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Document 31973R2942

Reglamento (CEE) nº 2942/73 de la Comisión, de 30 de octubre de 1973, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2412/73 del Consejo, de 24 de julio de 1973, relativo a las importaciones de arroz de la República Árabe de Egipto

DO L 302 de 31.10.1973, pp. 1–2 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/02/1997; derogado por 31997R0197 ;

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1973/2942/oj

31973R2942

Reglamento (CEE) nº 2942/73 de la Comisión, de 30 de octubre de 1973, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2412/73 del Consejo, de 24 de julio de 1973, relativo a las importaciones de arroz de la República Árabe de Egipto

Diario Oficial n° L 302 de 31/10/1973 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0173
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0037
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0173
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0084
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0084


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2942/73 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 1973

por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 del Consejo , de 24 de julio de 1973 , relativo a las importaciones de arroz de la República Árabe de Egipto

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 359/67/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece una organización común del mercado del arroz (1) , modificado en último lugar por el Acta de Adhesión (2) , y , en particular , su artículo 11 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 del Consejo , de 24 de julio de 1973 , relativo a las importaciones de arroz de la República Árabe de Egipto (3) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 prevé que la exacción reguladora calculada con arreglo al artículo 11 del Reglamento n º 359/67/CEE se disminuirá en una cantidad fijada trimestralmente por la Comisión e igual al 25 % del promedio de las exacciones reguladoras aplicadas durante un período de referencia ;

Considerando que el Canje de Notas contemplado en el artículo 9 del Anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (4) prevé la fecha de fijación de la cantidad que debe reducirse de la exacción reguladora , así como el período de referencia contemplado en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 ;

Considerando que procede prever medidas administrativas de control con objeto de garantizar que no se supere el volumen equivalente a 32 000 toneladas , contemplado en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 ;

Considerando que en el Canje de Notas precedentemente contemplado se señala la forma de imputar las cantidades importadas al volumen anual ; que resulta justo no imputar a dicho volumen las cantidades importadas cuando el importe de la cantidad reducida de la exacción reguladora sea igual a cero ;

Considerando que , para que la Comisión pueda aplicar , en su caso , el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 , procede prever que los Estados miembros le comuniquen las cantidades importadas de arroz procedente de la República Árabe de Egipto ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El importe que debe reducirse de la exacción reguladora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 se fijará , a más tardar , el décimo día del mes anterior al trimestre durante el que sea aplicable .

El período de referencia contemplado en el mismo artículo será el trimestre anterior al mes de dicha fijación .

Artículo 2

La prueba de la aplicación del gravamen especial a la exportación se aportará mediante la indicación , por parte de las autoridades aduaneras de Egipto , en la rúbrica « Observaciones » del certificado de circulación de mercancías A.ET.1 , de una de las siguientes referencias :

« Taxe spéciale à l'expontation appliquée

Den saerlige udfoerselsafgift opkraevet

Ausfuhrabgabe erhoben

Special export tax collected

Applicata kassa speciale all'esportazione

Uitvoerbelasting voldaan »

... ( firma y sello de la Aduana ) .

Artículo 3

1 . Las cantidades de arroz importadas , con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 , originarias y procedentes de la República Árabe de Egipto , se imputarán al volumen anual contemplado en el artículo 3 de dicho Reglamento a partir del 1 de septiembre de cada año y , para la campaña de 1973/74 , a partir del 1 de noviembre de 1973 y hasta el 31 de agosto del año siguiente .

2 . Cuando el importe de la cantidad que se reduzca de la exacción reguladora sea igual a cero , no se imputarán al volumen anual las cantidades de arroz así importadas , procedentes de la República Árabe de Egipto .

3 . En lo que se refiere a la campaña de comercialización de 1973/74 , el volumen anual contemplado en el apartado 1 se limitará a 26 700 toneladas .

Artículo 4

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión a la mayor brevedad y , a más tardar los días 1 y 15 de cada mes , las cantidades importadas con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 .

La Comisión informará semanalmente a los Estados miembros del estado de las importaciones procedentes de la República Árabe de Egipto .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1973 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de octubre de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 251 de 7 . 9 . 1973 , p. 103 .

(4) DO n º L 251 de 7 . 9 . 1973 , p. 13 .

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