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Document 22014D0158

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 158/2014, de 9 de julio de 2014 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/93]

DO L 15 de 22.1.2015, p. 86–86 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/93/oj

22.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/86


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 158/2014

de 9 de julio de 2014

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/93]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conviene ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (1).

(2)

Procede, por lo tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE a fin de que la cooperación ampliada pueda tener lugar desde el 1 de enero de 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5 del Protocolo 31 queda modificado como sigue:

1)

En el apartado 5, los términos «en el programa mencionado en el decimocuarto guion a partir del 1 de enero de 2014» se insertan después de los términos «en el programa mencionado en el decimotercer guion a partir del 1 de enero de 2012.».

2)

En el apartado 8 se añade el guion siguiente:

«—

32013 R 1381: Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa “Derechos, igualdad y ciudadanía” para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62).

Liechtenstein solo participará en actividades que puedan derivarse de las líneas presupuestarias 33 01 04 01 (Gastos de apoyo a “Derechos y ciudadanía”) y 33 02 02 (Promoción de la lucha contra la discriminación y la igualdad).

Noruega estará exenta de la participación en dicho programa, así como de la contribución financiera al mismo.»

.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 354 de 28.12.2013, p. 62.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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