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Document 31982L0319
Commission Directive 82/319/EEC of 2 April 1982 adapting to technical progress Council Directive 77/541/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to safety belts and restraint systems of motor vehicles
Directiva 82/319/CEE de la Comisión, de 2 de abril de 1982, de adaptación al progreso técnico de la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor
Directiva 82/319/CEE de la Comisión, de 2 de abril de 1982, de adaptación al progreso técnico de la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor
DO L 139 de 19.5.1982, pp. 17–31
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2014; derog. impl. por 32009R0661
Directiva 82/319/CEE de la Comisión, de 2 de abril de 1982, de adaptación al progreso técnico de la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor
Diario Oficial n° L 139 de 19/05/1982 p. 0017 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 12 p. 0025
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0170
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0025
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0170
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 1982 de adaptación al progreso técnico de la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor ( 82/319/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1) , modificada en último lugar por la Directiva 80/1267/CEE (2) y , en particular , su artículo 11 , Vista la Directiva 77/541/CEE del Consejo , de 28 de junio de 1977 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor (3) , modificada en último lugar por la Directiva 81/576/CEE (4) y , en particular , su artículo 10 , Considerando que el Consejo , en interés de la seguridad en carretera y mediante la Directiva 81/576/CEE , ha extendido a todas las categorías de vehículos a motor el ámbito de aplicación de la Directiva 77/541/CEE , limitado hasta entonces a la categoría M1 definida en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE ; que la extensión del ámbito de aplicación de dicha Directiva ha sido posible gracias a los progresos técnicos realizados entretanto ; que , no obstante , la efectividad de dicha medida exije la adaptación a la ampliación del ámbito de aplicación de las prescripciones y pruebas previstas en dicha Directiva ; que , además , la experiencia adquirida durante la aplicación de la Directiva ha puesto de manifiesto la necesidad de una mejor adaptación de determinadas disposiciones a las condiciones reales de pruebas ; Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los vehículos a motor , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Los Anexos I , III , VI , VII , VIII , IX , X y XIV de la Directiva 77/541/CEE se modificarán de conformidad con el Anexo de la presente Directiva . Artículo 2 1 . A partir del 1 de octubre de 1982 , los Estados miembros no podrán : a ) por motivos que se refieran a los cinturones de seguridad y a los sistemas de retención ; - denegar la homologación CEE , la expedición del documento previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE o la homologación de alcance nacional a un tipo de vehículo de categoría M1 , - denegar la primera puesta en circulación de los vehículos de la categoría M1 , si los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de dicho tipo de vehículo o de dichos vehículos , se ajustaran a las disposiciones de la Directiva 77/541/CEE modificada por la presente Directiva ; b ) - denegar la homologación CEE a un tipo de cinturón de seguridad o de sistema de retención destinado a ser montado en un vehículo de la categoría M1 y que se ajuste a las disposiciones de la Directiva 77/541/CEE modificada por la presente Directiva ; - prohibir la comercialización de cinturones de seguridad y sistemas de retención dotados de las marcas de homologación CEE previstas en la presente Directiva . - podrán denegar la homologación de alcance nacional a todo tipo de vehículo de la categoría M1 , cuyos cinturones de seguridad o el sistema de retención no se ajustan a las disposiciones de la Directiva 77/541/CEE modificada por la presente Directiva ; 2 . A partir del 1 de octubre de 1983 , los Estados miembros : a ) - no podrán , en lo sucesivo , expedir el documento previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE a ningún tipo de vehículo de la categoría M1 , b ) podrán denegar la homologación CEE e un tipo de cinturón de seguridad o de sistema de retención destinado a ser montado en un vehículo de la categoría M1 , si dicho tipo o dicho sistema no se ajustara a las disposiciones de la Directiva 77/541/CEE , modificada por la presente Directiva . 3 . A partir del 1 de octubre de 1990 , los Estados miembros : - podrán denegar la primera puesta en circulación de vehículos de la categoría M1 cuyos cinturones de seguridad o el sistema de retención no se ajusten con las disposiciones de la Directiva 77/541/CEE , modificada por la presente Directiva , - podrán prohibir la comercialización de cinturones de seguridad y de sistemas de retención destinados a ser montados en un vehículo de la categoría M1 que no estuvieren dotados de las marcas de homologación CEE previstas por la presente Directiva . Artículo 3 A partir del 1 de octubre de 1982 , los Estados miembros no podrán : a ) por motivos que se refieran a los cinturones de seguridad y a los sistemas de retención : - denegar a un tipo de vehículo que no sea de la categoría M1 , la homologación CEE , la expedición del documento previsto en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE o la homologación de alcance nacional , - denegar la primera puesta en circulación de vehículos de dichas categorías , si los cinturones de seguridad y sistemas de retención de dicho tipo de vehículo o de dichos vehículos cumplieren las disposiciones de la Directiva 77/541/CEE , modificada por la presente Directiva ; b ) - denegar la homologación CEE a un tipo de cinturón de seguridad o de sistema de retención destinado a ser montado en un vehículo que no sea de la categoría M1 y que se ajuste a las disposiciones de la Directiva 77/541/CEE , modificada por la presente Directiva , - prohibir la comercialización de cinturones de seguridad y de sistemas de retención destinados a ser montados en un vehículo de tales categorías , si los mismos estuvieren dotados de las marcas de homologación CEE previstas en la presente Directiva . Artículo 4 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar , el 30 de septiembre de 1982 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 5 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 2 de abril de 1982 Por la Comisión Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comisión (1) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 . (2) DO n º L 375 de 31 . 12 . 1980 , p. 34 . (3) DO n º L 220 de 29 . 8 . 1977 , p. 95 . (4) DO n º L 209 de 29 . 7 . 1981 , p. 32 . ANEXO Modificaciones introducidas en los Anexos de la Directiva 77/541/CEE ANEXO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN , DEFINICIONES , HOMOLOGACIÓN CEE , PRESCRIPCIONES DE INSTALACIÓN 0 . El número 0 se redactará de la siguiente manera : « 0 ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva se aplicará a los cinturones de seguridad y a los sistemas de retención previstos para ser instalados en los vehículos que se ajusten a la definición del artículo 9 y para ser utilizados por separado , es decir , como dispositivos individuales , por los ocupantes de talla adulta de los asientos que estén de frente a la parte delantera . » 1.1.3 . El número 1.1.3 se redactará de la siguiente manera : « 1.1.3 . cinturón de tres puntos , cualquier cinturón formado esencialmente por la combinación de una correa subabdominal y de una correa diagonal . » 1.1.4 , 1.2.3 , 1.6 y 1.7 : En las versiones francesa e italiana , las palabras « ensemble » y « complesso » , se sustituirán , respectivamente , por « ceinture » y « cintura » . 1.5 . En la última frase , léase : « El dispositivo de regulación podrá formar parte de la hebilla , ser un retractor o cualquier otra parte del cinturón de seguridad . » Después del número 1.8.4.2 , se agregará el nuevo número 1.8.5 siguiente : « 1.8.5 . Retractor de bloqueo de urgencia con umbral de respuesta más elevado ( tipo 4N ) , un retractor del tipo definido en el número 1.8.4 , pero dotado de unas características particulares en función de su utilización en vehículos de las categorías M2 , M3 , N1 , N2 y N3 (1) . » Después del número 1.19 , agréguense los nuevos números 1.20 y 1.21 siguiente : « 1.20 . botón de desbloqueo integrado : la hebilla no deberá poderse liberar con una esfera de 40 mm de diámetro ; 1.2.1 . botón de desbloqueo no integrado : la hebilla deberá poderse liberar con una esfera de 40 mm de diámetro . » 2.1.2.1 . La primera frase se redactará de la siguiente manera : « de una descripción técnica , por triplicado , del tipo de cinturón , que indique las correas y piezas rígidas utilizadas , acompañada de los dibujos apropiados y , en el caso de los retractores , de las instrucciones de instalación de dichos retractores y de sus sensores . » 2.1.2.2 , 2.1.2.3 y 2.1.2.4 se redactarán de la siguiente manera : « 2.1.2.2 . de cinco muestras del tipo de cinturón y 2.1.2.3 . de diez metros de cada tipo de correa utilizada en el tipo de cinturón . 2.1.2.4 . El servicio técnico que tenga a su cargo las pruebas de homologación , estará facultado para solicitar muestras suplementarias . » 2.4.1.2 . En las versiones francesa e italiana , las palabras « ensemble » y « complesso » se sustituirán , respectivamente por « ceinture » y « cintura » . 2.4.1.4 . En las versiones francesa e italiana , las palabras « ensemble » y « complesso » se sustituirán , respectivamente , por « ceinture » y « cintura » . En la versión inglesa , la expresión « plastic parts » se sustituirá por « parts made of plastics . » 2.4.2.2 . La segunda frase del párrafo tercero se redactará de la siguiente manera : « La superficie sobre la cual se aplique dicha presión deberá tener , en la posición de desbloqueo efectiva y en proyección en un plano perpendicular al movimiento inicial del botón , las dimensiones siguientes . » 2.4.2.3 . El número 2.4.2.3 se redactará de la siguiente manera : « 2.4.2.3 . La hebilla deberá poder resistir operaciones repetidas y antes de la prueba dinámica a la que se refiere el número 2.7.8 , deberá ser sometida a 5 000 ciclos de apertura y de cierre en condiciones normales de utilización . » 2.4.5.2.1.1 . El número 2.4.5.2.1.1 se redactará de la siguiente manera : « 2.4.5.2.1.1 . deberá bloquearse cuando la deceleración del vehículo alcance como máximo un valor igual a 0,45 g para el tipo 4 y a 0,85 g para el tipo 4N . » 2.4.5.2.1.2 . El número 2.4.5.2.1.2 se redactará de la siguiente manera : « 2.4.5.2.1.2 . no deberá bloquearse cuando la aceleración de la correa , medida en el sentido de extracción de ésta , fuere inferior a 0,8 g para el tipo 4 y a 1,0 g para el tipo 4N . » 2.4.5.2.1.3 . El número 2.4.5.2.1.3 se redactará de la siguiente manera : « 2.4.5.2.1.3 . no deberá bloquearse cuando el sensor se hubiere inclinado 12 ° como máximo en cualquier dirección con relación a la posición de instalación indicada por el fabricante . » 2.4.5.2.1.4 . El número 2.4.5.2.1.4 se redactará de la siguiente manera : « 2.4.5.2.1.4 . deberá bloquearse cuando el sensor se hubiere inclinado como mínimo 27 ° para el tipo 4 y 40 ° para el tipo 4N en cualquier dirección con relación a la posición de instalación indicada por el fabricante . » Después del número 2.4.5.2.1.4 se insertará el nuevo número 2.4.5.2.1.5 siguiente : « 2.4.5.2.1.5 . Si la eficacia del retractor dependiere de una señal exterior o de una fuente de energía , la instalación deberá garantizar un bloqueo automático del retractor en caso de avería o de interrupción de la señal o de la fuente de energía » 2.4.5.2.2 . El número 2.4.5.2.2 se redactará de la siguiente manera : « 2.4.5.2.2 Un retractor con dispositivo de bloqueo de urgencia y de sensibilidad múltiple , comprendida la sensibilidad de correa , deberá , cuando fuere probado en las condiciones que se indican en el número 2.7.7.2 , ajustarse a las anteriores especificaciones y deberá , además , bloquearse cuando la aceleración de la correa fuere superior o igual a 1,5 g para el tipo 4 y a 2,0 g para el tipo 4N , medida dicha aceleración en el sentido de extracción de la correa . » 2.6 . En las versiones francesa e italiana , las palabras « ensemble » y « complesso » se sustituirán , respectivamente , por « ceinture » y « cintura » . 2.6.1.2 . El número 2.6.1.2 se redactará de la siguiente manera : « 2.6.1.2 . La prueba dinámica se realizará en dos cinturones que previamente no hayan soportado carga , a menos que dichos cinturones formen parte de sistemas de retención ; en este caso , la prueba dinámica se realizará en los sistemas de retención previstos para un grupo de asientos que previamente no hayan sido sometidos a carga alguna . Las hebillas de los cinturones que sean objeto de la prueba deberán cumplir las prescripciones del número 2.4.2.3 . » 2.6.1.2.1 . El número 2.6.1.2.1 se redactará de la siguiente manera : « 2.6.1.2.1 . Después de haber sometido los cinturones a la prueba de corrosión prevista en el número 2.7.2 , las hebillas deberán ser cometidas a 500 operaciones de apertura y cierre en condiciones normales de utilización . » 2.6.1.2.2 . El número 2.6.1.2.2 se redactará de la siguiente manera : « 2.6.1.2.2 . Los cinturones de seguridad dotados de un retractor deberán haber superado las pruebas previstas en el número 2.4.5.1 ó en el número 2.4.5.2 , según el caso . No obstante , si un retractor hubiere ya pasado la prueba de corrosión de conformidad con lo dispuesto en el número 2.6.1.2.1 , no será necesario repetir dicha prueba . » Después del número 2.6.1.2 , se agregará el nuevo número 2.6.1.3 siguiente : « 2.6.1.3 . Durante esta prueba deberán cumplirse las siguientes condiciones : 2.6.1.3.1 . ninguna parte de un cinturón o de un sistema de retención que asegure la sujección del ocupante del vehículo podrá romperse y ninguna hebilla o sistema de bloqueo o de desplazamiento podrá desbloquearse , y 2.6.1.3.2 . el desplazamiento hacia adelante del maniquí deberá estar comprendido entre 80 y 200 mm a la altura de la pelvis , cuando se trate de cinturones subabdominales . En el caso de otros tipos de cinturones , el desplazamiento hacia adelante deberá estar comprendido entre 80 y 200 mm a nivel de la pelvis y entre 100 y 300 mm a la altura del torso . Se entiende que dichos valores corresponden a los desplazamientos de los puntos de referencia indicados en la Figura 6 del Anexo VIII . » El actual número 2.6.1.3 será el nuevo número 2.6.1.4 . El actual número 2.6.1.3.1 será el nuevo número 2.6.1.4.1 . El actual número 2.6.1.3.2 será el nuevo número 2.6.1.4.2 siguiente y estará redactado de la siguiente manera : « 2.6.1.4.2 . En los vehículos que utilicen dicho tipo dispositivo , el sistema de desplazamiento y de bloqueo que permita a los ocupantes de todos los asientos salir del vehículo , deberá siempre poderse desbloquear manualmente después de la prueba dinámica . » 2.6.2.1 . El número 2.6.2.1 se completará de la siguiente manera : « En los procedimientos de los tipos 1 y 2 , la prueba de carga de ruptura se realizará únicamente en las muestras de correa ( 2.7.5 ) . En el procedimiento de tipo 3 , la prueba de carga de ruptura de la correa deberá incluir también las partes rígidas ( 2.7.6 ) . » 2.6.2.2 . En el cuadro el procedimiento de tipo 2 no se aplicará al dispositivo de regulación . 2.7.1.1 . El número 2.7.1.1 se redactará de la siguiente manera : « 2.7.1.1 . Para el examen de la hebilla , la prueba de funcionamiento en frío de la hebilla , la prueba en frío del número 2.7.6.4 ( en su caso ) , la prueba de duración de la hebilla , la prueba de corrosión del cinturón , las pruebas de funcionamiento de los retractores y la prueba de apertura de la hebilla después de la prueba dinámica , serán necesarios dos cinturones o sistemas de retención . El examen del cinturón o del sistema de retención deberá realizarse en una de las dos muestras . » 2.7.1.2 . El número 2.7.1.2 se redactará de la siguiente manera : « 2.7.1.2 . Para el examen de la hebilla y la prueba de resistencia de la hebilla , de las piezas de fijación , de los dispositivos de regulación del cinturón y , en su caso , de los retractores , será necesario un cinturón o un sistema de retención . » 2.7.1.3 . El número 2.7.1.3 se redactará de la siguiente manera : « 2.7.1.3 . Para el examen de la hebilla , la prueba de microdeslizamiento y la prueba de abrasión , serán necesarios dos cinturones o sistemas de retención . La prueba de funcionamiento del dispositivo de regulación del cinturón deberán realizarse en una de las dos muestras . » 2.7.1.4 . El número 2.7.1.4 se redactará como el actual número 2.7.1.5 . Los números 2.7.1.5 y 2.7.1.6 se suprimirán . 2.7.2 . En las versiones francesa e italiana , las palabras « ensemble » y « complesso » se sustituirán , respectivamente , por « ceinture » y « cintura » . 2.7.3.2.1 . La primera frase se redactará de la siguiente manera : « Serán aplicables las disposiciones de la recomendación ISO/R 105-B 02-1978 . » 2.7.3.2.2 . El número 2.7.3.2.2 se redactará de la siguiente manera : « 2.7.3.2.2 . Después de la exposición , la correa deberá mantenerse durante un mínimo de 24 horas en una atmósfera de una temperatura de 20 ° C ± 5 ° C y de una humedad relativa de 65 % ± 5 % . Si la prueba no se realizare inmediatamente después del acondicionamiento , la muestra deberá mantenerse dentro de un recipiente herméticamente cerrado hasta el comienzo de la prueba . La carga de ruptura deberá determinarse dentro de los cinco minutos siguientes a la salida de la atmósfera de acondicionamiento o del recipiente . » 2.7.3.6.4.2 . El número 2.7.3.6.4.2 se redactará de la siguiente manera : « 2.7.3.6.4.2 . Procedimiento de tipo 2 : para el caso en que la correa cambie de dirección al pasar por una parte rígida . Los ángulos comprendidos entre los dos tiros de la correa deberán concordar con la Figura 2 del Anexo XII . La carga de 0,5 daN se aplicará en forma permanente . Para el caso en que la correa cambie varias veces de dirección al pasar por una parte rígida , se podrá aumentar la carga de 0,5 daN de manera que se alcancen los 300 mm de desplazamiento de la correa requeridos al pasar por dicha parte rígida . » 2.7.6 . En las versiones francesa e italiana , las palabras « ensemble » y « complesso » se sustituirán , respectivamente , por « ceinture » y « cintura » . 2.7.6.1 . El número 2.7.6.1 se redactará de la siguiente manera : « 2.7.6.1 . La hebilla y el dispositivo de regulación deberán estar enganchados al aparato de prueba de tracción por las partes del cinturón a las cuales están fijados normalmente ; en este caso la carga se aumentará a 980 daN . No obstante , si la hebilla o el dispositivo de regulación formare parte de la pieza de fijación o de la parte común de un cinturón de tres puntos , dicha hebilla , o dicho dispositivo de regulación se probarán con la pieza de fijación de conformidad con lo dispuesto en el número 2.7.6.2 , excepto los retractores con polea de reenvío en el anclaje superior . En este caso , la carga de prueba se elevará a 980 daN y la longitud de correa que permanecerá enrollada en el tambor en el momento del bloqueo deberá ser lo más próxima posible a 450 mm . » 2.7.6.3 . El número 2.7.6.3 se redactará de la siguiente manera : « 2.7.6.3 . Se colocarán dos muestras del cinturón de seguridad en una cámara fría a una temperatura de - 10 ° C ± 1 ° C durante dos horas . Las partes complementarias de la hebilla deberán engancharse manualmente inmediatamente después de haber sido sacadas de la cámara fría . » 2.7.6.4 . Sustitúyase en la versión inglesa « plastic parts » por « parts made of plastics » . 2.7.7.2.2 . Segunda frase : sustitúyase el valor « 10 g » por el valor « 25 g » . 2.7.7.4 . El número 2.7.7.4 se redactará de la siguiente manera : « 2.7.7.4 . Fuerza de rebobinado » 2.7.7.4.1 . La primera frase deberá comenzar por : « La fuerza de rebobinado será ... » . La última frase deberá terminar con : « ... mientras que la correa se rebobinará a una velocidad aproximada de 0,6 m por minuto . » En las versiones francesa e italiana , las palabras « ensemble » y « complesso » se sustituirán , respectivamente , por « ceinture » y « cintura » . 2.7.8 . En las versiones francesa e italiana , las palabras « ensemble » y « complesso » se sustituirán , respectivamente , por « ceinture » y « cintura » . 2.7.8.1.1 . El número 2.7.8.1.1 se redactará de la siguiente manera : « 2.7.8.1.1 . Cuando se trate de un cinturón que forme parte de un conjunto para el cual se haya solicitado la homologación en calidad de sistema de retención , dicho cinturón se montará en la parte de la estructura del vehículo que normalmente le corresponde y dicha parte se fijará en el carro de pruebas en la forma más abajo establecida . » 2.7.8.1.4 . Léase la última frase de la siguiente manera : « Si el asiento tuviere un respaldo de inclinación regulable , dicho respaldo deberá bloquearse de acuerdo con las especificaciones del fabricante , o , en ausencia de dichas especificaciones , deberá bloquearse de manera que forme un ángulo efectivo lo más próximo posible a los 25 ° C para los vehículos de las demás categorías . » 2.7.8.1.5 . Sustitúyase el número 2.6.1.3.1 por el número 2.6.1.4.1 . 2.7.8.2 . El número 2.7.8.2 se redactará de la siguiente manera : « 2.7.8.2 . El cinturón se fijará de la siguiente manera al maniquí que se especifica en el Anexo VIII . Se colocará una plancha de 25 mm de espesor entre la espalda del maniquí y el respaldo del asiento . El cinturón deberá ajustarse bien al maniquí . Se retirará entonces la plancha y se colocará al maniquí de forma que todo el largo de su espalda esté en contacto con el respaldo del asiento . » 2.7.8.6 . Sustitúyase el número 2.6.1.3.1 por el número 2.6.1.4.1 . 2.7.9 . En las versiones francesa e italiana , las palabras « ensemble » y « complesso » se sustituirán , respectivamente , por « ceinture » y « cintura » . 2.7.9.2 . El número 2.7.9.2 se redactará de la siguiente manera : « 2.7.9.2 . El cinturón se desmontará del carro de prueba sin que se abra la hebilla . Se aplicará a la hebilla una carga en tracción directa de 30 daN . Si la hebilla estuviere unida a una parte rígida , se aplicará la fuerza respetando el ángulo formado por la hebilla y la parte rígida durante la prueba dinámica . Se aplicará una carga a la velocidad de 400 ± 20 mm por minuto al centro geométrico del botón que controle la apertura de la hebilla , siguiendo un eje constante paralelo al movimiento inicial del botón . Durante la aplicación de la fuerza de apertura , la hebilla estará sostenida por un soporte rígido . La carga que arriba se menciona no deberá sobrepasar el límite previsto en el número 2.4.2.5 . El punto de contacto del equipo de prueba será de forma esférica y tendrá un radio de 2,5 ± 0,1 mm . Presentará una superficie metálica pulida . » 2.7.9.3 . Se suprimirá el número 2.7.9.3 . El actual número 2.7.9.4 será el nuevo número 2.7.9.3 . El actual número 2.7.9.5 será el nuevo número 2.7.9.4 . 2.7.10 . Sustitúyase el « número 2.6.1.3.1 » por el « número 2.6.1.4.1 » . En las versiones francesa e italiana , las palabras « ensemble » y « complesso » se sustituirán , respectivamente , por « ceinture » y « cintura » . 2.8.1.1 y 2.8.1.2 d ) : La expresión « los conjuntos » se sustituirá por la expresión « los cinturones y sistemas de retención . » . 2.8.1.4.1 . El número 2.8.1.4.1 se redactará de la siguiente manera : « 2.8.1.4.1 . Todos los cinturones y todos los sistemas de retención provistos de un retractor de bloqueo de urgencia , deberán ser examinados para comprobar su conformidad con las prescripciones de alguno de los números siguientes : - el número 2.4.5.2.2.1 conforme a la prueba prevista en el número 2.4.5.2.3 , o bien - el número 2.4.5.2.1.4 . En este último caso , al menos el 10 % de la producción deberá probarse además de conformidad con las prescripciones del número 2.4.5.2.1.1 » . 2.8.2.1 . En el número 2.8.2.1 , la expresión « un conjunto » se sustituirá por « un ejemplar » . 3 . El número 3 se redactará de la siguiente manera : « 3 . PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN EN EL VEHÍCULO » 3.2.2.2 . El número 3.2.2.2 se modificará de la siguiente manera : « 3.2.2.2 . reducir al mínimo el riesgo de deslizamiento de la correa del hombro del usuario en caso de desplazamiento de éste último hacia adelante , cuando el cinturón se usare correctamente » . (1) Definición de las categorías de vehículos de acuerdo con el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE ( DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 ) . » ANEXO III - MARCA DE HOMOLOGACIÓN CEE El número 1.1.1 : agréguese « GR » para Grecia . Agréguese el siguiente número 1.1.4 : « 1.1.4 . para los cinturones dotados de un retractor 4N , de un símbolo adicional compuesto por un rectángulo en el que figure un vehículo de la categoría M1 tachado , lo que significará que dicho tipo de retractor estará prohibido para los vehículos de la categoría M1 » . En los números 2.1 , 2.2 y 2.3 , el dato « a = 8 mm » se sustituirá por el dato « a * 8 mm » . En la versión neerlandesa del número 2.3 , la expresión « harnastype » se sustituirá por la expresión « speciaal type » . Después del número 2.3 , se agregará el nuevo número 2.4 siguiente : « 2.4 : ver D.O. » ANEXO VI - EJEMPLO DEL EQUIPO PARA LA PRUEBA DE RESISTENCIA DE LOS RETRACTORES AL POLVO La ilustración se sustituirá por la ilustración siguiente : ver D.O. ANEXO VII - DESCRIPCIÓN DEL CARRO , DEL ASIENTO , DE LOS ANCLAJES Y DEL DISPOSITIVO DE PARADA 2 . La primera frase del número 2 se redactará de la siguiente manera : « Salvo para las pruebas de sistemas de retención , el asiento deberá estar rígido y presentar una superficie lisa . » 3 . El número 3 se redactará de la siguiente manera : « 3 . ANCLAJES Los anclajes se dispondrán según las indicaciones de la Figura 1 . Los puntos que corresponden a la disposición de los anclajes indicarán la posición de fijación de los estremos del cinturón en el carro , o , en su caso , en los dinamómetros . Normalmente se elegirán para los anclajes los puntos A , B y K , cuando la distancia entre el borde superior de la hebilla y el agujero de fijación del soporte fuere inferior o igual a 250 mm . En caso contrario , deberán utilizarse los puntos A1 y B1 . La estructura que contenga los anclajes deberá ser rígida . El anclaje superior no deberá desplazarse más de 0,2 mm en dirección longitudinal cuando le fuera aplicada una carga de 98 daN en dicha dirección . El carro deberá estar construido de manera que durante la prueba no se produzca ninguna deformación permanente en las partes que contengan los anclajes . Cuando fuere necesario un cuarto punto de anclaje para la fijación de un retractor , dicho punto deberá reunir las siguientes condiciones : - estar situado en un plano vertical longitudinal que pase por K , - permitir la inclinación del retractor en el ángulo prescrito por el fabricante , - estar situado en un arco de círculo de centro K y de radio KB1 = 790 mm , cuando la longitud de la correa entre la polea de reenvío superior y la salida del retractor fuere superior o igual a 540 mm , o , en caso contrario , estar situado en un arco de centro K y de radio 350 mm . » 4 . El apartado tercero se redactará de la siguiente manera : « Las dimensiones de las diferentes partes de dicho absorbedor de energía se indican en las Figuras 2 , 3 y 4 . Las características del material absorbente se especifican más abajo . Inmediatamente antes de cada prueba , los tubos deberán mantenerse durante un mínimo de 12 horas a una temperatura comprendida entre los 15 y 25 ° C , sin utilizarse . Durante la prueba dinámica de los cinturones o sistemas de retención , el dispositivo de parada deberá estar a la misma temperatura que durante la prueba de contraste , con un margen de ± 2 ° C . Las características que deberá reunir el dispositivo de parada se indican en el Anexo IX . Se admitirá cualquier dispositivo que dé resultados equivalentes . » CUADRO - CARACTERÍSTICAS DEL MATERIAL ABSORBENTE En la primera línea , léase : « - dureza shore A : 95 ± 2 a 20 ° C ± 5 ° C . » La Figura 1 se sustituirá por la siguiente : Figura 1 Carro , asiento , anclaje : ver D.O. ANEXO VIII - DESCRIPCIÓN DEL MANIQUÍ La Figura 6 se sustituirá por la siguiente figura : Figura 6 Maniquí sentado en la posición indicada en la Figura 1 del Anexo VI : ver D.O. ANEXO IX - DESCRIPCIÓN DE LA CURVA DE DECELERACIÓN DEL CARRO EN FUNCIÓN DEL TIEMPO Párrafo primero : la última frase se redactará de la siguiente manera : « Durante el calibrado del dispositivo de parada , la velocidad del carro deberá ser de 50 Km/h ± 1 Km/h y la distancia de parada , de 400 mm ± 20 mm . » La nota ( 1 ) a pie de página se redactará de la siguiente manera : « ( 1 ) Dichas disposiciones corresponden a la recomendación ISO R 6487/1980 . » ANEXO X - INSTRUCCIONES DE USO Después del número 2 , se agregará el nuevo número 3 siguiente : « 3 . Cuando se trate de cinturones de seguridad provistos de un retractor del tipo 4N deberá indicarse en las instrucciones de montaje y en el embalaje de dichos cinturones que éstos no pueden ser instalados en vehículos a motor destinados al transporte de personas , que tengan un máximo de nueve asientos incluido el del conductor . » ANEXO XIV - ORDEN DE LAS PRUEBAS El cuadro se sustituirá por el siguiente cuadro : Referencia de los apartados * Pruebas * Muestras * * * Cinturón o sistema de retención n º * Correa n º * * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 8 * 9 * 10 * 11 * 2.2 , 2.3.2 , 2.4.1.1 , 2.5.1.1 * Inspección del cinturón o del sistema de retención * X * * * * * * * * * * * * * * * * 2.4.1.1 , 2.4.2.2 * Inspección de la hebilla * X * X * X * X * X * * * * * * * * * * * * 2.4.2.6 , 2.4.2.7 , 2.7.6.1 , 2.7.6.5 * Resistencia de la hebilla * * * X * * * * * * * * * * * * * * 2.4.3.2 , 2.7.6.1 * Resistencia del dispositivo de regulación ( de los retractores en su caso ) * * * X * * * * * * * * * * * * * * 2.4.4 , 2.7.6.2 * Resistencia de las piezas de fijación ( en los retractores en su caso ) * * * X * * * * * * * * * * * * * * 2.4.2.4 , 2.7.6.3 * Funcionamiento de la hebilla en frío * X * X * * * * * * * * * * * * * * * 2.4.1.4 , 2.7.6.4 * Impacto en frío de las partes rígidas * X * X * * * * * * * * * * * * * * * 2.4.3.3 , 2.7.6.6 * Facilidad de regulación * * * * X * * * * * * * * * * * * * * Condicionamientos/Pruebas del cinturón o del sistema de retención antes de la prueba dinámica : * * * * * * * * * * * * * * * * * 2.4.2.3 , 2.6.1.2 * - duración de la hebilla * X * X * * * * * * * * * * * * * * * 2.4.1.2 , 2.7.2 * - prueba de resistencia a la corrosión de las partes rígidas * X * X * * * * * * * * * * * * * * * * - acondicionamiento de los retractores * * * * * * * * * * * * * * * * * 2.4.5.1.1 , 2.4.5.2.1 , 2.4.5.2.2 , 2.4.5.2.3 , 2.7.7.2 * - umbral de bloqueo * X * X * * * * * * * * * * * * * * * 2.4.5.1.2 , 2.4.5.2.4 , 2.7.7.4 * - fuerza de rebobinado * X * X * * * * * * * * * * * * * * * 2.4.5.1.3 * - duración * X * X * * * * * * * * * * * * * * * 2.4.5.1.3 , 2.4.5.2.5 , 2.7.2 * - corrosión * X * X * * * * * * * * * * * * * * * 2.4.5.1.3 , 2.4.5.2.5 , 2.7.7.3 * - polvo * X * X * * * * * * * * * * * * * * * 2.4.5.1.2 , 2.7.5 * Control de la anchura de la correa * * * * * * X * X * * * * * * * * * * Referencia de los apartados * Pruebas * Muestras * * * Cinturón o sistema de retención n º * Correa n º * * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 8 * 9 * 10 * 11 * * * * * * * Resistencia de la correa después del acondicionamiento a los factores siguientes : * * * * * * * * * * * * * * * * * 2.5.2 , 2.7.5 , 2.7.3.1 * - ambiente * * * * * * X * X * * * * * * * * * * 2.5.3 , 2.7.5 , 2.7.3.2 * - luz * * * * * * * * X * X * * * * * * * * 2.5.3 , 2.7.5 , 2.7.3.3 * - frío * * * * * * * * * * X * X * * * * * * 2.5.3 , 2.7.5 , 2.7.3.4 * - calor * * * * * * * * * * * * X * X * * * * 2.5.3 , 2.7.5 , 2.7.3.5 * - agua * * * * * * * * * * * * * * X * X * * 2.4.3.1 , 2.7.4 * Microdeslizamiento * * * * X * X * * * * * * * * * * * * 2.6.2 , 2.7.3.6 * Abrasión * * * * X * X * * * * * * * * * * * * 2.6.1 , 2.7.8 * Prueba dinámica * X * X * * * * * * * * * * * * * * * 2.4.2.5 , 2.4.2.7 , 2.7.8 , 2.7.9 * Prueba de apertura de la hebilla * X * X * * * * * * * * * * * * * * * 2.7.1.4 * Conservación de una muestra de correa * * * * * * * * * * * * * * * * X