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Document 32008D0829

    2008/829/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2008 , que modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan [notificada con el número C(2008) 6274] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 294 de 1.11.2008, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/829/oj

    1.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 294/14


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 30 de octubre de 2008

    que modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan

    [notificada con el número C(2008) 6274]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/829/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, y su artículo 5, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal. Para ello, la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos («países o regiones») con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) debe determinarse clasificándolos en una de las tres categorías en función del riesgo de EEB existente, a saber, un riesgo insignificante de EEB, un riesgo controlado de EEB y un riesgo indeterminado de EEB.

    (2)

    En la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (2), se dividen los países o las regiones de acuerdo con su riesgo de EEB.

    (3)

    En espera de una conclusión definitiva sobre la situación de los Estados miembros en cuanto al riesgo de EEB, los Estados miembros se reconocieron provisionalmente como países con un riesgo controlado de EEB, tal como establece la Decisión 2007/453/CE. En la Sesión General de la OIE de mayo de 2008 se adoptó una Resolución acerca de la situación de diversos países con respecto a la EEB. El anexo de la Decisión 2007/453/CE debe, por tanto, ponerse en consonancia con las recomendaciones de la Resolución de la OIE. En espera de una conclusión definitiva sobre la situación de determinados Estados miembros en cuanto al riesgo de EEB, y teniendo en cuenta las estrictas medidas armonizadas de protección contra la EEB que se aplican dentro de la Comunidad, dichos Estados miembros deben seguir siendo reconocidos provisionalmente como países con un riesgo controlado de EEB.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2008.

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2008.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

    (2)  DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.


    ANEXO

    LISTA DE PAÍSES O REGIONES

    A.   Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

    Estados miembros

    Finlandia

    Suecia

    Países de la AELC

    Islandia

    Noruega

    Terceros países

    Argentina

    Australia

    Nueva Zelanda

    Paraguay

    Singapur

    Uruguay

    B.   Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

    Estados miembros

    Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido

    Países de la AELC

    Liechtenstein

    Suiza

    Terceros países

    Brasil

    Canadá

    Chile

    Estados Unidos

    México

    Taiwán

    C.   Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

    Países o regiones no enumerados en las letras A o B del presente anexo.


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