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Document 22014D0158
Decision of the EEA Joint Committee No 158/2014 of 9 July 2014 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms [2015/93]
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 158/2014, de 9 de julio de 2014 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/93]
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 158/2014, de 9 de julio de 2014 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/93]
DO L 15 de 22.1.2015, p. 86–86
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
22.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 15/86 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 158/2014
de 9 de julio de 2014
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/93]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Conviene ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (1). |
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(2) |
Procede, por lo tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE a fin de que la cooperación ampliada pueda tener lugar desde el 1 de enero de 2014. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 del Protocolo 31 queda modificado como sigue:
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1) |
En el apartado 5, los términos «en el programa mencionado en el decimocuarto guion a partir del 1 de enero de 2014» se insertan después de los términos «en el programa mencionado en el decimotercer guion a partir del 1 de enero de 2012.». |
|
2) |
En el apartado 8 se añade el guion siguiente:
. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 62.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.