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Document 32009L0027
Commission Directive 2009/27/EC of 7 April 2009 amending certain Annexes to Directive 2006/49/EC of the European Parliament and of the Council as regards technical provisions concerning risk management (Text with EEA relevance)
Directiva 2009/27/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2009 , por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2009/27/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2009 , por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 94 de 8.4.2009, pp. 97–99
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013L0036
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8.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 94/97 |
DIRECTIVA 2009/27/CE DE LA COMISIÓN
de 7 de abril de 2009
por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (1), y, en particular, su artículo 41, apartado 1, letra g),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
A fin de lograr una transposición y aplicación coherentes de la Directiva 2006/49/CE en toda la UE, la Comisión y el Comité de supervisores bancarios europeos crearon en 2006 un grupo de trabajo (Grupo de transposición de la Directiva sobre requisitos de capital o CRDTG), al que se encomendó la tarea de someter a debate y resolver las cuestiones relacionadas con la transposición y la aplicación de dicha Directiva. De acuerdo con el CRDTG, determinadas disposiciones técnicas contenidas en los anexos I, II y VII de la Directiva 2006/49/CE requieren mayores aclaraciones, con objeto de garantizar una aplicación convergente. Por otra parte, algunas disposiciones no están en consonancia con unas sólidas prácticas de gestión de riesgos por las entidades de crédito. Resulta, por tanto, oportuno adaptar tales disposiciones. |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/49/CE en consecuencia. |
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(3) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité bancario europeo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2006/49/CE queda modificada como sigue:
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1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
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2) |
En el anexo II, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el anexo VII, parte C, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de octubre de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 31 de diciembre de 2010.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2009.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión