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Document 31985R1450
Commission Regulation (EEC) No 1450/85 of 31 May 1985 amending Regulations No 80/63/EEC, (EEC) No 2638/69 and (EEC) No 496/70 with regard to the list of authorities responsible in each Member State for quality inspection of fruit and vegetables
Reglamento (CEE) n° 1450/85 de la Comisión, de 31 de mayo de 1985, por el que se modifican los Reglamentos n° 80/63/CEE, (CEE) n° 2638/69 y (CEE) n° 496/70 en lo que se refiere a la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro encargado del control de calidad en el sector de las frutas y hortalizas
Reglamento (CEE) n° 1450/85 de la Comisión, de 31 de mayo de 1985, por el que se modifican los Reglamentos n° 80/63/CEE, (CEE) n° 2638/69 y (CEE) n° 496/70 en lo que se refiere a la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro encargado del control de calidad en el sector de las frutas y hortalizas
DO L 144 de 1.6.1985, pp. 51–62
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(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1993
Reglamento (CEE) n° 1450/85 de la Comisión, de 31 de mayo de 1985, por el que se modifican los Reglamentos n° 80/63/CEE, (CEE) n° 2638/69 y (CEE) n° 496/70 en lo que se refiere a la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro encargado del control de calidad en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 144 de 01/06/1985 p. 0051 - 0062
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0006
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0006
REGLAMENTO (CEE) N° 1450/85 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1985 por el que se modifican los Reglamentos no 80/63/CEE, (CEE) no 2638/69 y (CEE) no 496/70 en lo que se refiere a la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro encargado del control de calidad en el sector de las frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1332/84 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 3 de su artículo 12. Considerando que los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control de calidad en el sector de las frutas y hortalizas han sido consignados respectivamente en el Anexo del Reglamento no 80/63/CEE de la Comisión, de 31 de julio de 1963, relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas de terceros países (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3401/84 (4), en el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 2638/69 de la Comisión, de 24 de diciembre de 1969, por el que se establecen disposiciones complementarias sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas comercializadas en la Comunidad (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3399/84 (6), y en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 496/70 de la Comisión, de 17 de marzo de 1970, por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y legumbres que se exporten a terceros países (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2163/84 (8); Considerando que es necesario modificar la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control en el sector de las frutas y hortalizas, para tener en cuenta los cambios que se han producido; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento no 80/63/CEE, el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 2638/69 y el Anexo I del Reglamento (CEE) no 496/70 relativos a la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control de calidad en el sector de las frutas y hortalizas se sustituyen respectivamente por los Anexos I, II y III del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1985. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 118 de 20.5.1972, p. 1. (2) DO no L 130 de 16.5.1984, p. 1. (3) DO no 121 de 3.8.1963, p. 2137/63. (4) DO no L 314 de 4.12.1984, p. 16. (5) DO no L 327 de 30.12.1969, p. 33. (6) DO no L 314 de 4.12.1984, p. 15. (7) DO no L 62 de 18.3.1970, p. 11. (8) DO no L 197 de 27.7.1984, p. 29. ANEXO I Lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1035/72 >PIC FILE= "T0028172"> >PIC FILE= "T0028173"> >PIC FILE= "T0028174"> >PIC FILE= "T0028175"> ANEXO II Lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control contemplado en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1035/72 >PIC FILE= "T0028176"> >PIC FILE= "T0028177"> >PIC FILE= "T0028178"> >PIC FILE= "T0028179"> ANEXO III Lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control contemplado en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1035/72 >PIC FILE= "T0028180"> >PIC FILE= "T0028181"> >PIC FILE= "T0028182">