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Document 32009D0459

2009/459/CE: Decisión del Consejo, de 6 de mayo de 2009 , por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía

DO L 150 de 13.6.2009, p. 8–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 30/03/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/459/oj

13.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 150/8


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 6 de mayo de 2009

por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía

(2009/459/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero (CEF),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2009/458/CE (2), el Consejo otorga asistencia mutua a Rumanía.

(2)

Pese a que se prevé una mejora de la balanza por cuenta corriente, la Comisión, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y las autoridades de Rumanía calcularon en marzo de 2009 que las necesidades de financiación exterior de Rumanía hasta el primer trimestre de 2011 serían de 20 000 millones EUR, ya que, habida cuenta de la evolución reciente del mercado financiero, la balanza de capital podría deteriorarse sustancialmente.

(3)

Procede conceder ayuda comunitaria a Rumanía por una cuantía máxima de 5 000 millones EUR en virtud del mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros establecido por el Reglamento (CE) no 332/2002. La ayuda se concederá conjuntamente con un préstamo del Fondo Monetario Internacional por importe de 11 443 millones de derechos especiales de giro (DEG) (aproximadamente, 12 950 millones EUR) en el marco de un acuerdo de derechos de giro cuya aprobación está prevista para el 6 de mayo de 2009. Asimismo, el Banco Mundial ha acordado proporcionar a Rumanía un préstamo de 1 000 millones EUR, y el Banco Europeo de inversiones (BEI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) proporcionarán en total otros 1 000 millones EUR de ayuda.

(4)

La asistencia comunitaria deberá ser gestionada por la Comisión. Las condiciones específicas de política económica acordadas con las autoridades de Rumanía previa consulta con el CEF deberán establecerse en un memorándum de acuerdo. Las condiciones financieras detalladas deberán ser establecidas por la Comisión en el acuerdo de préstamo.

(5)

La Comisión deberá comprobar periódicamente que se cumplen las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda, a través de misiones y de informes periódicos de las autoridades de Rumanía.

(6)

Durante la ejecución del programa, la Comisión proporcionará asesoramiento adicional y asistencia técnica en ámbitos específicos.

(7)

Sin perjuicio del artículo 27 del Protocolo sobre el Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo estará autorizado a llevar a cabo cualesquiera inspecciones financieras o auditorías que considere oportunas en relación con la gestión de esta ayuda. La Comisión, y, especialmente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, estará autorizada a enviar a sus propios funcionarios o representantes debidamente autorizados para que lleven a cabo las inspecciones técnicas o financieras o auditorías que consideren oportunas en relación con la gestión de la asistencia financiera comunitaria a medio plazo.

(8)

Independientemente de la duración del mecanismo y de la del programa de asistencia, la Comisión seguirá supervisando también la correcta utilización de las transferencias de la UE anteriores y posteriores a la adhesión, entre otras cosas, en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción realizados para facilitar a Rumanía el refuerzo del impacto de la asistencia comunitaria.

(9)

La asistencia se concederá con el fin de apoyar la sostenibilidad de la balanza de pagos de Rumanía y, de esta forma, contribuir al éxito de la aplicación del programa de política económica del Gobierno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Comunidad pondrá a disposición de Rumanía un préstamo a medio plazo por un importe máximo de 5 000 millones EUR, con un período de vencimiento medio máximo de siete años.

2.   La ayuda financiera de la Comunidad se ofrecerá durante un período de tres años a partir del día siguiente a la fecha en que la presente Decisión surta efecto.

Artículo 2

1.   La ayuda será gestionada por la Comisión de manera coherente con las actuaciones de Rumanía y con las recomendaciones del Consejo, en particular las recomendaciones específicas para el país, en el contexto de la aplicación del Programa Nacional de Reforma, así como del programa de convergencia.

2.   Tras consultar con el CEF, la Comisión acordará con las autoridades de Rumanía las condiciones concretas de política económica a las que se supedita la ayuda financiera, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5. Esas condiciones se consignarán en un memorándum de acuerdo coherente con las actuaciones y recomendaciones mencionadas en el apartado 1. Las condiciones financieras detalladas serán consignadas por la Comisión en el acuerdo de préstamo.

3.   La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el CEF, que se cumplen las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda. A tal efecto, las autoridades de Rumanía pondrán a disposición de la Comisión toda la información necesaria y colaborarán plenamente con ella. La Comisión mantendrá informado al CEF sobre la posible renovación de los empréstitos o reestructuración de las condiciones financieras.

4.   Rumanía estará dispuesta a adoptar y aplicar medidas de saneamiento adicionales para garantizar su estabilidad macrofinanciera, en caso de que resulten necesarias durante la aplicación del programa de asistencia. Las autoridades de Rumanía consultarán a la Comisión antes de la aprobación de estas medidas adicionales.

Artículo 3

1.   La Comisión facilitará la ayuda financiera comunitaria a Rumanía en cinco tramos como máximo, cuyos importes se especificarán en el memorándum de acuerdo.

2.   La liberación del primer tramo estará condicionada a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo y del memorándum de acuerdo.

3.   Si así lo requiere la financiación del préstamo, se permitirá un uso prudente de swaps de tipos de interés con contrapartidas de la más alta calidad crediticia.

4.   La Comisión decidirá sobre la liberación de tramos adicionales tras recabar el dictamen del CEF.

5.   El desembolso de cada tramo adicional estará supeditado a la aplicación satisfactoria del nuevo programa económico del Gobierno de Rumanía, que deberá incluirse en el programa de convergencia de Rumanía y en el Programa Nacional de Reforma, y, en particular, al cumplimiento de las condiciones concretas de política económica establecidas en el memorándum de acuerdo. Estas condiciones incluirán, especialmente:

a)

la aprobación de un programa presupuestario a medio plazo claramente definido con el fin de reducir el déficit de las administraciones públicas situándolo para 2011, como máximo, en el límite de referencia del 3 % del PIB previsto en el Tratado;

b)

la aprobación y ejecución de un presupuesto rectificado para 2009 (antes de que finalice el segundo trimestre de 2009), que incluya el objetivo de un déficit de las administraciones públicas no superior al 5,1 % del PIB según el SEC-95;

c)

la reducción de la masa salarial nominal del sector público con respecto al nivel de 2008, mediante la renuncia al incremento de los salarios del sector público (de un total del 5 % en términos nominales) previsto para 2009 (o recortes equivalentes en el empleo) y mediante la reducción del empleo público, en concreto, sustituyendo solo a uno de cada siete empleados que se marchen;

d)

reducciones adicionales del gasto en bienes y servicios y de las subvenciones a las empresas públicas;

e)

la mejora de la gestión presupuestaria mediante la adopción y aplicación de un marco presupuestario a medio plazo vinculante, el establecimiento de límites a las revisiones presupuestarias a lo largo del año, incluida la adopción de normas fiscales y la creación de un consejo fiscal con la misión de efectuar un control independiente y especializado;

f)

la reforma del régimen público de retribuciones, en concreto mediante la unificación y simplificación de las escalas salariales y la reforma del sistema de gratificaciones;

g)

la reforma de algunos parámetros fundamentales del sistema de pensiones mediante el paso a una indización de las pensiones públicas con respecto a los precios de consumo, el ajuste gradual de la edad de jubilación por encima de la establecida en los planes actuales, especialmente para las mujeres, y la participación paulatina en la financiación del régimen de pensiones de las categorías de empleados públicos que actualmente no cotizan;

h)

la modificación de la legislación sobre banca y sobre liquidaciones para responder a tiempo y eficazmente en caso de crisis de los bancos. Un objetivo fundamental de estas modificaciones será reforzar las competencias de los administradores de los bancos que hayan sido colocados bajo administración especial. Además de estas disposiciones, deben fortalecerse las facultades del Banco Nacional de Rumanía (BNR) habilitándolo para exigir que los accionistas importantes incrementen su participación de capital como apoyo financiero al banco. Se reforzará la supervisión financiera de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. Además, se introducirán requisitos más precisos en cuanto a la presentación de informes sobre la liquidez Por otra parte, deben modificarse los procedimientos para la activación de la garantía de depósitos con el fin de simplificar y acelerar los pagos. En la legislación modificada se dispondrá que esta garantía se active cuando lo determine el BNR dentro del período de 20 días. Por último, a fin de asegurar una reserva de liquidez suficiente, el BNR se compromete a ampliar el conjunto de activos aceptables como garantía. Dadas las particulares circunstancias, a su debido tiempo, el nivel mínimo reglamentario del ratio de adecuación del capital debería incrementarse del 8 % al 10 %;

i)

medidas de reforma estructural en los ámbitos de las recomendaciones específicas para el país publicadas en el contexto de la Estrategia de Lisboa. Estas medidas estarán destinadas a incrementar la eficiencia y la eficacia de la administración pública, a mejorar la calidad del gasto público y la utilización y absorción de los fondos comunitarios, a reducir las cargas administrativas, fiscales y jurídicas de las empresas y a resolver el problema del trabajo no declarado, ampliando así la base impositiva.

6.   Para facilitar la aplicación de las condiciones a que está sujeto el programa y ayudar a corregir los desequilibrios de manera sostenible, la Comisión proporcionará orientación y asesoramiento continuos sobre las reformas presupuestarias, del mercado financiero y estructurales.

7.   Rumanía abrirá una cuenta especial en el BNR para la gestión de la ayuda financiera comunitaria a medio plazo.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

V. TOŠOVSKÝ


(1)  DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

(2)  Véase la página 6 del presente Diario Oficial.


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