This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32006R0928
Commission Regulation (EC) No 928/2006 of 22 June 2006 amending Council Regulation (EC) No 32/2000 as regards certain new Community tariff quotas bound in GATT
Reglamento (CE) n o 928/2006 de la Comisión, de 22 de junio de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 32/2000 del Consejo por lo que respecta a determinados nuevos contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT
Reglamento (CE) n o 928/2006 de la Comisión, de 22 de junio de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 32/2000 del Consejo por lo que respecta a determinados nuevos contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT
DO L 170 de 23.6.2006, pp. 14–16
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 327M de 5.12.2008, pp. 612–614
(MT)
In force
|
23.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 170/14 |
REGLAMENTO (CE) N o 928/2006 DE LA COMISIÓN
de 22 de junio de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo por lo que respecta a determinados nuevos contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante la Decisión 2006/333/CE (2), el Consejo aprobó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea. |
|
(2) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América prevé nuevos contingentes arancelarios anuales en relación con determinadas mercancías. |
|
(3) |
El Reglamento (CE) no 32/2000 procedía a la apertura y al establecimiento del modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de su fecha de declaración en aduana. |
|
(4) |
Con vistas a la aplicación determinados nuevos contingentes arancelarios previstos en el Acuerdo en forma de Canje de Notas, es preciso modificar el Reglamento (CE) no 32/2000. |
|
(5) |
El Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), establece la aplicación de los nuevos contingentes arancelarios seis semanas después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, por lo que el presente Reglamento de aplicación de la Comisión entrará en vigor en la misma fecha. |
|
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 22 de junio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2006.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2158/2005 de la Comisión (DO L 342 de 24.12.2005, p. 61).
ANEXO
En el cuadro del anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000 se insertan las líneas siguientes:
|
«09.0084 |
1702 50 00 |
|
Fructosa químicamente pura |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
1 253 toneladas |
20 |
|
09.0085 |
1806 |
|
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
107 toneladas |
43 |
|
09.0086 |
1902 11 00 1902 19 1902 20 91 1902 20 99 1902 30 1902 40 |
|
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas o preparadas de otra forma, excepto las pastas rellenas de las subpartidas NC 1902 20 10 y 1902 20 30 ; cuscús, incluso preparado |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
532 toneladas |
11 |
|
09.0087 |
1901 90 99 1904 30 00 1904 90 80 1905 90 20 |
|
Preparaciones alimenticias a base de cereales |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
191 toneladas |
33 |
|
09.0088 |
2106 90 98 |
|
Otras preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
921 toneladas |
18 » |