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Document 31981R1915

Reglamento (CEE) n° 1915/81 de la Comisión, de 10 de julio de 1981, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 1596/79 relativo a las retiradas preventivas de manzanas y de peras

DO L 189 de 11.7.1981, p. 17–17 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/05/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1981/1915/oj

31981R1915

Reglamento (CEE) n° 1915/81 de la Comisión, de 10 de julio de 1981, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 1596/79 relativo a las retiradas preventivas de manzanas y de peras

Diario Oficial n° L 189 de 11/07/1981 p. 0017 - 0017
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0127
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0127
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0151
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0151


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1915/81 DE LA COMISIÓN

de 10 de julio de 1981

por el que se modifica por segunda vez el Reglamento ( CEE ) n º 1596/79 relativo a las retiradas preventivas de manzanas y de peras

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1116/81 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 15 bis ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1116/81 ha suavizado , en el artículo 15 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , los criterios en materia de precios a nivel de la producción necesarios para que puedan autorizarse las retiradas preventivas de manzanas y de peras ; que procede tener en cuenta dicha modificación en las modalidades de aplicación del mencionado artículo adoptadas por el Reglamento ( CEE ) n º 1596/79 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2030/80 (4) ;

Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el texto del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1596/79 por el siguiente :

« Artículo 2

Las retiradas preventivas sólo podrán autorizarse cuando los precios comunicados de acuerdo con las disposiciones del párrafo primero del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 desciendan , en un mercado representativo , por debajo del precio de base » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de julio de 1981 .

Por la Comisión

El Presidente

Gaston THORN

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 118 de 30 . 4 . 1981 , p. 1 .

(3) DO n º L 189 de 27 . 4 . 1979 , p. 47 .

(4) DO n º L 198 de 31 . 7 . 1980 , p. 21 .

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