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Document 31980R1285

Reglamento (CEE) n° 1285/80 de la Comisión, de 23 de mayo de 1980, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 04.02 A I del arancel aduanero común

DO L 132 de 29.5.1980, pp. 13–14 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/02/1991; derogado por 31991R0439

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/1285/oj

31980R1285

Reglamento (CEE) n° 1285/80 de la Comisión, de 23 de mayo de 1980, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 04.02 A I del arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 132 de 29/05/1980 p. 0013 - 0014
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0214
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0222
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0222


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1285/80 DE LA COMISION

de 23 de mayo de 1980

relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 04.02 A I del arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de tomar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 ( 2 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que es necesario adoptar disposiciones que permitan garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun para la clasificacion de productos presentados en forma de polvo , obtenidos a partir de lactosuaro por eliminacion de materias minerales y/o de lactosa , especialmente por medio de ultrafiltracion , con la siguiente composicion :

Producto Materia seca * Materias grasas de la leche * Cenizas * Lactosa * Proteinas (*) ( N por 6,38 ) *

1 * 96,4 % * 1,1 % * 0,7 % * 83,7 % * 13 % *

2 * * 3,5 % * 3,4 % * 30,9 % * 56,2 % *

(*) Lactoalbumina , esencialmente .

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3000/79 ( 4 ) , prevé la clasificacion del lactosuaro en la subpartida 04.02 A I ;

Considerando que los mencionados productos , en los que la proporcion entre los componentes naturales de la leche ha sido modificada , conservan el caracter de productos de la partida n * 04.02 ;

Considerando que , en la partida n * 04.02 , procede aplicar la subpartida 04.02 A I ;

Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los productos presentados en forma de polvo , obtenidos a partir de lactosuaro por eliminacion parcial de materias minerales y/o de lactosa , especialmente por medio de ultrafiltracion , que presentan las composiciones siguientes :

Producto * Materia seca * Materias grasas de la leche * Cenizas * Lactosa * Proteinas (*) ( N por 6,38 ) *

1 * 96,4 % * 1,1 % * 0,7 % * 83,7 % * 13 % *

2 * * 3,5 % * 3,4 % * 30,9 % * 56,2 % *

(*) Lactoalbumina , esencialmente .

se deberan clasificar en el la subpartida del arancel aduanero comun :

04.02 Leche y nata , conservadas , concentradas o azucaradas :

A . sin azucarar :

I . Suero de leche ( lactosuaro )

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el veintiun dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de mayo de 1980 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .

( 3 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 4 ) DO n * L 342 de 31 . 12 . 1979 , p . 1 .

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