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Document 31983R2882

    Reglamento (CEE) nº 2882/83 de la Comisión, de 13 de octubre de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 97.04 C del arancel aduanero común

    DO L 283 de 15.10.1983, p. 13–13 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/12/2009; derogado por 32009R1179

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/2882/oj

    31983R2882

    Reglamento (CEE) nº 2882/83 de la Comisión, de 13 de octubre de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 97.04 C del arancel aduanero común

    Diario Oficial n° L 283 de 15/10/1983 p. 0013 - 0013
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0006
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0067
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0006
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0067


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 2882/83 DE LA COMISION

    de 13 de octubre de 1983

    relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 97.04 C del arancel aduanero comun

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia , y , en particular , su articulo 3 ,

    Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , deben adoptarse disposiciones referentes a la clasificacion arancelaria de juegos electronicos constituidos por una caja de materia plastica y metal ( con unas dimensiones de 110 por 73,5 por 8 milimetros ) con pantalla de cristal liquido , con un circuito integrado monolitico programado que contiene las funciones propias del juego ( con indicacion de los puntos marcados ) , reloj , alarma y calculadora ;

    Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 604/83 del Consejo (3) , se refiere , en la partida n * 97.03 del arancel aduanero comun , a los juguetes ( entre otros ) y , en la partida n * 97.04 , a los articulos para juegos de sociedad ( entre otros ) ; que ambas partidas pueden tomarse en consideracion para la clasificacion de las mercancias mencionadas ;

    Considerando que , por su concepcion y su utilizacion , estas mercancias presentan el caracter esencial de un juego electronico ;

    Considerando que estos juegos , que permiten la aparicion en la pantalla de los puntos marcados , estan concebidos para competir entre diferentes jugadores ; que deben considerarse , por consiguiente , como articulos para juegos de sociedad y clasificarse en la subpartida 97.04 C del arancel aduanero comun ;

    Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Los juegos electronicos constituidos por caja de plastico y de metal ( con unas dimensiones de 110 por 73,5 por 8 milimetros ) con pantalla de cristal liquido , con un circuito integrado monolitico programado que contiene las funciones propias del juego ( con indicacion de los puntos marcados ) , reloj , alarma y calculadora , deberan clasificarse en el arancel aduanero comun , en la subpartida :

    97.04 Articulos para juegos de sociedad ( incluidos los juguetes con motor o mecanismo para lugares publicos , tenis de mesa , mesas de billar y mesas especiales de juego de casino ) :

    C . Los demas .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 13 de octubre de 1983 .

    Por la Comision

    Karl-Heinz NARJES

    Miembro de la Comision

    (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

    (2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

    (3) DO n * L 72 de 18 . 3 . 1983 , p. 3 .

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