Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31981R2009

Reglamento (CEE) n° 2009/81 del Consejo, de 13 de julio de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 345/79 por el que se establecen, en el sector vitivinícola, las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe

DO L 195 de 18.7.1981, p. 6–6 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1981/2009/oj

31981R2009

Reglamento (CEE) n° 2009/81 del Consejo, de 13 de julio de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 345/79 por el que se establecen, en el sector vitivinícola, las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe

Diario Oficial n° L 195 de 18/07/1981 p. 0006 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0155
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0139
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0155
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0139


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2009/81 DEL CONSEJO

de 13 de julio de 1981

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 345/79 por el que se establecen , en el sector vitivinícola , las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3456/80 (2) y , en particular , los apartados 1 y 3 de su artículo 20 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que las exportaciones de mostos de uva concentrados representan una salida no desdeñable de la producción vitivinícola comunitaria ; que , para permitir una exportación económicamente apreciable de dichos productos , procede ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 345/79 (3) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 345/79 por el texto siguiente :

« 2 . Las restituciones sólo podrán concederse para los productos siguientes :

Partida del arancel aduanero común * Denominación de la mercancía *

a ) 20.07 A I , B I a ) 1 , B I b ) 1 * Jugos de uva ( incluidos los mostos de uva ) sin fermentar , sin adición de alcohol , con adición de azúcar , o sin ella . *

b ) 22.04 * Mosto de uva parcialmente fermentado , incluso " apagado " sin utilización de alcohol *

22.05 * Vinos de uva ; mosto de uva " apagado " con alcohol ( incluidas las mistelas ) *

c ) 08.04 A II * Uvas que no sean de mesa *

22.10 A * Vinagre de vino » *

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de julio de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

CARRINGTON

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 360 de 31 . 12 . 1980 , p. 18 .

(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 69 .

Top