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Dokumentum 31980R0355

Reglamento (CEE) n° 355/80 de la Comisión, de 14 de febrero de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1725/79 en lo referente a determinados aspectos técnicos de las nuevas modalidades de concesión de ayudas a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo

DO L 38 de 15.2.1980., 19—19. o. (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

A dokumentum hatályossági állapota Már nem hatályos, Érvényesség vége: 31/12/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/355/oj

31980R0355

Reglamento (CEE) n° 355/80 de la Comisión, de 14 de febrero de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1725/79 en lo referente a determinados aspectos técnicos de las nuevas modalidades de concesión de ayudas a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo

Diario Oficial n° L 038 de 15/02/1980 p. 0019 - 0019
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0227
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0112
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0112
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0203
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0203


REGLAMENTO ( CEE ) N º 355/80 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 1980

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 en lo referente a determinados aspectos técnicos de las nuevas modalidades de concesión de ayudas a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1761/78 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,

Considerando que , a fin de garantizar en las mejores condiciones la aplicación , el 1 de marzo de 1980 , del Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3015/79 (4) , resulta necesario adaptar determinados detalles técnicos previstos en el citado Reglamento ; que , en lo referente al control del contenido en leche desnatada en polvo en los piensos compuestos , el Anexo II del citado Reglamento no autoriza más que una desviación del 2 % en valor absoluto entre dos pruebas ; que conviene flexibilizar temporalmente dicha disposición , en espera del establecimiento de métodos de análisis más precisos que los disponibles en la actualidad ;

Considerando que es necesario corregir , con este motivo , determinados errores materiales deslizados en el Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 en el momento de su publicación en las distintas lenguas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 se modificará de la manera siguiente :

1 . En el apartado 3 del artículo 1 , el texto de las disposiciones contenidas en las letras f ) y g ) se sustituirá por el texto siguiente :

« f ) sustancias antiapelmazantes y/o fluidificantes , en un 0,2 % como máximo ;

g ) otras sustancias tecnológicas liposolubles , en particular sustancias antioxidantes y emulgentes » .

2 . En el Anexo I , el porcentaje del 0,5 % que aparece en nota (5) a pie de página será sustituido por el del 0,8 % .

3 . En el Anexo II , el porcentaje del 2 % que aparece en nota (2) a pie de página será sustituido por el del 5 % .

Artículo 2

En el Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 se introducirán las siguientes correcciones :

1 . En el título del Reglamento , se sustituirán las palabras « leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros » por las de « leche desnatada en polvo destinada en particular a la alimentación de los terneros » .

2 . En la versión alemana :

a ) en apartado 6 del artículo 9 , se sustituirán las palabras « keine Kaution » por las de « eine Kaution » , y

b ) en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 10 , se sustituirán las palabras « Die zu der in Artikel 3 ... » por las de « Die Ergebnisse der in Artikel 3 ... » .

3 . En la versión holandesa , en el cuarto guión de la letra b ) del apartado 2 del artículo 10 , se sustituirán las palabras « verificatie van de in artikel 8 , lid 3 en lid 5 , bedoelde boekhouding » por las de « verificatie op het bijhouden van de in artikel 8 , lid 3 en lid 5 , bedoelde boekhouding » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de febrero de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 6 .

(3) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 1 .

(4) DO n º L 337 de 29 . 12 . 1979 , p. 74 .

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