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Document 31979R3064
Council Regulation (EEC) No 3064/79 of 20 December 1979 on the application of Decisions No 1/79 and No 2/79 of the EEC-Austria Joint Committee - Community transit - amending Appendices II and IIA to the Agreement between the European Economic Community and the Republic of Austria on the application of the rules on Community transit
Reglamento (CEE) n° 3064/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, referente a la aplicación de las Decisiones n° 1/79 y n° 2/79 de la Comisión mixta CEE-Austria -tránsito comunitario- por las que se modifican los Apéndices II y II A del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario
Reglamento (CEE) n° 3064/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, referente a la aplicación de las Decisiones n° 1/79 y n° 2/79 de la Comisión mixta CEE-Austria -tránsito comunitario- por las que se modifican los Apéndices II y II A del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario
DO L 348 de 31.12.1979, pp. 1–2
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Reglamento (CEE) n° 3064/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, referente a la aplicación de las Decisiones n° 1/79 y n° 2/79 de la Comisión mixta CEE-Austria -tránsito comunitario- por las que se modifican los Apéndices II y II A del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario
Diario Oficial n° L 348 de 31/12/1979 p. 0001
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 17 p. 0148
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0152
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0152
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3064/79 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1979 referente a la aplicacion de las Decisiones n * 1/79 y n * 2/79 de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario - por las que se modifican los Apéndices II y II A del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que el articulo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario ( 1 ) , firmado el 30 de noviembre de 1972 , confiere a la Comision mixta creada por dicho Acuerdo el poder de adoptar , mediante decisiones , determinadas modificaciones del Acuerdo y de sus Apéndices ; Considerando que la Comision mixta ha decidido modificar el Apéndice II del Acuerdo con objeto de introducir un segundo modelo de declaracion de transito comunitario , cuyo empleo pueden autorizar los Estados miembros y cuya parte descriptiva solo consta de una casilla ; Considerando que la Comision mixta ha decidido , ademas , modificar el Apéndice II A del Acuerdo con objeto de establecer un sello especial adaptado al formulario previsto en dicho Apéndice ; que este sello especial debera estamparse en dicho formulario , o ir impreso previamente en él , en caso de aplicacion del sistema de simplificacion de formalidades en las aduanas de partida ; Considerando que dichas modificaciones han dado lugar respectivamente a la Decision n * 1/79 de 2 de julio de 1979 y a la Decision n * 2/79 de 23 de noviembre de 1979 de la Comision mixta ; que es necesario adoptar las medidas necesarias para la ejecucion de dichas Decisiones , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Las Decisiones n * 2/79 de la Comision mixta CEE-Austria-transito comunitario-por las que se modifican los Apéndices II y II A del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario , seran aplicables en la Comunidad . El texto de las Decisiones figura como anexo del presente Reglamento . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 . Por el Consejo El Presidente J . TUNNEY ( 1 ) DO n * L 294 de 29 . 12 . 1972 , p . 87 . DECISION N * 1/79 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA - transito comunitario - de 2 de julio de 1979 por la que se modifica el Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario LA COMISION MIXTA , Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra a ) del apartado 3 de su articulo 16 , Considerando que la normativa en materia de transito comunitario ha sido modificada recientemente con objeto de introducir un segundo modelo de declaracion de transito comunitario , cuyo empleo pueden autorizar los Estados miembros y cuya parte descriptiva solo consta de una casilla ; que es necesario , por consiguiente , modificar el Apéndice II del Acuerdo , DECIDE : Articulo 1 El Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario quedara modificado como sigue : a ) El texto del apartado 1 del articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente : " 1 . Los formularios para las declaraciones de transito comunitario deberan ajustarse a los modelos que figuran en los Anexos I y II , excepto en lo que se refiere al contenido de los espacios reservados para usos nacionales y a las dimensiones de las casillas delimitadas total o parcialmente por lineas de puntos . Cada Estado miembro podra , ademas , permitir a los usuarios utilizar los formularios correspondientes a los modelos que figuran respectivamente en los Anexos III y IV en lugar de los formularios contemplados en los Anexos I y II . Estas declaraciones se utilizaran de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n * 222/77 y en los articulos 3 y 4 siguientes . " b ) El texto del apartado 4 del Articulo 3 sera sustituido por el texto siguiente : " 4 . Para los envios que comprendan al mismo tiempo mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 y en el apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 , se podran adjuntar a un mismo formulario T listas T 1 bis y listas T 2 bis . En este caso , el espacio libre detras de la letra T , asi como las casillas numeros 42 , 43 y 49 y , en su caso , la segunda casilla 41 , se tacharan y se hara referencia en la casilla n * 41 del formulario T a los numeros de orden de las listas T 1 bis y T 2 bis . " c ) El texto del apartado 7 del articulo 5 sera sustituido por el texto siguiente : " 7 . Para los envios que comprendan al mismo tiempo mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 y en el apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 , deberan extenderse listas de carga distintas , que podran adjuntarse a un mismo formulario T . En tal caso , debera tacharse el espacio libre detras de la letra T , asi como las casillas numeros 22 , 42 , 43 y 49 y , en su caso , la segunda casilla n * 41 , y en la casilla n * 41 del formulario T se hara referencia a los numeros de orden de las listas de carga correspondientes a cada una de las dos clases de mercancias . " d ) Los Anexos I y II de la presente Decision se anadiran como Anexos III y IV . Articulo 2 La presente Decision entrara el 1 de enero de 1980 . Hecho en Bruselas , el 2 de julio de 1979 . Por la Comision mixta El Presidente Dr . Paul STEIGER ANEXO I ANEXO III REGISTRO DE LA DECLARACION ... ( Para uso nacional ) 1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T 2 Numero de listas T BIS o de carga ... 3 Exportador ... Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA 1 11 Destinatario ... 21 Obligado principal ... 22 Pais de procedencia ... 25 Pais de destino ... 28 Régimen aduanero precedente ... .. ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte ) 32 Identificacion del medio de transporte ... 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... ... ( Para uso nacional ) 54 ... 55 Aduanas de paso previstas ( y paises ) * * * * * * 56 Aduanas de paso efectivas ( y paises ) * * * * * * 57 Garantia ... 58 Aduana de destino ( nombre y pais ) ... CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA Resultado del control : ... Precintos colocados : ... numero : ... marcas : ... Plazo ( fecha limite ) : ... Observaciones : ... En ... , a ... ... ( Firma ) ... ( Sello ) 59 Documentos adjuntos ... 60 COMPROMISO DEL OBLIGADO PRINCIPAL El obligado principal , representado por ... se compromete a presentar en la aduana de destino las mercancias designadas en la presente declaracion , intactas y en el plazo establecido . En ... , a ... ... ( Firma ) ( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria . REGISTRO DE LA DECLARACION ... ( Para uso nacional ) Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO 2 1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T 2 Numero de listas T BIS o de carga ... 3 Exportador ... 11 Destinatario ... 21 Obligado principal ... 22 Pais de procedencia ... 25 Pais de destino ... 28 Régimen aduanero precedente ... ... ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte ) 32 Identificacion del medio de transporte ... 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... ... ( Para uso nacional ) 54 ... 55 Aduanas de paso previstas ( y paises ) * * * * * * 56 Aduanas de paso efectivas ( y paises ) * * * * * * 57 Garantia ... 58 Aduana de destino ( nombre y pais ) ... 59 Documentos adjuntos ... 60 COMPROMISO DEL OBLIGADO PRINCIPAL El obligado principal , representado por ... se compromete a presentar en la aduana de destino las mercancias designadas en la presente declaracion , intactas y en el plazo establecido . En ... , a ... ... ( Firma ) CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA Resultado del control : ... Precintos colocados : ... numero : ... marcas : ... Plazo ( fecha limite ) : ... Observaciones : ... En ... , a ... ... ( Firma ) ... ( Sello ) 62 TRANSBORDOS DURANTE EL TRANSPORTE Datos relativos al transbordo y visado de las autoridades competentes Lugar y pais : ... Identificacion del nuevo medio de transporte : ... Identificacion del nuevo contenedor : ... Otros datos : ... En caso de colocacion de nuevos precintos : ... numero : ... marcas : ... En ... , a ... ... ( Firma ) ... ( Sello ) 63 OTRAS INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSPORTE Relacion de los hechos y medidas adoptadas * Visado de las autoridades competentes * CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO Fecha de llegada : ... Control de precintos : ... Observaciones : ... En ... , a ... Ejemplar numero 3 devuelto después de registrado con el n * ... ... ( Firma ) ... ( Sello ) ( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria . REGISTRO DE LA DECLARACION ... ( Para uso nacional ) Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario EJEMPLAR PARA DEVOLVER 3 1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T 2 Numero de listas T BIS o de carga ... 3 Exportador ... 11 Destinatario ... 21 Obligado principal ... 22 Pais de procedencia ... 25 Pais de destino ... 28 Régimen aduanero precedente ... ... ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte ) 32 Identificacion del medio de transporte ... 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... ... ( Para uso nacional ) 54 ... 55 Aduanas de paso previstas ( y paises ) * * * * * * 56 Aduanas de paso efectivas ( y paises ) * * * * * * 57 Garantia ... 58 Aduana de destino ( nombre y pais ) ... 59 Documentos adjuntos ... 60 COMPROMISO DEL OBLIGADO PRINCIPAL El obligado principal , representado por ... se compromete a presentar en la aduana de destino las mercancias designadas en la presente declaracion , intactas y en el plazo establecido . En ... , a ... ... ( Firma ) CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA Resultado del control : ... Precintos colocados : ... numero : ... marcas : ... Plazo ( fecha limite ) : ... Observaciones : ... En ... , a ... ... ( Firma ) ... ( Sello ) 62 TRANSBORDOS DURANTE EL TRANSPORTE Datos relativos al transbordo y visado de las autoridades competentes Lugar y pais : ... Identificacion del nuevo medio de transporte : ... Identificacion del nuevo contenedor : ... Otros datos : ... En caso de colocacion de nuevos precintos : ... numero : ... marcas : ... En ... , a ... ... ( Firma ) ... ( Sello ) 63 OTRAS INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSPORTE Relacion de los hechos y medidas adoptadas * Visado de las autoridades competentes * Tilbagesendes til : ... Return to : ... Rinviare a : ... Zuruecksenden an : ... Renvoyer à : ... Terugzenden aan : ... CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO Fecha de llegada : ... Control de precintos : ... Observaciones : ... En ... , a ... Ejemplar numero 3 devuelto después de registrado con el n * ... ... ( Firma ) ... ( Sello ) ( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria . REGISTRO DE LA DECLARACION ... ( Para uso nacional ) Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario EJEMPLAR PARA USOS ESTADISTICOS 4 1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T 2 Numero de listas T BIS o de carga ... 3 Exportador ... 11 Destinatario ... 21 Obligado principal ... 22 Pais de procedencia ... 25 Pais de destino ... 28 Régimen aduanero precedente ... ... ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte ) 32 Identificacion del medio de transporte ... 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... ... ( Para uso nacional ) 54 ... 55 Aduanas de paso previstas ( y paises ) * * * * * * 56 Aduanas de paso efectivas ( y paises ) * * * * * * TRANSITO COMUNITARIO RECIBO ( El interesado debera rellenar el recibo antes de presentarlo en la aduana ) La aduana de ... ( nombre y pais ) certifica que el documento de transito comunitario registrado el ... ( fecha ) con el n * ... por la aduana de partida de ... ( nombre y pais ) le ha sido entregado y que no se ha observado ninguna irregularidad hasta el momento en relacion con el envio al que el documento se refiere . En ... , a ... ... ( Firma ) ... ( Sello ) ( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria . ANEXO II REGISTRO DE LA DECLARACION ... ( Para uso nacional ) 1 EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA 1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS 2 N * de orden de la lista ... ... ( Para uso nacional ) 1 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... 2 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... 3 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... En ... , a ... ... ( Firma ) ( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria . REGISTRO DE LA DECLARACION ... ( Para uso nacional ) 2 EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO 1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS 2 N * de orden de la lista ... ... ( Para uso nacional ) 1 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... 2 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... 3 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... En ... , a ... ... ( Firma ) ( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria . REGISTRO DE LA DECLARACION ... ( Para uso nacional ) 3 EJEMPLAR PARA DEVOLVER 1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS 2 N * de orden de la lista ... ... ( Para uso nacional ) 1 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... 2 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... 3 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... En ... , a ... ... ( Firma ) ( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria . REGISTRO DE LA DECLARACION ... ( Para uso nacional ) 4 EJEMPLAR PARA USOS ESTADISTICOS 1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS 2 N * de orden de la lista ... ... ( Para uso nacional ) 1 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... 2 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... 3 41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ... 42 N * estadistico ( 1 ) ... 43 Peso bruto ... 49 Peso neto ( 1 ) ... En ... , a ... ... ( Firma ) ( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria . DECISION N * 2/79 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA - transito comunitario - de 23 de noviembre de 1979 por la que se modifica el Apéndice II A del Acuerdo LA COMISION MIXTA , Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra a ) del apartado 3 de su articulo 16 , Considerando que el articulo 58 del Apéndice II del Acuerdo ha previsto la posibilidad de estampar o imprimir en el formulario de declaracion de transito comunitario un sello especial , en los casos en que se aplique en las aduanas de partida el sistema de simplificacion de formalidades ; Considerando que las reducidas dimensiones de la casilla reservada al sello de la aduana que figura en el formulario segun el modelo previsto en el anexo del Apéndice II A del Acuerdo , impide la estampacion o la preimpresion de dicho sello especial ; Considerando que la normativa en materia de transito comunitario ha sido modificada recientemente con objeto de establecer un sello especial adaptado a este formulario ; que , por consiguiente , es necesario modificar el Apéndice II A del Acuerdo , DECIDE : Articulo 1 El apéndice II A del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario quedara modificado como sigue : a ) La nota 1 de pie de pagina sera sustituida por el texto siguiente : " ( 1 ) Modificado por : - el Reglamento ( CEE ) n * 607/78 de 19 de marzo de 1978 , - el Reglamento ( CEE ) n * 1653/79 de 25 de julio de 1979 , " ; b ) El articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente : " Articulo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n * 223/77 , los Estados miembros podran permitir que la declaracion de transito comunitario , en lugar de extenderse en formularios que se ajusten a los modelos que figuran en los Anexos II y II de dicho Reglamento , se extienda en un formulario que corresponda al modelo establecido en el Anexo I , en los casos en que se utilice un sistema de tratamiento automatico o electronico de la informacion . " c ) A continuacion del articulo 4 se incluira el articulo siguiente : " Articulo 4 bis Cuando se utilice un formulario que corresponda al modelo establecido en el Anexo I para extender una declaracion de transito comunitario en el ambito de aplicacion de la Seccion II del Titulo IV del Reglamento ( CEE ) n * 223/77 , el sello especial metalico cuya utilizacion prescribe la letra b ) del apartado 1 del articulo 58 de dicho Reglamento podra , sin perjuicio de la disposicion citada , ajustarse al modelo que figura en el Anexo II . En este caso , las indicaciones que deberan figurar en la casilla " Registro " del formulario deberan incluir el nombre de la aduana de partida , el numero del documento y la fecha . " d ) En el Anexo , detras de la palabra " Anexo " se debera anadir la cifra " I " , e ) El Anexo de la presente Decision se debera anadir como Anexo II . Articulo 2 La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1980 . Sera aplicable hasta el 31 de diciembre de 1980 . Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1979 . Por la Comision mixta El Presidente Dr . Paul STEIGER ANEXO ANEXO II SELLO ESPECIAL : ver D.O .