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Document 31981R1663
Commission Regulation (EEC) No 1663/81 of 23 June 1981 amending for the fifth time Regulation (EEC) No 2730/79, amending for the second time Regulation (EEC) No 798/80 and amending Regulation (EEC) No 52/81 as regards in particular the period for submission of the documents necessary for certain payments to be made
Reglamento (CEE) n° 1663/81 de la Comisión, de 23 de junio de 1981, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) n° 2730/79, por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 798/80, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 52/81, en lo que se refiere en particular a los plazos fijados para la presentación de los documentos necesarios para los pagos que deban efectuarse
Reglamento (CEE) n° 1663/81 de la Comisión, de 23 de junio de 1981, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) n° 2730/79, por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 798/80, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 52/81, en lo que se refiere en particular a los plazos fijados para la presentación de los documentos necesarios para los pagos que deban efectuarse
DO L 166 de 24.6.1981, pp. 9–10
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1988
Reglamento (CEE) n° 1663/81 de la Comisión, de 23 de junio de 1981, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) n° 2730/79, por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 798/80, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 52/81, en lo que se refiere en particular a los plazos fijados para la presentación de los documentos necesarios para los pagos que deban efectuarse
Diario Oficial n° L 166 de 24/06/1981 p. 0009 - 0010
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0042
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0042
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1663/81 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 1981 por el que se modifica por quinta vez el Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 , por segunda vez el Reglamento ( CEE ) n º 798/80 , y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 52/81 , en lo que se refiere en particular a los plazos fijados para la presentación de los documentos necesarios para los pagos que deban efectuarse LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vistas las disposiciones mencionadas en los vistos de los Reglamentos siguientes : - Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 de la Comisión , de 29 de noviembre de 1979 , por el que se establecen modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3476/80 (2) , - Reglamento ( CEE ) n º 798/80 de la Comisión , de 31 de marzo de 1980 , por el que se establecen modalidades de aplicación relativas al pago anticipado de las restituciones a la exportación y de los montantes compensatorios monetarios positivos para los productos agrícolas (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2674/80 (4) , - Reglamento ( CEE ) n º 52/81 de la Comisión de 1 de enero de 1981 por el que se establecen modalidades de aplicación de los montantes compensatorios « adhesión » (5) , Considerando que los apartados 1 y 3 del artículo 31 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 , el apartado 8 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 51/81 preven que sólo se efectúe el pago si los documentos requeridos se presentaren dentro de los seis meses siguientes a las fechas que se especifican ; Considerando que , en interés de una gestión correcta , las solicitudes de pago , acompañadas de todos los documentos requeridos , deben formularse en un período razonable ; Considerando , no obstante , que la experiencia ha demostrado que , en determinados casos , el plazo actual suscita dificultades y que es conveniente prorrogarlo ; Considerando que los Estados miembros , a efectos de control , pueden fijar un período durante el cual deban presentarse las solicitudes de pago , en caso de aplicación del procedimiento del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 223/77 de la Comisión , de 22 de diciembre de 1976 , por el que se establecen disposiciones de aplicación , así como medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3298/80 (7) , ha extendido , con efecto a partir del 1 de julio de 1981 , el régimen de tránsito comunitario simplificado por ferrocarril al transporte de los bienes en grandes contenedores y que es conveniente , por tanto , introducir las modificaciones correspondientes en el Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los comités de gestión afectados , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Se sustituye el texto del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 por el texto siguiente : « La autorización podrá limitarse a determinados lugares de puesta a bordo en el Estado miembro en que se hayan cumplido las formalidades aduaneras de exportación . La autorización podrá referirse a la puesta a bordo en otros Estados miembros , siendo de aplicación las disposiciones del artículo 11 . No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 , la autorización podrá prever la obligación para el exportador de presentar la solicitud de pago en un plazo determinado . » 2 . En el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 , se sustituyen los términos « para ser transportado hacia una estación de destino situada fuera del territorio geográfico de la Comunidad » por los términos « para ser transportado hacia una estación de destino o entregado a un receptor fuera del territorio geográfico de la Comunidad » . 3 . Se sustituye la mención que figura en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 por la mención siguiente : « Salida del territorio geográfico de la Comunidad en régimen de tránsito comunitario simplificado por ferrocarril o en grandes contenedores . » 4 . En los apartados 1 y 3 del artículo 31 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 , en el apartado 8 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 798/80 y en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 52/81 , se sustituyen los términos « seis meses » por los términos « doce meses » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1981 . No obstante , en lo que se refiere a las operaciones para las que el plazo actual de seis meses hubiere expirado después del 1 de enero de 1981 se aplicará , a instancia de la parte interesada , el plazo-prorrogado a doce meses . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 23 de junio de 1981 . Por la Comisión El Presidente Gaston THORN (1) DO n º L 317 de 12 . 12 . 1979 , p. 1 . (2) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 71 . (3) DO n º L 87 de 1 . 4 . 1980 , p. 42 . (4) DO n º L 274 de 18 . 10 . 1980 , p. 11 . (5) DO n º L 4 de 1 . 1 . 1981 , p. 30 . (6) DO n º L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 20 . (7) DO n º L 344 de 19 . 12 . 1980 , p. 16 .