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Document 31979R2342
Council Regulation (EEC) No 2342/79 of 9 October 1979 on the application of EEC-Cyprus Association Council Decision No 1/79 amending the Protocol concerning the definition of the concept of originating products and methods of administrative cooperation, to the Agreement establishing an association between the European Economic Community and the Republic of Cyprus
Reglamento (CEE) n° 2342/79 del Consejo, de 9 de octubre de 1979, referente a la aplicación de la Decisión n° 1/79 del Consejo de asociación CEE-Chipre por la que se modifica el Protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre
Reglamento (CEE) n° 2342/79 del Consejo, de 9 de octubre de 1979, referente a la aplicación de la Decisión n° 1/79 del Consejo de asociación CEE-Chipre por la que se modifica el Protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre
DO L 271 de 29.10.1979, p. 1–1
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
In force
Reglamento (CEE) n° 2342/79 del Consejo, de 9 de octubre de 1979, referente a la aplicación de la Decisión n° 1/79 del Consejo de asociación CEE-Chipre por la que se modifica el Protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre
Diario Oficial n° L 271 de 29/10/1979 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 27 p. 0025
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0073
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0073
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 2342/79 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 1979 referente a la aplicacion de la Decision n * 1/79 del Consejo de asociacion CEE-Chipre por la que se modifica el Protocolo relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa del Acuerdo por el que se crea una Asociacion entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Chipre EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que el Acuerdo por el que se crea una Asociacion entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Chipre ( 1 ) se firmo el 19 de diciembre de 1972 y entro en vigor el 1 de junio de 1973 ; Considerando que el Protocolo adicional de dicho Acuerdo ( 2 ) se firmo en Bruselas el 15 de septiembre de 1977 y entro en vigor el 1 de junio de 1978 ; Considerando que en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 25 del Protocolo relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , anejo al Protocolo citado y que forma parte integrante del Acuerdo , el Consejo de Asociacion CEE-Chipre ha adoptado la Decision n * 1/79 por la que se modifica el Protocolo relativo a las reglas de origen ; Considerando que es necesario aplicar dicha Decision en la Comunidad , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 La Decision n * 1/79 del Consejo de asociacion CEE-Chipre sera aplicable en la Comunidad . El texto de la Decision figura anejo al presente Reglamento . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera aplicable a partir del 1 de julio de 1979 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 9 de octubre de 1979 Por el Consejo El Presidente D . O'MALLEY ( 1 ) DO n * L 133 de 21 . 5 . 1973 , p . 2 . ( 2 ) DO n * L 339 de 28 . 12 . 1977 , p . 2 . DECISION N * 1/79 DEL CONSEJO DE ASOCIACION por la que se modifica el Protocolo relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa del Acuerdo por el que se crea una Asociacion entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Chipre EL CONSEJO DE ASOCIACION , Visto el Acuerdo por el que se crea una asociacion entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Chipre , y , en particular , su Titulo I , Visto el Protocolo relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , anejo al Protocolo adicional , y , en particular , su articulo 25 ; Considerando que es necesario sustituir las listas A y B contenidas en los Anexos II y III del Protocolo e introducir una regla especial referente a los surtidos , en aplicacion de las modificaciones de la nomenclatura del Consejo de cooperacion aduanera que entraron en vigor el 1 de enero de 1978 , DECIDE : Articulo 1 Los Anexos II y III del Protocolo relativo a la definicion de la nocion de productos originarios seran sustituidos por los textos anejos a la presente Decision . Articulo 2 Los surtidos , en el sentido de la regla general 3 de la nomenclatura del Consejo de cooperacion aduanero , se consideraran como originarios siempre que sean originarios todos los articulos que entren en su composicion . Sin embargo , un surtido compuesto de articulos originarios y no originarios se considerara como originario en su conjunto siempre que el valor de los articulos no originarios no exceda del 15 % del valor total del surtido . Hecho en Bruselas , el Por el Consejo de Asociacion El Presidente ANEXO II LISTA A Lista de trabajos o transformaciones que originan un cambio de partida arancelaria , pero que no confieren el caracter de productos originarios a los productos que son objeto de ellos o que no lo confieren mas que en ciertas condiciones Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 02.06 * Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusion de los higados de ave , salados o en salmuera , secos o ahumados * Salazon , puesta en salmuera , secado o ahumado de carnes y despojos comestibles de las partidas n * 02.01 y n * 02.04 . * * 03.02 * Pescados secos , salados o en salmuera ; pescados ahumados , incluso cocidos antes o durante el ahumado * Secado , salazon , puesta en salmuera de pescados ; ahumado de pescados incluso con coccion . * * 04.02 * Leche y nata conservadas , concentradas o azucaradas . * Conservacion , concentracion de la leche o de la nata de la partida n * 04.01 , o adicion de azucar a estos productos . * * 04.03 * Mantequilla . * Fabricacion a partir de leche o nata . * * 04.04 * Quesos y requeson . * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 04.01 a n * 04.03 inclusive . * * 07.02 * Legumbres y hortalizas , cocidas o sin cocer , congeladas . * Congelacion de legumbres y hortalizas . * * 07.03 * Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservacion , pero sin estar especialmente preparadas para su su consumo inmediato . * Tratamiento con agua salada o adicionada de otras sustancias de legumbres y hortalizas de la partida n * 07.01 . * * 07.04 * Legumbres y hortalizas , desecadas , deshidratadas o evaporadas , incluso cortadas en trozos o rodajas o bien trituradas o pulverizadas , sin ninguna otra preparacion . * Secado , deshidratacion , evaporacion , corte , trituracion , pulverizacion de las legumbres y hortalizas de las partidas n * 07.01 a n * 07.03 inclusive . * * 08.10 * Frutas cocidas o sin cocer , congeladas , sin adicion de azucar . * Congelacion de frutas . * * 08.11 * Frutas conservadas provisionalmente ( por ejemplo , por medio de gas sulfuroso o en agua salada , azufrada o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservacion ) , pero impropias para el consumo , tal como se presentan . * Tratamiento con agua salada o adicionada de otras sustancias de frutas de las partidas n * 08.01 a n * 08.09 inclusive . * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 08.12 * Frutas desecadas ( distintas de las comprendidas en las partidas n * 08.01 a n * 08.05 inclusive ) . * Secado de frutas . * * 11.01 * Harinas de cereales . * Fabricacion a partir de cereales . * * 11.02 * Granones y sémolas ; granos mondados , perlados , partidos , aplastados o en copos , excepto el arroz de la partida n * 10.06 ; gérmens de cereales , enteros , aplastados , en copos o molidos . * Fabricacion a partir de cereales . * * 11.04 * Harinas de las legumbres de vaina secas , comprendidas en la partida n * 07.05 , o de las frutas comprendidas en el Capitulo 8 ; harinas y sémolas de sagu y de las raices y tubérculos comprendidos en la partida n * 07.06 . * Fabricacion a partir de legumbres secas de la partida n * 07.05 , de productos de la partida n * 07.06 o de frutas del Capitulo 8 . * * 11.05 * Harina , sémola y copos de patatas . * Fabricacion a partir de patatas . * * 11.07 * Malta , incluso tostada . * Fabricacion a partir de cereales . * * 11.08 * Almidones y féculas ; insulina . * Fabricacion a partir de cereales del Capitulo 10 , de patatas o de otros productos del Capitulo 7 . * * 11.09 * Gluten de trigo , incluso seco . * Fabricacion a partir de trigo o harinas de trigo . * * 15.01 * Manteca , otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral , prensadas , fundidas o extraidas por medio de disolventes . * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 02.05 . * * 15.02 * Sebos ( de las especies bovina , ovina y caprina ) en bruto , fundidos o extraidos por medio de disolventes , incluidos los sebos llamados " primeros jugos " . * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 02.01 y n * 02.06 . * * 15.04 * Grasas y aceites de pescado y de mamiferos marinos , incluso refinados . * Fabricacion a partir de pescados o mamiferos marinos . * * 15.06 * Las demas grasas y aceites animales ( aceite de pie de buey , grasa de huesos , grasa de desperdicios , etc ) . * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 2 . * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 15.07 * Aceites vegetales fijos , fluidos o concretos , en bruto , purificados o refinados , con exclusion de los aceites de maderas de China , de abrasin , de tung , de oleococa , de oiticica , de cera de mirica y cera del Japon , con exclusion de los aceites destinados a usos técnicos o industriales distintos de la fabricacion de productos alimenticios . * Extraccion de productos de los Capitulos 7 y 12 . * * 16.01 * Embutidos de carnes , de despojos comestibles o de sangre . * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 2 . * * 16.02 * Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles . * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 2 . * * 16.04 * Preparados y conservas de pescados , incluidos el caviar y sus sucedaneos . * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 3 . * * 16.05 * Crustaceos y moluscos , preparados o conservados . * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 3 . * * ex 17.01 * Azucares de remolacha y de cana , en estado solido , aromatizados o adicionados de colorantes . * Fabricacion a partir de otros productos del Capitulo 17 , cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado . * * ex 17.02 * Los demas azucares en estado solido , aromatizados o adicionados de colorantes . * Fabricacion a partir de otros productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado . * * ex 17.02 * Los demas azucares en estado solido y sin adicion de aromatizantes o colorantes ; jarabes de azucar sin adicion de aromatizantes o colorantes ; sucedaneos de miel natural ; azucares y melazas caramelizadas . * Fabricacion a partir de productos de todas clases . * * ex 17.03 * Melazas aromatizadas o adicionadas de colorantes . * Fabricacion a partir de los demas productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado . * * 17.04 * Articulos de confiteria sin cacao . * Fabricacion a partir de los demas productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado . * * 18.06 * Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao . * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado . * * ex 19.02 * Extractos de malta . * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 11.07 . * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 19.02 * Preparados para la alimentacion infantil o para usos dietéticos o culinarios , a base de harinas , sémolas , almidones , féculas o extractos de malta , incluso adicionadas de cacao en una proporcion inferior a 50 % en peso . * Fabricacion a partir de cereales y sus derivados , carnes y leche , o en la que se utilicen productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado . * * 19.03 * Pastas alimenticias . * * Fabricacion a partir de trigo duro . * 19.04 * Tapioca incluida la de fécula de patatas . * Fabricacion a partir de fécula de patatas . * * 19.05 * Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado : puffed rice , cornflakes y analogos . * Fabricacion a partir de productos diversos ( 1 ) o en la que se utilicen productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado . * * 19.07 * Panes , galletas de mar y demas productos de la panaderia ordinaria , sin adicion de azucar , miel , huevos , materias grasas , queso o frutas ; hostias , sellos para medicamentos , obleas , pastas desecadas de harina , de almidon o de fécula en hojas y productos analogos . * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 11 . * * 19.08 * Productos de panaderia fina , pasteleria y galleteria , incluso con adicion de cacao en cualquier proporcion . * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 11 . * * 20.01 * Legumbres y hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en acido acético , con o sin sal , especias , mostaza o azucar . * Conservacion de legumbres y hortalizas , frescas o congeladas o conservadas provisionalmente o conservadas en vinagre . * * 20.02 * Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni acido acético . * Conservacion de legumbres y hortalizas frescas o congeladas . * * 20.03 * Frutas congeladas , con adicion de azucar . * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado . * * 20.04 * Frutas , cortezas de frutas , plantas y sus partes confitadas con azucar ( almibaradas , glaseadas o escarchadas ) . * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado . * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 20.05 * Purés y pastas de frutas , compotas , jaleas y mermeladas , obtenidos por coccion con o sin adicion de azucar . * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado . * * 20.06 * Frutas preparadas o conservadas de otra forma , con o sin adicion de azucar o alcohol : * * * * A . Frutas de cascara * * Fabricacion , sin adicion de azucar o de alcohol , en la que se utilicen productos originarios de las partidas n * 08.01 , n * 08.05 y n * 12.01 , cuyo valor represente el 60 % al menos del valor del producto acabado . * * B . Las demas * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado . * * ex 20.07 * Jugos de frutas ( incluidos los mostos de uva ) , no fermentados , sin adicion de alcohol , con adicion de azucar o sin ella . * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado . * * ex 21.02 * Achicoria tostada y sus extractos . * Fabricacion a partir de achicorias frescas o secas . * * 21.05 * Preparados para sopas , potajes o caldos ; sopas , potajes o caldos preparados ; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas . * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 20.02 . * * ex 21.07 * Jarabes de azucar , aromatizados o con adicion de colorantes . * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado . * * 22.02 * Limonadas , aguas gaseosas aromatizadas ( incluidas las tratadas de esta manera ) y otras bebidas no alcoholicas , con exclusion de los jugos de frutas o de legumbres y de hortalizas de la partida n * 20.07 . * Fabricacion a partir de jugos de frutas ( 2 ) o en la que se utilicen productos del Capitulo 17 cuyo valor exceda del 30 % del valor del producto acabado . * * 22.06 * Vermuts y otros vinos de uvas frescas , preparados con plantas o materias aromaticas . * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 08.04 , n * 20.07 , n * 22.04 o n * 22.05 . * * 22.08 * Alcohol etilico sin desnaturalizar de graduacion igual o superior a 80 * ; alcohol etilico desnaturalizado de cualquier graduacion . * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 08.04 , n * 20.07 , n * 22.04 o n * 22.05 . * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 22.09 * Alcohol etilico sin desnaturalizar de graduacion inferior a 80 * ; aguardientes , licores y demas bebidas espirituosas ; preparados alcoholicos compuestos ( llamados " extractos concentrados " ) para la fabricacion de bebidas . * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 08.04 , n * 20.07 , n * 22.04 o n * 22.05 . * * 22.10 * Vinagres y sus sucedaneos , comestibles . * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 08.04 , n * 20.07 , n * 22.04 o n * 22.05 . * * ex 23.03 * Residuos de la industria de almidon de maiz ( con exclusion de las aguas de remojo concentradas ) , con un contenido de proteinas , calculado sobre extracto seco , superior al 40 % en peso . * Fabricacion a partir de maiz o de harina de maiz . * * 23.04 * Tortas orujos de aceitunas y demas residuos de la extraccion de aceites vegetales , con exclusion de las borras o heces . * Fabricacion a partir de productos diversos . * * 23.07 * Preparados forrajeros con adicion de melazas o de azucares ; otros preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentacion de los animales . * Fabricacion a partir de cereales y derivados , carnes , leche , azucares y melazas . * * ex 24.02 * Cigarrillos , cigarros puros y puritos , tabaco para fumar . * * Fabricacion en la que el 70 % al menos de la cantidad de productos de la partida n * 24.01 utilizados sean productos originarios . * ex 28.38 * Sulfato de aluminio . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 30.03 * Medicamentos empleados en medicina o veterinaria . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 31.05 * Otros abonos ; productos de este Capitulo presentados en tabletas , pastillas y demas formas analogas , o en envases de un peso bruto maximo de 10 kg . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 32.06 * Lacas colorantes * Todas las fabricaciones a partir de materias de las partidas n * 32.04 o n * 32.05 ( 3 ) . * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 32.07 * Otras materias colorantes ; productos inorganicos de la clase de los utilizados como " luminoforos " . * Mezcla de oxidos o de sales del Capitulo 28 con cargas tales como sulfato de bario , creta , carbonato de bario y blanco satén ( 4 ) . * * ex 33.06 * Aguas destiladas aromaticas y soluciones acuosas de aceites esenciales , incluso medicinales . * Fabricacion a partir de aceites esenciales ( desterpenados o no ) , liquidos o solidos y resinoides ( 4 ) . * * 35.05 * Dextrina y colas de dextrina ; almidones y féculas solubles o tostados ; colas de almidon o de fécula . * * Fabricacion a partir de maiz o de patatas . * ex 35.07 * Preparaciones destinadas a clarificar la cerveza compuestas de papaina y bentonita ; preparados enzimaticos para el desencolado de textiles . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 37.01 * Placas fotograficas y peliculas planas , sensibilizadas , sin impresionar , en otras materias distintas del papel , carton o tejido . * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 37.02 ( 4 ) . * * 37.02 * Peliculas sensibilizadas sin impresionar , perforadas o no en rollos o tiras . * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 37.01 ( 4 ) . * * 37.04 * Placas y peliculas ( incluso las cinematograficas ) impresionadas , sin revelar , negativas o positivas . * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 37.01 o 37.02 ( 4 ) . * * 38.11 * Desinfectantes , insecticidas , fungicidas , raticidas , herbicidas , inhibidores de germinacion , reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares ; presentados como preparaciones o en forma o envases para la venta al por menor o en articulos tales como cintas , mechas y bujias azufradas y papeles matamoscas . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 38.12 * Aderezos , aprestos y mordientes preparados , de la clase de los utilizados en las industrias textil , del papel , del cuero o analogas . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 38.13 * Preparados para el decapado de los metales ; flujos desoxidantes para soldar y otros compuestos auxiliares para la soldadura de los metales ; pastas y polvos para soldar compuestos del metal de aporte y de otros productos ; preparados para recubrir o rellenar electrodos y varillas de soldadura . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 38.14 * Preparados antidetonantes , antioxidantes , aditivos peptizantes , mejoradores de viscosidad , aditivos anticorrosivos y otros aditivos preparados similares para aceites minerales , con exclusion de los aditivos preparados para lubricantes . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 38.15 * Composiciones llamadas aceleradores de vulcanizacion * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 38.17 * Mezclas y cargas para aparatos extintores ; granadas extintoras . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 38.18 * Disolventes y diluyentes compuestos para barnices o productos similares . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 38.19 * Productos quimicos y preparados de las industrias quimicas conexas ( incluidos los que consistan en mezclas de productos naturales ) , no expresados ni comprendidos en otras partidas ; productos residuales de las industrias quimicas o de las industrias conexas , no expresados ni comprendidos en otras partidas , con exclusion de : * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * * - aceites de fusel y aceites de Dippel * * * * - acidos nafténicos y sus sales insolubles en agua ; ésteres de los acidos nafténicos * * * * - acidos sulfonafténicos y sus sales insolubles en agua ; ésteres de los acidos sulfonafténicos * * * * - sulfonatos de petroleo , con exclusion de los sulfonatos de petroleo de metales alcalinos , de amonio o de etanolaminas ; acidos sulfonicos de aceites de minerales bituminosos , tiofenados , y sus sales * * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 38.19 ( cont . ) * - mezclas de alquibencenos alquinaftalenos * * * * - intercambiadores de iones * * * * - compuestos absorbentes para perfeccionar el vacio en los tubos o valvulas eléctricos * * * * - cementos , morteros y composiciones similares , refractarios * * * * - oxidos de hierro alcalinizados para la depuracion de gases * * * * - carbones ( con exclusion del grafito artificial de la partida n * 38.01 ) en composiciones metalografiticas o de otra clase , que se presenten en forma de plaquitas , barras u otros semiproductos * * * * - sorbitol distinto del comprendido en la partida n * 29.04 * * * * - aguas amoniacales y amoniaco en bruto procedente de la depuracion de gas de hulla . * * * ex 39.02 * Productos de polimerizacion . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 39.07 * Manufacturas de las materias de las partidas n * 39.01 a n * 39.06 inclusive , con excepcion de los abanicos , rigidos o plegables y sus monturas o partes de monturas y de las ballenas para corsés , y soportes similares para prendas de vestir y sus accesorios . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 40.05 * Placas , hojas y tiras de caucho natural o sintético , sin vulcanizar , distintas de las hojas ahumadas y de las hojas de crepé de las partidas n * 40.01 y n * 40.02 ; granulados de caucho natural o sintético , en forma de mezclas dispuestas para la vulcanizacion : mezclas llamadas " mezclas maestras " , constituidas por caucho natural o sintético , sin vulcanizar , adicionado , antes o después de la coagulacion , de negro de humo ( con o sin aceites minerales ) o de anhidrido silicico ( con o sin aceites minerales ) , bajo cualquier forma . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no excede del 50 % del valor del producto acabado . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 41.08 * Cueros y pieles barnizados o metalizados . * * Barnizado o metalizado de pieles de las partidas n * 41.02 a n * 41.06 inclusive ( distintas de las pieles de mestizos de la India y pieles de cabra de la simplemente curtidas por medio de sustancias vegetales , aunque hayan sido sometidas a otras preparaciones , pero manifiestamente inutilizables en ese estado para la fabricacion de manufacturas de cuero ) , en los que el valor de las pieles utilizadas no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 43.03 * Peleteria manufacturada o confeccionada . * Confecciones de peleteria hechas a partir de peleteria en napas , trapecios , cuadrados , cruces y similares ( ex 43.02 ) ( 5 ) . * * ex 44.21 * Cajas , cajitas , jaulas , cilindros y envases similares completos de madera , con excepcion de los fabricados con tableros de fibras . * * Fabricacion a partir de tableros no cortados en sus tamanos . * ex 44.28 * Madera preparada para fosforos ; clavos de madera para el calzado . * Fabricacion a partir de madera hilada . * * 45.03 * Manufacturas de corcho natural . * * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 45.01 . * ex 48.07 * Papeles y cartones simplemente pautados , rayados o cuadriculados , en rollos u hojas . * * Fabricacion a partir de pastas de papel . * 48.14 * Articulos para correspondencia : papel de escribir en blocs , sobres , sobre-cartas , tarjetas postales sin ilustraciones y tarjetas para correspondencia ; cajas , sobres y presentaciones similares , de papel o carton que contengan un surtido de articulos para correspondencia . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 48.15 * Otros papeles y cartones cortados para un uso determinado . * * Fabricacion a partir de pasta de papel . * ex 48.16 * Cajas , sacos , bolsas , cucuruchos y otros envases de papel o carton . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 49.09 * Tarjetas postales , tarjetas de felicitacion de Pascuas y otras tarjetas de felicitacion , ilustradas , obtenidas por cualquier procedimiento , incluso con adornos o aplicaciones . * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 49.11 . * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 49.10 * Calendarios de todas clases de papel o carton , incluidos los tacos o bloques de calendarios . * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 49.11 . * * 50.04 ( 6 ) * Hilados de seda sin acondicionar para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de productos distintos de los de la partida n * 50.04 . * 50.05 ( 6 ) * Hilados de borra de seda ( schappe ) o de desperdicios de borra de seda ( borilla ) , sin acondicionar dos para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 50.03 . * ex 50.07 ( 6 ) * Hilados de seda , de borra de seda ( schappe ) o de desperdicios de borra de seda ( borrilla ) , acondicionados para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a n * 50.03 inclusive . * ex 50.07 ( 6 ) * Imitaciones de catgut preparadas con hilados de seda . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 50.01 o n * 50.03 sin cardar ni peinar . * 50.09 ( 7 ) * Tejidos de seda , de borra de seda ( schappe ) o de desperdicios de borra de seda ( borrilla ) . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 50.02 o n * 50.03 . * 51.01 ( 6 ) * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas sin acondicionar para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 51.02 ( 6 ) * Monofilamentos , tiras y formas analogas ( paja artificial ) e imitaciones de catgut , de materias textiles sintéticas y artificiales . * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 51.03 ( 6 ) * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas acondicionados para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 51.04 ( 7 ) * Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuos ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas n * 51.01 o n * 51.02 ) . * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 52.01 ( 6 ) * Hilos de metal combinados con hilados textiles ( hilados metalicos ) , incluidos los hilados textiles entorchados de metal , y los hilados textiles metalizados . * * Fabricacion a partir de productos quimicos , de pastas textiles o de fibras textiles naturales , de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas o sus desperdicios , sin cardar ni peinar . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 52.02 ( 8 ) * Tejidos de hilos de metal , de hilados metalicos o de hilados textiles metalizados de la partida n * 52.01 , para prendas de vestir , tapiceria y usos analogos . * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles o de fibras textiles naturales , de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas o sus desperdicios . * 53.06 ( 9 ) * Hilados de lana cardada , sin acondicionar para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 53.01 o n * 53.03 . * 53.07 ( 9 ) * Hilados de lana peinada , sin acondicionar para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 53.01 o n * 53.03 . * 53.08 ( 9 ) * Hilados de pelos finos , cardados o peinados , sin acondicionar para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de pelos finos en bruto de la partida n * 53.02 . * 53.09 ( 9 ) * Hilados de pelos ordinarios o de crin , sin acondicionar para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de pelos ordinarios de la partida n * 53.02 o de crin de la partida n * 05.03 , en bruto . * 53.10 ( 9 ) * Hilados de lana , de pelos ( finos u ordinarios ) o de crin , acondicionados para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 05.03 y n * 53.01 a n * 53.04 inclusive . * 53.11 ( 8 ) * Tejidos de lana o de pelos finos . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 53.01 a n * 53.05 inclusive . * 53.12 ( 8 ) * Tejidos de pelos ordinarios o de crin . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 53.02 a n * 53.05 inclusive , o a partir de crin de la partida n * 05.03 . * 54.03 ( 9 ) * Hilados de lino o de ramio , sin acondicionar para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 54.01 sin cardar ni peinar o a partir de productos de la partida n * 54.02 . * 54.04 ( 9 ) * Hilados de lino o de ramio acondicionados para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 54.01 o n * 54.02 . * 54.05 ( 8 ) * Tejidos de lino o de ramio . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 54.01 o n * 54.02 . * 55.05 ( 9 ) * Hilados de algodon sin acondicionar para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 55.01 o n * 55.03 . * 55.06 ( 9 ) * Hilados de algodon acondicionados para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 55.01 o n * 55.03 . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 55.07 ( 10 ) * Tejidos de algodon de gasa de vuelta . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 55.01 , n * 55.03 o n * 55.04 . * 55.08 ( 10 ) * Tejidos de algodon con bucles de la clase esponja . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 55.01 , n * 55.03 o n * 55.04 . * 55.09 ( 10 ) * Otros tejidos de algodon . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 55.01 , n * 55.03 o n * 55.04 . * 56.01 * Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas , sin cardar , peinar ni haber sufrido otra operacion preparatoria del hilado . * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 56.02 * Cables para discontinuos , de fibras textiles sintéticas y artificiales . * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 56.03 * Desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ( continuas o discontinuas ) sin cardar , peinar , ni haber sufrido otra operacion preparatoria del hilado incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas . * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 56.04 * Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas y desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ( continuas o discontinuas ) , cardadas peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura . * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 56.05 ( 11 ) * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ) , sin acondicionar para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 56.06 ( 11 ) * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ) , acondicionadas para la venta al por menor . * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 56.07 ( 10 ) * Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 56.01 a n * 56.03 inclusive . * 57.06 ( 11 ) * Hilados de yute o de otras fibras textiles de liber de la partida n * 57.03 . * * Fabricacion a partir de yute en bruto o de otras fibras textiles en bruto del liber de la partida n * 57.03 . * ex 57.07 ( 11 ) * Hilados de canamo . * * Fabricacion a partir de canamo en bruto . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 57.07 ( 12 ) * Hilados de otras fibras textiles vegetales con exclusion de los hilados de canamo . * * Fabricacion a partir de fibras textiles vegetales en bruto de las partidas n * 57.02 a n * 57.04 inclusive . * ex 57.07 * Hilados de papel . * * Fabricacion a partir de productos del Capitulo 47 , de productos quimicos , de pastas textiles o de fibras textiles naturales , de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas o sus desperdicios , sin cardar ni peinar . * 57.10 ( 13 ) * Tejidos de yute o de otras fibras textiles del liber de la partida n * 57.03 . * * Fabricacion a partir de yute en bruto o de otras fibras textiles del liber en bruto de la partida n * 57.03 . * ex 57.11 ( 13 ) * Tejidos de otras fibras textiles vegetales . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 57.01 , n * 57.02 , n * 57.04 o de hilados de coco de la partida n * 57.07 . * ex 57.11 * Tejidos de hilados de papel . * * Fabricacion a partir de papel , de productos quimicos , de pastas textiles o de fibras textiles naturales , de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas o sus desperdicios . * 58.01 ( 14 ) * Alfombras y tapices de punto anudado o enrollado , incluso confeccionados . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a n * 50.03 inclusive , n * 51.01 , n * 53.01 a n * 53.05 inclusive , n * 54.01 , n * 55.01 a n * 55.04 inclusive , n * 56.01 a n * 56.03 inclusive o n * 57.01 a n * 57.04 inclusive . * 58.02 ( 14 ) * Otras alfombras y tapices , incluso confeccionados ; tejidos llamados " Kelim " , " Soumak " , " Karamanie " y analogos , incluso confeccionados . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a n * 50.03 inclusive , n * 51.01 , n * 53.01 a n * 53.05 inclusive , n * 54.01 , n * 55.01 a n * 55.04 inclusive , n * 56.01 a n * 56.03 inclusive , n * 57.01 a n * 57.04 inclusive o de hilados de coco de la partida n * 57.07 . * 58.04 ( 14 ) * Terciopelos , felpas , tejidos rizados , y tejidos de chenila , con exclusion de los articulos de las partidas n * 55.08 y n * 58.05 . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a n * 50.03 inclusive , n * 53.01 a n * 53.05 inclusive , n * 54.01 , n * 55.01 a n * 55.04 inclusive , n * 56.01 a n * 56.03 inclusive , n * 57.01 a n * 57.04 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas quimicas o de pastas textiles . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 58.05 ( 15 ) * Cintas incluso las formadas por hilos o fibras paralelas y engomadas ( cintas sin trama ) , con exclusion de los articulos de la partida n * 58.06 . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a n * 50.03 inclusive , n * 53.01 a n * 53.05 inclusive , n * 54.01 , n * 55.01 a n * 55.04 inclusive , n * 56.01 a n * 56.03 inclusive , n * 57.01 a n * 57.04 o a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 58.06 ( 15 ) * Etiquetas , escudos y articulos analogos , tejidos pero sin bordar , en piezas , en cintas o recortados . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a n * 50.03 inclusive , n * 53.01 a n * 53.05 inclusive , n * 54.01 , n * 55.01 a n * 55.04 inclusive , n * 56.01 a n * 56.03 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 58.07 ( 15 ) * Hilados de chenilla o felpilla ; hilados entorchados ( distintos de los de la partida n * 52.01 y de los de crin entorchados ) , trencillas en piezas ; otros articulos de pasamaneria y ornamentales analogos , en piezas , bellotas , madronos , pompones , borlas y similares . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a n * 50.03 inclusive , n * 53.01 a n * 53.05 inclusive , n * 54.01 , n * 55.01 a n * 55.04 inclusive , n * 56.01 a n * 56.03 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 58.08 ( 15 ) * Tules y tejidos de mallas anudadas ( red ) , lisos . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a n * 50.03 inclusive , n * 53.01 a n * 53.05 inclusive , n * 54.01 , n * 55.01 a n * 55.04 inclusive , n * 56.01 a n * 56.03 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 58.09 ( 15 ) * Tules , tules-bobinots y tejidos de mallas anudadas ( red ) , labrados ; encajes ( a mano o a maquina ) en piezas , tiras o motivos . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a n * 50.03 inclusive , n * 53.01 a n * 53.05 inclusive , n * 54.01 , n * 55.01 a n * 55.04 inclusive , n * 56.01 a n * 56.03 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 58.10 * Bordados en piezas , tiras o motivos . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 59.01 ( 15 ) * Guatas y articulos de guata ; tundiznos , nudos y motas de materias textiles . * * Fabricacion a partir de fibras naturales , o a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * ex 59.02 ( 15 ) * Fieltros y articulos de fieltro , con excepcion de los fieltros punzonados , incluso impregnados o con bano . * * Fabricacion a partir de fibras naturales , o a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 59.02 ( 16 ) * Fieltros punzonados incluso impregnados o con bano . * * Fabricacion a partir de fibras naturales o de productos quimicos o de pastas textiles ; fabricacion a partir de fibras o cables continuos de polipropileno cuyas fibras simples tengan un contenido inferior a 8 deniers y cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado . * 59.03 ( 16 ) * " Telas sin tejer " y articulos de " telas sin tejer " incluso impregnados o con bano . * * Fabricacion a partir de fibras naturales , o a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 59.04 ( 16 ) * Cordeles , cuerdas y cordajes , trenazados o sin trenzar . * * Fabricacion a partir de fibras naturales , o a partir de productos quimicos o de pastas textiles o de hilados de coco de la partida n * 57.07 * 59.05 ( 16 ) * Redes fabricadas con las materias citadas en la partida n * 59.04 , en trozos , piezas o formas determinadas ; redes preparadas para pescar , de hilados , cordeles o cuerdas . * * Fabricacion a partir de fibras naturales , o a partir de productos quimicos o de pastas textiles o de hilados de coco de la partida n * 57.07 . * 59.06 ( 16 ) * Otros articulos fabricados con hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , con exclusion de los tejidos y de los articulos hechos con estos tejidos . * * Fabricacion a partir de fibras naturales , productos quimicos o pastas textiles o a partir de hilados de coco de la partida n * 57.07 . * 59.07 * Tejidos con bano de cola o de materias amilaceas , del tipo utilizado en encuadernacion , cartonaje , estucheria o usos analogos ( percalina recubierta , etc ) ; telas para calcar o transparentes para dibujar ; telas preparadas para la pintura y similares para sombrereria . * * Fabricacion a partir de hilados . * 59.08 * Tejidos impregnados con bano o recubiertos de derivados de la celulosa o de otras materias plasticas artificiales y tejidos estratificados con estas mismas materias . * * Fabricacion a partir de hilados . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 59.10 ( 17 ) * Linoleos para cualquier uso , recortados o no ; cubiertas para suelos , consistentes en una capa aplicada sobre soporte de materias textiles , recortadas o no . * * Fabricacion a partir de hilados o a partir de fibras textiles . * ex 59.11 * Tejidos cauchutados que no sean de punto , con exclusion de los formados por tejidos de fibras textiles sintéticas continuas o por napas de hilados paralelizados de fibras textiles sintéticas continuas , impregnados o recubiertos de latex de caucho , que contengan , en peso , el 90 % por lo menos de materias textiles y que se utilicen para la fabricacion de neumaticos o para otros usos técnicos . * * Fabricacion a partir de hilados . * ex 59.11 * Tejidos cauchutados que no sean de punto , formados por tejidos de fibras textiles sintéticas continuas o por napas de hilados paralelizados de fibras textiles sintéticas continuas , impregnados o recubiertos de latex de caucho , que contengan , en peso , el 90 % por lo menos de materias textiles y que se utilicen para la fabricacion de neumaticos o para otros usos técnicos . * * Fabricacion a partir de productos quimicos . * 59.12 * Otros tejidos impregnados o con bano ; lienzos pintados para decorados de teatro , fondos de estudio o usos analogos . * * Fabricacion a partir de hilados . * 59.13 ( 17 ) * Tejidos elasticos ( que no sean de punto ) , formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho . * * Fabricacion a partir de hilados sencillos . * 59.15 ( 17 ) * Mangueras y tubos analogos , de materias textiles , incluso con armaduras o accesorios de otras materias . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a n * 50.03 inclusive , n * 53.01 a n * 53.05 inclusive , n * 54.01 , n * 55.01 a n * 55.04 inclusive , n * 56.01 a n * 56.03 inclusive y n * 57.01 a n * 57.04 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 59.16 ( 18 ) * Correas transportadoras o de transmision de materias textiles , incluso armadas . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a n * 50.03 inclusive , n * 53.01 a n * 53.05 inclusive , n * 54.01 , n * 55.01 a n * 55.04 inclusive , n * 56.01 a n * 56.03 inclusive y n * 57.01 a n * 57.04 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * 59.17 ( 18 ) * Tejidos y articulos para usos técnicos de materias textiles . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 50.01 a n * 50.03 inclusive , n * 53.01 a n * 53.05 inclusive , n * 54.01 , n * 55.01 a n * 55.04 inclusive , n * 56.01 a n * 56.03 inclusive y n * 57.01 a n * 57.04 inclusive o a partir de productos quimicos o de pastas textiles . * ex Capitulo 60 ( 18 ) * Géneros de punto con exclusion de los obtenidos por costura o union de trozos de tejido de punto ( cortados u obtenidos en formas determinadas ) . * * Fabricacion a partir de fibras naturales cardadas o peinadas , de productos de la partida n * 56.01 a n * 56.03 , de productos quimicos o de pastas textiles . * ex 60.02 * Guantes y similares de punto no elastico ni cauchutados , obtenidos por costura o por union de trozos de géneros de punto ( cortados u obtenidos en formas determinadas ) . * * Fabricacion a partir de hilados ( 19 ) . * ex 60.03 * Medias , escarpines , calcetines , salvamedias y articulos analogos de punto no elastico y sin cauchutar obtenidos por costura o por union de trozos de tejido de punto ( cortadas u obtenidos en formas determinadas ) . * * Fabricacion a partir de hilados ( 19 ) . * ex 60.04 * Prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar , obtenidas por costura o por union de trozos de tejido de punto ( cortados u obtenidos en formas determinadas ) . * * Fabricacion a partir de hilados ( 19 ) . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 60.05 * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar , obtenidos por costura o por union de trozos de tejido de punto ( cortados u obtenidos en formas determinadas ) . * * Fabricacion a partir de hilados ( 20 ) . * ex 60.06 * Otros articulos ( incluidas las rodilleras y las medias para varices ) de punto elastico y de punto cauchutado , obtenidos por costura o por union de trozos de tejido de punto ( cortados u obtenidos en formas determinadas ) . * * Fabricacion a partir de hilados ( 20 ) . * ex 61.01 * Prendas exteriores para hombres y ninos , con exclusion de los equipos ignifugos de tejidos revestidos de una lamina de poliéster aluminizado . * * Fabricacion a partir de hilados ( 20 ) ( 21 ) . * ex 61.01 * Equipos ignifugos de tejidos revestidos de una lamina de poliéster aluminizado . * * Fabricacion a partir de tejidos sin bano cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 20 ) ( 21 ) . * ex 61.02 * Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia , sin bordar , con exclusion de los equipos ignifugos de tejidos revestidos de una lamina de poliéster aluminizado . * * Fabricacion a partir de hilados ( 20 ) ( 21 ) . * ex 61.02 * Equipos ignifugos de tejidos revestidos de una capa de poliéster aluminizado . * * Fabricacion a partir de tejidos sin bano cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 20 ) ( 21 ) . * ex 61.02 * Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia , bordadas . * * Fabricacion a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 20 ) . * 61.03 * Prendas interiores , incluidos los cuellos pecheras y punos , para hombres y ninos . * * Fabricacion a partir de hilados ( 20 ) ( 21 ) . * 61.04 * Prendas interiores para mujeres , ninas y primera infancia . * * Fabricacion a partir de hilados ( 20 ) ( 21 ) . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 61.05 * Panuelos de bolsillo sin bordar . * * Fabricacion a partir de hilados sencillos crudos ( 22 ) ( 23 ) ( 24 ) . * ex 61.05 * Panuelos de bolsillo bordados . * * Fabricacion a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 22 ) . * ex 61.06 * Mantones , chales , panuelos , bufandas , mantillas , velos y analogos , sin bordar . * * Fabricacion a partir de hilados sencillos crudos de fibras textiles naturales o de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas o de sus desperdicios o a partir de productos quimicos o de pastas textiles ( 22 ) ( 23 ) . * ex 61.06 * Mantones , chales , panuelos , bufandas , mantillas , velos y analogos , bordados . * * Fabricacion a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 22 ) . * 61.07 * Corbatas . * * Fabricacion a partir de hilados ( 22 ) ( 23 ) . * 61.09 * Corsés , cinturillas , fajas , sostenes , tirantes , ligueros , ligas y articulos analogos de tejidos o de punto , incluso elasticos . * * Fabricacion a partir de hilados ( 22 ) ( 23 ) . * ex 61.10 * Guantes y similares , medias y calcetines , que no sean de punto , con exclusion de los equipos ignifugos de tejidos revestidos de una lamina de poliéster aluminizado . * * Fabricacion a partir de hilados ( 22 ) ( 23 ) . * ex 61.10 * Equipos ignifugos de tejidos revestido de una lamina de poliéster aluminizado . * * Fabricacion a partir de tejidos sin bano cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 22 ) ( 23 ) . * ex 61.11 * Otros accesorios de vestir confeccionados ; sobaqueras , hombreras , cinturones , manguitos , mangas protectores , etc , con exclusion de los cuellos , esclavinas , tocas , pecheras , gorgueras , punos y volantes , canesues y otros adornos similares bordados , para prendas femeninas . * * Fabricacion a partir de hilados ( 22 ) ( 23 ) . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * ex 61.11 * Cuellos , esclavinas , tocas , pecheras , gorgueras , punos y volantes , canesues y adornos similares para prendas femeninas bordados . * * Fabricacion a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 25 ) . * 62.01 * Mantas . * * Fabricacion a partir de hilados crudos de los Capitulos 50 a 56 inclusive ( 26 ) ( 27 ) . * ex 62.02 * Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas visillos y otros articulos de moblaje , sin bordar . * * Fabricacion a partir de hilados sencillos crudos ( 26 ) ( 27 ) . * ex 62.02 * Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas visillos y otros articulos de moblaje , bordar . * * Fabricacion a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado . * 62.03 * Sacos y talegas para envasar . * * Fabricacion a partir de productos quimicos , de pastas textiles o de fibras textiles naturales , de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas o sus desperdicios ( 26 ) ( 27 ) . * 62.04 * Velas para embarcaciones , toldos de todas clases , tiendas y otros articulos analogos para acampar . * * Fabricacion a partir de hilados sencillos crudos ( 26 ) ( 27 ) . * ex 62.05 * Otros articulos confeccionados de tejidos , incluidos los patrones para vestidos , excepto los abanicos , rigidos o plegables y sus monturas y sus partes . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado . * 64.01 * Calzados con suela y parte superior de caucho o de materia plastica artificial . * Fabricacion a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijada a la primera suela o a otras partes inferiores y desprovistas de suelas exteriores de cualquier material distinto del metal . * * 64.02 * Calzado con suela de cuero natural , artificial o regenerado ; calzado con suela de caucho o de materia plastica artificial ( distinto del comprendido en la partida n * 64.01 ) . * Fabricacion a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijada a la primera suela o a otras partes inferiores y desprovistos de suelas exterior de cualquier material distinto del metal . * * 64.03 * Calzado de madera o con piso de madera o de corcho . * Fabricacion a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijada a la primera suela o a otras partes inferiores y desprovistos de suelas exterior de cualquier material distinto del metal . * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 64.04 * Calzados con piso de otras materias ( cuerda , carton , tejido , fieltro , etc . ) . * Fabricacion a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijada a la primera suela o a otras partes inferiores y desprovistos de suelas exterior de cualquier materia distinta del metal . * * 65.03 * Sombreros y demas tocados de fieltro , fabricados con cascos o platos de la partida n * 65.01 , estén o no guarnecidos . * * Fabricacion a partir de fibras textiles . * 65.05 * Sombreros y demas tocados ( incluidas las redes y redecillas para el cabello ) de punto o confeccionados de tejidos , encajes o fieltro ( en piezas , pero no en bandas ) , estén o no guarnecidos . * * Fabricacion a partir de hilados o de fibras textiles . * 66.01 * Paraguas , sombrillas y quitasoles , incluidos los paraguas-baston y los quitasoles-toldo y analogos . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 70.07 * Vidrio colado o laminado y " vidrio de ventanas " ( estén o no pulidos o desbastados ) , cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular , o bien curvados o trabajados de otra forma ( biselados , grabados , etc ) ; vidrieras aislantes de paredes multiples . * Fabricacion a partir de vidrio estirado , colado o laminado de las partidas n * 70.04 a n * 70.06 inclusive . * * 70.08 * Lunas o vidrios de seguridad incluso con forma , que consistan en vidrio templado o formado por dos o mas hojas contrapuestas . * Fabricacion a partir de vidrio estirado , colado o laminado de las partidas n * 70.04 a n * 70.06 inclusive . * * 70.09 * Espejos de vidrio con marco o sin él , incluidos los espejos retrovisores . * Fabricacion a partir de vidrio estirado , colado o laminado de las partidas n * 70.04 a n * 70.06 inclusive . * * 71.15 * Manufacturas de perlas finas , de piedras preciosas y semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituidas . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no excedan del 50 % del valor del producto acabado ( 28 ) . * 73.07 * Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares ( blooms ) y palanquillas ; desbastes planos ( slabs ) y llanton ; piezas de hierro y de acero simplemente desbastadas por forja o por batido ( desbastes de forja ) . * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 73.06 . * * 73.08 * Desbastes en rollos para chapas ( coils ) , de hierro o acero . * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 73.07 . * * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 73.09 * Planos universales de hierro o de acero . * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 73.07 o n * 73.08 . * * 73.10 * Barras de hierro o de acero , obtenidas en caliente por laminacion , extrusion o forja ( incluido el alambron ) ; barras de hierro o acero , obtenidas o acabadas en frio ; barras huecas de acero para perforacion de minas . * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 73.07 . * * 73.11 * Perfiles de hierro o de acero , obtenidos en caliente por laminacion , extrusion o forjado , o bien obtenidos o acabados en frio ; tablestacas de hierro o de acero , incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados . * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 73.07 a n * 73.10 inclusive , n * 73.12 y n * 73.13 . * * 73.12 * Flejes de hierro o de acero , laminados en caliente o en frio . * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 73.07 a n * 73.09 inclusive o n * 73.13 . * * 73.13 * Chapas de hierro o de acero , laminadas en caliente o en frio . * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 73.07 a n * 73.09 inclusive . * * 73.14 * Alambres de hierro o de acero , desnudos o revestidos , con exclusion de los alambres utilizados como conductores eléctricos . * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 73.10 . * * 73.16 * Elementos para vias férreas , de fundicion , hierro o acero ; carriles , contrarrailes , agujas , puntas de corazon , cruces y cambios de vias , varillas para mando de agujas , cremalleras , traviesas , bridas , cojinetes y cunas , placas de asiento , bridas de union , placas y tirantes de separacion y otras piezas expecialmente concebidas para la colocacion , union o fijacion de carriles . * * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 73.06 . * 73.18 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , de hierro o de acero , con exclusion de los articulos de la partida n * 73.19 . * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 73.06 , n * 73.07 o de la partida n * 73.15 en las formas que se indican en las partidas n * 73.06 y n * 73.07 . * 74.03 * Barras , perfiles y alambres de cobre . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 29 ) . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 74.04 * Chapas , planchas , hojas y tiras de cobre , de espesor superior a 0,15 mm . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) . * 74.05 * Hojas y tiras delgadas de cobre ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , recubiertas , impresas o fijadas sobre papel , carton , materias plasticas artificiales o soportes similares ) , de 0,15 mm o menos de espesor ( sin incluir el soporte ) . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) . * 74.06 * Polvo y particulas de cobre . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) . * 74.07 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) y barras huecas de cobre . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) . * 74.08 * Accesorios de cobre para tuberias ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc ) . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) . * 74.10 * Cables , cordajes , trenzas y analogos de alambre de cobre , con exclusion de los articulos aislados para usos eléctricos . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) . * 74.11 * Telas metalicas ( incluidas las telas continuas o sin fin ) y enrejados de alambre de cobre ; chapas o bandas " extendidas " de cobre . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) . * 74.15 * Puntas , clavos , escarpias puntiagudas , ganchos y chinchetas de cobre o con espiga de hierro o de acero y cabeza de cobre ; pernos y tuercas ( fileteados o no ) , tornillos , armellas y ganchos con paso de rosca , remaches , pasadores , clavijas , chavetas y articulos similares de perneria y tornilleria , de cobre ; arandelas ( incluidas las arandelas abiertas y las de presion ) , de cobre . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 30 ) . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 74.16 * Muelles de cobre . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 31 ) . * 74.17 * Aparatos no eléctricos de coccion y de calefaccion de los tipos utilizados para usos domésticos , asi como sus partes y piezas sueltas , de cobre . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 31 ) . * 74.18 * Articulos de uso doméstico y de higiene y sus partes , de cobre . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 31 ) . * 74.19 * Otras manufacturas de cobre . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 31 ) . * 75.02 * Barras , perfiles y alambres de niquel . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 31 ) . * 75.03 * Chapas , planchas , hojas y tiras de cualquier espesor , de niquel ; polvo y particulas de niquel . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 31 ) . * 75.04 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios para tuberias ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc ) , de niquel . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 31 ) . * 75.05 * Anodos para niquelar , incluso los obtenidos por electrolisis , en bruto o manufacturados . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 31 ) . * 75.06 * Otras manufacturas de niquel . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 31 ) . * 76.02 * Barras , perfiles y alambres de aluminio . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 76.03 * Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio , de espesor superior a 0,20 mm . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 76.04 * Hojas y tiras delgadas de aluminio ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , revestidas , impresas o fijadas sobre carton , materias plasticas artificiales o soporte similares ) , de 0,20 mm o menos de espesor ( sin incluir el soporte ) . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 76.05 * Polvo y particulas de aluminio . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 76.06 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) y barras huecas , de aluminio . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 76.07 * Accesorios de aluminio para tuberias ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc ) * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 76.08 * Estructuras y sus partes ( hangares , puentes y elementos de puentes , torres , castilletes , pilares o postes , columnas , armaduras , techados , marcos de puertas y ventanas , balaustradas , etc ) , de aluminio ; chapas , barras , perfiles , tubos , etc , de aluminio preparados para ser utilizados en la construccion . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 76.09 * Depositos , cisternas , cubas y otros recipientes analogos , de aluminio , para cualquier producto ( con exclusion de los gases comprimidos o licuados ) , de capacidad superior a 300 l , sin dispositivos mecanicos o térmicos , incluso con revestimiento interior o calorifugo . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 76.10 * Barriles , tambores , bidones y otros recipientes similares , de aluminio , para el transporte o envasado , incluidos los envases tubulares rigidos o flexibles . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 76.11 * Recipientes de aluminio para gases comprimidos o licuados . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 76.12 * Cables , cordajes , trenzas y analogos , de alambre de aluminio , con exclusion de los articulos aislados para usos eléctricos . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 76.15 * Articulos de uso doméstico y de higiene y sus partes , de aluminio . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 76.16 * Otras manufacturas de aluminio . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 77.02 * Barras , perfiles , alambres , chapas , hojas , bandas , torneaduras calibradas , polvo y particulas , tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas de magnesio ; las demas manufacturas de magnesio . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 78.02 * Barras , perfiles y alambres de plomo . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 32 ) . * 78.03 * Planchas , hojas y tiras , de plomo , de peso pro metro cuadrado superior a 1,700 kg . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 32 ) . * 78.04 * Hojas y tiras delgadas , de plomo ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , recubiertas , impresas o fijadas sobre papel , carton , materias plasticas artificiales o soportes similares ) , de peso por metro cuadrado igual o inferior a 1,700 kg ( sin incluir el soporte ) ; polvo y particulas de plomo . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 32 ) . * 78.05 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios de tuberias ( empalmes , codos , tubos en S para sifones , juntas , manguitos , bridas , etc ) , de plomo . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 32 ) . * 78.06 * Otras manufacturas de plomo . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado ( 32 ) . * 79.02 * Barras , perfiles y alambres de cinc . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 79.03 * Planchas , hojas y tiras de cualquier espesor , de cinc ; polvo y particulas de cinc . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 79.04 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios para tuberias ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc ) de cinc . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 79.06 * Otras manufacturas de cinc . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 80.02 * Barras , perfiles y alambres de estano . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 80.03 * Chapas , planchas , hojas y tiras de estano de un peso por metro cuadrado superior a 1 kg . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 80.04 * Hojas y tiras delgadas de estano ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , recubiertas , impresas o fijadas sobre papel , carton , materias plasticas artificiales o soportes similares ) , de un 1 kg o menos de peso por metro cuadrado ( sin incluir el soporte ) ; polvo y particulas de estano . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 80.05 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios para tuberias ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc ) , de estano . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 82.05 * Utiles intercambiables para maquinas-herramientas y para herramientas de mano , mecanicas o no ( de embutir , estampar , aterrajar , escariar , filetear , fresar , brochar , tallar , tornear , atornillar , taladrar , etc ) , incluso las hileras de estirado ( trefilado ) y de extrusion de los metales , asi como los utiles para sondeos o perforaciones . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 33 ) . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 82.06 * Cuchillas y hojas cortantes para maquinas y para aparatos mecanicos . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado ( 34 ) . * ex Capitulo 84 * Calderas , maquinas , aparatos y artefactos mecanicos , con exclusion del material , maquinas y aparatos para la produccion de frio , con equipo eléctrico o de otras clases ( n * 84.15 ) y las maquinas de coser , comprendidos los muebles para maquinas de coser ( ex 84.41 ) . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado . * 84.15 * Material , maquinas y aparatos para la produccion de frio con equipo eléctrico o de otras clases . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado y siempre que el 50 % al menos del valor de los materiales , partes y piezas sueltas ( 35 ) utilizados corresponda a productos originarios . * ex 84.41 * Maquinas de coser , ( tejidos , cueros , calzados , etc ) , incluidos los muebles para maquinas de coser . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que : * * * * - el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas ( 35 ) utilizados para el montaje de la cabeza ( excluido el motor ) corresponda a productos originarios . * * * * - y que los mecanismos de tension del hilo , de la canillera o garfio y de zig-zag sean productos originarios . * ex Capitulo 85 * Maquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrotécnicos , excepto los productos de las partidas n * 85.14 y n * 85.15 . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 85.14 * Microfonos y sus soportes , altavoces y amplificadores eléctricos de baja frecuencia . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , siempre que : * * * * - el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas ( 36 ) utilizados corresponda a productos originarios . * * * * - y que el valor de los transistores no originarios utilizados no exceda del 3 % del valor del producto acabado ( 37 ) . * 85.15 * Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonia y radiotelegrafia ; aparatos emisores y receptores de radiodifusion y television ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproduccion de sonido ) y aparatos de tomavistas de television ; aparatos de radioguia , radiodeteccion , radiosondeo , y radio telemando . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto terminado , siempre que : * * * * - el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas ( 36 ) utilizados corresponda a productos originarios . * * * * - y que el valor de los transistores no originarios utilizados no exceda del 3 % del valor del producto acabado ( 37 ) . * Capitulo 86 * Vehiculos y material para vias férreas ; aparatos no eléctricos de senalizacion para vias de comunicacion . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado . * ex Capitulo 87 * Vehiculos , automoviles , tractores , velocipedos y otros vehiculos terrestres , excluidos los productos de la partida n * 87.09 . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 87.09 * Motociclos y velocipedos con motor auxiliar , con sidecar o sin él ; sidecares para motociclos y velocipedos de cualquier clase , presentados aisladamente . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas ( 38 ) utilizados corresponda a productos originarios . * ex Capitulo 90 * Instrumentos y aparatos de optica , de fotografia y de cinematografia , de medida , de comprobacion , de precision , instrumentos y aparatos medicoquirurgicos , con exclusion de los productos de las partidas n * 90.05 , n * 90.07 ( con excepcion de las lamparas y tubos para la produccion de luz-relampago en fotografia ) , n * 90.08 , n * 90.12 y n * 90.26 . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado . * 90.05 * Anteojos de larga vista y gemelos , con prismas o sin ellos . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que por lo menos el 50 % del valor de los productos , partes y piezas ( 38 ) utilizados corresponda a productos originarios . * ex 90.07 * Aparatos fotograficos , aparatos y dispositivos para la produccion de luz-relampago en fotografia , con exclusion de las lamparas de descarga de la partida n * 85.20 , con exclusion de las lamparas y tubos para la produccion de la luz-relampago en fotografia , de encendido eléctrico . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que el 50 % al menos del valor de los materiales , partes y piezas sueltas ( 38 ) utilizados corresponda a productos originarios . * 90.08 * Aparatos cinematograficos ( aparatos tomavistas y de toma de sonido , incluso combinados , aparatos de proyeccion con reproduccion de sonido o sin ella ) . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas sueltas ( 38 ) utilizados sean productos originarios . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 90.12 * Microscopios opticos , incluidos los aparatos para microfotografia , microcinematografia y microproyeccion . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado y siempre que el 50 % al menos del valor de los productos , partes y piezas sueltas ( 39 ) utilizados corresponda a productos originarios . * 90.26 * Contadores de gases , de liquidos y de electricidad , incluidos los contadores de produccion , control y comprobacion . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen materiales , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que el 50 % al menos del valor de los materiales , partes y piezas sueltas ( 39 ) utilizados corresponda a productos originarios . * ex Capitulo 91 * Relojeria , con exclusion de los productos de las partidas n * 91.04 y n * 91.08 . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen materiales , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado . * 91.04 * Los demas relojes ( con mecanismo que no sea de pequeno volumen ) y aparatos de relojeria similares . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado y siempre que el 50 % al menos del valor de los productos partes y piezas sueltas ( 39 ) utilizados sean a productos originarios . * 91.08 * Otros mecanismos de relojeria terminados . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen materiales , partes y piezas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que el 50 % al menos del valor de los productos partes y piezas sueltas ( 39 ) utilizados corresponda a productos originarios . * ex Capitulo 92 * Instrumentos de musica , aparatos para el registro o la reproduccion del sonido ; aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television ; partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos , con exclusion de los productos comprendidos en la partida n * 92.11 . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado . * Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios si se cumplen las condiciones expresadas * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 92.11 * Tocadiscos , aparatos para dictar y demas aparatos para el registro y la reproduccion de sonido incluidas las platinas de tocadiscos , los giracintas , y los girahilos , con lector de sonido o sin él ; aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television . * * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que : * * * * - al menos el 50 % del valor de los productos , partes y piezas ( 40 ) utilizados corresponda a productos originarios . * * * * - y que el valor de los transistores no originarios no exceda del 3 % del valor del producto ( 41 ) . * Capitulo 93 * Armas y municiones . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 96.01 * Articulos de cepelleria ( cepillos , cepillos-escoba , pinceles y similares ) incluidos los cepillos que constituyan elementos de maquinaria ; rodillos para pintar ; raederas de caucho o de otras materias flexibles analogas . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 97.03 * Los demas juguetes ; modelos reducidos para recreo . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 98.01 * Botones , botones de presion , gemelos y similares ( incluso los esbozos y las formas para botones y las partes de botones ) . * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 98.08 Cintas entintadas para maquinas de escribir y cintas entintadas similares , montadas o no en carretes ; tampones impregnados o no , con caja o sin ella . * * * ( 1 ) Esta regla no se aplicara cuando se trate de maiz del tipo Zea indurata o de trigo duro . ( 2 ) Esta regla no se aplicara cuando se trate de jugos de frutas de pina ( ananas ) , lima , o toronja . ( 3 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 4 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 5 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 6 ) Para los hilados obtenidos a partir de dos o varias materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique e hilo mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el hilo de cada una de las materias textiles que entren en la composicion del hilo mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o varias de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no excede del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 7 ) Para los tejidos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el tejido mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el tejido de cada una de las materias textiles que entren en la composicion del tejido mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm . ( 8 ) Para los tejidos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el tejido mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el tejido de cada de las materias textiles que entren en la composicion del tejido mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm . ( 9 ) Para los hilados obtenidos a partir de dos o varias materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el hilado mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el hilo de cada una de las materias textiles que entren en la composicion del hilo mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o varias de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no excede del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 10 ) Para los tejidos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el tejido mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el tejido de cada de las materias textiles que entren en la composicion del tejido mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm . ( 11 ) Para los hilados obtenidos a partir de dos o varias materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el hilado mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el hilo de cada una de las materias textiles que entren en la composicion del hilo mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o varias de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no excede del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 12 ) Para los hilados obtenidos a partir de dos o varias materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el hilado mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el hilo de cada una de las materias textiles que entren en la composicion del hilo mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o varias de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no excede del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 13 ) Para los tejidos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , se aplicaran acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto para la partida en la que se clasifique el tejido mezclado como para las partidas en las que se clasificaria el tejido de cada una de las materias textiles que entren en la composicion del tejido mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm . ( 14 ) Para los productos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , las disposiciones que figuran en la columna 4 seran aplicables para cada una de las materias textiles que entren en la composicion del producto mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm . ( 15 ) Para los productos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , las disposiciones que figuran en la columna 4 seran aplicables para cada una de las materias textiles que entren en la composicion del producto mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm . ( 16 ) Para los productos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , las disposiciones que figuran en la columna 4 seran aplicables para cada una de las materias textiles que entren en la composicion del producto mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm . ( 17 ) Para los productos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , las disposiciones que figuran en la columna 4 seran aplicables para cada una de las materias textiles que entren en la composicion del producto mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm . ( 18 ) Para los productos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , las disposiciones que figuran en la columna 4 seran aplicables para cada una de las materias textiles que entren en la composicion del producto mezclado . Sin embargo , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas si su peso o pesos no exceden del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . Este porcentaje se elevara : - al 20 % cuando se trate de hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster , incluso entorchados , de las partidas ex 51.01 y ex 58.07 , - al 30 % cuando se trate de hilados formados por un alma , consistente en una banda de aluminio o en una pelicula de materia plastica artificial recubierta o no de polvo de aluminio , insertada por encolado , mediante una cola transparente o coloreada , entre dos peliculas de materia plastica artificial , cuya anchura no exceda de 5 mm . ( 19 ) Los adornos y accesorios ( con excepcion de los forros y rellenos ) empleados , que pertenezcan a distinta partida arancelaria , no suprimiran el caracter originario de producto obtenido cuando su peso no exceda del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 20 ) Los adornos y accesorios ( con excepcion de los forros y rellenos ) empleados , que pertenezcan a distinta partida arancelaria , no suprimiran el caracter originario del producto obtenido cuando su peso no exceda del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 21 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de telas estampadas de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 22 ) Los adornos y accesorios ( con excepcion de los forros y rellenos ) empleados , que pertenezcan a distinta partida arancelaria , no suprimiran el caracter originario del producto obtenido cuando su peso no exceda del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 23 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de telas estampadas de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 24 ) Para los productos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas cuando su peso o pesos no exceda del 10 % del peso global total de todas las materias textiles incorporadas . ( 25 ) Los adornos y accesorios ( con excepcion de los forros y rellenos ) empleados , que pertenezcan a distinta partida arancelaria , no suprimiran el caracter originario del producto obtenido cuando su peso no exceda del 10 % del peso global de todas las materias textiles incorporadas . ( 26 ) Estas disposiciones especiales no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de telas estampadas de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 27 ) Para los productos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , esta regla no se aplicara a una o mas de las materias textiles mezcladas cuando su peso o pesos no exceda del 10 % del peso global total de todas las materias textiles incorporadas . ( 28 ) Estas disposiciones especiales , no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 29 ) Estas disposiciones especiales , no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 30 ) Estas disposiciones especiales , no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 31 ) Estas disposiciones especiales , no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 32 ) Estas disposiciones especiales , no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 33 ) Estas disposiciones especiales , no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 34 ) Estas disposiciones especiales , no se aplicaran cuando los productos se obtengan a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios de acuerdo con las condiciones establecidas en la lista B . ( 35 ) Para la determinacion del valor de los productos , partes y piezas se considerara : ( a ) En lo referente a los productos , partes y piezas originarias , el primer precio verificable pagado , o que debiera pagarse , en caso de venta de dichos productos en el territorio del pais donde se efectue la manipulacion , la transformacion o el montaje ; ( b ) en lo referente a los demas productos , partes y piezas , las disposiciones del articulo 4 del presente Protocolo que determinen : - el valor de los productos importados , - el valor de los productos de origen indeterminado . ( 36 ) Para la determinacion del valor de los productos , partes y piezas , se considerara : ( a ) En lo referente a los productos , partes y piezas originarias , el primer precio verificable pagado , o que debiera pagarse , en caso de venta de dichos productos en el territorio del pais donde se efectue el trabajo , la transformacion o el montaje ; ( b ) en lo referente a los demas productos , partes y piezas , las disposiciones del articulo 4 del presente Protocolo que determinen : - el valor de los productos importados , - el valor de los productos de origen indeterminado . ( 37 ) Este porcentaje no se acumulara al del 40 % . ( 38 ) Para la determinacion del valor de los productos , partes y piezas sueltas , deberan tenerse en cuenta : ( a ) en lo referente a los productos , partes y piezas originarias , el primer precio comprobable pagado , o que deba pagarse , en caso de venta , de dichos productos en el territorio del pais en que se efectue el trabajo , la transformacion o el montaje ; ( b ) en lo referente a los demas productos , partes y piezas , las disposiciones del articulo 4 del presente Protocolo que determinan : - el valor de los productos importados , - el valor de los productos de origen indeterminado . ( 39 ) Para la determinacion del valor de los productos , partes y piezas sueltas , deberan tenerse en cuenta : ( a ) en lo referente a los productos , partes y piezas originarias , el primer precio comprabable pagado , o que deba pagarse , en caso de venta , de dichos productos en el territorio del pais en que se efectue el trabajo , la transformacion o el montaje ; ( b ) en lo referente a los demas productos , partes y piezas , las disposiciones del articulo 4 del presente Protocolo que determinan : - el valor de los productos importados , - el valor de los productos de origen indeterminado . ( 40 ) Para la determinacion del valor de los productos , partes y piezas sueltas , deberan tenerse en cuenta : ( a ) en lo referente a los productos , partes y piezas originarias , el primer precio comparable pagado , o que deba pagarse , en caso de venta , de dichos productos en el territorio del pais en que se efectue el trabajo , la transformacion o el montaje ; ( b ) en lo referente a los demas productos , partes y piezas , las disposiciones del articulo 4 del presente Protocolo que determinan : - el valor de los productos importados , - el valor de los productos de origen indeterminado . ( 41 ) Este porcentaje no se acumulara al del 40 % . ANEXO III LISTA B Lista de trabajos o transformaciones que no originan un cambio de partida arancelaria , pero que sin embargo confieren el caracter de productos originarios a los productos que los soportan Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * * La incorporacion de los productos , partes y piezas sueltas , no originarios , a las calderas , maquinas , aparatos , etc de los Capitulos 84 a 92 , a las calderas y radiadores de la partida n * 73.37 y a los productos de las partidas n * 97.07 y n * 98.03 no priva a tales productos del caracter de productos originarios , si el valor de estos productos , partes y piezas no excede del 5 % del valor del producto acabado . * 13.02 * Goma laca , incluso blanqueada ; gomas , gomorresinas , resinas y balsamos naturales . * Trabajos o transformaciones en los que se utilicen productos no originarios cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 15.10 * Alcoholes grasos industriales . * Fabricacion a partir de acidos grasos industriales . * ex 17.01 * Azucares de remolacha y de cana en estado solido , aromatizados o con adicion de colorantes . * Fabricacion a partir de azucares de remolacha o de cana , en estado solido , sin adicion de aromatizantes o de colorantes cuyo valor no exceda del 30 % del valor del producto acabado . * ex 17.02 * Lactosa , glucosa , azucar de arce y otros azucares en estado solido , aromatizados o adicionados de colorantes . * Fabricacion a partir de otros azucares en estado solido sin adicion de aromatizantes o de colorantes cuyo valor no exceda del 30 % del valor del producto acabado . * ex 17.03 * Melazas , aromatizadas o con adicion de colorantes . * Fabricacion a partir de productos sin adicion de aromatizantes o de colorantes cuyo valor no exceda del 30 % del valor del producto acabado . * ex 21.03 * Mostaza preparada . * Fabricacion a partir de harina de mostaza . * ex 22.09 * Whisky cuyo contenido de alcohol sea inferior a 50 * . * Fabricacion a partir de alcohol procedente exclusivamente de la destilacion de cereales y en la que el 15 % como maximo del valor del producto acabado lo formen productos no originarios . * ex 25.15 * Marmoles simplemente troceados por aserrado y de un espesor igual o inferior a 25 cm . * Aserrado en plancha o en elementos , pulido , suavizacion y limpieza de marmoles brutos desbastados , simplemente troceados por aserrado y de un espesor superior a 25 cm . * ex 25.16 * Granito , porfido , basalto , arenisca y otras piedras de talla o de construccion , simplemente troceadas por aserrado , de un espesor igual o inferior a 25 cm . * Aserrado de granito , porfido , basalto , arenisca y otras piedras de construccion , en bruto , simplemente desbastadas por aserrado y de un espesor superior a 25 cm . * Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * ex 25.18 * Dolomita calcinada ; aglomerado de dolomita . * Calcinacion de dolomita en bruto . * ex 25.19 * Los demas oxidos de magnesio , incluso quimicamente puros . * Fabricacion a partir de carbonato de magnesio natural ( magnesita ) . * ex 25.32 * Tierras colorantes calcinadas o en polvo . * Trituracion y calcinacion o pulverizacion de tierras colorantes . * ex Capitulos 28 a 37 * Productos de las industrias quimicas y de las industrias conexas , con exclusion del anhidrido sulfurico ( ex 28.13 ) , de los fosfatos alumino-calcicos naturales tratados térmicamente , triturados y pulverizados ( ex 31.03 ) , de los taninos ( ex 32.01 ) , de los aceites esenciales , resinoides , y de los subproductos terpénicos ( ex 33.01 ) , de preparaciones destinadas a ablandar la carne , de las preparaciones para clarificar la cerveza , los compuestos de papaina y de bentonita , y de preparaciones enzimaticas para el desencolado de textiles ( ex 35.07 ) . * Trabajos o transformaciones en los que se utilicen productos no originarios cuyo valor no exceda del 20 % del valor del producto acabado . * ex 28.13 * Anhidrido sulfurico . * Fabricacion a partir de anhidrido sulfuroso . * ex 31.03 * Fosfatos alumino-calcicos naturales tratados térmicamente , triturados o en polvo . * Trituracion y pulverizacion de fosfatos alumino-calcicos naturales tratados térmicamente . * ex 32.01 * Taninos ( acidos tanicos ) , incluido el taninino de nuez de agallas al agua , y sus sales , éteres , ésteres y otros derivados . * Fabricacion a partir de extractos curtientes de origen vegetal . * ex 33.01 * Aceites esenciales ( desterpenados o no ) , liquidos o concretos ; resinoides ; subproductos terpénicos residuales de la desterpenacion de aceites esenciales . * Fabricacion a partir de soluciones concentradas de aceites esenciales en grasas , en aceites fijos , en ceras o en materias analogas , obtenidas por enflorado o maceracion . * ex 35.07 * Preparaciones destinadas a ablandar la carne ; preparados para clarificar la cerveza , compuestos de papaina y de bentonita , preparados enzimaticos para el desencolado de textiles . * Fabricacion a partir de enzimas o de preparaciones enzimaticas , cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex Capitulo 38 * Productos diversos de las industrias quimicas , con excepcion del " tall-oil " refinado ( ex 38.05 ) , de la esencia de pasta celulosica al sulfato , depurada ( ex 38.07 ) y la pez de madera ( ex 38.09 ) . * Trabajos o transformaciones en los que se utilicen productos no originarios cuyo valor no exceda del 20 % del valor del producto acabado . * ex 38.05 * Tall-oil refinado . * Refinado de tall-oil en bruto . * ex 38.07 * Esencia de pasta celulosica al sulfato , depurada . * Depuracion que implique la destilacion y el refinado de la esencia de pasta celulosica al sulfato en bruto . * ex 38.09 * Pez de madera ( pez de alquitran de madera ) . * Destilacion de alquitran de madera . * ex Capitulo 39 * Materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales y manufacturas de estas materias , con exclusion de las peliculas de ionomeros ( ex 39.02 ) . * Trabajos o transformaciones en los que se utilicen productos no originarios cuyo valor no exceda del 20 % del valor del producto acabado . * Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * ex 39.02 * Peliculas de ionomeros . * Fabricacion a partir de una sal parcial de termoplastico que sea un copolimero de etileno y del acido metacrilico parcialmente neutralizado con iones metalicos , principalmente de cinc y de sodio . * ex 40.01 * Planchas de crepé de caucho para pisos de calzado . * Laminado de hojas de crepé de caucho natural . * ex 40.07 * Hilos y cuerdas de caucho vulcanizado recubiertos de textiles . * Fabricacion a partir de hilos y cuerdas de caucho vulcanizado sin recubrir de textiles . * ex 41.01 * Pieles de ovinos deslanadas . * Deslanado de pieles de ovinos . * ex 41.02 * Pieles de bovinos ( incluidas las de bufalo ) y pieles de equinos preparadas pero sin apergaminar , distintas de las comprendidas en las partidas 41.06 y 41.08 , recurtidas . * Recurtido de pieles de bovinos ( incluidas las de bufalo ) y de pieles de equinos simplemente curtidas . * ex 41.03 * Pieles recurtidas de ovinos preparadas pero sin apergaminar , distintas de las comprendidas en las partidas n * 41.06 y n * 41.08 . * Recurtido de pieles de ovinos simplemente curtidas . * ex 41.04 * Pieles de caprinos , recurtidas , preparadas pero sin apergaminar distintas de las comprendidas en las partidas n * 41.06 y n * 41.08 . * Recurtido de pieles de caprinos simplemente curtidas . * ex 41.05 * Pieles de otros animales recurtidas , preparadas pero sin apergaminar , con exclusion de las comprendidas en las partidas n * 41.06 y n * 41.08 . * Recurtido de pieles de otros animales , simplemente curtidas . * ex 43.02 * Peleteria ensamblada . * Blanqueo , tenido , apresto , corte y costura de peleteria curtida o aprestada . * ex 44.22 * Barriles , cubas , tinas , cubos y demas manufacturas de toneleria y sus partes de madera . * Fabricacion a partir de duelas , incluso serradas por las dos caras principales , pero sin trabajar de otra forma . * ex 50.03 * Desperdicios de seda , borra , borrilla y sus residuos ( blousses ) , cardados o peinados . * Cardado o peinado de desperdicios de seda , borra , borrilla o de sus residuos . * ex 50.09 * Tejidos estampados . * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmonte , reparacion , impregnado , sanforizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado . * ex 51.04 * Tejidos estampados . * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmonte , reparacion , impregnado , sanforizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado . * ex 53.11 * Tejidos estampados . * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmonte , reparacion , impregnado , sanforizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado . * ex 53.12 * Tejidos estampados . * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmonte , reparacion , impregnado , sanforizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado . * ex 54.05 * Tejidos estampados . * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmonte , reparacion , impregnado , sanforizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado . * ex 55.07 * Tejidos estampados . * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmonte , reparacion , impregnado , sanforizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado . * ex 55.08 * Tejidos estampados . * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmonte , reparacion , impregnado , sanforizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado . * ex 55.09 * Tejidos estampados . * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmonte , reparacion , impregnado , sanforizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado . * ex 56.07 * Tejidos estampados . * Estampado acompanado de operaciones de acabado ( blanqueo , apresto , secado , vaporizacion , desmonte , reparacion , impregnado , sanforizacion o mercerizacion ) de tejidos cuyo valor no exceda del 47,5 % del valor del producto acabado . * ex 59.14 * Manguitos de incandescencia . * Fabricacion a partir de tejidos tubulares de punto . * Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * ex 67.01 * Plumeros . * Fabricacion a partir de plumas , partes de plumas o de plumon . * ex 68.03 * Manufacturas de pizarra natural o aglomerada . * Fabricacion de manufacturas de pizarra . * ex 68.04 * Piedras para afilar o pulir a mano , de piedras naturales , de abrasivos aglomerados o de ceramica . * Corte , ajuste , encolado de materias abrasivas que por su forma no son reconocibles como de uso manual . * ex 68.13 * Manufacturas de amianto ; manufacturas de mezclas a base de amianto o de mezclas a base de amianto y de carbonato de magnésio . * Fabricacion de manufacturas de amianto , de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesio . * ex 68.15 * Manufacturas de mica , incluida la mica sobre papel o tejido . * Fabricacion de articulos de mica . * ex 70.10 * Botellas y frascos tallados . * Talla de botellas y frascos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * 70.13 * Objetos de vidrio para servicio de mesa , de cocina , de tocador , para escritorio , adorno de habitaciones o usos similares , con exclusion de los articulos comprendidos en la partida n * 70.19 . * Talla de objetos de vidrio cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado o decoracion , con exclusion de la impresion serigrafica , efectuada enteramente a mano , de objetos de vidrio soplado cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 70.20 * Manufacturas de fibra de vidrio . * Fabricacion a partir de fibra de vidrio en bruto . * ex 71.02 * Piedras preciosas y semipreciosas talladas o trabajadas de otra forma , sin engarzar ni montar incluso enfiladas para facilitar el transporte , pero sin constituir sartas . * Fabricacion a partir de piedras preciosas o semipreciosas en bruto . * ex 71.03 * Piedras sintéticas o reconstituidas talladas o trabajadas de otra forma , sin engarzar ni montar , incluso enfiladas para facilitar el transporte , pero sin constituir sartas . * Fabricacion a partir de piedras sintéticas o reconstituidas en bruto . * ex 71.05 * Plata y sus aleaciones ( incluso la plata dorada y la plata platinada ) , semilabradas . * Laminado , estirado , trefilado , batido o molienda de la plata y sus aleaciones en bruto . * ex 71.05 * Plata y sus aleaciones ( incluidas la plata dorada y la plata platinada ) en bruto . * Aleacion o separacion electrolitica de la plata o sus aleaciones en bruto . * ex 71.06 * Chapados de plata semilabrados . * Laminado , estirado , trefilado , batido o molienda de chapados de plata en bruto . * ex 71.07 * Oro y sus aleaciones ( incluso el oro platinado ) , semilabrados . * Laminado , estirado , trefilado , batido o molienda del oro y sus aleaciones ( incluso el oro platinado ) , en bruto . * ex 71.07 * Oro y sus aleaciones ( incluso el oro platinado ) , en bruto . * Aleacion o separacion electrolitica del oro o sus aleaciones , en bruto . * ex 71.08 * Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata , semilabrados . * Laminado , estirado , trefilado , batido o molienda de chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata , en bruto . * Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * ex 71.09 * Platino y metales del grupo del platino , y sus aleaciones , semilabrados . * Laminado , estirado , trefilado , batido o molienda del platino o de los metales del grupo del platino , en bruto . * ex 71.09 * Platino y metales del grupo del platino , y sus aleaciones , en bruto . * Aleacion y separacion electrolitica del platino o de los metales del grupo del platino y sus aleaciones , en bruto . * ex 71.10 * Chapados de platino o de metales del grupo del platino sobre metales comunes o sobre metales preciosos semilabrados . * Laminado , estirado , trefilado , batido o molienda de chapados de platino o de metales del grupo del platino sobre metales comunes o preciosos , en bruto . * ex 73.15 * Aceros aleados y acero fino al carbono : * * * - en las formas indicadas en las partidas n * 70.07 a n * 73.13 inclusive * Fabricacion a partir de productos en las formas indicadas en la partida n * 73.06 . * * - en las formas indicadas en la partida n * 73.14 * Fabricacion a partir de productos en las formas indicadas en las partidas n * 73.06 y n * 73.07 . * ex 74.01 * Cobre para el afino ( cobre blister y otros ) . * Conversion de matas cobrizas . * ex 74.01 * Cobre refinado . * Refinado térmico o electrolitico de cobre para el afino ( cobre blister y otros ) , o de desperdicios y desechos de cobre . * ex 74.01 * Aleaciones de cobre . * Fusion y tratamiento térmico de cobre refinado o de desperdicios y desechos . * ex 75.01 * Niquel en bruto ( con exclusion de los anodos de la partida n * 75.05 ) . * Refinado por electrolisis , o por fusion o por medios quimicos de matas de niquel , " speiss " y otros productos intermedios de la metalurgia del niquel . * ex 75.01 * Niquel en bruto ( con exclusion de las aleaciones de niquel ) . * Refinado de desperdicios y desechos por electrolisis , por fusion o por medios quimicos . * ex 76.01 * Aluminio en bruto . * Fabricacion por tratamiento térmico o electrolitico de aluminio sin alear , o de desperdicios y desechos de aluminio . * 76.16 * Otras manufacturas de aluminio . * Fabricacion a partir de telas metalicas ( incluso las telas continuas o sin fin ) , enrejados de alambre de aluminio , de chapas y bandas extendidas , de aluminio , cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 77.02 * Las demas manufacturas de magnesio . * Fabricacion a partir de barras , perfiles , alambres , chapas , hojas , bandas , torneaduras calibradas , polvo y particulas , tubos ( incluidos sus desbastes ) y barras huecas de magnesio cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 77.04 * Berilio ( glucinio ) manufacturado . * Laminado , estirado , trefilado o molienda de berilio en bruto cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 78.01 * Plomo refinado . * Fabricacion por refinado térmico de plomo , de obra . * Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * ex 81.01 * Volframio ( tungsteno ) manufacturado . * Fabricacion a partir de volframio en bruto cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 81.02 * Molibdeno manufacturado . * Fabricacion a partir de molibdeno en bruto cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 81.03 * Tantalio manufacturado . * Fabricacion a partir de tantalio bruto cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 81.04 * Otros metales comunes manufacturados . * Fabricacion a partir de otros metales comunes en bruto cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 82.09 * Cuchillos con hoja cortante o dentada ( incluidas las navajas de podar ) , distintos de los cuchillos y hojas cortantes de la partida n * 82.06 . * Fabricacion a partir de hojas de cuchillos . * ex 83.06 * Objetos para el adorno de interiores de metales comunes , excepto las estatuillas . * Trabajos o transformaciones en los que se utilicen productos no originarios cuyo valor no exceda del 30 % del valor del producto acabado . * ex 84.05 * Maquinas de vapor , locomoviles ( excluidos los tractores de la partida n * 87.01 ) y semifijas . * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado . * 84.06 * Motores de explosion o de combustion interna , de émbolos . * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado . * ex 84.08 * Otros motores y maquinas motrices , con exclusion de los propulsores de reaccion y las turbinas de gas . * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que al menos el 50 % del valor de los productos , partes y piezas ( 1 ) utilizados corresponda a productos originarios . * 84.16 * Calandrias y laminadores , excepto los laminadores para metales y las maquinas para laminar el vidrio ; cilindros para dichas maquinas . * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 25 % del valor del producto acabado . * ex 84.17 * Aparatos y dispositivos , aunque se calienten eléctricamente , para el tratamiento de materias por medio de operaciones que impliquen un cambio de temperatura , para las industrias de la madera , de la pasta de papel , papel y carton . * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 25 % del valor del producto acabado . * Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * 84.31 * Maquinas y aparatos para la fabricacion de pasta celulosica ( pasta de papel ) y para la fabricacion y acabado de papel y carton . * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 25 % del valor del producto acabado . * 84.33 * Otras maquinas y aparatos para trabajar pasta de papel , papel y carton incluidas las cortadoras de todas clases . * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 25 % del valor del producto acabado . * ex 84.41 * Maquinas de coser ( tejidos , cueros , calzado etc ) , incluidos los muebles para maquinas de coser . * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que : * * * - al menos el 50 % del valor de los productos , partes y piezas ( 2 ) utilizados en el montaje de la cabeza ( excluido el motor ) corresponda a productos originarios . * * * - y que el mecanismo de tensado del hilo , el mecanismo de gancho y el mecanismo de zigzag sean productos originarios . * 85.14 * Microfonos y sus soportes , altavoces y amplificadores eléctricos de baja frecuencia . * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado y siempre que al menos el 50 % del valor de los productos , partes o piezas utilizados corresponda a productos originarios ( 3 ) . * 85.15 * Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonia y radiotelegrafia ; aparatos emisores y receptores de radiodifusion y television ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproduccion de sonido ) y aparatos tomavistas de television ; aparatos de radioguia , radiodeteccion , radiosondeo y radiotelemando . * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado , y siempre que al menos el 50 % del valor de los productos , partes y piezas utilizados corresponda a productos originarios ( 3 ) . * 87.06 * Partes , piezas sueltas y accesorios de vehiculos automoviles citados en las partidas n * 87.01 a n * 87.03 inclusive . * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen productos , partes y piezas sueltas cuyo valor no exceda del 15 % del valor del producto acabado . * ex 94.01 * Sillas y otros asientos , incluso los transformables en cama ( con exclusion de los de la partida n * 94.02 ) , de metales comunes . * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen tejidos sin relleno de algodon de un peso maximo de 300 g/m2 , presentados listos para su uso , cuyo valor no exceda del 25 % del valor del producto acabado ( 4 ) . * Productos acabados * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de productos originarios * Numero del arancel aduanero * Designacion * * ex 94.03 * Otros muebles de metales comunes . * Trabajos , transformaciones o montajes en los que se utilicen tejidos sin relleno de un peso maximo de 300 g/m2 , presentados listos para su uso , cuyo valor no exceda del 25 % del valor del producto acabado ( 5 ) . * ex 95.05 * Manufacturas de concha de tortuga , nacar , marfil , hueso , cuerno , asta , coral natural o reconstituido y otras materias animales para tallar . * Fabricacion a partir de concha de tortuga , nacar , marfil , hueso , cuerno , asta , coral natural o reconstituido y otros animales para tallar , trabajadas . * ex 95.08 * Manufacturas de materias vegetales para tallar ( corozo , nuez , semillas duras , etc ) ; manufacturas de espuma de mar y ambar , naturales o reconstituidos , azabache y materias minerales similares al azabache . * Fabricacion a partir de materias vegetales para tallar ( corozo , nuez , semillas duras , etc ) , trabajadas , o a partir de espuma de mar y ambar , naturales o reconstituidos , azabache y materias minerales similares al azabache , trabajadas . * ex 96.01 * Escobas , cepillos , brochas y articulos analogos . * Fabricacion en la que se utilicen cabezas preparadas , para articulos de cepilleria cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto acabado . * ex 98.11 * Pipas , incluidos los escalabornes y cazoletas . * Fabricacion a partir de piezas desbastadas . * ( 1 ) Para la determinacion del valor de las partes y piezas , se considerara : ( a ) en lo referente a las partes y piezas originarios , el primer precio comprobable pagado , o que deba pagarse , en caso de venta de dichos productos en el territorio del pais en que se efectue el trabajo , la transformacion o el montaje ; ( b ) en lo referente a las partes y demas piezas , las disposiciones del articulo 4 del presente Protocolo que determinan : - el valor de los productos importados , - el valor de los productos de origen indeterminado . ( 2 ) Para la determinacion del valor de las partes y piezas , se considerara : ( a ) en lo referente a las partes y piezas originarios , el primer precio comprobable pagado , o que deba pagarse , en caso de venta de dichos productos en el territorio del pais en que se efectue el trabajo , la transformacion o el montaje ; ( b ) en lo referente a las partes y demas piezas , las disposiciones del articulo 4 del presente Protocolo que determinan : - el valor de los productos importados , - el valor de los productos de origen indeterminado . ( 3 ) La aplicacion de esta regla no podra suponer el sobrepasar el porcentaje del 3 % para los transistores no originarios establecido en la lista A para la misma partida arancelaria . ( 4 ) Esta regla no se aplicara cuando se aplique la regla general del cambio de partida arancelaria para las demas partes y piezas sueltas no originarias que entren en la composicion del producto acabado . ( 5 ) Esta regla no se aplicara cuando se aplique la regla general del cambio de partida arancelaria para las demas partes y piezas sueltas no originarias que entren en la composicion del producto acabado .