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Document 31981D0545

81/545/CEE: Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 1981, referente a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para las importaciones de carnes frescas procedentes de Bulgaria

DO L 206 de 27.7.1981, pp. 1–6 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/04/1992; derogado por 31992D0222 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1981/545/oj

31981D0545

81/545/CEE: Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 1981, referente a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para las importaciones de carnes frescas procedentes de Bulgaria

Diario Oficial n° L 206 de 27/07/1981 p. 0001 - 0006
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0214
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0214


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de junio de 1981

referente a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para las importaciones de carnes frescas procedentes de Bulgaria

( 81/545/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 77/98/CEE (2) , y , en particular , su artículo 16 ,

Considerando que es necesario establecer condiciones sanitarias para la importación de carnes frescas procedentes de Bulgaria ;

Considerando que , tras una misión veterinaria de la Comunidad , parece que la situación sanitaria de Bulgaria es favorable y comparable a la de la mayor parte de los Estados miembros de la Comunidad , en especial en lo referente a las enfermedades transmisibles por la carne ; que , no obstante , en una zona de protección situada a lo largo de la frontera con Turquía , y que comprende las regiones de Mitchourine , Malko , Tarnovo , Groudovo , Elhovo y Svilengrad , se ha procedido a la vacunación de los bovinos contra la fiebre aftosa de virus exótico ; que , por consiguiente , la Decisión 81/315/CEE de la Comisión (3) ha establecido medidas de protección sanitaria con respecto a estas regiones ;

Considerando , por otra parte , que las autoridades veterinarias responsables de Bulgaria han confirmado que Bulgaria está indemne , desde hace al menos doce meses , de peste bovina , de fiebre aftosa de virus exótico , de peste porcina africana , de peste porcina clásica , de parálisis contagiosa porcina ( enfermedad de Teschen ) y de enfermedad vesicular porcina y que no se ha practicado ninguna vacunación contra dichas enfermedades durante dicho período , salvo en la zona de protección situada a lo largo de la frontera búlgaro-turca , donde , bajo control oficial , se ha procedido a la vacunación contra la fiebre aftosa A 22 ;

Considerando que no hay en Bulgaria cerdos vacunados contra la peste porcina clásica ;

Considerando que las autoridades veterinarias responsables de Bulgaria se han comprometido a notificar a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los Estados miembros , por télex o telegrama , en un plazo de veinticuatro horas , la confirmación de la aparición de las enfermedades arriba mencionadas o de las modificaciones que experimenten la política aplicada en lo referente a la vacunación contra las mismas ;

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación sanitaria deben adaptarse teniendo en cuenta la situación sanitaria del tercer país considerado ;

Considerando que determinados Estados miembros se benefician de disposiciones especiales en los intercambios intracomunitarios por su situación sanitaria especial en lo que respecta a la fiebre aftosa y que deben quedar igualmente autorizados a aplicar disposiciones especiales en lo referente a las importaciones procedentes de terceros países ; que dichas disposiciones deben ser al menos tan estrictas como las que aplican estos mismos Estados miembros en los intercambios intracomunitarios ;

Considerando que habrá que examinar de nuevo la presente Decisión para adaptarla a las normas comunitarias de control y de erradicación de la fiebre aftosa y de la peste porcina en la Comunidad ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

1 . Los Estados miembros autorizarán la importación de las siguientes categorías de carnes frescas procedentes de Bulgaria :

a ) carnes frescas de animales domésticos de las especies bovina , porcina , ovina y caprina , que reúnan las garantías previstas por el certificado sanitario establecido de conformidad con el Anexo A , certificado que debe acompañar al envío , con excepción de las procedentes de animales de las regiones de Mitchourine , Malko Tarnovo , Groudovo , Elhovo y Svilengrad ;

b ) carnes frescas de solípedos domésticos que reúnan las garantías previstas por el certificado sanitario establecido en conformidad con el Anexo B , certificado que debe acompañar al envío .

2 . Los Estados miembros sólo autorizarán la importación de carnes frescas procedentes de Bulgaria si pertenecieren a las categorías contempladas en el apartado 1 .

Artículo 2

Hasta la adopción por el Consejo de normas referentes al control y a la erradicación de la fiebre aftosa en la Comunidad , y sin levantar la prohibición de vacunación contra la fiebre aftosa , Irlanda y el Reino Unido , en lo que a Irlanda del Norte se refiere , podrán , en lo referente a las carnes frescas de animales de las especies bovina , porcina , ovina y caprina contempladas en la letra a ) del apartado 1 del artículo 1 , mantener su legislación nacional en materia de protección contra la fiebre aftosa .

Artículo 3

La presente Decisión no será aplicable a las importaciones de glándulas y de órganos autorizadas por el país de destino para su utilización por la industria farmacéutica .

Artículo 4

La presente Decisión será examinada de nuevo para su adaptación a las disposiciones comunitarias relativas al control y a la erradicación de la fiebre aftosa y de la peste porcina dentro de la Comunidad y , en todo caso , antes del 1 de julio de 1982 en lo referente a la fiebre aftosa .

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 .

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 19 de junio de 1981 .

Por la Comisión

El Presidente

Gaston THORN

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 81 .

(3) DO n º L 127 de 13 . 5 . 1981 , p. 16 .

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a carnes frescas (1) de animales domésticos de las especies bovina , porcina , ovina y caprina destinadas a la Comunidad Económica Europea

País destinatario : ...

Número de referencia del certificado de inspección veterinaria (2) : ...

País exportador : Bulgaria ( con excepción de las regiones de Mitchourine , Malko Tarnovo , Groudovo , Elhovo , Svilengrad )

Ministerio : ...

Servicio : ...

Referencia : ... ( facultativo )

I . Identificación de las carnes

Carnes de : ... ( especie animal )

Naturaleza de las piezas : ...

Naturaleza del embalaje : ...

Número de piezas o de unidades de embalaje : ...

Peso neto : ...

II . Procedencia de las carnes

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) del ( de los ) matadero(s) debidamente autorizado(s) : ...

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) de la(s) sala(s) de despiece debidamente autorizada(s) : ...

III . Destino de las carnes

Las carnes se expiden de : ... ( lugar de expedición )

a : ... ( país y lugar de destino )

por el medio de transporte siguiente (3) : ...

Nombre y dirección del expedidor : ...

Nombre y dirección del destinatario : ...

IV . Certificado sanitario

El veterinario oficial abajo firmante certifica que :

1 . las carnes frescas arriba designadas proceden :

- de animales que no han nacido ni han sido criados ni sacrificados en las regiones de Mitchourine , Malko Tarnovo , Groudovo , Elhovo y Svilengrad ,

- de animales que han permanecido en territorio búlgaro ( con excepción de las regiones de Mitchourine , Malko Tarnovo , Groudovo , Elhovo y Svilengrad ) al menos durante los tres meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento cuando se trata de animales de menos de tres meses ,

- de animales que han pertenecido a ganaderías que no han acusado ningún caso de fiebre aftosa en el transcurso de los treinta días anteriores y en cuyos alrededores no se ha observado desde hace treinta días ningún caso de fiebre aftosa en un radio de 10 kilómetros ,

- en lo que respecta a la carne fresca de porcino , de animales que no proceden de ganaderías sometidas , por razones sanitarias , a medidas de prohibición tomadas ante un foco de brucelosis porcina en el transcurso de las seis semanas anteriores ,

- en lo que respecta a la carne fresca de ovino y caprino , de animales que no han pertenecido a una ganadería sometida , por razones sanitarias , a medidas de prohibición tomadas tras un caso de brucelosis ovina o caprina en el transcurso de las seis semanas anteriores ;

2 . Las carnes frescas arriba designadas proceden de un establecimiento o establecimientos en que , cuando se ha detectado un caso de fiebre aftosa , las operaciones de preparación de las carnes destinadas a ser expedidas hacia la Comunidad sólo pueden reanudarse tras el sacrificio de todos los animales presentes , la eliminación de todas las carnes , la limpieza total y la desinfección total del establecimiento o establecimientos , bajo el control de un veterinario oficial .

Hecho en ... , el ...

Sello ...

... ( firma del veterinario oficial )

(1) Carnes frescas : todas las partes , aptas para el consumo humano directo , de animales domésticos de las especies bovina , porcina , ovina y caprina , que no hayan sido sometidas a ningún tratamiento encaminado a garantizar su conservación ; no obstante , se consideran como carnes frescas las carnes tratadas con frío .

(2) Facultativo cuando el país destinatario autorice la importación de carnes frescas para usos distintos del consumo humano directo , en aplicación de la letra a ) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE .

(3) En los vagones y camiones , indicar el número de matrícula ; en los aviones , el número de vuelo ; en los barcos , su nombre .

ANEXO B

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a carne fresca (1) de solípedos domésticos destinadas a la Comunidad Económica Europea

País destinatario : ...

Número de referencia del certificado de inspección veterinaria (2) : ...

País exportador : Bulgaria

Ministerio : ...

Servicio : ...

Referencia : ... ( facultativo )

I . Identificación de las carnes

Carnes de solípedos domésticos

Naturaleza de las piezas : ...

Naturaleza del embalaje : ...

Número de piezas o de unidades de embalaje : ...

Peso neto : ...

II . Procedencia de las carnes

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) del matadero ( de los mataderos ) debidamente autorizado(s) : ...

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) de la sala ( de las salas ) de despiece debidamente autorizada(s) : ...

III . Destino de las carnes

Las carnes se expiden de : ... ( lugar de expedición )

a : ... ( país y lugar de destino )

por el medio de transporte siguiente (3) : ...

Nombre y dirección del expedidor : ...

Nombre y dirección del destinatario : ...

IV . Certificado sanitario

El veterinario oficial abajo firmante certifica que las carnes arriba designadas proceden de animales que han permanecido en territorio búlgaro al menos durante los tres meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento , en el caso de animales de menos de tres meses .

Hecho en ... , el ...

Sello ...

... ( firma del veterinario oficial )

(1) Carnes frescas : todas las partes , aptas para el consumo humano directo , de solípedos domésticos que no hayan sido sometidas a ningún tratamiento encaminado a asegurar su conservación ; no obstante , las carnes tratadas con frío se consideran como carnes frescas .

(2) Facultativo cuando el país destinatario autorice la importación de carnes frescas para usos distintos del consumo humano directo , en aplicación de la letra a ) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE .

(3) En los vagones y camiones , indicar el número de matrícula ; en los aviones , el número de vuelo ; en los barcos , su nombre .

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