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Document 31983R2882
Commission Regulation (EEC) No 2882/83 of 13 October 1983 on the classification of goods in heading No 97.04, subheading C of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) nº 2882/83 de la Comisión, de 13 de octubre de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 97.04 C del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) nº 2882/83 de la Comisión, de 13 de octubre de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 97.04 C del arancel aduanero común
DO L 283 de 15.10.1983, p. 13–13
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 22/12/2009; derogado por 32009R1179
Reglamento (CEE) nº 2882/83 de la Comisión, de 13 de octubre de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 97.04 C del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 283 de 15/10/1983 p. 0013 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0006
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0067
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0006
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0067
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 2882/83 DE LA COMISION de 13 de octubre de 1983 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 97.04 C del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia , y , en particular , su articulo 3 , Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , deben adoptarse disposiciones referentes a la clasificacion arancelaria de juegos electronicos constituidos por una caja de materia plastica y metal ( con unas dimensiones de 110 por 73,5 por 8 milimetros ) con pantalla de cristal liquido , con un circuito integrado monolitico programado que contiene las funciones propias del juego ( con indicacion de los puntos marcados ) , reloj , alarma y calculadora ; Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 604/83 del Consejo (3) , se refiere , en la partida n * 97.03 del arancel aduanero comun , a los juguetes ( entre otros ) y , en la partida n * 97.04 , a los articulos para juegos de sociedad ( entre otros ) ; que ambas partidas pueden tomarse en consideracion para la clasificacion de las mercancias mencionadas ; Considerando que , por su concepcion y su utilizacion , estas mercancias presentan el caracter esencial de un juego electronico ; Considerando que estos juegos , que permiten la aparicion en la pantalla de los puntos marcados , estan concebidos para competir entre diferentes jugadores ; que deben considerarse , por consiguiente , como articulos para juegos de sociedad y clasificarse en la subpartida 97.04 C del arancel aduanero comun ; Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Los juegos electronicos constituidos por caja de plastico y de metal ( con unas dimensiones de 110 por 73,5 por 8 milimetros ) con pantalla de cristal liquido , con un circuito integrado monolitico programado que contiene las funciones propias del juego ( con indicacion de los puntos marcados ) , reloj , alarma y calculadora , deberan clasificarse en el arancel aduanero comun , en la subpartida : 97.04 Articulos para juegos de sociedad ( incluidos los juguetes con motor o mecanismo para lugares publicos , tenis de mesa , mesas de billar y mesas especiales de juego de casino ) : C . Los demas . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de octubre de 1983 . Por la Comision Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comision (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 . (2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (3) DO n * L 72 de 18 . 3 . 1983 , p. 3 .