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Document 31976R1795

    Reglamento (CEE) nº 1795/76 del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativo a las condiciones de aplicación del apartado 4 del artículo 40 del Tratado a los departamentos franceses de ultramar

    DO L 201 de 27.7.1976, p. 5–5 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1976/1795/oj

    31976R1795

    Reglamento (CEE) nº 1795/76 del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativo a las condiciones de aplicación del apartado 4 del artículo 40 del Tratado a los departamentos franceses de ultramar

    Diario Oficial n° L 201 de 27/07/1976 p. 0005 - 0005
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 7 p. 0172
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0043
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 7 p. 0172
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0214
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0214


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 1795/76 DEL CONSEJO

    de 20 de julio de 1976

    relativo a las condiciones de aplicación del apartado 4 del artículo 40 del Tratado a los departamentos franceses de ultramar

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , sus artículos 43 y 227 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Considerando que resulta oportuno utilizar la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola , Sección « Orientación » , a los departamentos franceses de ultramar , con objeto de que puedan beneficiarse de las ayudas comunitarias para la mejora de las estructuras agrícolas , previstas en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2788/72 (3) , y , por ésto , favorecer el desarrollo económico y social de dichas regiones de estructuras esencialmente agrícolas ;

    Considerando que es deseable ampliar la acción de la Sección « Orientación » a los departamentos franceses de ultramar en el plazo más breve posible .

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El apartado 4 del artículo 40 del Tratado se aplicará a los departamentos franceses de ultramar en lo que se refiere a la Sección « Orientación » del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. P. L. M. M. van der STEE

    (1) DO n º C 7 de 12 . 1 . 1976 , p. 65 .

    (2) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

    (3) DO n º L 295 de 30 . 12 . 1972 , p. 1 .

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