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Document 32002R0221

Reglamento (CE) n° 221/2002 de la Comisión, de 6 de febrero de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 466/2001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 37 de 7.2.2002, p. 4–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/221/oj

32002R0221

Reglamento (CE) n° 221/2002 de la Comisión, de 6 de febrero de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 466/2001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 037 de 07/02/2002 p. 0004 - 0006


Reglamento (CE) no 221/2002 de la Comisión

de 6 de febrero de 2002

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 466/2001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 315/93 establece que deben fijarse los contenidos máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios, a fin de proteger la salud pública.

(2) El Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2375/2001 del Consejo(3), fija los contenidos máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios, que deberán aplicarse a partir del 5 de abril de 2002. En particular, su anexo I establece los contenidos máximos de plomo, cadmio y mercurio en algunos productos de la pesca.

(3) Para proteger la salud pública, es esencial mantener los contaminantes a un nivel aceptable desde el punto de vista toxicológico. Los contenidos máximos de plomo, cadmio y mercurio deben ser seguros y lo más bajos posible, conforme a unas prácticas de fabricación, agrícolas y pesqueras correctas. De acuerdo con los nuevos datos analíticos, es necesario revisar lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n° 466/2001 con respecto a la presencia de estos contaminantes en algunos productos de la pesca. Las disposiciones revisadas mantienen un nivel elevado de protección de la salud de los consumidores.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 466/2001 quedará modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de abril de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

(2) DO L 77 de 16.3.2001, p. 1.

(3) DO L 321 de 6.12.2001, p. 1.

ANEXO

La sección 3 (metales pesados) del anexo I del Reglamento (CE) n° 466/2001 quedará modificada como sigue:

a) con respecto al plomo (Pb), los puntos 3.1.4., 3.1.4.1. y 3.1.6 se sustituirán por los puntos siguientes:>SITIO PARA UN CUADRO>.

b) con respecto al cadmio (Cd), los puntos 3.2.5., 3.2.5.1. y 3.2.6 se sustituirán por los puntos siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO>.

c) con respecto al mercurio (Hg), el punto 3.3.1.1 se sustituirá por el punto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Si el pez está destinado a ser consumido entero, el contenido máximo se aplicará al pez entero

(2) Si el pez está destinado a ser consumido entero, el contenido máximo se aplicará al pez entero

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