Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R0455

Reglamento (CE) n° 455/2004 de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 466/2001 en lo relativo a la patulina (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 74 de 12.3.2004, p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/455/oj

32004R0455

Reglamento (CE) n° 455/2004 de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 466/2001 en lo relativo a la patulina (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 074 de 12/03/2004 p. 0011 - 0011


Reglamento (CE) no 455/2004 de la Comisión

de 11 de marzo de 2004

que modifica el Reglamento (CE) n° 466/2001 en lo relativo a la patulina

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión(2) fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. Se han fijado contenidos máximos para, entre otras sustancias, la patulina.

(2) Se ha establecido un nivel máximo de 10,0 μg/kg para el zumo de manzana, los productos sólidos elaborados con manzanas, incluidos la compota y el puré de manzana, y otros productos alimenticios destinados a los lactantes y los niños de corta edad, a condición de que exista un método de análisis validado mediante la realización, a nivel internacional, de un ensayo conjunto interlaboratorios antes del 1 de noviembre de 2003, a fin de demostrar que el nivel de 10 μg/kg de patulina puede determinarse con fiabilidad. En caso de que antes del 1 de noviembre no pueda demostrarse que es posible determinar con fiabilidad el nivel de 10 μg/kg de patulina, se aplicará el nivel de 25 μg/kg.

(3) Se ha organizado un ensayo colectivo cuyo objetivo es proporcionar pruebas de que es posible determinar con fiabilidad el nivel de 10,0 μg/kg. El 27 de octubre de 2003 se presentó un informe en el que se indicaba que un método permite determinar con fiabilidad los contenidos de patulina iguales o inferiores a 10,0 μg/kg en el zumo de manzana claro y el puré de fruta.

(4) Resulta oportuno adoptar disposiciones transitorias para los productos fabricados y comercializados antes de la fecha de aplicación.

(5) Por tanto, el Reglamento (CE) n° 466/2001 deberá modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 466/2001 se modificará como sigue:

1) En el artículo 7 se añadirá el párrafo siguiente:"Los niveles máximos establecidos en el punto 2.3 'Patulina' de la sección 2 '(Micotoxinas)' del anexo I no se aplicarán a los productos comercializados legalmente en la Comunidad antes del 1 de noviembre de 2003. La carga de la prueba en relación con la fecha de comercialización corresponde al explotador de la empresa alimentaria.".

2) En el punto 2.3 "Patulina" de la sección 2 "(Micotoxinas)" del anexo I, se suprimirá la nota 4.

3) El segundo guión del punto 2.3.4 de la sección 2 "(Micotoxinas)" del anexo I se leerá como sigue:

"- alimentos infantiles distintos de los alimentos elaborados a base de cereales (4)".

4) La nota a pie de página 5 del punto 2.3 "Patulina" de la sección 2 "(Micotoxinas)" del anexo I pasará a ser la nota 4 y se leerá como sigue:

"(4) Los alimentos infantiles distintos de los alimentos elaborados a base de cereales que define la Directiva 96/5/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (DO L 49 de 28.2.1996, p. 17), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/13/CE (DO L 41 de 14.2.2003, p. 33).".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

(2) DO L 77 de 16.3.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1425/2003, (DO L 203 de 12.8.2003, p. 1).

Top