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Document 31981R2009
Council Regulation (EEC) No 2009/81 of 13 July 1981 amending Regulation (EEC) No 345/79 laying down general rules for granting export refunds on wine and criteria for fixing the amount of such refunds
Reglamento (CEE) n° 2009/81 del Consejo, de 13 de julio de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 345/79 por el que se establecen, en el sector vitivinícola, las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe
Reglamento (CEE) n° 2009/81 del Consejo, de 13 de julio de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 345/79 por el que se establecen, en el sector vitivinícola, las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe
DO L 195 de 18.7.1981, p. 6–6
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995
Reglamento (CEE) n° 2009/81 del Consejo, de 13 de julio de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 345/79 por el que se establecen, en el sector vitivinícola, las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe
Diario Oficial n° L 195 de 18/07/1981 p. 0006 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0155
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0139
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0155
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0139
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2009/81 DEL CONSEJO de 13 de julio de 1981 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 345/79 por el que se establecen , en el sector vitivinícola , las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3456/80 (2) y , en particular , los apartados 1 y 3 de su artículo 20 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que las exportaciones de mostos de uva concentrados representan una salida no desdeñable de la producción vitivinícola comunitaria ; que , para permitir una exportación económicamente apreciable de dichos productos , procede ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 345/79 (3) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 345/79 por el texto siguiente : « 2 . Las restituciones sólo podrán concederse para los productos siguientes : Partida del arancel aduanero común * Denominación de la mercancía * a ) 20.07 A I , B I a ) 1 , B I b ) 1 * Jugos de uva ( incluidos los mostos de uva ) sin fermentar , sin adición de alcohol , con adición de azúcar , o sin ella . * b ) 22.04 * Mosto de uva parcialmente fermentado , incluso " apagado " sin utilización de alcohol * 22.05 * Vinos de uva ; mosto de uva " apagado " con alcohol ( incluidas las mistelas ) * c ) 08.04 A II * Uvas que no sean de mesa * 22.10 A * Vinagre de vino » * Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1981 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de julio de 1981 . Por el Consejo El Presidente CARRINGTON (1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 . (2) DO n º L 360 de 31 . 12 . 1980 , p. 18 . (3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 69 .