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Document 31972R2577
Regulation (EEC) No 2577/72 of the Commission of 7 December 1972 fixing the coefficient to be applied to the guide price for beef and veal for calculating the value of losses exceeding the maximum tolerance
Reglamento (CEE) n° 2577/72 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1972, por el que se fija el coeficiente que se deberá aplicar al precio de orientación de las carnes de vacuno para calcular el valor de las pérdidas que superen el límite de tolerancia
Reglamento (CEE) n° 2577/72 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1972, por el que se fija el coeficiente que se deberá aplicar al precio de orientación de las carnes de vacuno para calcular el valor de las pérdidas que superen el límite de tolerancia
DO L 275 de 8.12.1972, p. 24–24
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(1-8.12) p. 25 - 25
No longer in force, Date of end of validity: 01/10/1990; derogado por 31991R0147
Reglamento (CEE) n° 2577/72 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1972, por el que se fija el coeficiente que se deberá aplicar al precio de orientación de las carnes de vacuno para calcular el valor de las pérdidas que superen el límite de tolerancia
Diario Oficial n° L 275 de 08/12/1972 p. 0024
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(1-8.12) p. 0025
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(1-8.12) p. 0025
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0194
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0143
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0143
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2577/72 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 1972 por el que se fija el coeficiente que se deberá aplicar al precio de orientación de las carnes de vacuno para calcular el valor de las pérdidas que superen el límite de tolerancia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 17/64/CEE del Consejo , de 5 de febrero de 1964 , relativo a las condiciones de la contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2591/70 (2) , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1566/72 (4) , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2305/70 del Consejo , de 10 de noviembre de 1970 , relativo a la financiación de gastos de intervención en el mercado interior en el sector de la carne de vacuno (5) , y , en particular , la letra c ) del apartado 2 del artículo 3 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2305/70 estipula que los gastos netos del organismo de intervención afectado , que pueden contar con la ayuda del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección garantía , se determinen a través de una cuenta , Considerando que en dicha cuenta figuran los elementos contemplados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2305/70 , y que entre dichos elementos figura el valor de las pérdidas en cantidades que superen el límite de tolerancia ; Considerando que dicho valor se calcula tomando como base el precio de orientación más elevado del período acompañado de un coeficiente ; Considerando que dicho coeficiente debe fijarlo la Comisión , previo dictamen del Comité del FEOGA teniendo en cuenta los resultados de un examen efectuado por el Comité de gestión de la carne de bacino ; Considerando que el Comité de la carne de bacino ha realizado dicho examen y que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité del Fondo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo único El coeficiente contemplado en la letra c ) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2305/70 , relativo al precio de orientación que se deberá considerar para el cálculo del valor de las pérdidas que superen el límite de tolerancia , se fijará en 1,7 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 7 de diciembre de 1972 . Por la Comisión El Presidente S. L. MANSHOLT (1) DO n º 34 de 27 . 2 . 1964 , p. 586/64 . (2) DO n º L 280 de 26 . 12 . 1970 , p. 63 . (3) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 . (4) DO n º L 167 de 25 . 7 . 1972 , p. 5 . (5) DO n º L 249 de 17 . 11 . 1970 , p. 1 .