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Document 31999D0558

99/558/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1999, por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y las Decisiones 92/160/CEE y 93/195/CEE con respecto a las importaciones de caballos registrados de Ecuador [notificada con el número C(1999) 2438] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 211 de 11.8.1999, p. 53–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018R0659

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/558/oj

31999D0558

99/558/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1999, por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y las Decisiones 92/160/CEE y 93/195/CEE con respecto a las importaciones de caballos registrados de Ecuador [notificada con el número C(1999) 2438] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 211 de 11/08/1999 p. 0053 - 0054


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 1999

por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y las Decisiones 92/160/CEE y 93/195/CEE con respecto a las importaciones de caballos registrados de Ecuador

[notificada con el número C(1999) 2438]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/558/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 17,

(1) Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/301/CE de la Comisión(3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina, así como carnes frescas y productos cárnicos; que Ecuador está incluido en la parte 2 del anexo de dicha Decisión, en la columna especial de caballos registrados;

(2) Considerando que la Decisión 92/160/CEE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/236/CE(5), establece la regionalización de determinados terceros países en lo que respecta a las importaciones de équidos; que, en virtud de esta Decisión, Ecuador está dividido en regiones para restringir la reintroducción solamente a la zona metropolitana de Quito tras la exportación temporal de caballos registrados;

(3) Considerando que la Decisión 93/195/CEE de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/228/CE(7), establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal a Ecuador;

(4) Considerando que, con ocasión de una visita de inspección de la Comisión a Ecuador, se pusieron de manifiesto graves deficiencias en la vigilancia de la sanidad equina, el control veterinario, la notificación de las enfermedades y los procedimientos de importación y exportación de équidos; que, sin embargo, desde la aprobación de la Decisión 92/160/CEE ningún caballo se ha reexportado desde Ecuador a la Comunidad;

(5) Considerando, en particular, que debido a la insuficiencia de los controles y de la notificación de las enfermedades, la situación relativa a la encefalomielitis equina venezolana y la durina en Ecuador es confusa;

(6) Considerando que es conveniente prohibir la reintroducción de caballos registrados tras una exportación temporal a la zona metropolitana de Quito (Ecuador); que, por lo tanto, debe excluirse a Ecuador de la lista de terceros países del anexo de la Decisión 79/542/CEE y deben modificarse en consecuencia las Decisiones 92/160/CEE y 93/195/CEE;

(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la parte 2 del anexo de la Decisión 79/542/CEE, en la columna especial de caballos registrados, se suprimirá la siguiente línea relativa a Ecuador:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

En el anexo de la Decisión 92/160/CEE, se suprimirá el texto siguiente relativo a Ecuador: "Ecuador (1)

Área metropolitana de Quito.".

Artículo 3

La Decisión 93/195/CEE de la Comisión se modificará de la manera siguiente:

1) En el grupo D del anexo I se suprimirán los términos "Ecuador (1)".

2) En el grupo D del anexo II se suprimirán los términos "Ecuador (1)".

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

(2) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.

(3) DO L 117 de 5.5.1999, p. 52.

(4) DO L 71 de 18.3.1992, p. 27.

(5) DO L 87 de 31.3.1999, p. 13.

(6) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.

(7) DO L 83 de 27.3.1999, p. 77.

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