011), presentará las ganancias por acción solo en ese estado separado. |
67A |
Si una entidad presenta las partidas de resultados en un estado separado, según se describe en el párrafo 10A de la NIC 1 (modificada en 2011), presentará las ganancias por acción básicas y diluidas, tal como se requiere en los párrafos 66 y 67, en ese estado separado. |
68A |
Si una entidad presenta partidas de resultados en un estado separado, según se describe en el párrafo 10A de la NIC 1 (modificada en 2011), presentará las ganancias por acción básicas y diluidas para la operación interrumpida, tal como se requiere en el párrafo 68, en ese estado separado o en las notas. |
73A |
El párrafo 73 se aplicará también a una entidad que revele, además de las ganancias por acción básicas y diluidas, importes por acción utilizando una partida de resultados, distinta de la requerida por esta Norma. |
74D |
Mediante el documento Presentación de partidas de otro resultado global (Modificaciones de la NIC 1), publicado en junio de 2011, se modificaron los párrafos 4A, 67A, 68A y 73A. La entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011. |
NIC 34 Información financiera intermedia
Se modifican los párrafos 8, 8A, 11A y 20 y se añade el párrafo 51.
8 |
La información financiera intermedia debe contener, como mínimo, los siguientes componentes: …
|
8A |
Si una entidad presenta las partidas de resultados en un estado separado, según se describe en el párrafo 10A de la NIC 1 (modificada en 2011), presentará información intermedia condensada de ese estado. |
11A |
Si una entidad presenta las partidas de resultados en un estado separado, según se describe en el párrafo 10A de la NIC 1 (modificada en 2011), presentará las ganancias por acción básicas y diluidas en ese estado. |
20 |
La información intermedia debe incluir estados financieros intermedios (ya sean condensados o completos) para los siguientes intervalos de tiempo: …
|
51 |
Mediante el documento Presentación de partidas de otro resultado global (Modificaciones de la NIC 1), publicado en junio de 2011, se modificaron los párrafos 8, 8A, 11A y 20 La entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011. |
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 19
Retribuciones a los empleados
OBJETIVO
1 |
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable y la revelación de información respecto de las retribuciones a los empleados. En esta norma se obliga a las entidades a reconocer:
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ALCANCE
2 |
Esta norma será aplicada por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones a los empleados, excepto aquellas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos basados en acciones. |
3 |
Esta norma no trata de la información que deben suministrar los planes de retribuciones a los empleados (véase la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro). |
4 |
Las retribuciones a los empleados a las que se aplica esta norma comprenden las que proceden de:
|
5 |
Las retribuciones a los empleados comprenden las siguientes:
|
6 |
Las retribuciones a los empleados comprenden tanto las proporcionadas a los trabajadores propiamente dichos, como a sus beneficiarios o a las personas que dependan de ellos, y pueden ser satisfechas mediante pagos (o suministrando bienes y servicios) realizados directamente a los empleados o a sus cónyuges, hijos u otras personas dependientes de aquellos, o bien a terceras personas, tales como compañías de seguros. |
7 |
Los empleados pueden prestar sus servicios en la entidad a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. Para los propósitos de esta norma, el término «empleados» incluye también a los administradores y al personal ligado a la dirección. |
DEFINICIONES
8 |
Los siguientes términos se utilizan en esta norma con los significados que a continuación se especifican:
|
RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO
9 |
Las retribuciones a los empleados a corto plazo comprenden partidas tales como las siguientes, si se espera liquidar su pago íntegramente antes de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual sobre el que se informa en el que los empleados hayan prestado los servicios que les otorgan esas retribuciones:
|
10 |
La entidad no necesita reclasificar las retribuciones a los empleados a corto plazo si las expectativas de la entidad sobre el calendario de pago cambian temporalmente. No obstante, si las características de las retribuciones se modifican (como un cambio de retribuciones no acumulativas a acumulativas) o si el cambio en las expectativas sobre el calendario de pago no es temporal, entonces la entidad considerará si se sigue cumpliendo la definición de retribuciones a los empleados a corto plazo. |
Reconocimiento y valoración
Aplicable a todas las retribuciones a los empleados a corto plazo
11 |
Cuando un empleado ha prestado sus servicios en la entidad durante el ejercicio, esta debe reconocer el importe sin descontar de las retribuciones a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:
|
12 |
En los párrafos 13, 16 y 19 se explica cómo debe aplicar la entidad el párrafo 11 a las retribuciones a corto plazo a los empleados que consistan en permisos remunerados, participación en ganancias y planes de incentivos. |
Permisos remunerados a corto plazo
13 |
La entidad debe reconocer el coste esperado de las retribuciones a corto plazo a los empleados, en forma de permisos remunerados, aplicando el párrafo 11 anterior de la siguiente manera:
|
14 |
Una entidad puede remunerar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse del trabajo por razones muy variadas, entre las que se incluye el disfrute de vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados o realización del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a los permisos son de dos categorías:
|
15 |
Los permisos con derechos acumulativos son aquellos cuyo disfrute puede diferirse, de manera que los derechos correspondientes pueden ser utilizados en ejercicios posteriores, siempre que en el ejercicio corriente no se hayan disfrutado enteramente. Los permisos remunerados con derechos de carácter acumulativo pueden ser o bien irrevocables (cuando los empleados tienen derecho a recibir una compensación en efectivo por los no disfrutados en caso de abandonar la entidad), o revocables (cuando los empleados no tienen derecho a recibir una compensación en efectivo en caso de abandonar la entidad). La obligación por este concepto surge a medida que los empleados prestan los servicios que les dan derecho a disfrutar de futuros permisos remunerados. La obligación existe y se ha de reconocer incluso si los permisos remunerados son revocables, si bien la posibilidad de que los empleados puedan abandonar la empresa antes de utilizar este derecho, cuando el mismo tiene carácter revocable, podría afectar a la valoración de la obligación correspondiente. |
16 |
La entidad debe valorar el coste esperado de los permisos remunerados con derechos de carácter acumulativo, al cierre del ejercicio sobre el que se informa, en función de los importes adicionales que espera satisfacer a los empleados como consecuencia de los derechos que hayan acumulado en dicha fecha. |
17 |
El método que se ha descrito en el párrafo anterior consiste en medir las obligaciones según los importes de los pagos adicionales que la empresa espera realizar específicamente por el hecho de que el derecho a los permisos remunerados es acumulativo. En muchos casos, la entidad puede no necesitar hacer cálculos detallados para estimar que no tiene obligaciones que resulten materiales o de importancia relativa relacionadas con derechos por permisos remunerados no utilizados. Por ejemplo, una obligación relativa al pago de permisos por enfermedad es probable que resulte material o de importancia relativa si existe el acuerdo en la empresa, tácito o explícito, de que los derechos correspondientes no utilizados pueden ser disfrutados como vacaciones anuales remuneradas.
Una entidad tiene 100 empleados, cada uno de los cuales tiene derecho a ausentarse cinco días laborables al año por enfermedad. Los derechos correspondientes no utilizados pueden ser disfrutados durante el año siguiente. Los sucesivos permisos son deducidos, en primer lugar, de los derechos del año corriente, y, a continuación, de los derechos no utilizados en el año anterior (criterio LIFO). A 31 de diciembre del año 20X1, la media de derechos de este tipo no utilizados por los empleados es de dos días por trabajador. La entidad espera, a partir de la experiencia que prevé que continuará en el futuro, que 92 empleados harán uso de no más de cinco días de ausencia remunerada por enfermedad en el ejercicio 20X2, mientras que los restantes ocho empleados se tomarán un promedio de seis días y medio cada uno. La entidad espera pagar una cantidad adicional equivalente a doce días de ausencia remunerada por enfermedad, como resultado de los derechos no utilizados que tiene acumulados a 31 de diciembre del año 20X1 (un día y medio por cada uno de los ocho empleados). Por tanto, la entidad reconocerá un pasivo igual a doce días de ausencia remunerada por enfermedad. |
18 |
Los derechos correspondientes a permisos remunerados no acumulativos no se trasladan a ejercicios posteriores: caducan si no son utilizados enteramente durante el ejercicio corriente y no dan derecho a los empleados a cobrar en metálico el importe de los mismos en caso de abandonar la entidad. Este es el caso más común en los permisos remunerados por enfermedad (en la medida en que los derechos no usados en el pasado no incrementen los derechos futuros de disfrute), en los supuestos de permiso de maternidad o paternidad y en los de permisos remunerados por causa de pertenencia a un jurado o por realización del servicio militar. La entidad no reconoce ni pasivos ni gastos por estas situaciones hasta el momento en que se produzca la ausencia, puesto que los servicios prestados por los empleados no aumentan el importe de las retribuciones a las que tienen derecho. |
Participación en ganancias y planes de incentivos
19 |
La entidad debe reconocer el coste esperado de la participación en ganancias o de los planes de incentivos, en aplicación del anterior párrafo 11, cuando, y solo cuando:
Existe una obligación presente cuando, y solo cuando, la entidad no tiene otra alternativa realista que hacer frente a los pagos correspondientes. |
20 |
En el caso de algunos planes de participación en ganancias, los empleados tendrán una participación en las ganancias solo si permanecen en la entidad durante un período de tiempo especificado. Estos planes crean una obligación implícita a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan el importe a pagar si permanecen en servicio hasta el final del período especificado. Al realizar la valoración de tal obligación implícita, se reflejará la posibilidad de que algunos de los empleados puedan abandonar la empresa antes de que puedan recibir los pagos por participación en las ganancias.
Un plan de participación en las ganancias contempla que la entidad pague un porcentaje específico de sus ganancias del ejercicio a los empleados que hayan prestado sus servicios durante todo el año. Si no hay empleados que hayan abandonado la empresa durante el año, el total de pagos por participación en las ganancias ascenderá al 3% de la ganancia. La entidad estima que la rotación del personal reducirá los pagos al 2,5% de la ganancia. La entidad procederá a reconocer un pasivo y un gasto por importe del 2,5% de la ganancia. |
21 |
La entidad puede no tener obligación legal de pagar incentivos. No obstante, en algunos casos, la entidad puede tener la costumbre de pagar tales incentivos a sus empleados. En tales casos, la entidad tendrá una obligación implícita, puesto que no tiene otra alternativa realista distinta de la que supone hacer frente al pago de los incentivos. Al hacer la evaluación de esta obligación implícita, se tendrá en cuenta la posibilidad de que algunos empleados abandonen la empresa sin recibir la paga de incentivos. |
22 |
La entidad podrá realizar una estimación fiable de la cuantía de sus obligaciones legales o implícitas, como consecuencia de planes de participación en ganancias o de incentivos, cuando, y solo cuando:
|
23 |
Las obligaciones relacionadas con los planes de participación en ganancias y de incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, no de transacciones con los propietarios de la entidad. Por tanto, la entidad reconocerá el coste de tales planes de participación en ganancias e incentivos como un gasto y no como una distribución de ganancias. |
24 |
Si no se espera que los pagos como consecuencia de la participación en las ganancias y los incentivos al personal se satisfagan íntegramente antes de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en que los empleados han prestado sus servicios, estos pagos tendrán la consideración de otras retribuciones a largo plazo a los empleados (véanse los párrafos 153 a 158). |
Información a revelar
25 |
Aunque esta norma no exige la presentación de revelaciones específicas sobre las retribuciones a corto plazo a los empleados, otras NIIF pueden exigir este tipo de información a revelar. Por ejemplo, según la NIC 24, la entidad ha de revelar determinada información sobre las retribuciones del personal clave de la dirección. En la NIC 1 Presentación de estados financieros se obliga a revelar información sobre los gastos por retribuciones al personal. |
RETRIBUCIONES POST-EMPLEO: DISTINCIÓN ENTRE PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS Y PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS
26 |
Las retribuciones post-empleo incluyen partidas como las siguientes:
Los acuerdos en los que la entidad se compromete a suministrar retribuciones post-empleo son planes de retribuciones post-empleo. La entidad aplicará lo contenido en esta norma para reflejar contablemente estos acuerdos, con independencia de si los mismos implican el establecimiento de una entidad separada para recibir las aportaciones y realizar los pagos correspondientes. |
27 |
Los planes de retribuciones post-empleo se pueden clasificar en planes de aportaciones definidas y planes de prestaciones definidas, según el fondo económico que se derive de los términos y condiciones contenidos en ellos. |
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En el caso concreto de los planes de aportaciones definidas, la obligación legal o implícita de la entidad se limita a la aportación que haya acordado entregar al fondo. De esta forma, el importe de las prestaciones a recibir por el empleado estará determinado por el importe de las aportaciones que haya realizado la entidad (y eventualmente el propio empleado) al plan de retribuciones post-empleo o a la compañía de seguros, junto con el rendimiento obtenido por las inversiones de los fondos aportados. En consecuencia, el riesgo actuarial (que las prestaciones sean inferiores a las esperadas) y el riesgo de inversión (que los activos invertidos sean insuficientes para cubrir las prestaciones esperadas) son asumidos en esencia por el empleado. |
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Ejemplos de casos donde las obligaciones de la entidad no están limitadas por el importe que acuerda contribuir al fondo se producen cuando la entidad ha contraído una obligación, legal o implícita, debido a que:
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En los planes de prestaciones definidas:
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En los párrafos 32 a 49 se explica la distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de prestaciones definidas, para el caso de los planes multiempresariales, de los planes de prestaciones definidas en los que se comparten los riesgos entre entidades bajo control conjunto, de los planes públicos y de las prestaciones aseguradas. |
Planes multiempresariales de prestaciones
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La entidad deberá proceder a clasificar un plan multiempresarial de prestaciones como un plan de aportaciones definidas o de prestaciones definidas, en función de las condiciones del mismo (teniendo en cuenta las obligaciones implícitas asumidas más allá de los términos pactados formalmente). |
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Si una entidad participa en un plan de prestaciones definidas multiempresarial, salvo cuando resulte de aplicación el párrafo 34, deberá:
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Cuando no esté disponible información suficiente para aplicar el tratamiento contable de los planes de prestaciones definidas a los planes de prestaciones definidas multiempresariales, la entidad deberá:
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Un ejemplo de plan de prestaciones definidas multiempresarial es aquel en el que:
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Cuando la entidad disponga de información suficiente acerca del plan de prestaciones definidas multiempresarial, procederá a contabilizar su parte proporcional de las obligaciones por prestaciones definidas, de los activos afectos al plan y de los costes post-empleo asociados con el plan en cuestión, de la misma manera que lo haría con cualquier otro plan de prestaciones definidas. No obstante, la entidad puede no ser capaz de identificar su parte en la situación financiera y en los rendimientos del plan con suficiente fiabilidad como para poder contabilizarlos. Esto puede ocurrir si:
En tales casos, la entidad registrará contablemente el plan como si fuera de aportaciones definidas, y proporcionará la información a revelar que viene exigida por el párrafo 148. |
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Puede existir un acuerdo contractual, entre el plan multiempresarial y sus entidades participantes, que determine cómo se distribuirá el superávit del mismo entre las mismas (o cómo se financiará el déficit). Una entidad participante en un plan multiempresarial sujeto a este tipo de acuerdo, que contabilice el plan como uno de aportaciones definidas según el párrafo 34, reconocerá el activo o pasivo que surja del acuerdo contractual y el correspondiente ingreso o gasto en la cuenta de resultados. Una entidad participa en un plan de prestaciones definidas multiempresarial que no elabora valoraciones del plan según la NIC 19. La contabilización del plan se realiza como si fuera de aportaciones definidas. Una valoración no efectuada de acuerdo con la NIC 19 muestra un déficit de financiación de 100 millones de u.m.* El plan ha concluido un contrato donde se programan aportaciones de los empleadores partícipes en el mismo, con el fin de eliminar el déficit a lo largo de los próximos cinco años. Las aportaciones totales de la entidad según dicho contrato ascienden a 8 millones de u.m. La entidad reconocerá un pasivo por las aportaciones, que se ajustará en función del valor del dinero en el tiempo, así como un gasto de igual importe en la cuenta de resultados. |
38 |
Los planes multiempresariales son diferentes de los planes administrados colectivamente. Un plan administrado colectivamente es una agregación de planes individuales, combinados para permitir a las entidades participantes reunir sus activos a la hora de realizar inversiones, y así poder reducir los costes de administración y gestión de las mismas, pero los derechos pertenecientes a cada una de las empresas se mantienen segregados para atender a las prestaciones de sus propios empleados. Los planes administrados colectivamente no plantean problemas particulares en cuanto a su contabilización, puesto que la información está siempre disponible para proceder a su registro contable como un plan de empresa individual, y porque tales planes no implican la exposición de ninguna de las entidades participantes a los riesgos actuariales asociados con los actuales o antiguos empleados del resto de las entidades. Las definiciones ofrecidas en esta norma exigen que las entidades clasifiquen los planes administrados colectivamente como planes de aportaciones definidas o de prestaciones definidas, de acuerdo con las condiciones de cada uno de ellos (teniendo en cuenta cualquier eventual obligación implícita fuera de los términos formales pactados). |
39 |
Al determinar cuándo reconocer y cómo valorar un pasivo relativo a la liquidación de un plan de prestaciones definidas multiempresarial, o la retirada de la entidad de un plan de prestaciones definidas multiempresarial, la entidad aplicará la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. |
Planes de prestaciones definidas donde se comparten los riesgos entre entidades bajo control conjunto
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Los planes de prestaciones definidas en los que se comparten los riesgos entre entidades bajo control conjunto, por ejemplo entre una dominante y sus dependientes, no son planes multiempresariales. |
41 |
Una entidad que participe en este tipo de plan obtendrá información acerca del plan en su conjunto, valorado de acuerdo con esta norma, sobre la base de hipótesis aplicables a la totalidad del mismo. Si existiera un acuerdo contractual o una política establecida de cargar a las entidades individuales del grupo el coste de la prestación definida neta del plan en su conjunto, valorado de acuerdo con esta norma, la entidad reconocerá en sus estados financieros separados o individuales el coste que se le haya cargado de esta forma. Si no hubiese ningún acuerdo ni política establecida, se reconocerá el coste de la prestación definida neta en los estados financieros separados o individuales de la entidad del grupo que sea legalmente el empleador que ha patrocinado el plan. Las demás entidades del grupo reconocerán, en sus estados financieros individuales o separados, un coste igual a sus aportaciones a pagar en el ejercicio. |
42 |
La participación en este plan es una transacción con partes vinculadas, para cada entidad individual del grupo. Por tanto, cada una de las entidades revelará, en sus estados financieros separados o individuales, la información requerida por el párrafo 149. |
Planes públicos
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La entidad debe tratar contablemente un plan público de la misma manera que los planes multiempresariales (véanse los párrafos 32 a 39). |
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Los planes públicos son los establecidos por la legislación para cubrir a la totalidad de las entidades (o bien todas las entidades de una misma clase o categoría, por ejemplo las que pertenecen a un sector específico) y se administran por autoridades nacionales o locales, o bien por otro organismo (por ejemplo, un organismo autónomo creado específicamente para este propósito) que no está sujeto al control o influencia de la entidad que presenta los estados financieros. Por otra parte, algunos planes se establecen por parte de las entidades con el fin de suministrar prestaciones obligatorias, que sustituyen a las que debería satisfacer un plan público, y prestaciones adicionales voluntarias. Estos planes no son planes públicos. |
45 |
La caracterización de los planes públicos como de aportaciones o de prestaciones definidas se hace dependiendo de las obligaciones de las entidades que participan en los mismos. Muchos de los planes públicos se financian por el sistema de reparto: las aportaciones se realizan según el volumen de prestaciones que se espera pagar en el ejercicio corriente, y las prestaciones futuras devengadas durante el ejercicio se afrontarán con las futuras aportaciones. Sin embargo, en la mayoría de los planes públicos, la entidad no tiene obligación legal ni implícita de pagar tales futuras prestaciones, ya que su único compromiso consiste en pagar las aportaciones a medida que sean exigibles, de forma que si la entidad deja de emplear a beneficiarios del plan público no tendrá obligación de pagar las prestaciones devengadas por sus empleados en años anteriores. Por esta razón, los planes públicos normalmente se clasifican como planes de aportaciones definidas. No obstante, cuando el plan público es un plan de prestaciones definidas, la entidad aplicará los párrafos 32 a 39. |
Prestaciones aseguradas
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Una entidad puede financiar un plan de retribuciones post-empleo mediante el pago de primas de una póliza de seguros. En este caso, deberá tratar el plan como un plan de aportaciones definidas, a menos que tenga la obligación (ya sea directamente, o indirectamente a través del plan) legal o implícita de:
Si la entidad conserva tal obligación, legal o implícita, deberá tratar el plan como si fuera de prestaciones definidas. |
47 |
Las prestaciones aseguradas por una póliza de seguros no tienen por qué guardar una relación directa o automática con las obligaciones implícitas de la entidad respecto al pago de prestaciones a sus empleados. Los planes de retribuciones post-empleo que impliquen la utilización de pólizas de seguro están sujetos a la misma distinción entre contabilización y financiación que otros planes financiados. |
48 |
Cuando una entidad decida instrumentar sus obligaciones por retribuciones post-empleo mediante aportaciones a una póliza de seguros con arreglo a la cual conserva obligaciones legales o implícitas (ya sea directamente, indirectamente a través del plan, a través del mecanismo para fijar las primas futuras o a través de su relación con la aseguradora en calidad de parte vinculada), el pago de las primas de seguro no dará lugar a un acuerdo de aportaciones definidas. De este hecho se sigue que la entidad:
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49 |
Cuando la póliza de seguros está a nombre de uno de los empleados partícipes en especial, o de un grupo de empleados, y la entidad que la ha contratado no tiene obligación legal ni implícita de cubrir cualquier pérdida derivada de la póliza, no existe ningún compromiso de pagar las prestaciones de los empleados, puesto que el asegurador es el responsable exclusivo de tales pagos. En tal caso, el pago de las primas fijas establecidas por la póliza es, sustancialmente, la forma de cancelar la obligación relativa a la prestación del empleado, y no una inversión que vaya a servir para cumplir en el futuro con los compromisos adquiridos. En consecuencia, la entidad no posee ni un activo ni un pasivo por este concepto. Por ello, la entidad contabilizará tales primas como aportaciones realizadas a un plan de aportaciones definidas. |
RETRIBUCIONES POST-EMPLEO: PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS
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La contabilización de los planes de aportaciones definidas es sencilla, puesto que la obligación de la entidad que presenta los estados financieros para cada ejercicio estará determinada por los importes que constituyen la aportación al plan durante ese ejercicio. En consecuencia, no se necesitan hipótesis actuariales para evaluar la obligación adquirida o el gasto, y por tanto no existe la posibilidad de que surjan ganancias o pérdidas actuariales. Además, las obligaciones se valoran sin recurrir al descuento, salvo cuando las mismas no se espera se satisfagan íntegramente antes de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio anual en que los empleados han prestado los servicios correspondientes. |
Reconocimiento y valoración
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Cuando un empleado ha prestado sus servicios en la entidad durante un ejercicio, la entidad deberá proceder a reconocer la contribución a realizar al plan de aportaciones definidas a cambio de tales servicios:
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52 |
En el caso de que las contribuciones a un plan de aportaciones definidas no se espere se satisfagan íntegramente antes de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio anual en que se prestaron los servicios correspondientes de los empleados, el importe de las mismas debe ser objeto de descuento, utilizando para ello el tipo de descuento especificado en el párrafo 83. |
Información a revelar
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La entidad debe proceder a revelar, en cada ejercicio, información acerca del importe reconocido como gasto en relación con los planes de aportaciones definidas. |
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En el caso de que fuera exigido por la NIC 24, la entidad ofrecerá información sobre las aportaciones relativas a los planes de aportaciones definidas en relación con el personal directivo clave. |
RETRIBUCIONES POST-EMPLEO: PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS
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La contabilización de los planes de prestaciones definidas es compleja, puesto que se necesitan hipótesis actuariales para valorar las obligaciones contraídas y el gasto correspondiente a cada ejercicio, y existe la posibilidad de que surjan ganancias o pérdidas actuariales. Por otra parte, las obligaciones se valoran según sus valores descontados, puesto que existe la posibilidad de que sean satisfechas muchos años después de que los empleados hayan prestado sus servicios. |
Reconocimiento y valoración
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Los planes de prestaciones definidas pueden no estar financiados, o por el contrario pueden estar financiados, total o parcialmente, por aportaciones realizadas por la entidad, y eventualmente por los empleados, a una entidad, o fondo, jurídicamente independiente de la entidad, y que es el encargado de pagar las prestaciones a los empleados. El pago de las prestaciones a través de un fondo, cuando se convierten en exigibles, depende no solo de la situación financiera y el rendimiento de las inversiones del fondo, sino también de la capacidad, y la voluntad, de la entidad para cubrir cualquier insuficiencia de los activos del fondo. Por tanto, la entidad es, en esencia, el tomador de los riesgos actuariales y de inversión asociados al plan. En consecuencia, el gasto que se reconocerá en un plan de prestaciones definidas no es necesariamente igual a la cantidad que se deba aportar al mismo en el ejercicio. |
57 |
La contabilización, por parte de la entidad, de los planes de prestaciones definidas, supone los siguientes pasos:
Si la entidad mantiene más de un plan de prestaciones definidas, habrá de aplicar el procedimiento señalado en los pasos anteriores por separado a cada uno de los planes que resulte material o de importancia relativa. |
58 |
La entidad debe determinar el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas, con la suficiente regularidad para que los importes reconocidos en los estados financieros no difieran, de forma significativa, de los importes que se determinen al cierre del ejercicio sobre el que se informa. |
59 |
En esta norma se aconseja, pero no se exige, que la entidad implique a un actuario cualificado en la valoración de todas las obligaciones que resulten materiales o de importancia relativa derivadas de las prestaciones post-empleo. Por razones prácticas, la entidad puede requerir a un actuario cualificado que lleve a cabo una evaluación detallada de las obligaciones antes del cierre del ejercicio sobre el que se informa. Sin embargo, los resultados de esa evaluación deben actualizarse para reflejar las operaciones que resulten materiales o de importancia relativa y otros cambios de circunstancias de importancia relativa que hayan tenido lugar (incluidos los cambios en los precios de mercado y los tipos de interés) hasta el cierre del ejercicio sobre el que se informa. |
60 |
En algunos casos, la utilización de estimaciones, promedios o métodos abreviados de cálculo pueden suministrar una aproximación fiable de los cálculos detallados ilustrados en esta norma. |
Contabilización de las obligaciones implícitas
61 |
La entidad debe contabilizar no solo sus obligaciones legales según los términos formales del plan de prestaciones definidas, sino también las obligaciones implícitas que se deriven de las prácticas no formalizadas que siga. Estas prácticas de carácter no formalizado dan lugar a obligaciones implícitas, siempre y cuando la entidad no tenga otra alternativa realista diferente que la de afrontar los pagos de las correspondientes prestaciones a los empleados. Un ejemplo de la existencia de una obligación implícita de forma efectiva es cuando un cambio en las prácticas de la entidad podría producir un daño inaceptable en las relaciones que mantiene con sus empleados. |
62 |
Los términos formales de un plan de prestaciones definidas pueden permitir a la entidad retirarse del mismo sin hacer frente a sus obligaciones comprometidas. No obstante, resultará por lo general difícil para la entidad retirarse del mismo sin hacer frente a sus obligaciones comprometidas (sin pago) si desea seguir reteniendo a sus empleados. Por tanto, en ausencia de evidencia en sentido contrario, en la contabilización de las retribuciones post-empleo se asume que la entidad, que promete actualmente tales retribuciones, continuará haciéndolo durante el resto de la vida activa de sus empleados. |
Estado de situación financiera
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La entidad debe reconocer el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas en el estado de situación financiera. |
64 |
Cuando la entidad tiene un superávit en el plan de prestaciones definidas, debe valorar el activo neto por prestaciones definidas según el menor valor de entre:
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65 |
Un activo neto por prestaciones definidas puede surgir cuando el plan de prestaciones definidas está sobredotado o cuando se han producido ganancias actuariales. La entidad reconocerá un activo neto por prestaciones definidas en tales casos porque:
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Reconocimiento y valoración: valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas y coste de los servicios del ejercicio corriente
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El coste final de un plan de prestaciones definidas puede estar influido por diferentes variables, tales como los sueldos finales, la rotación de los empleados y la mortalidad, las aportaciones de estos y la evolución de los costes de asistencia médica. El coste final del plan es incierto, y esta incertidumbre es probable que persista durante un largo período de tiempo. Con el fin de determinar el valor actual de las obligaciones por retribuciones post-empleo, así como el correspondiente coste de los servicios del ejercicio corriente, es necesario:
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Método de valoración actuarial
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La entidad debe utilizar el método de la unidad de crédito proyectada para determinar tanto el valor actual de sus obligaciones por prestaciones definidas, como el correspondiente coste de los servicios del ejercicio corriente y, en su caso, el coste de los servicios pasados. |
68 |
En el método de la unidad de crédito proyectada (también conocido como método de asignación de prestaciones devengadas en proporción a los servicios prestados, o como método de asignación de prestaciones por año de servicio), se contempla cada año de servicio como generador de una unidad adicional de derecho a las prestaciones (véanse los párrafos 70 a 74) y se mide cada unidad de forma separada para conformar la obligación final (véanse los párrafos 75 a 98).
La empresa debe pagar, al finalizar el período de empleo de sus trabajadores, una retribución consistente en una suma única de dinero, igual a un 1% del sueldo final por cada año de servicio. El sueldo del año 1 es de 10 000 u.m. y se supone que aumentará a razón del 7% anual compuesto. El tipo de descuento utilizado es del 10% anual. La tabla insertada a continuación muestra la obligación generada para la empresa por un empleado que se espera que abandone la misma al final del año 5, asumiendo que no se produzcan cambios en las hipótesis actuariales. Por razones de simplicidad, este ejemplo ignora el ajuste adicional que sería necesario para reflejar, eventualmente, la probabilidad de que el empleado pueda abandonar la entidad en una fecha anterior o posterior.
Nota
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69 |
La entidad ha de proceder a descontar el importe total de la obligación por retribuciones post-empleo, incluso si se espera que una parte de la misma se satisfaga antes de los doce meses siguientes al ejercicio sobre el que se informa. |
Reparto de las prestaciones entre los períodos de servicio
70 |
Al determinar el valor actual de sus obligaciones por prestaciones definidas así como los costes de los servicios del ejercicio corriente correspondientes y, en su caso, los costes de los servicios pasados, la entidad debe proceder a distribuir las prestaciones entre los períodos de servicio, utilizando la fórmula de cálculo de las prestaciones del plan. No obstante, si los servicios prestados por un empleado en años posteriores van a originar un nivel significativamente más alto de las prestaciones que el alcanzado en los años anteriores, la entidad deberá repartir linealmente la prestación en el intervalo de tiempo que medie entre:
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71 |
El método de la unidad de crédito proyectada exige que la entidad asigne las prestaciones al ejercicio corriente (con el fin de determinar el coste de los servicios en ese ejercicio) y al ejercicio corriente y ejercicios anteriores (con el fin de calcular el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas). La entidad asigna las prestaciones a los ejercicios en los que nace la obligación de pago de las retribuciones post-empleo. Esta obligación surge a medida que los empleados prestan los servicios a cambio de retribuciones post-empleo que la entidad prevé pagar en futuros ejercicios sobre los que se informa. Las técnicas actuariales permiten a la entidad valorar las obligaciones con la suficiente fiabilidad como para justificar el reconocimiento de las mismas como pasivo.
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72 |
Los servicios prestados por los empleados darán lugar, en un plan de prestaciones definidas, al nacimiento de una obligación incluso en el caso de que las prestaciones estén condicionadas a la existencia de una relación laboral en el futuro (en otras palabras, aunque tales retribuciones sean revocables). Los servicios prestados por el empleado antes del momento de la consolidación de los derechos darán lugar a una obligación implícita porque, al final de cada uno de los ejercicios sobre los que se informa, se verá reducida la cantidad de servicios futuros a prestar por el empleado antes de consolidar sus derechos. En el proceso de valoración, no obstante, la entidad habrá de considerar la probabilidad de que algunos empleados puedan no llegar a cumplir los requisitos para convertir en irrevocables los derechos. De forma similar, aunque algunas retribuciones post-empleo, como los gastos por asistencia médica, se satisfacen solo si un suceso determinado se produce cuando el empleado ya no presta servicios, la obligación por el pago de las mismas se crea a medida que el empleado va prestando los servicios que le dan derecho a recibir la prestación cuando el citado suceso tenga lugar. La probabilidad de que tal suceso específico ocurra afectará a la valoración de la obligación, pero no determina la existencia de la misma.
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73 |
La obligación se va incrementando hasta el momento en que cualquier servicio posterior prestado por el empleado no lleve a un aumento del importe de las prestaciones que resulte material o de importancia relativa. Por tanto, todo el importe de las prestaciones se atribuye al ejercicio que termine en esa fecha y a los que sean anteriores a él. Las prestaciones se distribuirán entre los ejercicios utilizando la fórmula establecida en el plan correspondiente. No obstante, en el caso de que los servicios prestados por un empleado en los años venideros puedan darle derecho a recibir una prestación significativamente superior a la que tenía derecho en años precedentes, la entidad distribuirá la prestación de forma lineal, hasta la fecha en la cual los servicios adicionales prestados por el empleado no le den derecho a una prestación adicional que resulte material o de importancia relativa. Esto se hace así porque son todos los servicios, prestados por el empleado en el ejercicio, los que le darán derecho a percibir el mayor nivel de prestaciones.
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74 |
En el caso de que el importe de la prestación consista en un porcentaje constante del sueldo final por cada año de servicio, los incrementos en los sueldos futuros afectarán al importe necesario para cumplir con la obligación existente, por los años de servicio pasados, al cierre del ejercicio sobre el que se informa, pero no crearán ninguna obligación adicional. Por tanto:
Los empleados adquieren el derecho a una prestación del 3% del sueldo final por cada año de servicio antes de cumplir los 55 años. En este caso se atribuirá a cada año un beneficio del 3% del sueldo final estimado por cada año hasta que el trabajador cumpla los 55 de edad. Esta es la fecha en la que los servicios posteriores no dan derecho a prestaciones adicionales que resulten materiales o de importancia relativa, según el plan. Por tanto, no se atribuye ninguna prestación a los servicios prestados por el trabajador después de cumplir esa edad. |
Hipótesis actuariales
75 |
Las hipótesis actuariales deben ser no sesgadas y compatibles entre sí. |
76 |
Las hipótesis actuariales constituyen las mejores estimaciones que la entidad posee sobre las variables que determinarán el coste final de proporcionar las retribuciones post-empleo. Entre las hipótesis actuariales se incluyen los dos tipos siguientes:
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77 |
Las hipótesis actuariales se considerarán no sesgadas si no resultan ni imprudentes ni excesivamente conservadoras. |
78 |
Las hipótesis actuariales serán compatibles entre sí cuando reflejen las relaciones económicas existentes entre factores tales como la inflación, los tipos de aumento de los sueldos y los tipos de descuento. Por ejemplo, todas las hipótesis que dependan de un nivel determinado de inflación en un ejercicio futuro (como es el caso de las relacionadas con tipos de interés e incrementos de salarios y prestaciones) supondrán el mismo nivel de inflación en tal ejercicio. |
79 |
La entidad habrá de establecer el tipo de descuento y las demás hipótesis financieras en términos nominales (corrientes), salvo que las estimaciones en términos reales (ajustadas por la inflación) sean más fiables, como puede pasar, por ejemplo, en el caso de una economía hiperinflacionaria (véase la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias), o también en el caso en que las prestaciones estén ligadas a un índice, habiendo un mercado profundo de bonos indexados en la misma moneda y plazo. |
80 |
Las hipótesis financieras deben estar basadas en las expectativas de mercado al cierre del ejercicio sobre el que se informa, para el ejercicio en el que las obligaciones deben ser canceladas. |
Hipótesis actuariales: mortalidad
81 |
Una entidad determinará sus hipótesis de mortalidad por referencia a su mejor estimación de la mortalidad de los partícipes en el plan tanto durante el período de empleo como posteriormente. |
82 |
Para estimar el coste total de la prestación, la entidad tendrá en cuenta los cambios esperados en la mortalidad, por ejemplo modificando las tablas de mortalidad estándar con estimaciones de mejoras en la mortalidad. |
Hipótesis actuariales: tipo de descuento
83 |
El tipo de interés a utilizar para descontar las obligaciones por retribuciones post-empleo (financiadas y no financiadas) debe determinarse utilizando como referencia los rendimientos del mercado, al cierre del ejercicio sobre el que se informa, correspondientes a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calidad. En los países donde no exista un mercado profundo para tales títulos, deberá utilizarse el rendimiento correspondiente a los bonos emitidos por las administraciones públicas, al cierre del ejercicio sobre el que se informa. En cualquier caso, tanto la moneda como el plazo de los bonos empresariales o públicos deben corresponderse con la moneda y el plazo de pago estimado para el pago de las obligaciones por prestaciones post-empleo. |
84 |
Una de las hipótesis actuariales que tiene efectos que resultan materiales o de importancia relativa es el tipo de descuento. El tipo de descuento refleja el valor del dinero en el tiempo, pero no el riesgo actuarial o de inversión. Además, el tipo de descuento no refleja el riesgo específico de crédito que asumen los acreedores de la entidad, ni tampoco recoge el riesgo de que el comportamiento de las variables en el futuro pueda diferir de las hipótesis actuariales utilizadas. |
85 |
El tipo de descuento refleja el calendario estimado de los pagos de las prestaciones. En la práctica, las entidades a menudo consiguen esto simplemente utilizando un tipo de descuento único que es un promedio ponderado que refleja el calendario y el importe estimados de los pagos de prestaciones, así como la moneda en la que estas han de ser satisfechas. |
86 |
En algunos casos, puede no existir un mercado profundo de bonos con un período de vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de todos los pagos por prestaciones. En tales casos, la entidad tendrá que utilizar los tipos corrientes de mercado, con las referencias temporales apropiadas, para descontar los pagos a corto plazo, y estimará el tipo a utilizar para los vencimientos a más largo plazo extrapolando los correspondientes tipos corrientes de mercado mediante la curva de rendimientos. Es improbable que el valor actual total de las obligaciones por prestaciones definidas sea particularmente sensible al tipo de descuento aplicado a la parte de prestaciones que se pagarán con posterioridad al vencimiento de los bonos de empresa o públicos. |
Hipótesis actuariales: sueldos, prestaciones y costes de asistencia médica
87 |
La entidad debe valorar sus obligaciones por prestaciones definidas sobre una base que refleje:
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88 |
Las hipótesis actuariales reflejarán los cambios en las prestaciones futuras previstos en los términos formales del plan (o que resulten de las obligaciones implícitas que vayan más allá de tales condiciones) al cierre del ejercicio sobre el que se informa. Este es el caso, por ejemplo, cuando:
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89 |
Las hipótesis actuariales no tendrán que reflejar los cambios en las prestaciones futuras que no estén previstos en los términos formales del plan (o resulten de las obligaciones implícitas) al cierre del ejercicio sobre el que se informa. Tales cambios producirán:
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90 |
Las estimaciones de los incrementos futuros en los salarios han de tener en cuenta la inflación, la antigüedad, las posibles promociones y otros factores relevantes, tales como la evolución de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo. |
91 |
Algunos planes de prestaciones definidas limitan las aportaciones que la entidad está obligada a pagar. El coste total de las prestaciones tiene en cuenta los efectos de un límite en las aportaciones. Los efectos de un límite en las aportaciones se determinan por referencia al período más corto de entre los siguientes:
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92 |
Algunos planes de prestaciones definidas exigen que los empleados o terceros contribuyan al coste del plan. Las aportaciones realizadas por los empleados reducen el coste de las prestaciones para la entidad. La entidad considerará si las aportaciones de terceros reducen el coste de las prestaciones para la entidad, o si son un derecho de reembolso como se describe en el párrafo 116. Las aportaciones realizadas por los empleados o por terceros, o bien se establecen en los términos formales del plan (o se derivan de las obligaciones implícitas que vayan más allá de tales condiciones), o son discrecionales. Las aportaciones discrecionales realizadas por los empleados o por terceros reducen el coste de los servicios desde el momento en que se pagan dichas aportaciones al plan. |
93 |
Las aportaciones realizadas por los empleados o por terceros previstas en los términos formales del plan reducen el coste de los servicios (si están ligadas al servicio) o los recálculos de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas (por ejemplo, si las aportaciones son necesarias para reducir un déficit relativo a pérdidas en los activos afectos al plan o a pérdidas actuariales). Las aportaciones realizadas por los empleados o por terceros con respecto a los servicios se atribuyen a los períodos de servicio como prestaciones negativas con arreglo al párrafo 70 (es decir, las prestaciones netas se atribuyen con arreglo a dicho párrafo). |
94 |
Los cambios en las aportaciones realizadas por los empleados o por terceros con respecto a los servicios producirán:
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95 |
Algunas retribuciones post-empleo están ligadas a variables tales como el nivel de prestaciones públicas por retiro o por asistencia médica. La valoración de tales prestaciones habrá de reflejar la mejor estimación de tales variables, realizada a partir de los datos históricos y otro tipo de evidencia fiable. |
96 |
Las hipótesis acerca de los costes por asistencia médica deben tomar en cuenta los cambios futuros estimados en el coste de los servicios médicos, derivados tanto de la inflación como de las variaciones específicas de tales costes. |
97 |
La valoración de las retribuciones post-empleo, en forma de asistencia médica, exige plantear hipótesis acerca del nivel y la frecuencia de las solicitudes de reembolso, así como sobre el coste de cubrir ese reembolso. La entidad estimará los costes futuros de asistencia médica a partir de los datos históricos tomados de su propia experiencia, complementados, si fuera necesario, con datos históricos procedentes de otras entidades, compañías de seguros, empresas de asistencia sanitaria u otras fuentes. Las estimaciones de los costes futuros de asistencia médica habrán de considerar el efecto de los avances tecnológicos, los cambios en los patrones de utilización o prestación de la asistencia médica, así como los cambios en el estado de salud de los partícipes en el plan. |
98 |
El nivel y la frecuencia de las solicitudes de reembolso son particularmente sensibles a la edad, estado de salud y sexo de los empleados (y de las personas a su cargo) y pueden también resultar sensibles a otros factores tales como la ubicación geográfica. Por tanto, los datos históricos han de ser ajustados siempre que la mezcla demográfica de la población beneficiaria sea diferente de la utilizada como base para elaborar los datos. También será preciso ajustar los datos cuando haya evidencia fiable de que las tendencias históricas no continuarán en el futuro. |
Coste de los servicios pasados y ganancias o pérdidas derivadas de liquidaciones de los planes
99 |
Antes de determinar el coste de los servicios pasados, o una ganancia o pérdida por liquidación, la entidad recalculará la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas utilizando el valor razonable actual de los activos afectos al plan e hipótesis actuariales actuales (incluyendo los tipos de interés actuales y otros precios de mercado actuales), reflejando las prestaciones ofrecidas en virtud del plan antes de la modificación, reducción o liquidación del mismo. |
100 |
La entidad no necesitará distinguir entre el coste de los servicios pasados que se produce como consecuencia de una modificación de un plan, el coste de los servicios pasados que se produce como consecuencia de una reducción y las ganancias o pérdidas derivadas de liquidaciones de los planes en caso de que dichas operaciones sean simultáneas. En algunos casos, la modificación del plan se produce antes de la liquidación, como cuando la entidad cambia las prestaciones previstas en el plan y liquida las prestaciones modificadas más tarde. En dichos casos, la entidad reconocerá el coste de los servicios pasados antes de cualquier ganancia o pérdida derivada de liquidaciones de los planes. |
101 |
Una liquidación es simultánea a la modificación y reducción de un plan cuando este se cancela con el resultado de que se procede al pago de las obligaciones y el plan deja de existir. No obstante, la cancelación del plan no tiene el carácter de liquidación siempre y cuando sea reemplazado por otro nuevo que ofrezca, en esencia, las mismas prestaciones. |
Coste de los servicios pasados
102 |
El coste de los servicios pasados es el cambio en el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas que son consecuencia de una modificación o reducción del plan. |
103 |
La entidad debe reconocer el coste de los servicios pasados como un gasto en la primera de las siguientes fechas:
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104 |
Existe modificación de un plan cuando la entidad introduce o retira un plan de prestaciones definidas o cambia las prestaciones a recibir dentro de un plan de prestaciones definidas ya existente. |
105 |
La reducción se produce cuando la entidad reduce significativamente el número de empleados cubiertos por el plan. La reducción puede producirse como consecuencia de un suceso aislado, como por ejemplo el cierre de una planta, la interrupción de una actividad o la terminación o suspensión de un plan. |
106 |
El coste de los servicios pasados puede ser positivo (si se introducen o se cambian prestaciones de tal modo que el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas aumenta) o negativo (si se suprimen o cambian prestaciones de tal modo que el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas disminuye). |
107 |
En el caso de que la entidad reduzca prestaciones a pagar en un plan de prestaciones definidas y, al mismo tiempo, aumente otras dentro del mismo plan y para los mismos empleados, la entidad tratará el cambio como una única variación, en términos netos. |
108 |
En el coste de los servicios pasados se excluyen:
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Ganancias o pérdidas derivadas de liquidaciones de los planes
109 |
La ganancia o pérdida derivada de liquidaciones de los planes es la diferencia entre:
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110 |
La entidad reconocerá las pérdidas o ganancias derivadas de la liquidación de un plan de prestaciones definidas cuando se lleve a cabo la liquidación. |
111 |
Existe liquidación cuando la entidad realiza una operación que elimina, con referencia a la totalidad o parte de las prestaciones suministradas por un plan de prestaciones definidas, las obligaciones legales o implícitas a cumplir en el futuro (salvo el pago de prestaciones a los empleados, o por cuenta de los mismos, previstas en el plan e incluidas en las hipótesis actuariales). Por ejemplo, una transferencia puntual de obligaciones significativas del empleador en virtud del plan a una compañía de seguros a través de la compra de una póliza de seguro es una liquidación; un pago a tanto alzado, en virtud del plan, a los partícipes del plan a cambio de sus derechos a recibir determinadas retribuciones post-empleo no lo es. |
112 |
En algunos casos, la entidad adquiere una póliza de seguro para financiar una parte o la totalidad de las retribuciones a los empleados conexas a los servicios prestados durante el ejercicio corriente y en ejercicios anteriores. La adquisición de tal póliza no constituye liquidación si la entidad conserva la obligación, ya sea legal o implícita, de pagar cantidades adicionales (véase el párrafo 46) en caso de que el asegurador no abone las prestaciones especificadas en la póliza de seguro. Los párrafos 116 a 119 tratan del reconocimiento y valoración de los derechos de reembolso en virtud de pólizas de seguro que no sean activos afectos al plan. |
Reconocimiento y valoración: activos afectos al plan
Valor razonable de los activos afectos al plan
113 |
Al determinar el déficit o superávit se procederá a restar el valor razonable de los activos afectos al plan del valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas. Si no existiese precio de mercado disponible, el valor razonable de los activos afectos al plan se estimará, por ejemplo, mediante el descuento de los flujos de efectivo futuros, utilizando un tipo de descuento que refleje tanto el riesgo asociado con los activos afectos al plan como la fecha prevista de vencimiento o de enajenación o disposición por otra vía de tales activos (o, si no tuvieran fecha de vencimiento, el período estimado hasta la liquidación de la obligación de pago correspondiente). |
114 |
En los activos afectos al plan no se incluirán las aportaciones pendientes que la entidad deba al fondo, ni tampoco los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad y poseídos por el fondo. De los activos afectos al plan se deducirá cualquier pasivo del fondo que no tenga relación con las retribuciones a los empleados, como, por ejemplo, las cuentas de acreedores comerciales y otras cuentas a pagar y los pasivos que procedan de instrumentos financieros derivados. |
115 |
Cuando los activos afectos al plan comprendan pólizas de seguro aptas que se correspondan exactamente, tanto en los importes como en el calendario de pagos, con algunas o todas las prestaciones pagaderas dentro del plan, se considerará que el valor razonable de esas pólizas de seguro es igual al valor actual de las obligaciones de pago conexas (con sujeción a cualquier eventual reducción que se requiera si los importes a recibir en virtud de las pólizas de seguro no son totalmente recuperables). |
Reembolsos
116 |
Solo en el caso de que sea prácticamente cierto que un tercero vaya a reembolsar alguno o todos los desembolsos necesarios para cancelar una obligación por prestaciones definidas, la entidad deberá:
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117 |
A veces, la entidad puede requerir a un tercero, tal como un asegurador, el pago de una parte o la totalidad del desembolso necesario para cancelar una obligación por prestaciones definidas. Las pólizas de seguro aptas, tal como han sido definidas en el párrafo 8, son activos afectos al plan. La entidad contabilizará tales pólizas de seguro aptas de la misma forma que todos los demás activos afectos al plan, y el párrafo 116 no resulta de aplicación (véanse los párrafos 46 a 49 y 115). |
118 |
Cuando una póliza de seguro de una entidad no cumpla las condiciones para ser una póliza apta, esta póliza no será un activo afecto al plan. El párrafo 116 será de aplicación en tales casos: la entidad reconocerá su derecho a los reembolsos, en virtud de la póliza de seguros, como un activo separado y no como una deducción, al determinar el déficit o superávit. El párrafo 140, letra b), exige que la entidad revele, mediante una breve descripción, la relación entre el derecho de reembolso y la obligación conexa. |
119 |
Si el derecho de reembolso surge de una póliza de seguro que se corresponde exactamente con la cuantía y el calendario de algunas o todas las prestaciones definidas pagaderas en virtud de un plan de prestaciones definidas, se considerará que el valor razonable del derecho de reembolso es el valor actual de la obligación correspondiente (con sujeción a cualquier eventual reducción que se requiera si los importes a recibir en virtud de las pólizas de seguro no son totalmente recuperables). |
Componentes del coste de la prestación definida
120 |
La entidad reconocerá los componentes del coste de la prestación definida, salvo que otra NIIF requiera o permita su inclusión en el coste de un activo, del siguiente modo:
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121 |
Otras NIIF exigen la inclusión de algunos costes derivados de prestaciones definidas para los empleados en el coste de activos tales como existencias e inmovilizado material (véanse la NIC 2 y la NIC 16). Todo coste por retribuciones post-empleo, que se incluya en el coste de los activos citados, incluirá la parte adecuada de los componentes mencionados en la lista del párrafo 120. |
122 |
El recálculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas reconocido en otro resultado global no debe reclasificarse a resultados en ningún ejercicio posterior. Sin embargo, la entidad puede transferir los importes reconocidos en otro resultado global dentro del patrimonio neto. |
Interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas
123 |
El interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas debe determinarse multiplicando el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas por el tipo de descuento especificado en el párrafo 83, establecidos ambos al inicio del ejercicio anual sobre el que se informa, teniendo en cuenta cualquier cambio en el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas durante el período, como resultado de las aportaciones y pagos de las prestaciones. |
124 |
El interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas puede considerarse que incluye ingresos por intereses de activos afectos al plan, costes por intereses sobre las obligaciones por prestaciones definidas e intereses sobre los efectos del límite del activo mencionado en el párrafo 64. |
125 |
Los ingresos por intereses de activos afectos al plan son un componente del rendimiento de los activos afectos al plan, y se determinan multiplicando el valor razonable de los activos afectos al plan por el tipo de descuento especificado en el párrafo 83, establecidos ambos al inicio del ejercicio anual sobre el que se informa, teniendo en cuenta cualquier cambio en los activos afectos al plan poseídos durante el ejercicio, como resultado de las aportaciones y pagos de las prestaciones. La diferencia entre los ingresos por intereses de activos afectos al plan y el rendimiento de los activos afectos al plan se incluye en el recálculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas. |
126 |
Los intereses sobre los efectos del límite del activo forman parte del cambio total en los efectos del límite del activo, y se determinan multiplicando los efectos del límite del activo por el tipo de descuento especificado en el párrafo 83, determinados ambos al inicio del ejercicio sobre el que se informa. La diferencia entre ese importe y el cambio total en los efectos del límite del activo se incluye en el recálculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas. |
Recálculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas
127 |
El recálculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas comprende:
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128 |
Las ganancias y pérdidas actuariales son consecuencia de aumentos o disminuciones del valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas a causa de cambios en las hipótesis actuariales y de los ajustes por experiencia. Entre las causas de tales pérdidas o ganancias se encuentran las siguientes:
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129 |
Las ganancias y pérdidas actuariales no incluyen los cambios del valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas debidos a la introducción, modificación, reducción o liquidación del plan de prestaciones definidas, ni los cambios en las prestaciones a pagar en virtud del plan de prestaciones definidas. Tales cambios producen coste de servicios pasados o ganancias o pérdidas derivadas de liquidaciones de los planes. |
130 |
Al determinar el rendimiento de los activos afectos al plan, la entidad restará los costes de administrar los activos afectos al plan y los impuestos con cargo al mismo, que sean distintos de los que se hayan incluido en las hipótesis actuariales utilizadas para valorar las obligaciones por prestaciones definidas (párrafo 76). Los demás costes de administración no se restan del rendimiento de los activos afectos al plan. |
Presentación
Compensación
131 |
La entidad debe proceder a compensar un activo afecto a un plan con un pasivo perteneciente a otro plan cuando, y solo cuando:
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132 |
Los criterios de compensación son similares a los establecidos para el caso de los instrumentos financieros, en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación. |
Separación entre partidas corrientes y no corrientes
133 |
Algunas entidades separan, en sus estados financieros, los activos y pasivos corrientes de los activos y pasivos no corrientes. Esta norma no especifica si la entidad debe proceder a realizar la separación de las partes corrientes y no corrientes de los activos y pasivos que se deriven de las retribuciones post-empleo. |
Componentes del coste de la prestación definida
134 |
El párrafo 120 obliga a las entidades a reconocer el coste de los servicios y el interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas en la cuenta de resultados. Esta norma no especifica cómo deben presentar las entidades el coste de los servicios y el interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas. Las entidades presentarán dichos componentes con arreglo a la NIC 1. |
Información a revelar
135 |
La entidad revelará la información que permita:
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136 |
Para cumplir los objetivos del párrafo 135, una entidad debe considerar todo lo siguiente:
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137 |
Si las revelaciones de información proporcionadas de conformidad con los requerimientos de esta norma y otras NIIF resultan insuficientes para cumplir los objetivos del párrafo 135, una entidad deberá revelar la información adicional necesaria para cumplir estos objetivos. Por ejemplo, una entidad puede presentar un análisis del valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas que desglose la naturaleza, las características y los riesgos de las obligaciones. Estas revelaciones de información podrían distinguir:
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138 |
La entidad evaluará si todas o algunas de las informaciones a revelar deberían desagregarse para distinguir entre planes o grupos de planes con riesgos significativamente diferentes. Por ejemplo, una entidad puede desagregar la información a revelar sobre planes en los que se aprecien una o más de las siguientes características:
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Características de los planes de prestaciones definidas y los riesgos asociados
139 |
Una entidad revelará:
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Explicación de los importes en los estados financieros
140 |
La entidad proporcionará una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre para cada uno de los siguientes elementos, en su caso:
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141 |
Las conciliaciones mencionadas en el párrafo 140 deben indicar cada uno de los siguientes elementos, en su caso:
|
142 |
La entidad debe desagregar el valor razonable de los activos afectos al plan en clases que desglosen la naturaleza y los riesgos de dichos activos, subdividiendo cada clase de activos afectos al plan en aquellos que tienen un precio de mercado cotizado en un mercado activo (conforme se define en la NIIF 13 Medición del valor razonable (3)) y en aquellos que no lo tienen. Por ejemplo, y considerando el nivel de detalle de la información a revelar tratado en el párrafo 136, la entidad podría distinguir entre:
|
143 |
La entidad debe proceder a revelar el valor razonable de sus propios instrumentos financieros transferibles mantenidos como activos afectos al plan, y el valor razonable de los activos afectos al plan que son inmuebles ocupados por la entidad, u otros activos usados por esta. |
144 |
La entidad debe proceder a revelar las principales hipótesis actuariales utilizadas para determinar el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas (véase el párrafo 76). Estas revelaciones deberán ser en términos absolutos (por ejemplo, como porcentaje absoluto, y no solo como margen entre distintos porcentajes y otras variables). Cuando la entidad revele información global para un grupo de planes, debe suministrar estos datos en forma de medias ponderadas o utilizando rangos de valores relativamente pequeños. |
Importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros
145 |
Una entidad revelará:
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146 |
La entidad revelará una descripción de cualquier estrategia de correlación de activos-pasivos utilizada por el plan o por la entidad, incluido el recurso a anualidades y otras técnicas, como permutas de longevidad, para gestionar el riesgo. |
147 |
Para ofrecer una indicación acerca de los efectos del plan de prestaciones definidas sobre los flujos de efectivo futuros de la entidad, esta deberá revelar:
|
Planes multiempresariales de prestaciones
148 |
Si una entidad participa en un plan de prestaciones definidas multiempresarial, debe revelar:
|
Planes de prestaciones definidas donde se comparten los riesgos entre entidades bajo control conjunto
149 |
Si una entidad participa en un plan de prestaciones definidas donde se comparte el riesgo entre entidades bajo control común, debe revelar:
|
150 |
La información exigida por el párrafo 149, letras c) y d), puede revelarse por medio de una referencia a revelaciones hechas en los estados financieros de otra entidad del grupo si:
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Requerimientos de revelación de información en otras NIIF
151 |
En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 24, la entidad suministrará información sobre:
|
152 |
En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 37, la entidad revelará información sobre los pasivos contingentes que pudieran surgir respecto de las obligaciones por retribuciones post-empleo. |
OTRAS RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO A LOS EMPLEADOS
153 |
Las otras retribuciones a largo plazo a los empleados comprenden partidas tales como las siguientes, si no se prevé liquidar su pago íntegramente antes de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual sobre el que se informa en el que los empleados hayan prestado los correspondientes servicios:
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154 |
La valoración de las otras retribuciones a largo plazo a los empleados no está sujeta, normalmente, al mismo grado de incertidumbre que afecta a la valoración de las retribuciones post-empleo. Por esta razón, esta norma exige la utilización de un método simplificado para el registro contable de las otras retribuciones a largo plazo a los empleados. A diferencia de la contabilización exigida para las retribuciones post-empleo, este método no reconoce el recálculo de la valoración en otro resultado global. |
Reconocimiento y valoración
155 |
Al reconocer y valorar el superávit o déficit de otros planes de retribuciones a largo plazo a los empleados, la entidad deberá aplicar los párrafos 56 a 98 y 113 a 115. La entidad debe, por otra parte, aplicar los párrafos 116 a 119 al reconocer y valorar cualquier derecho de reembolso. |
156 |
Para otras retribuciones a largo plazo a los empleados, la entidad reconocerá en la cuenta de resultados el importe total neto de las siguientes cantidades, salvo que otra NIIF requiera o permita su inclusión en el coste de un activo:
|
157 |
Una variedad posible de las otras retribuciones a largo plazo a los empleados es la prestación por invalidez permanente. Si el importe de la prestación depende del tiempo de servicio activo, la obligación surgirá cuando se preste el servicio. La valoración de esta obligación reflejará la probabilidad de que el pago pueda ser exigido, así como el intervalo de tiempo a lo largo del cual se espera realizar los pagos. Si el importe de la prestación es el mismo para todos los empleados con invalidez, independientemente de los años de servicio, el coste previsto de las prestaciones se reconocerá cuando se produzca el suceso que cause la invalidez permanente. |
Información a revelar
158 |
Aunque esta norma no exige la presentación de revelaciones específicas sobre otras retribuciones a largo plazo a los empleados, otras NIIF pueden exigir este tipo de información a revelar. Por ejemplo, según la NIC 24, la entidad ha de revelar determinada información sobre las retribuciones del personal clave de la dirección. En la NIC 1 se obliga a revelar información sobre los gastos por retribuciones a los empleados. |
INDEMNIZACIONES POR CESE
159 |
En esta norma se tratan las indemnizaciones por cese por separado del resto de las retribuciones a los empleados, porque el suceso que da lugar a la obligación correspondiente es el cese en el empleo, y no los servicios del empleado. Las indemnizaciones por cese se derivan o bien de la decisión de una entidad de resolver el contrato o de la decisión de un empleado de aceptar una oferta de la entidad de retribución a cambio del cese en el empleo. |
160 |
Las indemnizaciones por cese no incluyen las retribuciones a los empleados derivadas del cese a petición del empleado sin una oferta de la entidad, o como resultado de los requisitos de retiro obligatorio, porque dichas retribuciones son retribuciones post-empleo. Algunas entidades suministran una retribución menor por el cese a petición del empleado (en esencia, una retribución post-empleo) que por el cese a petición de la entidad. La diferencia entre la retribución suministrada por el cese a petición del empleado y una retribución mayor por cese a petición de la entidad es una indemnización por cese. |
161 |
La forma que revista la retribución a los empleados no determina si se suministra a cambio de servicios o a cambio del cese del empleado. Aunque las indemnizaciones son normalmente pagos que consisten en una cantidad única de dinero, a veces pueden consistir en:
|
162 |
Entre los indicadores de que la retribución a un empleado se suministra a cambio de servicios se incluyen los siguientes:
|
163 |
Algunas indemnizaciones por cese se proporcionan con arreglo a los términos de un plan de retribuciones para los empleados existente. Por ejemplo, pueden estar especificadas por ley, por contrato de trabajo o por acuerdos sindicales, o pueden ser tácitas como resultado de las prácticas anteriores del empleador acerca del suministro de retribuciones similares. Otro ejemplo: si una entidad realiza una oferta de retribuciones para un período suficientemente largo, o si existe un período suficientemente largo entre la oferta y la fecha esperada del cese efectivo, la entidad considerará si ha establecido un nuevo plan de retribuciones a los empleados y por lo tanto si las retribuciones ofrecidas en virtud de dicho plan son indemnizaciones por cese o retribuciones post-empleo. Las retribuciones a los empleados suministradas con arreglo a los términos de un plan de retribuciones a los empleados son indemnizaciones por cese si se derivan de la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado y no están condicionadas a la prestación de servicios futuros. |
164 |
Algunas retribuciones se suministran a los empleados con independencia de las razones que hayan motivado su salida de la empresa. El pago de tales retribuciones es un hecho cierto (sujeto a ciertas exigencias de consolidación o períodos mínimos de servicio), pero el tiempo durante el cual se pagarán es un hecho incierto. Aunque estas retribuciones sean descritas en algunos países como indemnizaciones por cese o gratificaciones por cese, son en realidad retribuciones post-empleo más que indemnizaciones por cese, y la entidad las tendrá que tratar como al resto de las retribuciones post-empleo. |
Reconocimiento
165 |
La entidad debe reconocer un pasivo y un gasto por indemnizaciones por cese en la primera de las siguientes fechas:
|
166 |
Para las indemnizaciones por cese a pagar como consecuencia de la decisión de un empleado de aceptar una oferta de retribuciones a cambio del cese, la fecha en la que la entidad ya no pueda retirar la oferta de indemnización por cese será la primera de las siguientes fechas:
|
167 |
Para las indemnizaciones por cese a pagar como consecuencia de la decisión de una entidad de resolver el contrato del empleado, la entidad ya no podrá retirar la oferta cuando haya comunicado a los empleados afectados un plan de cese si se cumplen todos los criterios siguientes:
|
168 |
Cuando la entidad reconoce indemnizaciones por cese, habrá de tener en cuenta asimismo los efectos de una modificación del plan o de la reducción de otras retribuciones a los empleados (véase el párrafo 103). |
Valoración
169 |
La entidad debe valorar las indemnizaciones por cese en el momento del reconocimiento inicial, y debe valorar y reconocer los cambios posteriores, con arreglo a la naturaleza de la retribución a los empleados, siempre que, si las indemnizaciones por cese son una mejora de las retribuciones post-empleo, la entidad aplique los requisitos de las retribuciones post-empleo. De lo contrario:
|
170 |
Puesto que las indemnizaciones por cese no se suministran a cambio de servicios, los párrafos 70 a 74 relativos a la atribución de las prestaciones a períodos de servicio no serán de aplicación.
Contexto Como resultado de una adquisición reciente, una entidad planea cerrar una fábrica en el plazo de diez meses y, en dicha fecha, rescindir los contratos de todos los empleados que queden en la fábrica. Puesto que la entidad necesita las competencias de los empleados de la fábrica para completar algunos contratos, anuncia el plan de cese siguiente: Todos los empleados que se queden y presten sus servicios hasta el cierre de la fábrica recibirán en la fecha del cese una compensación en efectivo de 30.000 u.m. Los empleados que se marchen antes del cierre de la fábrica recibirán 10.000 u.m. La fábrica tiene 120 empleados. Cuando anuncia el plan, la entidad espera que 20 de ellos se marchen antes del cierre. Por lo tanto, los flujos de salida de efectivo esperados en virtud de las condiciones del plan son 3 200 000 u.m. (es decir, 20 × 10.000 u.m. + 100 × 30.000 u.m.). Como establece el párrafo 160, la entidad contabiliza las retribuciones suministradas a cambio del cese en el empleo como indemnizaciones por cese y contabiliza las retribuciones suministradas a cambio de servicios como retribuciones a corto plazo a los empleados. Indemnizaciones por cese Las retribuciones suministradas a cambio del cese en el empleo ascienden a 10.000 u.m. Es el importe que la entidad tendría que pagar para rescindir los contratos independientemente de si los empleados se quedan y prestan sus servicios hasta el cierre de la fábrica o si se marchan antes. Aunque los empleados se pueden marchar antes del cierre, el cese de todos ellos es el resultado de la decisión de la entidad de cerrar la fábrica y rescindir sus contratos (es decir, todos los empleados cesarán cuando la fábrica cierre). Por tanto, la entidad reconoce una obligación de pago de 1 200 000 u.m. (es decir, 120 × 10.000 u.m.) para las indemnizaciones por cese suministradas con arreglo al plan de prestaciones a los empleados en la primera de las siguientes fechas: cuando se anuncia el plan de cese o cuando la entidad reconoce los costes de reestructuración relativos al cierre de la fábrica. Prestaciones suministradas a cambio de servicios Las prestaciones incrementales que recibirán los empleados si prestan sus servicios hasta el final del período de diez meses son a cambio de los servicios prestados durante dicho período. La entidad las contabiliza como retribuciones a corto plazo a los empleados porque espera liquidarlas antes de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual sobre el que se informa. En este ejemplo los descuentos no son necesarios, por lo que se reconoce un gasto de 200 000 u.m. (es decir, 2 000 000 u.m. ÷ 10) en cada mes durante el período de servicio de diez meses, con un aumento correspondiente en el importe en libros de la obligación de pago. |
Información a revelar
171 |
Aunque esta norma no exige la presentación de revelaciones específicas sobre indemnizaciones por cese, otras NIIF pueden exigir este tipo de información a revelar. Por ejemplo, según la NIC 24, la entidad ha de revelar determinada información sobre las retribuciones del personal clave de la dirección. En la NIC 1 se obliga a revelar información sobre los gastos por retribuciones a los empleados. |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
172 |
Una entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta norma a ejercicios anteriores revelará este hecho. |
173 |
La entidad aplicará esta norma con carácter retroactivo, con arreglo a la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, salvo que:
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(1) Una póliza de seguro apta no es necesariamente un contrato de seguro, según está definido en la NIIF 4 Contratos de Seguros.
(2) En esta norma, los importes monetarios están expresados en «unidades monetarias» (u.m.).
(3) Si la entidad aún no ha aplicado la NIIF 13, puede remitirse al párrafo GA71 de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, o al párrafo B.5.4.3 de la NIIF 9 Instrumentos financieros (octubre de 2010), si procede.
APÉNDICE
Modificaciones de otras NIIF
Este apéndice recoge las modificaciones introducidas en otras NIIF como consecuencia de la modificación de la NIC 19 en junio de 2011 por parte del Consejo La entidad aplicará estas modificaciones cuando aplique la NIC 19 modificada.
NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
A1 |
Se añade el párrafo 39L siguiente:
|
A2 |
En el apéndice D (Exenciones en la aplicación de otras NIIF), el encabezamiento del párrafo D10 y los párrafos D10 y D11 se suprimen y el párrafo D1 se modifica como sigue:
|
A3 |
En el apéndice E (Exenciones a corto plazo de las NIIF), se añaden un encabezamiento y el párrafo E5 como sigue: Retribuciones a los empleados
|
NIIF 8 Segmentos de operación
A4 |
El párrafo 24 se modifica como sigue:
[nota a pie de página omitida] |
NIIF 13 Valoración del valor razonable
A5 |
El encabezamiento del párrafo D61 se modifica como sigue: |
NIC 19 Retribuciones a los empleados (modificada en junio de 2011)
A6 |
Los párrafos D62 y D63 se modifican como sigue:
|
NIC 1 Presentación de estados financieros
A7 |
En el párrafo 7, la definición de «otro resultado global» se modifica como sigue:
|
A8 |
El párrafo 96 se modifica y se añade el párrafo 139K como sigue:
|
NIC 24 Informaciones a revelar sobre partes vinculadas
A9 |
El párrafo 22 se modifica como sigue:
|
CINIIF 14 NIC 19 — Límite de un activo por prestaciones definidas, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción
A10 |
Bajo el encabezamiento «Referencias», tras la referencia a la NIC 19 Retribuciones a los empleados, se añade «(modificada en 2011)». Los párrafos 25 y 26 se suprimen, los párrafos 1, 6, 17 y 24 se modifican y se añade el párrafo 27C, como sigue:
|