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Document 31978R1055
Commission Regulation (EEC) No 1055/78 of 19 May 1978 amending with regard to the application of monetary compensatory amounts various Regulations on milk and milk products
Reglamento (CEE) n° 1055/78 de la Comisión, de 19 de mayo de 1978, por el que se modifican diversos reglamentos en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la aplicación de los montantes compensatorios monetarios
Reglamento (CEE) n° 1055/78 de la Comisión, de 19 de mayo de 1978, por el que se modifican diversos reglamentos en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la aplicación de los montantes compensatorios monetarios
DO L 134 de 22.5.1978, pp. 44–45
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 01/07/2000; derog. impl. por 31999R2800
Reglamento (CEE) n° 1055/78 de la Comisión, de 19 de mayo de 1978, por el que se modifican diversos reglamentos en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la aplicación de los montantes compensatorios monetarios
Diario Oficial n° L 134 de 22/05/1978 p. 0044 - 0045
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0071
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0049
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0049
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 9 p. 0239
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 9 p. 0239
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1055/78 DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 1978 por el que se modifican diversos reglamentos en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la aplicación de los montantes compensatorios monetarios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1038/78 (2) y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 , el apartado 5 del artículo 7 y el apartado 3 del artículo 10 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo a determinadas medidas de política de coyuntura que deben tomarse en el sector agrícola como consecuencia de la ampliación temporal de los márgenes de fluctuación de las monedas de determinados Estados miembros (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 557/76 (4) y , en particular , su artículo 3 , Considerando que diferentes reglamentos de la Comisión , relativos a la concesión de ayudas o a medidas de ventas especiales de mantequilla o de leche desnatada en polvo , a fin de tener en cuenta el valor de dichos productos en lo referente a la aplicación de los montantes compensatorios monetarios fijados en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 , prevén la aplicación de un coeficiente a los montantes aplicables a los productos considerados ; que , por razones de simplificación administrativa , resulta conveniente prever que los mencionados coeficientes se fijen únicamente en el Reglamento ( CEE ) de la Comisión por el que se determinan los montantes compensatorios monetarios así como determinados tipos necesarios para su aplicación , que actualmente es el Reglamento ( CEE ) n º 1036/78 (5) , y ya no figuren en cada reglamento constitutivo de medidas particulares ; Considerando que los Reglamentos de que se trata son los siguientes : - Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 de la Comisión , de 21 de junio de 1972 , relativo a la venta al Ejército y a las unidades asimiladas de mantequilla a precio reducido (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2904/77 (7) , - Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 de la Comisión , de 8 de agosto de 1972 , relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a instituciones y colectividades sin fines lucrativos (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2904/77 , - Reglamento ( CEE ) n º 232/75 de la Comisión , de 30 de enero de 1975 , relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería y helados (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 367/78 (10) , - Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 de la Comisión , de 2 de julio de 1976 , relativo a disposiciones especiales referentes al pago de la ayuda para la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos en el territorio de otro Estado miembro (11) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2724/77 (12) , - Reglamento ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión , de 23 de febrero de 1977 , relativo a la venta por licitación de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de cerdos y aves de corral (13) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 787/78 (14) , - Reglamento ( CEE ) n º 1844/77 de la Comisión , de 10 de agosto de 1977 , relativo a la concesión por licitación de una ayuda especial a la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de otros animales que los terneros jóvenes (15) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 787/78 , - Reglamento ( CEE ) n º 649/78 de la Comisión , de 31 de marzo de 1978 , relativo a la comercialización o precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (16) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Las disposiciones que figuran : - en el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 y - en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 se sustituirán respectivamente por las disposiciones siguientes : « Los montantes compensatorios monetarios , aplicables a la mantequilla vendida en virtud del presente Reglamento , serán iguales a los montantes compensatorios monetarios fijados en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 , afectados por el coeficiente que figura en la nota correspondiente de la Parte 5 del Anexo I del Reglamento de la Comisión por el que se determinan los montantes compensatorios monetarios . En caso necesario , la Comisión podrá adaptar dicho coeficiente . » Artículo 2 El artículo 20 del Reglamento ( CEE ) n º 232/75 se sustituirá por el artículo siguiente : « Artículo 20 En lo referente a la mantequilla y a la mantequilla concentrada contempladas en la letra a ) y la letra b ) para la parte mantequilla del apartado 1 del artículo 6 , vendidas en virtud del presente Reglamento , los montantes compensatorios monetarios aplicables serán iguales a los montantes compensatorios monetarios fijados en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 , afectados por el coeficiente que figura en la nota correspondiente de la Parte 5 del Anexo I del Reglamento de la Comisión por el que se determinan los montantes compensatorios monetarios . En caso necesario , la Comisión podrá modificar dichos coeficientes . » Artículo 3 El artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 se sustituirá por el artículo siguiente : « En lo referente a la leche desnatada en polvo expedida al Estado miembro destinatario en virtud del presente Reglamento , los montantes compensatorios monetarios aplicables serán iguales a los montantes compensatorios monetarios fijados en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 , afectados por el coeficiente que figura en la nota correspondiente de la Parte 5 del Anexo I , del Reglamento de la Comisión por el que se determinan los montantes compensatorios monetarios . En caso necesario , la Comisión podrá adaptar dicho coeficiente . » Artículo 4 En el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 : - los términos « coeficiente 0,15 » que figuran en el primer guión y - los términos « coeficiente 0,25 » que figuran en el segundo guión se sustituirán respectivamente por los términos : « coeficiente que figura en la nota correspondiente de la Parte 5 del Anexo I , del Reglamento ( CEE ) de la Comisión por el que se determinan los montantes compensatorios monetarios . » Se añadirá el siguiente párrafo : « En caso necesario , la Comisión podrá adaptar dichos coeficientes . » Artículo 5 En el artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1844/77 , los términos « coeficiente 0,25 » se sustituirán por los términos : « coeficiente que figura en la nota correspondiente de la Parte 5 del Anexo I , del Reglamento de la Comisión por el que se determinan los montantes compensatorios monetarios . En caso necesario , la Comisión podrá adaptar dicho coeficiente . » Artículo 6 El artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 649/78 queda derogado . Artículo 7 El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de mayo de 1978 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de mayo de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 134 de 22 . 5 . 1978 , p. 4 . (3) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 . (4) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 1 . (5) DO n º L 133 de 22 . 5 . 1978 , p. 1 . (6) DO n º L 142 de 22 . 6 . 1972 , p. 14 . (7) DO n º L 338 de 23 . 12 . 1977 , p. 16 . (8) DO n º L 181 de 9 . 8 . 1972 , p. 11 . (9) DO n º L 24 de 31 . 1 . 1975 , p. 45 . (10) DO n º L 52 de 23 . 2 . 1978 , p. 12 . (11) DO n º L 180 de 6 . 7 . 1976 , p. 9 . (12) DO n º L 315 de 9 . 12 . 1975 , p. 15 . (13) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 . (14) DO n º L 106 de 20 . 4 . 1978 , p. 18 . (15) DO n º L 205 de 11 . 8 . 1977 , p. 11 . (16) DO n º L 86 de 1 . 4 . 1978 , p. 33 .