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Document 32007D0116

2007/116/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de febrero de 2007 , relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por 116 como números armonizados para los servicios armonizados de valor social [notificada con el número C(2007) 249] (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO L 49 de 17.2.2007, p. 30–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 338M de 17.12.2008, p. 913–917 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 06/03/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/116(1)/oj

17.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 49/30


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2007

relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por «116» como números armonizados para los servicios armonizados de valor social

[notificada con el número C(2007) 249]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/116/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es conveniente que los ciudadanos de los Estados miembros, incluidos los viajeros y los usuarios con discapacidad, puedan acceder a determinados servicios de valor social utilizando los mismos números reconocibles en todos los Estados miembros. Actualmente existe en los Estados miembros un mosaico de regímenes de numeración y marcación, y no se aplica ningún régimen de numeración común para reservar los mismos números de teléfono para tales servicios en la Comunidad. Por tanto, es necesario adoptar una medida comunitaria con este objeto.

(2)

La armonización de los recursos de numeración es necesaria para que los usuarios finales, utilizando el mismo número, puedan tener acceso a estos servicios prestados en diferentes Estados miembros. La combinación del mismo número con el mismo servicio hará posible que un servicio concreto esté siempre asociado con un número determinado dentro de la Comunidad, independientemente del Estado miembro en que se preste el servicio. De esta manera, el servicio contará con una identidad paneuropea en beneficio del ciudadano europeo, que sabrá que al marcar el mismo número tendrá acceso al mismo tipo de servicio en diferentes Estados miembros. Esta medida fomentará el desarrollo de los servicios paneuropeos.

(3)

A fin de reflejar la función social de estos servicios, los números armonizados han de ser de llamada gratuita, sin que esto signifique que los operadores estén obligados a hacerse cargo de los gastos de facilitar las llamadas a los números 116. Así pues, la naturaleza gratuita de los números es un componente fundamental de la armonización que se desea implantar.

(4)

Es necesario asociar condiciones estrechamente relacionadas con el control de la naturaleza del servicio prestado, a fin de garantizar que los números armonizados se utilicen para la prestación del tipo concreto de servicio objeto de la Decisión.

(5)

Puede resultar necesario que se asocien condiciones específicas al derecho de uso de un número armonizado concreto como, por ejemplo, que el servicio correspondiente se preste de forma ininterrumpida, 24 horas al día y 7 días a la semana.

(6)

De acuerdo con la Directiva marco, corresponde a las autoridades nacionales de reglamentación la competencia en cuanto a la gestión de los planes nacionales de numeración y al control de la asignación de recursos nacionales de numeración a las distintas empresas. De acuerdo con el artículo 6 y con el artículo 10 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (2), pueden asociarse condiciones al uso de los números y pueden aplicarse sanciones en caso de incumplimiento de dichas condiciones.

(7)

La relación de números concretos en el rango de numeración que comienza por «116» debe actualizarse periódicamente de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 22, apartado 3, de la Directiva marco. Los Estados miembros deben dar a conocer la existencia de tales números de forma accesible para todos los interesados como, por ejemplo, a través de sus páginas de internet.

(8)

La Comisión estudiará la revisión o la adaptación de la presente Decisión en función de la experiencia adquirida, según los informes que le presenten los Estados miembros, en particular si se ha desarrollado a escala paneuropea un servicio concreto para el que se hubiera reservado un número.

(9)

Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de comunicaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El rango de numeración que comienza por «116» se reservará en los planes nacionales de numeración para los números armonizados de servicios armonizados de valor social.

En el anexo figuran los números concretos dentro de este rango de numeración y los servicios para los que están reservados.

Artículo 2

Servicio armonizado de valor social

Por «servicio armonizado de valor social» se entenderá un servicio ajustado a una descripción común, accesible a los particulares mediante un número gratuito de teléfono, que pueda ser útil para los visitantes de otros países y que responda a una necesidad social concreta, en particular contribuyendo al bienestar o a la seguridad de los ciudadanos, o de grupos específicos de ciudadanos, o ayudando a los ciudadanos que se encuentren en dificultades.

Artículo 3

Reserva de números concretos dentro del rango de numeración «116»

Los Estados miembros velarán por que:

a)

los números recogidos en el anexo se utilicen solo en relación con los servicios para los que estén reservados;

b)

no se utilicen los números del rango de numeración «116» que no figuren en el anexo;

c)

el número 116112 no se asigne ni se utilice para ningún servicio.

Artículo 4

Condiciones impuestas al derecho de uso de números armonizados

Los Estados miembros impondrán las siguientes condiciones al derecho de uso de los números armonizados para la prestación de servicios armonizados de valor social:

a)

el servicio debe prestar a los ciudadanos información, ayuda, una herramienta de notificación, o una combinación de estos elementos;

b)

el servicio debe estar abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo;

c)

el servicio no será temporal;

d)

el pago o el compromiso de pago no será una condición previa para la utilización del servicio;

e)

durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad, entretenimiento, comercialización, venta y uso de la llamada para la venta futura de servicios comerciales.

Por otra parte, los Estados miembros impondrán condiciones específicas al derecho de uso de los números armonizados como se indica en el anexo.

Artículo 5

Asignación de números armonizados

1.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que a partir del 31 de agosto de 2007 la autoridad nacional de reglamentación competente pueda asignar los números contemplados en el anexo.

2.   La inclusión en la lista de un número concreto y del servicio armonizado de valor social correspondiente no supondrá para los Estados miembros la obligación de garantizar la prestación de dicho servicio dentro de su territorio.

3.   Una vez que se haya incluido un número en el anexo, los Estados miembros darán a conocer a nivel nacional que ese número concreto está disponible para la prestación del servicio armonizado de valor social correspondiente, y que pueden presentarse solicitudes respecto a los derechos de uso de ese número concreto.

4.   Los Estados miembros velarán por que se lleve un registro de todos los números armonizados, junto con los servicios armonizados de valor social correspondientes que se encuentren disponibles en su territorio. El registro deberá ser de fácil acceso para el público.

Artículo 6

Seguimiento

Los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión sobre el uso real de los números recogidos en el anexo para la prestación de los servicios correspondientes dentro de su territorio.

Artículo 7

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Viviane REDING

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(2)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 21.


ANEXO

Lista de los números reservados para servicios armonizados de valor social

Número

Servicio para el que está reservado este número

Condiciones específicas impuestas al derecho de uso de este número

116000

Línea directa para casos de niños desaparecidos

 


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