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Document 31984R3340
Council Regulation (EEC) No 3340/84 of 28 November 1984 amending Regulation (EEC) No 2915/79 as regards the implementation of new rules for importing certain cheeses from Australia and New Zealand
Reglamento (CEE) n° 3340/84 del Consejo, de 28 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2915/79 en lo que se refiere a la aplicación de un nuevo régimen de importación para determinados quesos procedentes de Australia y de Nueva Zelanda
Reglamento (CEE) n° 3340/84 del Consejo, de 28 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2915/79 en lo que se refiere a la aplicación de un nuevo régimen de importación para determinados quesos procedentes de Australia y de Nueva Zelanda
DO L 312 de 30.11.1984, pp. 5–6
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995
Reglamento (CEE) n° 3340/84 del Consejo, de 28 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2915/79 en lo que se refiere a la aplicación de un nuevo régimen de importación para determinados quesos procedentes de Australia y de Nueva Zelanda
Diario Oficial n° L 312 de 30/11/1984 p. 0005 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0044
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0206
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0044
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0206
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3340/84 DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 1984 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 en lo que se refiere a la aplicación de un nuevo régimen de importación para determinados quesos procedentes de Australia y de Nueva Zelanda EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 14 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1736/84 (4) , prevé , en el apartado 1 del artículo 9 , la exención reguladora aplicable a la importación de determinados quesos procedentes , entre otros lugares , de Australia y de Nueva Zelanda y , en las letras e ) y f ) del Anexo II , la designación de las mercancías correspondientes ; Considerando que la Comunidad ha establecido un Acuerdo en forma de Canje de Notas con los dos países citados , destinado a suspender la aplicación de determinadas disposiciones de los acuerdos actualmente en vigor de forma que los intercambios puedan realizarse lo más regularmente posible sobre bases más próximas a las realidades del mercado de los quesos ; que resulta , por consiguiente , oportuno modificar dichas disposiciones con objeto de que la Comunidad pueda respetar los compromisos adquiridos ; Considerando que es conveniente , por consiguiente , derogar el Reglamento ( CEE ) n º 2692/83 (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2958/84 (6) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del modo siguiente : 1 ) en el artículo 9 , se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente : « 1 . La exacción reguladora por 100 kilogramos de los productos que forman parte del grupo n º 10 y que figuren en el Anexo II - letra d ) será igual a 12,09 ECUS , - letras e ) y f ) serán igual a 15 ECUS , si se determinare que los productos corresponden a la designación que figura en el mencionado Anexo » . 2 ) En el Anexo II , se sustituyen las letras e ) y f ) por el texto siguiente : « Partida del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * e ) ex 04.04 E I b ) 1 * Cheddar en formas enteras normalizadas , con un contenido mínimo en materias grasas del 50 % medido en peso del extracto seco , por lo menos , hasta el límite de un contingente arancelario anual de 9 000 toneladas * f ) ex 04.04 E I b ) 1 * - Cheddar * ex 04.04 E I b ) e * - los demás quesos de la subpartida 04.04 E I b ) 2 * * destinados a la transformación , hasta el límite de un contingente arancelario de 3 500 toneladas » * Artículo 2 Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2692/83 . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 º de diciembre de 1984 . Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 1984 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1984 . Por el Consejo El Presidente P. BARRY (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 . (3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 . (4) DO n º L 164 de 22 . 6 . 1984 , p. 10 . (5) DO n º L 267 de 29 . 9 . 1983 , p. 1 . (6) DO n º L 280 de 24 . 10 . 1984 , p. 2 .