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Document 32000R2559
Council Regulation (EC) No 2559/2000 of 16 November 2000 amending Annex I to Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (CE) nº 2559/2000 del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) nº 2559/2000 del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
DO L 293 de 22.11.2000, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001; derog. impl. por 32001R2031
Reglamento (CE) nº 2559/2000 del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 293 de 22/11/2000 p. 0001 - 0002
Reglamento (CE) no 2559/2000 del Consejo de 16 de noviembre de 2000 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CEE) n° 2658/87(1) estableció una nomenclatura de mercancías, conocida como la nomenclatura combinada, y fijó los tipos de los derechos de aduana convencionales del arancel aduanero común. (2) Mediante su Decisión 97/359/CE, de 24 de marzo de 1997, relativa a la eliminación de los derechos relativos a los productos de tecnología de la información(2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la informacion (ATI), así como la Comunicación relativa a su aplicación. (3) En virtud de este Acuerdo, los participantes se reunirán para examinar cualquier discrepancia que pueda surgir entre ellos en lo que respecta a la clasificación de los productos de tecnología de la información, comenzando por los productos especificados en el apéndice B de su anexo. Como consecuencia de este proceso, es necesario modificar el cuadro de los derechos de aduana de la Comunidad que figura en el Reglamento (CEE) n° 2658/87. Cuando hayan sido aceptadas por los participantes en dicho Acuerdo, esas modificaciones deben ser aplicadas tan pronto como sea posible. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. En la parte segunda del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, el código NC 8528 se modificará como aparece indicado en el anexo del presente Reglamento. 2. Las modificaciones de las subpartidas de la nomenclatura combinada establecidas en el presente Reglamento serán aplicables como subpartidas TARIC hasta que se incluyan en la nomenclatura combinada, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2658/87. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2000. Por el Consejo El Presidente R. Schwartzenberg (1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1264/2000 de la Comisión (DO L 144 de 17.6.2000, p. 6). (2) DO L 155 de 12.6.1997, p. 1. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>