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Document 32005R1163
Commission Regulation (EC) No 1163/2005 of 19 July 2005 amending Regulation (EC) No 1622/2000 laying down certain detailed rules for implementing Regulation (EC) No 1493/1999 on the common organisation of the market in wine and establishing a Community code of oenological practices and processes
Reglamento (CE) n° 1163/2005 de la Comisión, de 19 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos
Reglamento (CE) n° 1163/2005 de la Comisión, de 19 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos
DO L 188 de 20.7.2005, p. 3–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 338M de 17.12.2008, p. 223–224
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 03/06/2008
20.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 188/3 |
REGLAMENTO (CE) No 1163/2005 DE LA COMISIÓN
de 19 de julio de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión (2), prevé el abandono a partir del 1 de agosto de 2005 de una serie de métodos de análisis usuales descritos en el Reglamento (CEE) no 2676/90 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1990, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino (3). |
(2) |
A raíz de la validación, según criterios internacionalmente reconocidos, de algunos de estos métodos, éstos ahora se reconocen como métodos de referencia y se describen como tales en el Reglamento (CEE) no 2676/90. |
(3) |
Además, algunos métodos simplificados descritos en el Reglamento (CEE) no 2676/90 permiten una determinación rápida y suficientemente segura de los elementos más significativos para el control de los vinos, en particular para el dióxido de azufre, los azúcares y otros elementos presentes en el vino. Para garantizar la uniformidad de los procedimientos de análisis en la Comunidad, la descripción de estos métodos debe mantenerse en el Reglamento (CEE) no 2676/90. |
(4) |
Resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 1622/2000 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1622/2000 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. El Reglamento (CEE) no 2676/90 será de aplicación a los productos contemplados en el Reglamento (CE) no 1493/1999. A partir del 1 de agosto de 2005 se suprimirán las siguientes disposiciones del anexo del Reglamento (CEE) no 2676/90: capítulo 12, apartado 3; capítulo 18, apartado 3; capítulo 23, apartado 3; capítulo 25, apartado 3; capítulo 37, apartados 3 y 4.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).
(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1428/2004 (DO L 263 de 10.8.2004, p. 7).
(3) DO L 272 de 3.10.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 355/2005 (DO L 56 de 2.3.2005, p. 3).