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Document 31980R2213
Council Regulation (EEC) No 2213/80 of 27 June 1980 on the conclusion of the Agreement between the Government of the Republic of Guinea Bissau and the European Economic Community on fishing off the coast of Guinea Bissau, and of the two exchanges of letters referring thereto
Reglamento (CEE) n° 2213/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y a los dos intercambios de cartas correspondientes
Reglamento (CEE) n° 2213/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y a los dos intercambios de cartas correspondientes
DO L 226 de 29.8.1980, p. 33–33
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/2213/oj
Reglamento (CEE) n° 2213/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y a los dos intercambios de cartas correspondientes
Diario Oficial n° L 226 de 29/08/1980 p. 0033 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 9 p. 0190
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0143
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0190
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0132
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0132
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2213/80 DEL CONSEJO de 27 de junio de 1980 relativo a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y a los dos intercambios de cartas correspondientes EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que la Comunidad tiene interés en aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Bissau sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y los dos intercambios de cartas correspondientes , firmados en Bruselas el 27 de febrero de 1980 ; Considerando que la celebración de dicho Acuerdo hace innecesaria la Decisión 80/255/CEE del Consejo , de 26 de febrero de 1980 , relativa a la celebración del Acuero en forma de intercambio de cartas por el que se establece la aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y de los dos intercambios de cartas correspondientes (2) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Quedan aprobados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y los dos intercambios de cartas correspondientes . Los textos mencionados en el primer párrafo se adjuntan al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo (3) . Artículo 3 Queda derogada la Decisión 80/255/CEE . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de junio de 1980 . Por el Consejo El Presidente A. SARTI (1) DO n º L 85 de 8 . 4 . 1980 , p. 103 . (2) DO n º L 58 de 1 . 3 . 1980 , p. 73 . (3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .