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Document 31982L0148

Directiva 82/148/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1982, por la que se modifican la Directiva 79/279/CEE sobre coordinación de las condiciones de admisión de valores mobiliarios a cotización oficial en una bolsa de valores y la Directiva 80/390/CEE sobre coordinación de las condiciones de establecimiento, control y difusión del folleto que debe publicarse para la admisión de valores mobiliarios a cotización oficial en una bolsa de valores

DO L 62 de 5.3.1982, p. 22–23 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/07/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1982/148/oj

31982L0148

Directiva 82/148/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1982, por la que se modifican la Directiva 79/279/CEE sobre coordinación de las condiciones de admisión de valores mobiliarios a cotización oficial en una bolsa de valores y la Directiva 80/390/CEE sobre coordinación de las condiciones de establecimiento, control y difusión del folleto que debe publicarse para la admisión de valores mobiliarios a cotización oficial en una bolsa de valores

Diario Oficial n° L 062 de 05/03/1982 p. 0022 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 2 p. 0086
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0137
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 2 p. 0086
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0137


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 3 de marzo de 1982

por la que se modifican la Directiva 79/279/CEE sobre coordinación de las condiciones de admisión de valores mobiliarios a cotización oficial en una bolsa de valores y la Directiva 80/390/CEE sobre coordinación de las condiciones de establecimiento , control y difusión del folleto que debe publicarse para la admisión de valores mobiliarios a cotización oficial en una bolsa de valores

( 82/148/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , la letra g ) del apartado 3 de su artículo 54 y su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que los Estados miembros deben cumplir la Directiva 79/279/CEE (3) en un plazo de dos años a partir de su notificación ; que dicha notificación tuvo lugar el 8 de marzo de 1979 , y que el plazo , por consiguiente , expiró el 8 de marzo de 1981 ; que , sin embargo , el plazo se prorrogó un año para los Estados miembros que introdujeran simultáneamente las Directivas 79/279/CEE y 80/390/CEE (4) y que , en estas condiciones , expira el 8 de marzo de 1982 ;

Considerando que los Estados miembros deben cumplir la Directiva 80/390/CEE en un plazo de treinta meses a partir de su notificación ; que dicha notificación tuvo lugar el 19 de marzo de 1980 y que el plazo , por consiguiente , expiró el 19 de septiembre de 1982 ; que dicho plazo se redujo al 8 de marzo de 1982 para los Estados miembros que introdujeran simultáneamente las Directivas 79/279/CEE y 80/390/CEE ;

Considerando que los Estados miembros deben cumplir a más tardar el 30 de junio de 1983 la Directiva 82/121/CEE del Consejo , de 15 de febrero de 1982 , relativa a la información periódica que deben publicar las sociedades cuyas acciones sean admitidas a cotización oficial en una bolsa de valores (5) ;

Considerando que entre las citadas Directivas existe una estrecha vinculación , no sólo porque las tres tengan por objeto la coordinación de determinadas regulaciones relativas a los valores mobiliarios admitidos a cotización oficial en una bolsa de valores o cuya admisión en dicha bolsa se solicite , sino sobre todo porque van dirigidas a establecer en el ámbito comunitario una política de información coordinada sobre los valores mobiliarios referidos ;

Considerando que es conveniente , por consiguiente , ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de aplicar simultáneamente las tres Directivas , con objeto de que no tengan que iniciar en plazos muy próximos entre sí varios procedimientos legislativos o reglamentarios sobre una misma materia , lo que podría suponer una sobrecarga inaceptable para los parlamentos nacionales o para las autoridades bursátiles nacionales ;

Considerando que en tales condiciones , en conveniente modificar las Directivas 79/279/CEE y 80/390/CEE con objeto de que los Estados miembros puedan aplicarlas en la misma fecha que la Directiva 82/121/CEE , es decir , a más tardar , el 30 de junio de 1983 ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Al apartado 1 del artículo 22 de la Directiva 79/279/CEE , se añadirá el párrafo siguiente :

« No obstante , para los Estados miembros que introduzcan simultáneamente la presente Directiva y las Directivas 80/390/CEE y 82/121/CEE , dicho plazo se prorrogará hasta el 30 de junio de 1983 » .

Artículo 2

Al apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 80/390/CEE , se añadirá el párrafo siguiente :

« Para los Estados miembros que introduzcan simultáneamente la presente Directiva y las Directivas 79/279/CEE y 82/121/CEE , dicho plazo se prorrogará hasta el 30 de junio de 1983 » .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 3 de marzo de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

L. TINDEMANS

(1) Dictamen emitido el 19 de febrero de 1982 ( aún no publicado en el Diario Oficial ) .

(2) Dictamen emitido el 25 de febrero de 1982 ( aún no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 66 de 16 . 3 . 1979 , p. 21 .

(4) DO n º L 100 de 17 . 4 . 1980 , p. 1 .

(5) DO n º L 48 de 20 . 2 . 1982 , p. 26 .

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