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Document 31985R3818
Commission Regulation (EEC) No 3818/85 of 30 December 1985 amending certain Regulations relating to oils and fats as a result of the accession of Spain and Portugal
Reglamento (CEE) n° 3818/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se adaptan determinados Reglamentos del sector de las materias grasas, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal
Reglamento (CEE) n° 3818/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se adaptan determinados Reglamentos del sector de las materias grasas, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal
DO L 368 de 31.12.1985, pp. 20–24
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 08/11/2011
Reglamento (CEE) n° 3818/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se adaptan determinados Reglamentos del sector de las materias grasas, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal
Diario Oficial n° L 368 de 31/12/1985 p. 0020 - 0024
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0063
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0063
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0058
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0058
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3818/85 DE LA COMISIÓN de 30 de diciembre de 1985 por el que se adaptan determinados Reglamentos del sector de las materias grasas , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 , Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , procede adaptar , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , los Reglamentos siguientes : - Reglamento n º 172/66/CEE de la Comisión , de 5 de noviembre de 1966 , por el que se establecen los coeficientes de equivalencia de las distintas denominaciones y calidades de los aceites de oliva que no se hayan sometido a un proceso de refinación (1) , - Reglamento ( CEE ) n º 205/73 de la Comisión , de 25 de enero de 1973 , relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de las materias grasas (2) , - Reglamento ( CEE ) n º 2041/75 de la Comisión , de 25 de julio de 1975 , por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación , de exportación y de fijación anticipada en el sector de las materias grasas (3) , - Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1977 , relativo a las modalidades de puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención (4) , - Reglamento ( CEE ) n º 3130/78 de la Comisión , de 28 de diciembre de 1978 , relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva (5) , - Reglamento ( CEE ) n º 3136/78 de la Comisión , de 28 de diciembre de 1978 , relativo a las modalidades de aplicación del régimen de fijación , mediante licitación , de la exacción reguladora a la importación de aceite de oliva (6) , - Reglamento ( CEE ) n º 2677/85 de la Comisión , de 24 de septiembre de 1977 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo para el aceite de oliva (7) , - Reglamento ( CEE ) n º 1726/82 de la Comisión , de 30 de junio de 1982 , por el que se determinan los centros de intervención de las semillas de colza , de nabina y de girasol (8) , - Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 de la Comisión , de 21 de septiembre de 1983 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas (9) , - Reglamento ( CEE ) n º 1813/84 de la Comisión , de 28 de junio de 1984 , por el que se establecen modalidades de aplicación de los montantes diferenciales para las semillas de colza , de nabina y de girasol (10) , - Reglamento ( CEE ) n º 3061/84 de la Comisión , de 31 de octubre de 1984 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva (11) , - Reglamento ( CEE ) n º 27/85 de la Comisión , de 4 de enero de 1985 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2262/84 por el que se prevén medidas especiales para el sector del aceite de oliva (12) ; Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . En el Anexo del Reglamento n º 172/66/CEE , se suprime la mención « Aceite virgen distinto del lampante originario y procedente de Andalucía ( España ) » y el coeficiente de equivalencia correspondiente . 2 . En el párrafo segundo del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 205/73 , se suprimen los términos « de España » . 3 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2041/75 de la forma siguiente . - En el artículo 2 bis , se añaden las menciones siguientes : « Importaciones a granel o en recipientes superiores a 5 litros » , « Importaçoes a granel ou em embalagens imediatas de conteúdo superior a 5 litros » , « Importaciones en recipientes inferiores o iguales a 5 litros » , « Importaçoes em embalagens imediatas de conteúdo inferior ou igual a 5 litros » . - En el apartado 2 del artículo 9 , se añaden las menciones siguientes : « Sin restitución en metálico » , « Sem restituição em numerário » . - En el apartado 3 del artículo 9 , se añaden las menciones siguientes : « Franquicia de exacción reguladora para ... ( cantidad para la cual el certificado se ha concedido ) kg » , « Isenção de direito nivelador para ... ( quantidade para a qual é emitido o certificado ... ) kg » . - En el apartado 1 del artículo 12 , se añaden las menciones siguientes : « La cantidad se refiere a la cualidad-tipo » , « A quantidade refere-se à qualidade-tipo » . 4 . En el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 , se añaden las menciones siguientes : « Exportaciones en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 » , « Exportações no âmbito do Regulamento ( CEE ) n º 2960/77 » . 5 . Se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3130/78 con el texto que figura en el Anexo I . 6 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3136/78 de la forma siguiente . - En el apartado 1 del artículo 4 , se añaden las menciones siguientes : « Tasa de exacción reguladora ( en moneda nacional ) por 100 kilogramos » , « Taxa de direito nivelador ( em moeda nacional ) por 100 quilogramas » . - En el apartado 2 del artículo 4 : - se suprime el primer guión , - se añade el párrafo siguiente : « No obstante , en España y Portugal lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará únicamente a partir del 1 de enero de 1991 . » - En el apartado 3 del artículo 5 , se añade el párrafo siguiente : « No obstante , en lo que se refiere a los certificados que lleven en las casillas 13 y 14 la mención " España " , la fecha de finalización de su período de vigencia no podrá exceder del 28 de febrero de 1986 . » 7 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2677/85 de la forma siguiente . - En el apartado 1 del artículo 4 , se añaden los dos guiones siguientes : « - ( CEE ) - ESP para las empresas instaladas en España » , « - ( CEE ) - P para las empresas instaladas en Portugal » . - En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 17 , se añaden los términos siguientes : « No obstante , en España y Portugal , dicho importe será igual al que deba constituirse en los otros países de la Comunidad . » 8 . Se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1726/82 con el texto que figura en el Anexo II . 9 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 de la forma siguiente . - En el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 18 , se añaden los términos siguientes : « ESP para España y P para Portugal » . - En el apartado 2 del artículo 26 , se añaden las menciones siguientes : « Semillas o mezclas importadas » . « Sementes ou misturas importadas » . - En la letra b ) se añaden las menciones siguientes : « Destinado a ser sometido al régimen de control previsto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1594/83 o a ser puesto en condiciones de no poder beneficiarse de la ayuda » , « Déstinado a ser submetido ao regime de controlo previsto no artigo 2 º do Regulamento ( CEE ) n º 1594/83 ou ser colocado em condições de não poder beneficiar de ajuda » . 10 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1813/84 de la forma siguiente . - En el apartado 1 del artículo 10 , se añaden las menciones siguientes : « Semillas cosechadas en ... » , « Sementes produzidas em ... » . - En la letra b ) del apartado 2 del artículo 10 , se añaden las menciones siguientes : « Destinado a ser transformado con vistas a la producción de aceite o , en el caso de las semillas de colza y de nabina , para su incorporación a los alimentos para animales , o a ser puesto en condiciones de no poderse beneficiar de la ayuda en el sentido del artículo 30 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 » , « Destinado a ser transformado para produção de azeite ou , no caso de se tratar de sementes de colza ou de nabita , com vista à sua incorporação em alimentos para animais , ou a ser colocado em condições de não poder beneficiar da ajuda nos termos do artigo 30 º do Regulamento ( CEE ) n º 2681/83 » . 11 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3061/84 de la forma siguiente . En el artículo 11 , se añade el apartado siguiente : « 5 . Para España y Portugal , los plazos que figuran en los apartados 1 , 2 y 4 se ampliarán hasta el 31 de octubre de 1987 , el 31 de diciembre de 1987 y el 1 de noviembre de 1987 , respectivamente y los datos contemplados en el apartado 3 serán los relativos a la campaña 1986/87 . » 12 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 27/85 de la forma siguiente : - En el apartado 1 del artículo 1 , se añade el párrafo siguiente : « No obstante , para España y Portugal , dicho plazo se ampliará hasta el 1 de noviembre de 1986 . » - En el artículo 7 , se añade el apartado siguiente : « 4 . Será aplicable a España y Portugal lo dispuesto en los apartados anteriores en los que se refiere a la campaña 1986/87 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1985 . Por la Comisión Frans Andriessen Vicepresidente (1) DO n º 202 de 7 . 11 . 1966 , p. 3481/66 . (2) DO n º L 23 de 29 . 1 . 1973 , p. 15 . (3) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 1 . (4) DO n º L 348 de 30 . 12 . 1977 , p. 46 . (5) DO n º L 370 de 30 . 12 . 1978 , p. 58 . (6) DO n º L 370 de 30 . 12 . 1978 , p. 72 . (7) DO n º L 254 de 25 . 9 . 1985 , p. 5 . (8) DO n º L 189 de 1 . 7 . 1982 , p. 64 . (9) DO n º L 266 de 28 . 9 . 1983 , p. 1 . (10) DO n º L 170 de 29 . 6 . 1984 , p. 41 . (11) DO n º L 288 de 1 . 11 . 1984 , p. 52 . (12) DO n º L 4 de 5 . 1 . 1985 , p. 5 . ANEXO I ESPAÑA Provincia * Localidad * Teruel * Alcañiz * Zaragoza * Caspe * Lérida * Borjas Blancas * Tarragona * Reus-Montroig y Tortosa * Madrid * Pinto , Villarejo de Salvanés * Ciudad Real * Daimiel , Villanueva de los Infantes * Toledo * Belvis de la Jara , Consuegra , Mora de Toledo * Alicante * Alcoy * Castellón * San Mateo * Murcia * Yecla * Badajoz * Azuaga , Roca de la Sierra y Villafranca de los Barros * Caceres * Montánchez y Torre don Miguel * Cádiz * Arcos de la Frontera * Córdoba * Baena , Lucena , Montoro , Nueva Carteya , Pozoblanco , Puente Genil , Rute * Granada * Atarfe , Iznalloz y Loja * Huelva * San Juan del Puerto * Jaén * Alcalá la Real , Alcaudete , Andújar , Baeza , Beas de Segura , Campillo de Arenas , Espeluy , Huelma , Jaén , Linares , Martos , Peal de Becerro , Porcuna , Santisteban del Puerto , Torredonjimeno , Torreperojil , Úbeda , Vilches , Villacarrillo * Málaga * Antequera , Cuevas Bajas , Villanueva de la Algaida * Sevilla * Alanix de la Sierra , Ecija , Estepa , Marchena * PORTUGAL Distrito * Localidad * Évora * Évora * Beja * Beja * Santarém * Santarém * Castelo Branco * Castelo Branco * Bragança * Bragança * ANEXO II A . Semillas de colza y de nabina ESPAÑA Provincia * Localidad * Navarra * Tafalla * Sevilla * Carmona * Valladolid * Olmedo * Badajoz * Puebla de la Calzada * Lérida * Tárrega * Toledo * Quintanar de la Orden * B . Semillas de girasol ESPAÑA Provincia * Localidad * Huesca * Binéfar * Lérida * Tárrega * Ávila * Hernán Sancho * Segovia * Segovia * Valladolid * Olmedo * Zamora * Fuentesaúco * Albacete * La Roda * Ciudad Real * Daimiel * Cuenca * Cuenca , La Almarcha , Tarancón * Toledo * Quintanar de la Orden * Badajoz * Don Benito , Puebla de la Calzada * Cádiz * Jédula , Vejer * Córdoba * Córdoba y Palma del Río * Jaén * Andújar * Sevilla * Carmona , La Roda de Andalucía , Lebrija , Osuna , Sevilla * PORTUGAL Distrito * Localidad * Évora * Évora * Beja * Beja * Portalegre * Portalegre