This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32012D0212
Council Decision 2012/212/CFSP of 23 April 2012 amending Decision 2010/639/CFSP concerning restrictive measures against Belarus
Decisión 2012/212/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
Decisión 2012/212/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
DO L 113 de 25.4.2012, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2012
|
25.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 113/11 |
DECISIÓN 2012/212/PESC DEL CONSEJO
de 23 de abril de 2012
por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/639/PESC (1). |
|
(2) |
Es preciso introducir en la Decisión 2010/639/PESC una excepción a la inmovilización de activos con objeto de garantizar la posibilidad de que se liberen o se pongan a disposición fondos o recursos económicos para fines oficiales de misiones diplomáticas u oficinas consulares o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad con arreglo al Derecho internacional. |
|
(3) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2010/639/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2010/639/PESC se añade la letra siguiente:
|
«e) |
se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON