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Document 22012A0731(01)

    Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte

    DO L 204 de 31.7.2012, p. 20–130 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2012/418/oj

    Related Council decision
    Related Council decision

    31.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 204/20


    ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN

    entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte

    EL REINO DE BÉLGICA,

    LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

    LA REPÚBLICA CHECA,

    EL REINO DE DINAMARCA,

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

    IRLANDA,

    LA REPÚBLICA HELÉNICA,

    EL REINO DE ESPAÑA,

    LA REPÚBLICA FRANCESA,

    LA REPÚBLICA ITALIANA,

    LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

    LA REPÚBLICA DE LETONIA,

    LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

    EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

    HUNGRÍA,

    MALTA,

    EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

    LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    LA REPÚBLICA DE POLONIA,

    LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

    RUMANÍA,

    LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    LA REPÚBLICA ESLOVACA,

    LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

    EL REINO DE SUECIA,

    EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

    Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y

    LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

    por una parte, y

    LA REPÚBLICA DE IRAQ, en lo sucesivo denominada «Iraq»,

    por otra parte,

    en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,

    CONSIDERANDO los vínculos entre la Unión, sus Estados miembros e Iraq y los valores comunes que comparten,

    RECONOCIENDO que la Unión, sus Estados miembros e Iraq desean consolidar estos vínculos y establecer el comercio y la cooperación, apoyados por un diálogo político,

    CONSIDERANDO la importancia que las Partes conceden a los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y al respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la colaboración,

    REAFIRMANDO su fidelidad a los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales pertinentes relativos a los derechos humanos,

    RECONOCIENDO la gran importancia del desarrollo sostenible y del desarrollo social que se acompañen de un desarrollo económico,

    RECONOCIENDO la importancia de reforzar la cooperación mutua, y su voluntad común de consolidar, profundizar y diversificar sus relaciones en ámbitos de interés mutuo sobre la base del respeto de la soberanía, la igualdad, la no discriminación, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, el respeto por el medio ambiente natural y el beneficio mutuo,

    RECONOCIENDO la necesidad de apoyar los esfuerzos de Iraq para proseguir las reformas políticas, la reconstrucción y las reformas económicas, así como de mejorar las condiciones de vida de las capas pobres y desfavorecidas de la población,

    RECONOCIENDO la necesidad de consolidar el papel de la mujer en los ámbitos político, ciudadano, social, económico y cultural, así como de luchar contra la discriminación,

    DESEOSOS de crear condiciones favorables para un desarrollo y una diversificación sustanciales del comercio entre la Unión e Iraq y de reforzar la cooperación en los ámbitos de la economía y el comercio, la ciencia y tecnología y la cultura,

    ASPIRANDO a promover el comercio y la inversión y unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes, basadas en los principios de la economía de mercado,

    VISTA la necesidad de crear condiciones favorables para las empresas y las inversiones,

    CONSCIENTES de la necesidad de mejorar las condiciones que afectan a la actividad comercial y a la inversión, así como a ámbitos tales como el establecimiento de empresas, el empleo, la prestación de servicios y los movimientos de capital,

    TENIENDO EN CUENTA el derecho de las Partes a regular la prestación de servicios en sus territorios y a garantizar la consecución de objetivos legítimos de interés público,

    TENIENDO EN CUENTA su compromiso de encauzar sus relaciones comerciales con arreglo al Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado el 15 de abril de 1994 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo OMC») y, por consiguiente, de su interés mutuo por la adhesión de Iraq a dicho Acuerdo,

    RECONOCIENDO las necesidades específicas de los países en desarrollo en el marco de la OMC,

    RECONOCIENDO el hecho de que el terrorismo, la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y el tráfico de drogas suponen graves amenazas para la estabilidad y la seguridad internacionales, así como para el logro de los objetivos de su cooperación,

    CONSCIENTES de la importancia de estimular y consolidar la cooperación regional,

    CONFIRMANDO que las disposiciones del presente Acuerdo, que se inscribe en el ámbito del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, vinculan al Reino Unido y a Irlanda, como partes contratantes separadas, y no como parte de la Unión Europea, salvo que la Unión Europea notifique a Iraq que cualquiera de ambos Estados ha pasado a estar vinculado como parte de la Unión Europea de conformidad con el Protocolo (no 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Que esto mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    Establecimiento de la colaboración

    1.   Se establece una colaboración entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, e Iraq, por otra parte.

    2.   Los objetivos de esta colaboración son:

    a)

    ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita el desarrollo de relaciones políticas;

    b)

    promover el comercio y la inversión y relaciones económicas armoniosas entre las Partes y estimular así su desarrollo económico sostenible, y

    c)

    sentar las bases para la cooperación legislativa, económica, social, financiera y cultural.

    Artículo 2

    Fundamento

    El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, así como del principio del Estado de Derecho, inspiran las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.

    TÍTULO I

    DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD

    Artículo 3

    Diálogo político

    1.   Se instaurará un diálogo político regular entre las Partes que consolidará sus relaciones, contribuirá al desarrollo de una colaboración e incrementará la comprensión mutua y la solidaridad.

    2.   El diálogo político cubrirá todos los temas de interés común y, en especial, la paz, la política exterior y de seguridad, el diálogo nacional y la reconciliación, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la buena gobernanza, y la estabilidad y la integración regionales.

    3.   El diálogo político tendrá lugar anualmente mediante reuniones ministeriales y de altos funcionarios.

    Artículo 4

    Lucha contra el terrorismo

    Las Partes reafirman la importancia de la lucha contra el terrorismo y, de conformidad con los convenios internacionales, los derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y de refugiados y con sus respectivas legislaciones y reglamentaciones, acuerdan cooperar para prevenir y eliminar los actos terroristas. Esta colaboración se llevará a cabo principalmente:

    a)

    en el marco de la plena aplicación de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, de la Estrategia de las Naciones Unidas para la lucha contra el terrorismo y de los convenios e instrumentos internacionales;

    b)

    mediante el intercambio de información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad con el Derecho internacional y nacional, y

    c)

    a través de un intercambio de puntos de vista sobre los medios y métodos de lucha contra el terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y de formación, y del intercambio de experiencias en materia de prevención del terrorismo.

    Las Partes siguen manteniendo su compromiso de alcanzar lo antes posible un acuerdo sobre la Convención General de las Naciones Unidas sobre Terrorismo Internacional.

    Las Partes muestran su profunda preocupación por la incitación a cometer actos terroristas y ponen de relieve su compromiso de adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas con arreglo al Derecho internacional y nacional, para reducir la amenaza que plantea tal incitación.

    Artículo 5

    Lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva

    Las Partes consideran que la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus vectores, entre agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y coadyuvar a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus vectores, mediante el pleno cumplimiento a nivel nacional de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados y acuerdos internacionales de desarme y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes coinciden en que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

    Las Partes convienen, además, en cooperar en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus vectores y en contribuir a la misma del siguiente modo:

    a)

    adoptando medidas para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, y para aplicarlos plenamente;

    b)

    estableciendo un sistema eficaz de control de las exportaciones nacionales, con vistas a vigilar la exportación y el tránsito de mercancías conexas a las armas de destrucción masiva, que incluya un control de la utilización final de las tecnologías de doble uso y que prevea sanciones efectivas en caso de infracción de los controles de exportación.

    Las Partes convienen en establecer un diálogo político periódico que acompañe y consolide estos elementos.

    Artículo 6

    Armas ligeras y de pequeño calibre

    1.   Las Partes reconocen que la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas ligeras y de pequeño calibre, incluidas sus municiones, así como su acumulación excesiva, una gestión deficiente, la existencia de arsenales con condiciones de seguridad insuficientes y su diseminación incontrolada, siguen constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

    2.   Las Partes convienen en observar y aplicar plenamente sus respectivas obligaciones de hacer frente al comercio ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre, incluidas sus municiones, con arreglo a los actuales acuerdos internacionales y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como sus compromisos en el marco de otros instrumentos internacionales aplicables en este ámbito, tales como el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos.

    3.   Las Partes se comprometen a cooperar y a asegurar la coordinación, la complementariedad y la sinergia de sus esfuerzos para abordar el comercio ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre, incluidas sus municiones, a escala mundial, regional, subrregional y nacional, y convienen en establecer un diálogo político periódico que secundará y consolidará el presente compromiso.

    Artículo 7

    Corte Penal Internacional

    1.   Las Partes reafirman que los más graves delitos que preocupan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que su procesamiento debe ser garantizado adoptando medidas a nivel nacional o internacional.

    2.   Las Partes reconocen que Iraq no es todavía Estado Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pero que está considerando la posibilidad de acceder al mismo en el futuro. A tal efecto, Iraq adoptará medidas para incorporarse a dicho Estatuto y para ratificarlo y ejecutarlo junto con sus instrumentos relacionados.

    3.   Las Partes reafirman su determinación de cooperar a este respecto, incluso compartiendo su experiencia en la adopción de las modificaciones jurídicas requeridas por el Derecho internacional pertinente.

    TÍTULO II

    COMERCIO E INVERSIONES

    SECCIÓN I

    Comercio de mercancías

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo 8

    Ámbito de aplicación y cobertura

    El presente capítulo se aplicará al comercio de mercancías entre las Partes.

    Artículo 9

    Derechos de aduana

    A efectos del presente capítulo, los «derechos de aduana» incluirán cualquier impuesto o carga de cualquier tipo aplicado a la importación o la exportación de una mercancía o en relación con dicha importación o exportación, incluyendo cualquier forma de sobretasa o recargo adicional impuesto en relación con tal importación o exportación, pero no incluirán:

    a)

    cargas equivalentes a un impuesto interno establecidas en virtud del artículo 11;

    b)

    impuestos aplicados en virtud del capítulo II, sección 1, título II, del presente Acuerdo;

    c)

    impuestos aplicados con arreglo a los artículos VI, XVI y XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo denominado «el GATT de 1994»), al Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, al Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, al Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias, al artículo 5 del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura o al Entendimiento de la OMC relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias (en lo sucesivo denominado «el ESD»);

    d)

    tasas u otras cargas aplicadas de conformidad con la legislación nacional de una de las Partes con arreglo al artículo VIII del GATT de 1994 y sus notas y disposiciones complementarias.

    Artículo 10

    Trato de nación más favorecida

    1.   Las Partes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida de conformidad con el artículo I.1 del GATT de 1994 y sus notas y disposiciones complementarias.

    2.   Las disposiciones del apartado 1 no se aplicarán a:

    a)

    las ventajas concedidas a fin de establecer una unión aduanera o una zona de libre comercio en virtud del GATT de 1994 o como consecuencia del establecimiento de dicha unión aduanera o zona de libre comercio;

    b)

    las ventajas concedidas a determinados países de conformidad con el GATT de 1994 y con otros acuerdos internacionales en favor de los países en desarrollo.

    Artículo 11

    Trato nacional

    Cada Parte concederá el trato nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el artículo III del GATT de 1994 y sus notas y disposiciones complementarias. A tal efecto, el artículo III del GATT de 1994 y sus notas y disposiciones complementarias se incorporan e integran, mutatis mutandis, en el presente Acuerdo.

    Artículo 12

    Política arancelaria

    1.   Los productos originarios de Iraq importados en la Unión estarán sujetos al tipo arancelario aplicado por la UE a las naciones más favorecidas. A los productos originarios de Iraq importados en la Unión no se les aplicará ningún derecho de aduana que supere a los aplicados a las importaciones originarias de países miembros de la OMC, de conformidad con el artículo I del GATT de 1994.

    2.   Cuando se importen en Iraq, los productos originarios de la Unión no estarán sujetos a derechos de aduana superiores al 8 % del Impuesto de Reconstrucción actualmente aplicable a las mercancías importadas.

    3.   Las Partes convienen en que hasta el momento en que Iraq acceda a la OMC, las Partes podrán modificar el nivel de los derechos de aduana aplicables a las importaciones, previas consultas entre ellas.

    4.   Si, después de la firma del presente Acuerdo, Iraq aplicara alguna reducción arancelaria sobre una base erga omnes, y en especial reducciones resultantes de negociaciones arancelarias en el marco de la OMC, esos derechos de aduana reducidos se aplicarán a las importaciones originarias de la Unión y sustituirán al Impuesto de Reconstrucción a partir de la fecha en que se apliquen tales reducciones.

    Artículo 13

    Aplicación de las disposiciones pertinentes del GATT de 1994

    Los siguientes artículos del GATT de 1994 se incorporarán e integrarán en el presente Acuerdo y se aplicarán, mutatis mutandis, entre las Partes.

    a)

    artículo V y sus notas y disposiciones complementarias;

    b)

    artículo VII, apartados 1, 2, 3, 4(a), 4(b), 4(d) y 5, incluidas sus notas y disposiciones complementarias, y el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT 1994;

    c)

    artículo VIII y sus notas y disposiciones complementarias;

    d)

    artículo IX;

    e)

    artículo X.

    Artículo 14

    Designación armonizada de las mercancías

    La clasificación de las mercancías objeto de comercio entre las Partes será la que figura en la nomenclatura arancelaria respectiva de cada Parte, interpretada de conformidad con el Sistema Armonizado del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 (en lo sucesivo denominado «SA»).

    Artículo 15

    Importación temporal de mercancías

    Sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados de los convenios internacionales sobre la importación temporal de mercancías que obligan a ambas Partes, cada una de las Partes concederá a la otra Parte la exención de los derechos de importación y los gravámenes sobre las mercancías importadas temporalmente. El procedimiento de importación temporal se aplicará teniendo en cuenta las condiciones en las cuales las obligaciones derivadas de tales convenios hayan sido aceptadas por la Parte de que se trate.

    Artículo 16

    Prohibición de restricciones cuantitativas

    Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión e Iraq suprimirán y no adoptarán ni mantendrán en el comercio entre ellas ninguna restricción aplicable a las importaciones o exportaciones ni ninguna medida de efecto equivalente de conformidad con el artículo XI del GATT de 1994 y sus notas y disposiciones complementarias. Con este fin, el artículo XI del GATT de 1994 y sus notas y disposiciones complementarias se incorporan e integran, mutatis mutandis, en el presente Acuerdo.

    Artículo 17

    Derechos de exportación

    Ninguna de las Partes podrá mantener o establecer ningún derecho de aduana, impuesto u otras tasas o gravámenes en relación con la exportación de mercancías a la otra Parte. Ninguna de las Partes podrá mantener o establecer ningún impuesto, tasa o gravamen interno sobre las mercancías exportadas a la otra Parte que sean superiores a los establecidos sobre los productos similares destinados a la venta en el mercado interior.

    Capítulo II

    Instrumentos de política comercial

    Artículo 18

    Antidumping

    1.   Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo impedirá a las Partes la adopción de medidas antidumping o compensatorias de conformidad con el artículo VI del GATT de 1994 y sus notas y disposiciones complementarias, con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y con el Acuerdo de la OMC relativo a Subvenciones y Medidas Compensatorias.

    2.   El presente artículo no estará sujeto a las disposiciones de la sección VI del título II del presente Acuerdo.

    Artículo 19

    Medidas de salvaguardia

    1.   Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo impedirá a las Partes la adopción de medidas de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994 y con el Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias.

    2.   El presente artículo no estará sujeto a las disposiciones de la sección VI del título II del presente Acuerdo.

    Capítulo III

    Excepciones

    Artículo 20

    Excepciones generales

    Las disposiciones del artículo XX del GATT de 1994 y sus notas y disposiciones complementarias, y del artículo XXI del GATT de 1994, que se incorporan e integran en el presente Acuerdo, se aplicarán, mutatis mutandis, entre las Partes.

    Capítulo IV

    Asuntos no arancelarios

    Artículo 21

    Normas industriales, evaluación de la conformidad y reglamentos técnicos

    1.   Relación con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC

    Las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (en lo sucesivo denominado «Acuerdo OTC»), que se incorporan e integran en el presente Acuerdo, se aplicarán, mutatis mutandis, entre las Partes.

    2.   Alcance y ámbito de aplicación

    Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, con arreglo a las definiciones del Acuerdo OTC.

    3.   Objetivos

    Los objetivos de la cooperación entre las Partes en los ámbitos de los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad serán:

    a)

    evitar o reducir los obstáculos técnicos al comercio, con el fin de facilitar el comercio entre las Partes;

    b)

    reforzar el acceso mutuo de los productos de las Partes en sus respectivos mercados gracias a mejoras en la seguridad, calidad y competitividad de los productos;

    c)

    promover un mayor uso de los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad internacionales, incluyendo las medidas sectoriales específicas, y el uso de buenas prácticas internacionales para su elaboración;

    d)

    velar por que la preparación, adopción y aplicación de las normas y reglamentos técnicos sean transparentes y no creen obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo OTC;

    e)

    desarrollar la infraestructura de reglamentación técnica, normalización, evaluación de la conformidad, acreditación, metrología y vigilancia de mercado en Iraq;

    f)

    desarrollar vínculos funcionales entre instituciones de Iraq y de la Unión competentes en materia de normalización, evaluación de la conformidad y reglamentación;

    g)

    promover la participación efectiva de las instituciones iraquíes en los organismos internacionales de normalización y en el Comité OTC.

    4.   Procedimientos relativos a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad

    a)

    Las Partes velarán por que, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo OTC, los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no sean elaborados, adoptados o aplicados con la intención de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes, ni que produzcan tal efecto.

    b)

    Las Partes se esforzarán, siempre que sea posible, por armonizar sus normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

    5.   Transparencia y notificación

    a)

    Las obligaciones relativas al intercambio de información sobre reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad previstos por el Acuerdo OTC serán aplicables entre las Partes.

    b)

    Las Partes aceptan intercambiar información, a través de puntos de contacto, sobre asuntos potencialmente relevantes para sus relaciones comerciales, incluyendo información sobre alertas rápidas, dictámenes científicos y actividades.

    c)

    Las Partes podrán cooperar en el establecimiento y mantenimiento de puntos de contacto y en la creación y mantenimiento de bases de datos comunes.

    Capítulo V

    Medidas sanitarias y fitosanitarias

    Artículo 22

    Medidas sanitarias y fitosanitarias

    1.   Las partes cooperarán en el ámbito de las medidas sanitarias y fitosanitarias con el objetivo de facilitar el comercio, protegiendo al mismo tiempo la salud y la vida de las personas y de los animales y preservando los vegetales. Las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en lo sucesivo denominado «Acuerdo MSF»), que se incorporan e integran en el presente Acuerdo, se aplicarán, mutatis mutandis, entre las Partes.

    2.   Si así se solicita, las Partes podrán definir y tratar los problemas que puedan derivarse de la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias específicas con objeto de alcanzar soluciones mutuamente aceptables.

    SECCIÓN II

    Comercio de servicios y establecimiento

    Artículo 23

    Cobertura

    1.   La presente sección establece las disposiciones necesarias para la liberalización progresiva del comercio de servicios y el establecimiento entre las Partes.

    2.   La presente sección se aplica a las medidas que afectan al comercio de servicios y al establecimiento en todas las actividades económicas, con excepción de:

    a)

    minería y producción y tratamiento de materiales nucleares;

    b)

    producción o comercio de armas, municiones y material de guerra;

    c)

    servicios audiovisuales y culturales;

    d)

    servicios de educación;

    e)

    servicios sanitarios y sociales;

    f)

    cabotaje marítimo nacional;

    g)

    servicios de transporte aéreo y servicios auxiliares del transporte aéreo con excepción de:

    i)

    servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante los cuales la aeronave es retirada del servicio,

    ii)

    venta y comercialización de servicios de transporte aéreo,

    iii)

    servicios de sistemas de reserva informatizados,

    iv)

    servicios de asistencia en tierra,

    v)

    servicios de alquiler de aeronaves con tripulación,

    vi)

    servicios de explotación aeroportuaria, y

    h)

    servicios de transporte espacial.

    3.   Ninguna disposición de la presente sección se interpretará en el sentido de imponer obligación alguna respecto de la contratación pública.

    4.   Las disposiciones de la presente sección no se aplicarán a las subvenciones otorgadas por las Partes.

    5.   De conformidad con las disposiciones de la presente sección, cada Parte seguirá teniendo derecho a regular e introducir nuevas reglamentaciones para alcanzar objetivos políticos legítimos.

    Artículo 24

    Definiciones

    A efectos de la presente sección, se entenderá por:

    a)

    «persona física de la Unión»: nacional de uno de los Estados miembros de la Unión con arreglo a su legislación; «persona física de la República de Iraq»: nacional de la República de Iraq con arreglo a su legislación;

    b)

    «persona jurídica»: cualquier entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión, sociedad personal, empresa conjunta, empresa individual o asociación;

    c)

    «persona jurídica de la Unión» o «persona jurídica de Iraq»: persona jurídica constituida con arreglo a la legislación de un Estado miembro de la Unión o de Iraq, respectivamente, y que tenga su domicilio social, administración central o lugar principal de actividad en un territorio al que se aplique el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o en el territorio de Iraq, respectivamente. En caso de que la persona jurídica solamente tenga su domicilio social, administración central o lugar principal de actividad en un territorio al que se aplique el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o en el territorio de Iraq, respectivamente, no se considerará como persona jurídica de la Unión o persona jurídica de Iraq, respectivamente, a menos que sus operaciones tengan un vínculo real y continuo con la economía de la Unión o de Iraq, respectivamente;

    d)

    no obstante lo dispuesto en la letra c), las compañías navieras establecidas fuera de la Unión o de la República de Iraq y controladas por nacionales de un Estado miembro de la Unión o de la República de Iraq, respectivamente, también se beneficiarán de las disposiciones del presente Acuerdo si sus buques están registrados, de conformidad con su respectiva legislación, en ese Estado miembro de la Unión o en la República de Iraq y enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión o de la República de Iraq;

    e)

    «actividad económica»: no incluye las actividades realizadas en el ejercicio de facultades gubernamentales, es decir, actividades no realizadas sobre una base comercial ni en competencia con uno o más operadores económicos;

    f)

    «filial»: persona jurídica controlada efectivamente por otra persona jurídica;

    g)

    «sucursal de una persona jurídica»: centro de operaciones sin personalidad jurídica que tiene la apariencia de permanencia, tal como la extensión de una empresa matriz, cuenta con una dirección y con medios materiales que le permiten negociar transacciones con terceras partes, de manera que estas, aun conscientes de la posibilidad de que se establezca, en caso necesario, una relación jurídica con la empresa matriz, cuya sede central está situada en el extranjero, quedan dispensadas de tratar directamente con la misma, pudiendo celebrar transacciones en el centro de operaciones que constituye su extensión;

    h)

    «prestador de servicios de una Parte»: toda persona física o jurídica de una Parte que intente prestar o preste un servicio;

    i)

    «comercio de servicios»: la prestación de un servicio en las siguientes modalidades:

    i)

    del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte,

    ii)

    en el territorio de una Parte al consumidor de servicios de la otra Parte,

    iii)

    por un prestador de servicios de una Parte, mediante el establecimiento en el territorio de la otra Parte,

    iv)

    por un prestador de servicios de una Parte, mediante la presencia de personas físicas en el territorio de la otra Parte.

    j)

    «medida»: cualquier medida adoptada por una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier otra forma;

    k)

    «medidas adoptadas o mantenidas por una Parte»: las medidas adoptadas por:

    i)

    Gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales, y

    ii)

    organismos no gubernamentales en el ejercicio de facultades delegadas en ellos por Gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales;

    l)

    «servicios»: todo servicio en cualquier sector, excepto los prestados en ejercicio de facultades gubernamentales;

    m)

    «establecimiento»: todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través de:

    i)

    la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica, o

    ii)

    la creación o el mantenimiento de una filial o una sucursal

    en el territorio de una Parte a fin de realizar una actividad económica;

    n)

    «inversor de una Parte»: toda persona física o jurídica que intente ejercer o ejerza una actividad económica creando un establecimiento;

    o)

    «servicio prestado en ejercicio de facultades gubernamentales»: todo servicio no prestado en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios prestadores de servicios;

    Artículo 25

    1.   A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión ampliará a los servicios o a los prestadores de servicios de Iraq el trato resultante de la lista de compromisos específicos de la Unión y de sus Estados miembros sobre trato nacional y acceso al mercado con arreglo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (en lo sucesivo denominado «AGCS»).

    2.   A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, Iraq concederá a los servicios, prestadores de servicios, establecimientos e inversores de la Unión en el sector de servicios y en otros sectores un trato no menos favorable que el concedido a servicios, prestadores de servicios, establecimientos e inversores similares de Iraq o a servicios, prestadores de servicios, establecimientos e inversores similares de cualquier tercer país, según sea más ventajoso.

    3.   Iraq podrá modificar el trato concedido a los servicios, prestadores de servicios, establecimientos e inversores de la Unión sometiéndolos a las condiciones y salvedades que den lugar a un trato menos favorable que el concedido a sus propios servicios, prestadores de servicios, establecimientos e inversores. Esta modificación respetará las siguientes condiciones:

    a)

    el trato concedido a los servicios, prestadores de servicios, establecimientos e inversores de la Unión no será menos favorable que el concedido por Iraq a servicios, prestadores de servicios, establecimientos e inversores similares de terceros países;

    b)

    Iraq notificará tal intención a la Comisión de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo «la Comisión») cuatro meses antes de la fecha prevista de aplicación de tales condiciones. A petición de la Comisión Europea, Iraq facilitará información detallada sobre las razones que justifican la imposición prevista de condiciones y salvedades. Estas condiciones y salvedades se considerarán aceptadas por la Unión si esta no envía ninguna comunicación a Iraq en un plazo de ocho semanas;

    c)

    a petición de cualquiera de las Partes, las condiciones y salvedades propuestas serán remitidas al Comité de Cooperación para su examen y aprobación.

    4.   Sin perjuicio de los beneficios derivados del trato concedido a los servicios, prestadores de servicios, establecimientos e inversores de la Unión de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, tras su adhesión a la OMC, Iraq también ampliará a los servicios o prestadores de servicios de la Unión el trato resultante de su calendario de compromisos específicos con arreglo al AGCS.

    Artículo 26

    1.   El trato de nación más favorecida, otorgado conforme a lo dispuesto en la presente sección, no se aplicará a las ventajas fiscales que las Partes concedan o vayan a conceder en el futuro basándose en acuerdos destinados a evitar la doble imposición u otras disposiciones fiscales.

    2.   Ninguna disposición de la presente sección podrá interpretarse de modo que impida la adopción o aplicación por las Partes de una medida destinada a evitar la evasión fiscal en virtud de las disposiciones fiscales de los acuerdos destinados a evitar la doble imposición u otras disposiciones fiscales o de la legislación fiscal nacional.

    3.   Ninguna disposición de la presente sección podrá interpretarse de modo que impida a los Estados miembros o a Iraq, en la aplicación de las disposiciones pertinentes de su legislación fiscal, hacer una distinción entre contribuyentes que no se encuentran en una situación idéntica, en particular por lo que se refiere a su lugar de residencia.

    Artículo 27

    Otros acuerdos

    Ninguna disposición de la presente sección limitará los derechos de los inversores de las Partes a beneficiarse de cualquier trato más favorable que esté previsto en cualquier acuerdo internacional vigente o futuro relativo a inversiones en el que un Estado miembro de la Unión e Iraq sean partes.

    Artículo 28

    Transparencia

    Cada Parte responderá sin demora a todas las solicitudes de la otra Parte en materia de información específica sobre cualesquiera medidas de aplicación general de los acuerdos internacionales relacionados con el presente Acuerdo o que puedan afectar al mismo. Cada Parte establecerá también uno o más puntos de información para facilitar información específica a los prestadores de servicios de la otra Parte, previa petición, sobre todos estos asuntos. Estos servicios de información se enumeran en el anexo 3. No será necesario que los propios servicios conserven textos de las leyes y reglamentaciones.

    Artículo 29

    Excepciones

    1.   Las disposiciones de la presente sección están sujetas a las excepciones contenidas en el presente artículo. A condición de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países cuando prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios, ninguna disposición de la presente sección se interpretará en el sentido de impedir que cualquier Parte adopte o haga aplicar medidas:

    a)

    necesarias para proteger la seguridad pública y la moral pública o para mantener el orden público;

    b)

    necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

    c)

    necesarias para garantizar la observancia de las leyes o reglamentaciones que no sean incompatibles con las disposiciones de la presente sección, incluidas las relativas a:

    i)

    la prevención de prácticas que induzcan a error y prácticas fraudulentas o los medios de hacer frente a los efectos del incumplimiento de los contratos de servicios,

    ii)

    la protección de la intimidad de los particulares en relación con el tratamiento y la difusión de datos personales y la protección del carácter confidencial de los registros y de las cuentas personales,

    iii)

    la seguridad;

    d)

    incompatibles con los objetivos del artículo 25, siempre que la diferencia de trato tenga por objeto garantizar la imposición o recaudación efectiva o equitativa de impuestos directos respecto de los servicios o prestadores de servicios de la otra parte;

    e)

    incompatibles con los objetivos del artículo 25, siempre que la diferencia de trato tenga por objeto evitar la evasión fiscal en virtud de las disposiciones fiscales de los acuerdos destinados a evitar la doble imposición u otras disposiciones fiscales o de la legislación fiscal nacional.

    2.   Las disposiciones de la presente sección no serán aplicables a los respectivos sistemas de seguridad social de las Partes ni a las actividades que, en el territorio de cada Parte, estén relacionadas, aun ocasionalmente, con el ejercicio de una autoridad oficial.

    3.   Las disposiciones de la presente sección no se aplicarán a las medidas que afecten a personas físicas que traten de acceder al mercado de trabajo de una Parte ni a las medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo con carácter permanente.

    4.   Ninguna disposición de la presente sección impedirá que una Parte aplique medidas para regular la entrada o la estancia temporal de personas físicas en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas físicas a través de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que anulen o menoscaben las ventajas resultantes para la otra Parte de conformidad con el artículo 25.

    5.   Ninguna disposición de la presente sección se aplicará a las actividades realizadas por un banco central, autoridad monetaria o cualquier otra entidad pública en la conducción de políticas monetarias o cambiarias.

    6.   Ninguna disposición de la presente Sección se interpretará en el sentido de que una Parte, incluidas sus entidades públicas, realicen o suministren exclusivamente en su territorio actividades o servicios por cuenta o con la garantía o con los recursos financieros de dicha Parte, incluidas sus entidades públicas.

    7.   Las disposiciones de la presente sección se entenderán sin perjuicio de la aplicación por cada una de las Partes de cuantas medidas resulten necesarias para evitar que las medidas que apliquen en relación con el acceso de un tercer país a su mercado sean eludidas mediante las disposiciones del presente Acuerdo.

    Artículo 30

    Excepciones relativas a la seguridad

    Ninguna disposición de la presente sección se interpretará en el sentido de:

    a)

    exigir a cualquier Parte que proporcione información cuya difusión considere contraria a sus intereses esenciales de seguridad, o

    b)

    impedir a cualquier Parte que adopte las medidas que estime necesarias para la protección de sus intereses esenciales de seguridad:

    i)

    relativas a actividades económicas destinadas directa o indirectamente a abastecer o aprovisionar un establecimiento militar,

    ii)

    relativas a las materias fisionables y fusionables o a aquellas de las que estas se derivan,

    iii)

    ligadas a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra y relativas al tráfico de otras mercancías y materiales,

    iv)

    relativas a contrataciones públicas indispensables para la seguridad nacional o para la defensa nacional,

    v)

    adoptadas en tiempo de guerra u otras emergencias en las relaciones internacionales, o

    c)

    impedir a una Parte la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

    Artículo 31

    Liberalización progresiva del comercio de servicios y del establecimiento

    Cuando las circunstancias lo permitan, incluida la situación derivada de la adhesión de la República de Iraq a la OMC, el Consejo de Cooperación podrá formular recomendaciones a las Partes para ampliar progresivamente el comercio de servicios y el establecimiento entre ellas y para garantizar una coherencia completa con las disposiciones del AGCS, especialmente su artículo V. En caso de ser aceptadas, dichas recomendaciones podrán ser aplicadas en virtud de acuerdos entre las Partes.

    SECCIÓN III

    Disposiciones relativas a las empresas y la inversión

    Artículo 32

    Estímulo de la inversión

    Las Partes fomentarán el incremento de la inversión en beneficio mutuo creando un entorno más favorable para la inversión privada.

    Artículo 33

    Puntos de contacto e intercambio de información

    Para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comercial relacionado con inversiones privadas, cada Parte designará un punto de contacto. A petición de cualquiera de las Partes, el punto de contacto de la otra Parte deberá indicar el servicio o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo necesario para facilitar la comunicación con la Parte requirente.

    SECCIÓN IV

    Pagos corrientes y capital

    Artículo 34

    Objetivo y ámbito de aplicación

    1.   Las Partes procurarán la liberalización de los pagos corrientes y los movimientos de capital entre ellas, de conformidad con los compromisos contraídos en el marco de las instituciones financieras internacionales.

    2.   La presente sección será aplicable a todos los pagos corrientes y movimientos de capital entre las Partes.

    Artículo 35

    Balanza por cuenta corriente

    Las Partes autorizarán los pagos y transferencias de cuenta corriente entre las Partes en divisas convertibles de conformidad con los artículos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional.

    Artículo 36

    Cuentas de capital

    A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, las Partes autorizarán la libre circulación de capitales vinculados a inversiones directas realizadas de conformidad con la legislación del país de acogida y las inversiones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como la liquidación o repatriación de dichos capitales y de los beneficios que hubieren generado.

    Artículo 37

    Statu quo

    Las Partes no introducirán ninguna nueva restricción en materia de pagos corrientes y movimientos de capital entre sus residentes y no restringirán las disposiciones existentes.

    Artículo 38

    Medidas de salvaguardia

    1.   Cuando, en circunstancias excepcionales, los movimientos de capitales entre la Unión e Iraq causen o amenacen causar graves dificultades para el funcionamiento de la política monetaria o la política de tipos de cambio en la Unión o en Iraq, la Unión e Iraq, respectivamente, podrán adoptar medidas de salvaguardia respecto a los movimientos de capital entre la Unión e Iraq, siempre que sean estrictamente necesarias y por un período no superior a seis meses.

    2.   La Parte que adopte las medidas de salvaguardia informará a la otra Parte, a la mayor brevedad posible, del calendario previsto para su supresión.

    Artículo 39

    Disposiciones finales

    1.   Ninguna disposición de la presente sección podrá interpretarse como una limitación de los derechos de los operadores económicos de las Partes a acogerse a un trato más favorable del previsto en cualquier acuerdo bilateral o multilateral existente al cual estén vinculadas.

    2.   A fin de impulsar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes se consultarán mutuamente para facilitar la circulación de capitales entre ellas.

    SECCIÓN V

    Cuestiones comerciales

    Capítulo I

    Empresas comerciales del Estado

    Artículo 40

    1.   Las Partes velarán por el cumplimiento de las disposiciones del artículo XVII del GATT de 1994 y sus notas y disposiciones complementarias y del Entendimiento de la OMC sobre la interpretación del artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que se incorporan e integran, mutatis mutandis, en el presente Acuerdo.

    2.   En caso de que una Parte pida a la otra Parte información sobre casos individuales de empresas comerciales del Estado, su modo de funcionamiento y la incidencia de sus operaciones en el comercio bilateral, la Parte requerida tendrá en cuenta la necesidad de garantizar la máxima transparencia posible sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XVII.4, letra d), del GATT de 1994 sobre la información confidencial.

    3.   Cada Parte se asegurará de que las empresas comerciales del Estado que suministren un bien o servicio cumplan las obligaciones de dicha Parte de conformidad con el presente Acuerdo.

    Capítulo II

    Contratación pública

    Artículo 41

    Introducción

    1.   Las Partes reconocen la contribución de una contratación pública transparente, competitiva y abierta al desarrollo económico sostenible y fijan como objetivo la apertura efectiva, recíproca y progresiva de sus respectivos mercados de contratación pública.

    2.   A efectos del presente capítulo, se entenderá por:

    a)   «bienes o servicios comerciales»: bienes o servicios de un tipo generalmente vendido u puesto en venta en el mercado comercial y habitualmente adquiridos por compradores no gubernamentales para fines no gubernamentales;

    b)   «servicio de construcción»: servicio que tenga por objeto la realización, sea cual fuere el medio empleado, de obras públicas o la construcción de edificios, con arreglo a la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas (en lo sucesivo denominada «CCP»);

    c)   «días»: días naturales;

    d)   «subasta electrónica»: proceso iterativo que implique el uso de medios electrónicos para la presentación por los proveedores de nuevos precios o de nuevos valores para elementos de la licitación no cuantificables y no relacionados con el precio relativos a los criterios de evaluación, o ambos, que dé lugar a una clasificación o reclasificación de los licitadores;

    e)   «por escrito o escrito»: toda expresión de información en palabras o números, incluidos medios electrónicos, que se pueda leer, reproducir y retransmitir;

    f)   «licitación restringida»: método de contratación pública por el que la entidad contratante se pone en contacto con uno o varios proveedores de su elección;

    g)   «medida»: cualquier ley, reglamento, procedimiento, instrucciones o prácticas administrativas, o cualquier acción de una entidad contratante relativa a una actividad de contratación cubierta;

    h)   «lista de uso múltiple»: cualquier lista de proveedores que una entidad contratante ha determinado que satisfacen las condiciones para figurar en dicha lista y que se propone utilizar más de una vez;

    i)   «anuncio de procedimiento de contratación previsto»: anuncio publicado por una entidad contratante en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta, o ambas;

    j)   «condiciones compensatorias»: cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o que mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte como, por ejemplo, el uso de contenido local, la concesión de licencias de tecnología, la inversión, el comercio compensatorio y actividades o requisitos análogos;

    k)   «licitación abierta»: método de contratación pública en el que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;

    l)   «persona»: persona física o persona jurídica;

    m)   «entidad contratante»: entidad enumerada, para cada una de las Partes, en el apéndice I del anexo 1 del presente Acuerdo;

    n)   «proveedor cualificado»: todo proveedor al que una entidad contratante reconoce que cumple las condiciones para participar;

    o)   «licitación selectiva»: procedimiento de contratación pública en el que solo pueden presentar una oferta los proveedores cualificados invitados por la entidad contratante;

    p)   «servicios»: incluyen los servicios de construcción, salvo disposición en contrario;

    q)   «norma»: documento aprobado por un organismo reconocido en el que se establecen, para uso general y reiterado, normas, directrices o características de productos o servicios o de los procedimientos y métodos de producción correspondientes, cuyo cumplimiento no sea obligatorio. También podrá incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado y etiquetado aplicables a un producto, servicio, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas;

    r)   «proveedor»: persona o grupo de personas que suministre o pueda suministrar bienes o servicios, y

    s)   «especificación técnica»: requisito del procedimiento de contratación pública que:

    i)

    estipula las características de los bienes o servicios que se deban suministrar, como calidad, rendimiento, seguridad y dimensiones, o los procedimientos y métodos para su producción o suministro, o

    ii)

    estipula los requisitos relativos a terminología, símbolos, embalaje, marcado y etiquetado aplicables a un bien o servicio.

    Artículo 42

    Ámbito de aplicación y cobertura

    1.   El presente capítulo se aplica a cualquier medida relativa a la contratación cubierta. A efectos del presente capítulo, se entenderá por «contratación cubierta» la contratación a efectos gubernamentales:

    a)

    de bienes, servicios, o cualquier combinación de ambos:

    i)

    según lo especificado en los subanexos del apéndice I del anexo 1 del presente Acuerdo en lo relativo a cada una de las Partes, y

    ii)

    no adquiridos con vistas a la venta o reventa comercial, o para el uso en la producción o el suministro de bienes o servicios para la venta o reventa comercial;

    b)

    por cualquier medio contractual, incluida la compra, el arrendamiento financiero y el alquiler o la compra a plazos, con o sin opción de compra;

    c)

    cuyo valor iguale o sobrepase el umbral pertinente especificado en los subanexos del apéndice I del anexo 1 del presente Acuerdo en lo relativo a cada una de las Partes, en el momento de la publicación de un anuncio de conformidad con el artículo 45;

    d)

    por una entidad contratante, y

    e)

    que no esté excluida de otro modo de las actividades cubiertas.

    2.   Excepto que así se especifique, el presente capítulo no se aplicará a:

    a)

    la adquisición o arrendamiento de tierras, edificios existentes u otros bienes inmuebles o los derechos correspondientes;

    b)

    los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que preste una Parte, incluidos acuerdos de cooperación, subvenciones, préstamos, aportaciones de capital, garantías e incentivos fiscales;

    c)

    la contratación o adquisición de servicios de organismos fiscales o de depositario, servicios de liquidación y gestión para instituciones financieras reguladas, o servicios relacionados con la venta, amortización y distribución de deuda pública, incluidos préstamos, bonos, obligaciones y otros valores del Estado;

    d)

    los contratos de empleo público;

    e)

    la contratación realizada:

    i)

    con el propósito directo de prestar ayuda internacional, incluida la ayuda al desarrollo,

    ii)

    con arreglo a una condición o un procedimiento específico de un acuerdo internacional relativo al estacionamiento de tropas o a la ejecución conjunta por los países signatarios de un proyecto,

    iii)

    con arreglo a una condición o un procedimiento específico de una organización internacional o financiado por subvenciones, préstamos u otra ayuda internacional cuando el procedimiento o la condición aplicable sea contrario a lo dispuesto en el presente capítulo.

    3.   Cada Parte definirá y especificará la siguiente información en sus subanexos del apéndice I del anexo 1 del presente Acuerdo:

    a)

    en el subanexo 1, las entidades del Gobierno central cuyas contrataciones públicas estén cubiertas por el presente capítulo;

    b)

    en el subanexo 2, las demás entidades cuyas contrataciones públicas estén cubiertas por el presente capítulo;

    c)

    en el subanexo 3, los servicios, distintos de los servicios de construcción, cubiertos por el presente capítulo;

    d)

    en el subanexo 4, los servicios de construcción cubiertos por el presente capítulo;

    e)

    en el subanexo 5, cualquier nota general.

    4.   En caso de que una entidad contratante, en el contexto de una contratación cubierta, requiera que personas no cubiertas conforme a los subanexos del apéndice I del anexo 1 del presente Acuerdo en lo relativo a cada una de las Partes procedan a una contratación pública con arreglo a requisitos particulares, el artículo 43 se aplicará, mutatis mutandis, a tales requisitos.

    5.   Para estimar el valor de una contratación pública a efectos de determinar si se trata de una contratación cubierta, la entidad contratante no la dividirá en contrataciones separadas ni seleccionará o utilizará un método particular de evaluación para calcular su valor con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación del presente capítulo.

    6.   Ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de que impide a una Parte adoptar medidas o no revelar información para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la adquisición de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.

    7.   A reserva de que no se apliquen tales medidas de forma que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que las Partes establezcan o exijan el cumplimiento de las medidas:

    a)

    necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;

    b)

    necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

    c)

    necesarias para proteger la propiedad intelectual, o

    d)

    relacionadas con artículos fabricados o servicios prestados por discapacitados, instituciones de beneficencia, o trabajo penitenciario.

    Artículo 43

    Principios generales

    1.   En lo que respecta a cualquier medida relativa a las actividades de contratación cubiertas, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, concederá inmediata e incondicionalmente a los bienes y servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte que ofrezcan dichos bienes y servicios, un trato en ningún caso menos favorable que el trato que dicha Parte, incluidas sus entidades contratantes, conceden a los bienes, servicios y proveedores nacionales.

    2.   En lo que respecta a cualquier medida relativa a la contratación cubierta, las Partes, incluidas sus entidades contratantes:

    a)

    no concederán a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido localmente en razón del grado de afiliación extranjera o propiedad;

    b)

    ni concederán un trato discriminatorio a un proveedor establecido localmente sobre la base de que los bienes o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular son bienes o servicios de la otra Parte.

    3.   Por lo que respecta a las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a la contratación pública, así como a los procedimientos de contratación específicos por parte de autoridades públicas de todos los niveles abiertos a los bienes, servicios y proveedores de terceros países, Iraq concederá a los bienes y proveedores de la Unión un trato no menos favorable que el que conceda a los bienes, servicios y proveedores de terceros países.

    4.   Al contratar por medios electrónicos, la entidad contratante:

    a)

    se asegurará de que la contratación se realice utilizando sistemas de tecnología de la información y programas informáticos, incluidos los relacionados con la autentificación y el cifrado de la información, generalmente disponibles e interoperables con otros sistemas y programas generalmente disponibles, y

    b)

    mantendrá mecanismos que garanticen la integridad de las solicitudes de participación y de las contrataciones, incluidos mecanismos relativos a los plazos y a la recepción y que impidan un acceso inapropiado a las mismas.

    5.   La entidad contratante procederá a la contratación de forma transparente e imparcial, evitando conflictos de interés, previniendo prácticas de corrupción y respetando las disposiciones del presente capítulo.

    6.   A efectos de la contratación cubierta, las Partes no aplicarán normas de origen a los bienes o servicios importados o suministrados por la otra Parte que sean diferentes de las normas de origen que la Parte aplica en el curso normal del comercio a las importaciones o suministros de los mismos bienes o servicios de la misma Parte.

    Artículo 44

    Publicación de la información sobre el procedimiento de contratación

    1.   Cada Parte:

    a)

    publicará sin demora las leyes, reglamentos, resoluciones judiciales, resoluciones administrativas de aplicación general, cláusulas contractuales normalizadas exigidas por ley o por reglamentos e incorporadas como referencia en las comunicaciones y la documentación relativos a los procedimientos de la contratación cubierta, y cualquier modificación de los mismos, en un medio de comunicación oficial, electrónico o escrito, que tenga una amplia difusión y sea fácilmente accesible para el público;

    b)

    facilitará explicaciones al respecto a cualquier Parte, a petición de esta;

    c)

    incorporará en el apéndice II del anexo 1 del presente Acuerdo, la lista de los medios de comunicación electrónicos o escritos en que publique la información descrita en la letra a);

    d)

    incorporará en el apéndice III del anexo 1 del presente Acuerdo, la lista de los medios de comunicación electrónicos en que publique los anuncios requeridos por el artículo 45, el artículo 47, apartado 4, y el artículo 55, apartado 2.

    2.   Cada Parte notificará rápidamente a la otra Parte cualquier modificación de la información en lo relativo a cada una de las Partes enumerada en los apéndices II o III del anexo 1 del presente Acuerdo.

    Artículo 45

    Publicación de los anuncios

    1.   Para cada contratación cubierta, excepto en las circunstancias descritas en el artículo 52, la entidad contratante publicará un anuncio de procedimiento de contratación pública programado en los medios de comunicación apropiados enumerados en el apéndice III del Anexo1 del presente Acuerdo. Dichos anuncios incluirán la información establecida en el apéndice IV del anexo 1 del presente Acuerdo. Estos anuncios serán accesibles gratuitamente por medios electrónicos a través de un punto de acceso único.

    2.   Para cada procedimiento de contratación pública programada, la entidad contratante publicará, al mismo tiempo que la publicación del anuncio de procedimiento de contratación pública programado, un resumen del anuncio que sea fácilmente accesible en una de las lenguas de la OMC. El resumen contendrá por lo menos la siguiente información:

    a)

    el asunto objeto de contratación;

    b)

    el plazo para la presentación de ofertas o, en su caso, cualquier plazo para la presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de contratación o de inclusión en una lista de uso múltiple, y

    c)

    la dirección en la cual puedan solicitarse los documentos relativos al procedimiento de contratación.

    3.   Durante cada ejercicio económico, las entidades contratantes deberán publicar lo antes posible un anuncio relativo a sus planes futuros de contratación pública (en lo sucesivo denominado «anuncio de procedimientos previstos de contratación pública»). El anuncio deberá incluir el asunto objeto de contratación y la fecha prevista de publicación del anuncio del procedimiento de contratación pública programada.

    4.   La entidad contratante citada en el subanexo 2 del apéndice I del anexo 1 del presente Acuerdo podrá utilizar un anuncio de procedimientos previstos de contratación pública como anuncio de procedimiento de contratación pública programado a condición de que incluya toda la información citada en el apéndice IV del anexo 1 del presente Acuerdo que esté disponible, así como una declaración en el sentido de que los proveedores interesados deben expresar ante la entidad contratante su interés por el procedimiento de contratación.

    Artículo 46

    Condiciones de participación

    1.   La entidad contratante limitará las condiciones para la participación en una contratación pública a las que sean esenciales para asegurarse de que un proveedor disponga de las capacidades legales, financieras, comerciales y técnicas para llevar a buen fin la contratación de que se trate.

    2.   Para evaluar si un proveedor satisface las condiciones de participación, la entidad contratante:

    a)

    evaluará las capacidades financieras, comerciales y técnicas del proveedor sobre la base de las actividades económicas de este tanto dentro como fuera el territorio de la Parte a la que pertenece la entidad contratante;

    b)

    no podrá condicionar la participación de un proveedor en un procedimiento de contratación pública a que a dicho proveedor se le hayan adjudicado previamente uno o más contratos por parte de una entidad de esa Parte o a que el proveedor tenga experiencia previa de trabajo en el territorio de esa Parte, y

    c)

    podrá exigir una experiencia previa pertinente cuando sea esencial para cumplir los requisitos del procedimiento de contratación pública.

    3.   Para proceder a dicha evaluación, la entidad contratante se basará en las condiciones que hubiera especificado previamente mediante anuncios o en el expediente de licitación.

    4.   La entidad contratante podrá excluir a un proveedor basándose en argumentos tales como quiebra, declaraciones falsas, deficiencias significativas en el cumplimiento de cualquier obligación o requisito sustantivos en el marco de un contrato previo, resoluciones judiciales referentes a delitos graves o a infracciones graves, mala conducta profesional o impago de impuestos.

    Artículo 47

    Calificación de los proveedores

    1.   En caso de que una entidad contratante utilice el procedimiento de contratación pública restringida:

    a)

    incluirá en el anuncio de procedimiento de contratación pública programado, como mínimo, la información especificada en los puntos 1, 2, 6, 7, 10 y 11 del apéndice IV del anexo 1 del presente Acuerdo e invitará a los proveedores a presentar una solicitud de participación, y

    b)

    facilitará, a partir del momento en que empiece a correr el plazo para la presentación de ofertas, como mínimo, la información especificada en los puntos 3, 4, 5, 8 y 9 del apéndice IV del anexo 1 del presente Acuerdo a los proveedores cualificados a los que lo notifique, con arreglo a lo especificado en el apartado 2, letra b), del apéndice VI del anexo 1 del presente Acuerdo.

    2.   La entidad contratante reconocerá como proveedor cualificado a cualquier proveedor nacional y a cualquier proveedor de la otra Parte que cumpla las condiciones para la participación en un procedimiento de contratación pública dado, a menos que la entidad contratante especifique en el anuncio de procedimiento de contratación pública programado cualquier limitación en el número de proveedores a los que se permitirá presentar ofertas y los criterios para seleccionar dicho número limitado de proveedores.

    3.   En caso de que el expediente de licitación no esté a disposición pública desde la fecha de publicación del anuncio mencionado en el apartado 1, la entidad contratante se asegurará de que dicho expediente se ponga al mismo tiempo a disposición de todos los proveedores cualificados seleccionados con arreglo al apartado 2.

    4.   Las entidades contratantes contempladas en el subanexo 2 del apéndice I del anexo 1 del presente Acuerdo podrán mantener una lista de uso múltiple de proveedores, a condición de que publiquen anualmente un anuncio invitando a los proveedores interesados a solicitar su inclusión en la lista y, en caso de que sea publicada por medios electrónicos, a que sea accesible permanentemente en el medio de comunicación apropiado citado en el apéndice III del anexo 1 del presente Acuerdo. Dicho anuncio incluirá la información establecida en el apéndice V del anexo 1 del presente Acuerdo.

    5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, cuando una lista de uso múltiple sea válida por tres años o menos, la entidad contratante contemplada en el subanexo 2 del apéndice I del anexo 1 del presente Acuerdo podrá publicar el anuncio citado en dicho apartado solo una vez, al principio del período de validez de la lista, a condición de que el anuncio declare el período de validez y que no se publiquen otros anuncios.

    6.   La entidad contratante cubierta conforme al subanexo 2 del apéndice I del anexo 1 del presente Acuerdo permitirá a los proveedores solicitar en cualquier momento la inclusión en una lista de uso múltiple e incluirá en ella a todos los proveedores cualificados en un plazo corto y razonable.

    La entidad contratante cubierta conforme al subanexo 2 del apéndice I del anexo 1 del presente Acuerdo podrá utilizar un anuncio invitando a los proveedores a solicitar la inclusión en una lista de uso múltiple como anuncio de procedimiento de contratación pública programado, a condición de que:

    a)

    el anuncio se publique de conformidad con el apartado 4 e incluya la información requerida por el apéndice V del anexo 1 del presente Acuerdo y la mayor parte posible de la información requerida por el apéndice IV del anexo 1 del presente Acuerdo y que contenga una declaración que constituya un anuncio de procedimiento de contratación pública programado;

    b)

    la entidad facilitará rápidamente a los proveedores que hayan expresado interés por una contratación pública dada, suficiente información para permitirles evaluar su interés en la contratación, incluida toda la información restante requerida por el apéndice IV del anexo 1 del presente Acuerdo, siempre que dicha información esté disponible.

    7.   La entidad contratante cubierta de conformidad con el subanexo 2 del apéndice I del anexo 1 del presente Acuerdo podrá permitir a un proveedor que haya solicitado la inclusión en una lista de uso múltiple de conformidad con el apartado 6 presentar una oferta para una contratación pública dada, cuando reste tiempo suficiente para que la entidad contratante examine si el proveedor satisface las condiciones para la participación.

    8.   La entidad contratante cubierta de conformidad con el subanexo 2 del apéndice I del anexo 1 del presente Acuerdo informará rápidamente a cualquier proveedor que presente una solicitud de participación o de solicitud de inclusión en una lista de uso múltiple de su decisión con respecto a la solicitud.

    9.   En caso de que una entidad contratante cubierta de conformidad con el subanexo 2 del apéndice I del anexo 1 del presente Acuerdo desestime una solicitud de calificación presentada por un proveedor o una solicitud de inclusión en una lista de uso múltiple, deje de reconocer a dicho proveedor como calificado, o elimine a un proveedor de una lista de uso múltiple, informará rápidamente al proveedor y, a petición de este, le facilitará rápidamente una explicación escrita de las razones de su decisión.

    Artículo 48

    Especificaciones técnicas

    1.   Una entidad contratante no preparará, adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica ni prescribirá ningún procedimiento de evaluación de la conformidad con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

    2.   Al prescribir especificaciones técnicas para los bienes o servicios contratados, la entidad contratante, cuando proceda:

    a)

    formulará las especificaciones técnicas en términos de resultados y requisitos funcionales más que de características de diseño o descriptivas, y

    b)

    basará las especificaciones técnicas en normas internacionales o europeas, cuando existan o, a falta de ellas, en reglamentaciones técnicas nacionales, normas nacionales reconocidas o códigos de la construcción.

    3.   En caso de que el diseño o las características descriptivas se utilicen en las especificaciones técnicas, la entidad contratante indicará, en su caso, que tendrá en cuenta ofertas de mercancías o servicios equivalentes que de forma demostrable cumplan los requisitos del procedimiento de contratación, incluyendo expresiones como «o equivalente» en el expediente de licitación.

    4.   La entidad contratante no prescribirá especificaciones técnicas que exijan o hagan referencia a marcas registradas, nombres comerciales, patentes, derechos de autor, dibujos o modelos, tipos, orígenes, productores o proveedores específicos, a menos que no exista ninguna otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos del procedimiento de contratación y siempre que se incluyan en el expediente de licitación, cuando proceda, expresiones como «o equivalente».

    5.   La entidad contratante no buscará ni aceptará, de forma que impida la competencia, asesoramiento que pueda utilizarse para elaborar o adoptar especificaciones técnicas para una contratación específica de una persona que pueda tener un interés comercial en la contratación.

    6.   Cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá, de conformidad con el presente artículo, preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas para promover la protección de los recursos naturales o para proteger el medio ambiente.

    Artículo 49

    Expediente de licitación

    1.   La entidad contratante facilitará a los proveedores un expediente de licitación que incluya toda la información necesaria para que estos puedan elaborar y presentar ofertas acordes a las condiciones del expediente de licitación. A menos que ya se especifique en el anuncio de procedimiento de contratación pública programado, dicho expediente incluirá una descripción completa de los aspectos establecidos en el apéndice VIII del anexo 1 del presente Acuerdo.

    2.   La entidad contratante facilitará rápidamente, siempre que así se le solicite, el expediente de licitación a cualquier proveedor que participe en el procedimiento de contratación y contestará a cualquier petición razonable de información pertinente de un proveedor participante, a condición de que dicha información no dé a ese proveedor una ventaja sobre sus competidores en dicha contratación.

    3.   En caso de que, antes de la adjudicación de un contrato, una entidad contratante modifique los criterios o requisitos establecidos en el anuncio de procedimiento de contratación pública programado o en el expediente de licitación facilitado a los proveedores participantes, o modifique un anuncio o expediente de licitación, transmitirá por escrito la totalidad de dichas modificaciones o el anuncio o expediente de licitación modificado o reeditado:

    a)

    a todos los proveedores participantes en el momento en que se modifique la información, si son conocidos, y, en los demás casos, de la misma forma que para la información original, y

    b)

    con tiempo suficiente para que los proveedores puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según el caso.

    Artículo 50

    Plazos

    Teniendo en cuenta sus propias necesidades razonables, la entidad contratante fijará unos plazos suficientes para que los proveedores puedan preparar y presentar solicitudes de participación y ofertas acordes a las condiciones del expediente de licitación, teniendo en consideración factores como la naturaleza y complejidad del procedimiento, el grado de subcontratación prevista y el tiempo necesario para transmitir las ofertas desde el extranjero y desde el propio país cuando no se utilicen medios electrónicos. Tales plazos, incluida cualquier prórroga de los mismos, serán idénticos para todos los proveedores interesados o participantes. Los plazos aplicables se establecen en el apéndice VI del anexo 1 del presente Acuerdo.

    Artículo 51

    Negociaciones

    1.   Una Parte podrá establecer que sus entidades contratantes lleven a cabo negociaciones:

    a)

    en el contexto de procedimientos de contratación para los que hayan indicado su propósito de hacerlo en el anuncio de procedimiento de contratación pública programado, o

    b)

    cuando, previa evaluación, se considere que ninguna oferta resulte de forma evidente ser la más ventajosa en términos de los criterios específicos de evaluación definidos en los anuncios o en el expediente de licitación.

    2.   La entidad contratante:

    a)

    se asegurará de que cualquier eliminación de proveedores participantes en negociaciones se lleve a cabo de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en los anuncios o en el expediente de licitación, y

    b)

    cuando las negociaciones hayan concluido, ofrecerá a los demás proveedores un mismo plazo para presentar ofertas nuevas o revisadas.

    Artículo 52

    Procedimiento de licitación restringida

    La entidad contratante solo podrá utilizar el procedimiento de licitación restringida y elegir no aplicar los artículos 45 a 47, 49 a 51, 53 y 54 en las siguientes condiciones:

    a)

    cuando:

    i)

    no se haya presentado ninguna oferta o cuando ningún proveedor haya solicitado participar,

    ii)

    no se haya presentado ninguna oferta que se ajuste a los requisitos esenciales del expediente de licitación,

    iii)

    ningún proveedor cumpla las condiciones de participación, o

    iv)

    las ofertas presentadas hayan sido colusorias,

    a condición de que no se modifiquen sustancialmente los requisitos del expediente de licitación;

    b)

    en caso de que los bienes o servicios solo puedan ser suministrados por un proveedor concreto y de que no exista ninguna alternativa razonable o bien o servicio alternativo al ser el requisito una obra de arte; debido a la protección de patentes, derechos reservados u otros derechos exclusivos; o debido a la ausencia de competencia por razones técnicas;

    c)

    para los suministros adicionales del proveedor original de bienes y servicios no incluidos en el procedimiento de contratación inicial, cuando un cambio del proveedor de dichos bienes o servicios adicionales:

    i)

    no sea factible por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, programas informáticos, servicios o instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial, y

    ii)

    causaría problemas significativos o un aumento sustancial de costes para la entidad contratante;

    d)

    cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia extrema derivada de acontecimientos imprevistos por la entidad contratante, los bienes o servicios no pudieran obtenerse en el plazo fijado en la licitación abierta o en la licitación selectiva;

    e)

    para los bienes adquiridos en un mercado de materias primas;

    f)

    en caso de que una entidad contratante adquiera un prototipo o un primer bien o servicio desarrollado por petición propia en el marco de un contrato particular y a efectos de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original;

    g)

    para compras realizadas en condiciones excepcionalmente ventajosas obtenidas exclusivamente a muy corto plazo en el caso de ventas inhabituales, como las resultantes de una liquidación, un procedimiento concursal o una quiebra, y no para adquisiciones de rutina de proveedores regulares, y

    h)

    en caso de que se conceda un contrato a un ganador de una competición de diseño, a condición de que dicha competición se haya organizado de forma coherente con los principios del presente capítulo y de que los participantes sean examinados por un jurado independiente con vistas a la atribución al ganador de un contrato de diseño.

    Artículo 53

    Subastas electrónicas

    En caso de que una entidad contratante tenga previsto utilizar un procedimiento de contratación cubierta utilizando una subasta electrónica, facilitará a cada participante, antes del comienzo de la subasta electrónica:

    a)

    el método de evaluación automática, incluida la fórmula matemática, basada en los criterios de evaluación establecidos en el expediente de licitación, que se utilizará en la clasificación o reclasificación automática durante la subasta;

    b)

    los resultados de cualquier evaluación inicial de los elementos de la licitación cuando el contrato se otorgue sobre la base de la oferta más ventajosa, y

    c)

    cualquier otra información pertinente relativa al desarrollo de la subasta.

    Artículo 54

    Gestión de ofertas y adjudicación de contratos

    1.   La entidad contratante recibirá, abrirá y gestionará todas las ofertas mediante procedimientos que garanticen la regularidad e imparcialidad del proceso de contratación y la confidencialidad de las ofertas.

    2.   La entidad contratante no penalizará a ningún proveedor cuya oferta sea recibida una vez vencido el plazo fijado para la recepción de ofertas si el retraso es responsabilidad exclusiva de la entidad contratante.

    3.   En caso de que la entidad contratante ofrezca a un proveedor la posibilidad de corregir errores formales involuntarios en el período comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad contratante brindará la misma posibilidad a todos los proveedores participantes.

    4.   Para poder ser admitidas, las ofertas deberán presentarse por escrito y, en el momento de la apertura, deberán cumplir los requisitos esenciales establecidos en los anuncios y en el expediente de licitación y haber sido presentadas por un proveedor que cumpla las condiciones de participación.

    5.   A menos que una entidad contratante determine que no redunda en el interés público otorgar un contrato, otorgará el contrato al proveedor que la entidad haya determinado que es capaz de cumplir las condiciones del contrato y que, únicamente sobre la base de los criterios de evaluación especificados en los anuncios y en el expediente de licitación, haya presentado la oferta más ventajosa o, cuando el precio más bajo sea el único criterio.

    6.   En caso de que una entidad contratante reciba una oferta con un precio que sea anormalmente más bajo que los de otras ofertas presentadas, podrá verificar si el proveedor cumple las condiciones para la participación y es capaz de cumplir los términos del contrato.

    7.   La entidad contratante no utilizará opciones, no cancelará un procedimiento de contratación ni modificará contratos concedidos de forma que eluda las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.

    Artículo 55

    Transparencia de la información sobre el procedimiento de contratación

    1.   La entidad contratante informará rápidamente a los proveedores participantes de sus decisiones de adjudicación de contratos y, previa petición, lo hará por escrito. Con arreglo al artículo 56, apartados 2 y 3, la entidad contratante facilitará a cualquier proveedor no seleccionado, previa petición, una explicación de las razones por las que la entidad no seleccionó su oferta y las ventajas relativas de la oferta del proveedor seleccionado.

    2.   A más tardar 72 días después de la adjudicación de cada contrato cubierto por el presente capítulo, la entidad contratante publicará un anuncio en el medio de comunicación escrito o electrónico citado en el apéndice III. Cuando solo se utilice un medio de comunicación electrónico, la información seguirá estando fácilmente accesible durante un plazo razonable. El anuncio incluirá, como mínimo, la información establecida en el apéndice VII del anexo 1 del presente Acuerdo.

    Artículo 56

    Divulgación de información

    1.   A petición de una Parte, la otra Parte facilitará rápidamente cualquier información necesaria para determinar si el procedimiento de contratación se llevó a cabo con equidad, imparcialidad y de conformidad con el capítulo, incluida información sobre las características y las ventajas relativas de la oferta ganadora. En caso de que la comunicación de dicha información perjudicara a la competencia en licitaciones futuras, la Parte que reciba la información no la revelará a ningún proveedor, excepto después de haber consultado a la Parte que proporcionó la información y con el acuerdo de esta.

    2.   Ninguna de las disposiciones del presente capítulo permitirá que una Parte, incluidas sus entidades contratantes, facilite a cualquier proveedor información que pudiera perjudicar a la competencia leal entre proveedores.

    3.   Ninguna de las disposiciones del presente capítulo se interpretará en el sentido de requerir a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y organismos competentes para entender de los recursos, revelar información confidencial cuando ello pudiera obstaculizar la aplicación de las leyes; ir en detrimento de la competencia leal entre proveedores; causar perjuicio a los intereses comerciales legítimos de particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual; o de cualquier modo ser contrario al interés público.

    Artículo 57

    Procedimientos nacionales de recurso

    1.   Cada Parte establecerá un procedimiento de recurso administrativo o judicial rápido, efectivo, transparente y no discriminatorio mediante el cual un proveedor pueda apelar contra:

    a)

    una infracción del presente capítulo, o

    b)

    en caso de que el proveedor no tenga derecho a apelar directamente contra una infracción del capítulo de conformidad con la legislación nacional de la Parte, un incumplimiento de las medidas de aplicación por una Parte del presente capítulo,

    producidas en el contexto de un procedimiento de contratación cubierto, en el que el proveedor tenga o haya tenido un interés. Las normas de procedimiento aplicables a todos los recursos constarán por escrito y estarán generalmente disponibles.

    2.   En caso de que un proveedor presente una reclamación, surgida en el contexto de un procedimiento de contratación cubierta en el que el proveedor tenga o haya tenido un interés, sobre la existencia de un incumplimiento o una infracción según lo establecido en el apartado 1, la Parte afectada alentará a su entidad contratante y al proveedor a encontrar una solución a la reclamación mediante consultas. La entidad contratante considerará de manera imparcial y oportuna cualquier reclamación de este tipo de tal forma que no perjudique a la participación del proveedor en cualquier procedimiento de contratación actual o futuro o al derecho a exigir medidas correctivas con arreglo al procedimiento de recurso administrativo o judicial.

    3.   Se concederá a cada proveedor un plazo suficiente para preparar y presentar un recurso; dicho plazo no deberá ser en ningún caso inferior a diez días a partir del momento en que el proveedor conozca o deba razonablemente conocer el fundamento del recurso.

    4.   Cada Parte establecerá o designará por lo menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, que recibirá y examinará los recursos de proveedores que se presenten en el marco de la contratación cubierta.

    5.   En caso de que un organismo distinto de la autoridad citada en el apartado 4 examine inicialmente un recurso, la Parte se asegurará de que el proveedor pueda recurrir la decisión inicial ante una autoridad judicial imparcial que sea independiente de la entidad contratante cuyo procedimiento de contratación sea objeto del recurso. El organismo de recurso que no sea un tribunal estará sujeto a control de la legalidad u ofrecerá garantías procesales que establezcan que:

    a)

    la entidad contratante responderá por escrito al recurso y revelará todos los documentos pertinentes al organismo de recurso;

    b)

    los participantes en el procedimiento (en lo sucesivo denominados «participantes») tendrán derecho a ser oídos antes de que el organismo de recurso adopte una decisión sobre el recurso;

    c)

    los participantes tendrán derecho a ser representados y a hacerse acompañar;

    d)

    los participantes tendrán acceso a todas las actuaciones;

    e)

    los participantes tendrán derecho a solicitar que los procedimientos sean públicos y que pueda llamarse a testigos, y

    f)

    las decisiones o recomendaciones relativas a recursos de proveedores se redactarán de forma oportuna, por escrito, y explicando sus motivos.

    6.   Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos relativos a:

    a)

    medidas cautelares urgentes para ofrecer al proveedor la oportunidad de participar en el procedimiento de contratación. Tales medidas cautelares podrán dar lugar a una suspensión del procedimiento de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que, al decidir si deben aplicarse esas medidas, se tengan en cuenta las consecuencias adversas sobre intereses afectados que deban prevalecer, incluido el interés público. La decisión de no adoptar medidas se justificará por escrito, y

    b)

    la determinación por el organismo de recurso de que ha existido una infracción o incumplimiento con arreglo a lo establecido en el apartado 1, las medidas correctivas o la compensación por las pérdidas o los daños sufridos, que podrán limitarse a los costes de preparación de la licitación o a los costes derivados del recurso, o a ambos.

    Artículo 58

    Negociaciones ulteriores

    1.   Las Partes revisarán anualmente el funcionamiento efectivo del presente capítulo y la apertura mutua de los mercados de contrataciones públicas. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes abrirán negociaciones para ampliar las listas de entidades cubiertas de los subanexos 1 y 2 del apéndice 1 del anexo 1 del presente Acuerdo.

    2.   En el contexto de sus negociaciones de adhesión a la OMC, Iraq reconocerá su compromiso de adherirse al Acuerdo sobre Contratación Pública (en lo sucesivo denominado «ACP»), que tiene carácter multilateral.

    Artículo 59

    Régimen asimétrico y medidas transitorias

    Teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales, Iraq se beneficiará de la siguiente medida transitoria: Iraq podrá establecer un programa temporal de precios preferentes consistente en un diferencial de precios del 5 % para bienes y servicios y del 10 % para obras, aplicable a los suministros y servicios de proveedores exclusivamente iraquíes.

    El programa de precios preferentes se reducirá progresivamente durante un período de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    Capítulo III

    Protección de la propiedad intelectual

    Artículo 60

    Naturaleza y alcance de las obligaciones

    1.   De conformidad con las disposiciones del presente artículo y del anexo 2 del presente Acuerdo, Iraq adoptará, en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, legislación que garantice una protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial con arreglo a las normas internacionales más exigentes, incluidas las establecidas por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, contenidas en el anexo 1C del Acuerdo de la OMC (en lo sucesivo denominado «Acuerdo TRIPS»), así como medios efectivos de hacer cumplir tales derechos.

    2.   En el plazo de tres años desde la entrada en vigor del Acuerdo, Iraq se adherirá a los convenios multilaterales sobre derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial citados en el apartado 2 del anexo 2 del presente Acuerdo en los cuales los Estados miembros son partes o que sean aplicados de hecho por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones pertinentes contenidas en dichos convenios.

    3.   En el plazo de tres años desde la entrada en vigor del Acuerdo, Iraq dará cumplimiento a los convenios multilaterales sobre derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial citados en el apartado 3 del anexo 2 del presente Acuerdo en los que uno o varios Estados miembros sean Partes o que sean aplicados de hecho por uno o varios Estados miembros con arreglo a las disposiciones pertinentes contenidas en dichos convenios.

    4.   La aplicación del presente artículo y del anexo 2 del presente Acuerdo será revisada regularmente por las Partes. Para elaborar su legislación o si surgieran dificultades en el ámbito de la propiedad intelectual, industrial y comercial que afecten a los intercambios comerciales, se celebrarán consultas urgentes, a petición de cualquiera de las Partes, con objeto de alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias. A más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes abrirán negociaciones para establecer unas disposiciones más detalladas sobre los derechos de propiedad intelectual.

    5.   Cada Parte concederá a los nacionales de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección de los derechos de propiedad intelectual, a reserva de las excepciones ya previstas en los instrumentos internacionales ya incluidos o que puedan ser incluidos periódicamente en el anexo 2 del presente Acuerdo y a partir del momento en que sean ratificados por dicha Parte.

    6.   A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Iraq concederá a las empresas y nacionales de la Unión, con respecto al reconocimiento y la protección de la propiedad intelectual, industrial y comercial, un trato no menos favorable que el que otorgue a cualquier tercer país en virtud de acuerdos bilaterales.

    SECCIÓN VI

    Solución de diferencias

    Capítulo I

    Objetivo y ámbito de aplicación

    Artículo 61

    Objetivo

    El objetivo de la presente sección es evitar y resolver cualquier diferencia comercial entre las Partes con objeto de llegar, cuando sea posible, a una solución de mutuo acuerdo.

    Artículo 62

    Ámbito de aplicación

    La presente sección se aplicará a cualquier diferencia referente a la interpretación y aplicación de las disposiciones del título II del presente Acuerdo, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

    Capítulo II

    Consultas

    Artículo 63

    Consultas

    1.   Las Partes procurarán resolver toda discrepancia sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones contempladas en el artículo 62 iniciando consultas de buena fe para llegar a una solución de mutuo acuerdo rápida y equitativa.

    2.   Una Parte solicitará abrir consultas mediante una solicitud escrita a la otra Parte, con copia al Comité de Cooperación, en la que describa la medida conflictiva y las disposiciones citadas en el artículo 62 que considere aplicables.

    3.   Las consultas se celebrarán 30 días después de la fecha de presentación de la solicitud y tendrán lugar, salvo que las Partes acuerden lo contrario, en el territorio de la Parte demandada. Las consultas se considerarán concluidas 60 días después de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que ambas Partes acepten prolongarlas. Toda la información comunicada durante las consultas se mantendrá confidencial.

    4.   Las consultas sobre cuestiones de urgencia, incluidas las relativas a mercancías perecederas o estacionales, se celebrarán en el plazo de 15 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y se considerarán concluidas 15 días después de la fecha de presentación de la solicitud.

    5.   Si las consultas no se celebran en los plazos establecidos en los apartados 3 o 4 respectivamente, o si finalizan sin haberse llegado a una solución de mutuo acuerdo, la Parte demandante podrá solicitar la constitución de un comité de expertos arbitral con arreglo al artículo 64.

    Capítulo III

    Procedimientos de solución de diferencias

    Artículo 64

    Inicio del procedimiento arbitral

    1.   En caso de que las Partes no hayan conseguido solucionar la diferencia mediante consultas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63, la Parte demandante podrá solicitar la constitución de un comité de expertos arbitral.

    2.   La solicitud de constitución de un comité de expertos arbitral se presentará por escrito a la Parte demandada y al Comité de Cooperación. La Parte demandante describirá en su solicitud la medida específica cuestionada y explicará las razones por las que constituye una infracción de las disposiciones citadas en el artículo 62 de forma suficientemente detallada para constituir el fundamento jurídico de la demanda.

    Artículo 65

    Constitución del comité de expertos arbitral

    1.   El comité de expertos arbitral estará compuesto por tres árbitros.

    2.   En los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de constitución del comité de expertos arbitral ante el Comité de Cooperación, las Partes se consultarán para llegar a un acuerdo sobre la composición de dicho comité de expertos arbitral.

    3.   En caso de que las Partes no llegasen a un acuerdo sobre su composición en el plazo previsto en el apartado 2, cualquiera de ellas podrá solicitar al Presidente del Comité de Cooperación, o a su delegado, que seleccione a los tres miembros por sorteo, de una lista creada con arreglo al artículo 78, uno entre las personas propuestas por la Parte demandante, uno entre las personas propuestas por la Parte demandada y uno entre las personas elegidas por las Partes para ejercer la función de Presidente. En caso de que las Partes se pongan de acuerdo con respecto a uno o más de los miembros del comité de expertos arbitral, los restantes miembros serán seleccionados por el mismo procedimiento utilizando la lista de expertos aplicable.

    4.   El Presidente del Comité de Cooperación, o su delegado, seleccionará a los árbitros en los cinco días siguientes a la fecha de la solicitud contemplada en el apartado 3, presentada por una de las Partes y en presencia de un representante de cada una de las Partes.

    5.   La fecha de constitución del comité de expertos arbitral será la fecha en que se designe a los tres árbitros.

    6.   En caso de que cualquiera de las listas previstas en el artículo 78 no se establezca en el plazo previsto, se presentará una solicitud con arreglo al apartado 3 para que los tres árbitros sean designados por sorteo entre las personas propuestas formalmente por una o ambas Partes.

    Artículo 66

    Informe provisional del comité de expertos arbitral

    El comité de expertos arbitral presentará a las Partes un informe provisional que establecerá las evidencias de hecho, la aplicabilidad de las disposiciones pertinentes y la fundamentación de sus constataciones y recomendaciones a más tardar en el plazo de 90 días a partir de la fecha de constitución del comité de expertos. Cualquiera de las Partes podrá presentar por escrito al comité de expertos arbitral una solicitud de reconsideración de aspectos concretos del informe intermedio en un plazo de 15 días a partir de la notificación. Las constataciones del laudo final del comité de expertos incluirán una motivación suficiente de las alegaciones presentadas en la etapa de reconsideración provisional y responderán claramente a las preguntas y observaciones de ambas Partes.

    Artículo 67

    Laudo del comité de expertos arbitral

    1.   El comité de expertos arbitral notificará su laudo a las Partes y al Comité de Cooperación en el plazo de 120 días a partir de la constitución de dicho comité de expertos. Si el Presidente considera que no puede respetarse el plazo, informará de ello por escrito a las Partes y al Comité de Cooperación, indicando los motivos del retraso y la fecha en la que el comité de expertos tiene previsto concluir su trabajo. El laudo no deberá notificarse en ningún caso más tarde de 150 días a partir de la fecha de constitución del comité de expertos arbitral.

    2.   En casos de urgencia, incluidos los relativos a mercancías perecederas o estacionales, el comité de expertos arbitral hará todo lo posible por notificar su laudo en un plazo de 60 días a partir de la fecha de su constitución. En ningún caso debe tardar más de 75 días a partir de la fecha de su constitución. El comité de expertos arbitral podrá emitir un laudo preliminar en el plazo de 10 días a partir de su constitución sobre si considera urgente el caso.

    Artículo 68

    Cumplimiento del laudo del comité de expertos arbitral

    Cada Parte adoptará las medidas necesarias para cumplir de buena fe el laudo del comité de expertos arbitral y las Partes procurarán llegar a un acuerdo sobre el plazo de cumplimiento del laudo.

    Artículo 69

    Plazo razonable de cumplimiento

    1.   En un plazo de 30 días tras la notificación del laudo del comité de expertos arbitral a las Partes, la Parte demandada notificará a la Parte demandante y al Comité de Cooperación el tiempo que precisará para dar cumplimiento (en lo sucesivo denominado el «plazo razonable») al laudo, en caso de que no sea posible un cumplimiento inmediato.

    2.   En caso de desacuerdo entre las Partes sobre el plazo razonable de cumplimiento del laudo del comité de expertos arbitral, la Parte demandante, en el plazo de 20 días a partir de la notificación realizada con arreglo al apartado 1 por la Parte demandada, solicitará por escrito al comité de expertos arbitral inicial que determine la duración de dicho plazo razonable. Tal petición se notificará simultáneamente a la otra Parte y al Comité de Cooperación. El comité de expertos arbitral notificará su laudo a las Partes y al Comité de Cooperación en el plazo de 20 días a partir de la presentación de la solicitud.

    3.   Si el comité de expertos arbitral inicial, o algunos de sus miembros, no pudieran reunirse de nuevo, se aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 65. El plazo para notificar el laudo será de 35 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud contemplada en el apartado 2.

    4.   El plazo razonable podrá ampliarse por mutuo acuerdo de las Partes.

    Artículo 70

    Revisión de las medidas adoptadas para cumplir el laudo del comité de expertos arbitral

    1.   Antes de que finalice el plazo razonable, la Parte demandada notificará a la Parte demandante y al Comité de Cooperación las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento al laudo del comité de expertos arbitral.

    2.   En caso de desacuerdo entre las Partes sobre la existencia o coherencia de las medidas notificadas con arreglo al apartado 1 con las disposiciones contempladas en el artículo 62, la Parte demandante podrá solicitar por escrito al comité de expertos arbitral que se pronuncie sobre la cuestión. Dicha solicitud indicará la medida específica en cuestión y expondrá los motivos por los que considera que dicha medida incumple las disposiciones contempladas en el artículo 62. El comité de expertos arbitral notificará su laudo en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    3.   Si el comité de expertos arbitral inicial, o algunos de sus miembros, no pudieran reunirse de nuevo, se aplicarán los procedimientos fijados en el artículo 65. El plazo para notificar el laudo será de 60 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud contemplada en el apartado 2.

    Artículo 71

    Soluciones temporales en caso de incumplimiento

    1.   Si la Parte demandada no notifica las medidas adoptadas para cumplir el laudo del comité de expertos arbitral antes del final del plazo razonable, o si el comité de expertos arbitral establece que la medida notificada en virtud del artículo 70, apartado 1, no es compatible con las obligaciones de dicha Parte en virtud de las disposiciones contempladas en el artículo 62, la Parte demandada presentará una oferta de compensación temporal, si así lo solicita la Parte demandante.

    2.   Si no se alcanza ningún acuerdo sobre compensación en el plazo de 30 días a partir del final del plazo razonable o del laudo emitido por el comité de expertos arbitral con arreglo al artículo 70 en el sentido de que una medida de cumplimiento adoptada no es coherente con lo dispuesto en el artículo 62, la Parte demandante tendrá derecho, tras notificarlo a la otra Parte y al Comité de Cooperación, a suspender las obligaciones derivadas de cualquier disposición contemplada en el artículo 62, a un nivel equivalente a la anulación o al menoscabo causado por la infracción. La Parte demandante podrá proceder a la suspensión 10 días después de la fecha de la notificación, a menos que la Parte demandada haya solicitado el arbitraje conforme al apartado 3.

    3.   Si la Parte demandada considera que el nivel de suspensión no es equivalente a la anulación o al menoscabo causado por la infracción, podrá solicitar por escrito al comité de expertos arbitral inicial que se pronuncie sobre la cuestión. Dicha solicitud se notificará simultáneamente a la Parte demandante y al Comité de Cooperación antes del final del período de 10 días mencionado en el apartado 2. El comité de expertos arbitral inicial transmitirá su laudo relativo al nivel de la suspensión de las obligaciones a las Partes y al Comité de Cooperación en los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Las obligaciones no se suspenderán hasta que el comité de expertos arbitral inicial haya emitido su laudo, y toda suspensión será coherente con dicho laudo.

    4.   Si el comité de expertos arbitral inicial, o algunos de sus miembros, no pueden reunirse de nuevo, se aplicarán los procedimientos detallados en el artículo 65. El plazo para notificar el laudo será de 45 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud contemplada en el apartado 3.

    5.   La suspensión de las obligaciones tendrá carácter temporal y solo se aplicará hasta que toda medida considerada incompatible con las disposiciones contempladas en el artículo 62 se retire o modifique con objeto de que se ajuste a dichas disposiciones, tal como se establece en el artículo 72, o hasta que las Partes lleguen a un acuerdo relativo a la solución de la diferencia.

    Artículo 72

    Revisión de las medidas de cumplimiento tomadas tras la suspensión de las obligaciones

    1.   La Parte demandada notificará a la Parte demandante y al Comité de Cooperación toda medida que adopte para cumplir el laudo del comité de expertos arbitral y su solicitud de finalización de la suspensión de las obligaciones aplicada por la Parte demandante.

    2.   Si las Partes no alcanzan un acuerdo sobre la compatibilidad de la medida notificada con las disposiciones contempladas en el artículo 62 en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la notificación, la Parte demandante solicitará por escrito al comité de expertos arbitral que se pronuncie sobre el asunto. Dicha petición se notificará simultáneamente a la Parte demandante y al Comité de Cooperación. El laudo del comité de expertos arbitral se notificará a las Partes y al Comité de Cooperación en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si el comité de expertos arbitral determina que las medidas de cumplimiento se ajustan a las disposiciones contempladas en el artículo 62, finalizará la suspensión de las obligaciones.

    3.   Si el comité de expertos arbitral inicial, o algunos de sus miembros, no pueden reunirse de nuevo, se aplicarán los procedimientos detallados en el artículo 65. El plazo para notificar el laudo será de 60 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud contemplada en el apartado 2.

    Artículo 73

    Solución de mutuo acuerdo

    Las Partes podrán alcanzar en cualquier momento una solución de mutuo acuerdo conforme a la presente sección. Notificarán el Comité de Cooperación y el comité de expertos arbitral cualquier solución de este tipo. Una vez notificada la solución de mutuo acuerdo, el comité de expertos finalizará su trabajo y el procedimiento se dará por concluido.

    Artículo 74

    Reglamento interno

    1.   Los procedimientos de solución de diferencias conforme a las presente sección se regirán por el reglamento interno y por el código de conducta que serán adoptados por el Comité de Cooperación.

    2.   Las Partes podrán decidir modificar el reglamento interno y el código de conducta.

    3.   Las audiencias del comité de expertos arbitral serán públicas de conformidad con el reglamento interno.

    Artículo 75

    Información y asesoramiento técnico

    A petición de una Parte o por propia iniciativa, el comité de expertos arbitral podrá obtener información de cualquier fuente, incluso de las Partes implicadas en la diferencia, que considere adecuada a efectos del procedimiento. El comité de expertos arbitral también tendrá derecho a solicitar el dictamen pertinente de expertos, si lo considera conveniente. Toda la información obtenida de este modo deberá revelarse a cada una de las Partes y se les enviará para que formulen sus observaciones. Las personas físicas o jurídicas interesadas establecidas en el territorio de las Partes podrán presentar observaciones amicus curiae al comité de expertos arbitral de conformidad con el reglamento interno.

    Artículo 76

    Normas de interpretación

    El comité de expertos arbitral interpretará las disposiciones contempladas en el artículo 62 de conformidad con las normas habituales de interpretación del Derecho público internacional, incluidas las que figuran en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Los laudos del comité de expertos arbitral no podrán ampliar ni recortar los derechos ni las obligaciones que figuran en las disposiciones contempladas en el artículo 62.

    Artículo 77

    Decisiones y laudos del comité de expertos arbitral

    1.   El comité de expertos arbitral hará todo lo posible para adoptar todas las decisiones por consenso. No obstante, cuando no se pueda llegar a una decisión por consenso, la decisión sobre la cuestión examinada se tomará por mayoría de votos. Los votos particulares de los árbitros no se harán públicos en ningún caso.

    2.   Los laudos del comité de expertos arbitral serán vinculantes para las Partes y no podrán crear derechos ni obligaciones para las personas físicas o jurídicas. El laudo establecerá las constataciones de hecho, la aplicabilidad de las disposiciones pertinentes del Acuerdo y la fundamentación de sus constataciones y conclusiones. El Comité de Cooperación hará públicos los laudos del comité de expertos arbitral en todos sus elementos, a menos que decida no hacerlo para asegurar la confidencialidad de información empresarial confidencial.

    Capítulo IV

    Disposiciones generales

    Artículo 78

    Lista de árbitros

    1.   A más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Comité de Cooperación establecerá una lista de 15 personas dispuestas a desempeñar la función de árbitro y capaces de hacerlo. Cada Parte seleccionará a cinco personas capaces de ejercer como árbitro. Ambas Partes también se pondrán de acuerdo para nombrar a cinco personas, que no tengan la nacionalidad de ninguna de las Partes, que actuarán como presidentes del comité de expertos arbitral. El Comité de Cooperación se asegurará de que la lista se mantenga siempre a ese nivel.

    2.   Los árbitros tendrán conocimientos especializados o experiencia en Derecho y comercio internacional. Serán independientes, actuarán a título personal, no aceptarán instrucciones de ninguna organización ni Gobierno, ni estarán afiliados al Gobierno de ninguna de las Partes, y respetarán el código de conducta.

    Artículo 79

    Relación con las obligaciones derivadas de la OMC

    1.   En espera de la adhesión de Iraq a la OMC, los comités de expertos arbitrales adoptarán interpretaciones totalmente compatibles con las decisiones correspondientes del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio en los dictámenes relativos a presuntas infracciones de las disposiciones del artículo 62 que incorporen o se refieran a una de las disposiciones del Acuerdo por el que se establece la OMC.

    2.   Tras la adhesión de Iraq a la OMC, se aplicarán los apartados 3 a 6.

    3.   El recurso a las disposiciones sobre solución de diferencias de la presente sección se entenderá sin perjuicio de cualquier acción en el marco de la OMC, incluidas las acciones de solución de diferencias.

    4.   Sin embargo, en caso de que una de las Partes incoe un procedimiento de solución de diferencias de conformidad con el artículo 64, apartado 1, del presente Acuerdo o con el Acuerdo por el que se establece la OMC, en relación con un determinado asunto, no incoará ningún procedimiento de solución de diferencias con respecto al mismo asunto en el otro foro hasta que el primer procedimiento haya concluido. Además, una Parte no solicitará compensación por el incumplimiento de una obligación que sea idéntica en virtud del Acuerdo y en virtud del Acuerdo OMC en ambos foros. En tal caso, una vez que se haya incoado un procedimiento de solución de diferencias, la Parte no presentará al otro foro una solicitud de compensación por incumplimiento de la obligación idéntica en virtud del otro Acuerdo, a menos que el foro seleccionado, por razones procesales o jurisdiccionales, no se pronuncie sobre la solicitud de compensación.

    5.   A efectos del apartado 4:

    a)

    se considerará que se ha incoado un procedimiento de solución de diferencias en el marco de la OMC cuando una de las Partes presente una solicitud de constitución de un comité de expertos de conformidad con el artículo 6 del ESD y se considerará finalizado cuando el Órgano de Solución de Diferencias adopte el informe del comité de expertos o el informe del Órgano de Apelación, según proceda, con arreglo al artículo 16 y al artículo 17, apartado 14, del ESD;

    b)

    un procedimiento de solución de diferencias conforme a la presente sección se considerará incoado cuando una Parte solicite la constitución de un comité de expertos arbitral de conformidad con el artículo 64, apartado 1, y se considerará finalizado cuando el comité de expertos arbitral notifique su laudo a las Partes y al Comité de Cooperación con arreglo al artículo 67.

    6.   Ninguna disposición de la presente sección impedirá a una Parte aplicar la suspensión de obligaciones autorizada por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. No se invocará el Acuerdo de la OMC para impedir a una Parte suspender las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.

    Artículo 80

    Plazos

    1.   Todos los plazos establecidos en la presente sección, incluidos los plazos para que los comités de expertos arbitrales emitan sus laudos, se contarán en días naturales, y el primer día será el día siguiente al acto o hecho al que hacen referencia.

    2.   Los plazos contemplados en la presente sección podrán ser ampliados de mutuo acuerdo entre las Partes.

    TÍTULO III

    ÁMBITOS DE COOPERACIÓN

    Artículo 81

    Asistencia financiera y técnica

    1.   Con el fin de lograr los objetivos del presente Acuerdo, Iraq se beneficiará de una asistencia financiera y técnica de la Unión en forma de subvenciones destinadas a acelerar la transformación económica y política de Iraq.

    2.   Esta asistencia se enmarcará en la cooperación al desarrollo de la Unión establecida en los reglamentos pertinentes del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Los objetivos y ámbitos de la asistencia de la Unión se establecerán en un programa orientativo que reflejará las prioridades que deberán ser acordadas entre ambas Partes teniendo en cuenta las necesidades y estrategias de desarrollo de Iraq, las capacidades sectoriales de absorción y los avances de las reformas.

    3.   Las Partes se asegurarán de que las contribuciones de asistencia técnica de la Unión se hagan en estrecha coordinación con las de otras fuentes. La política de cooperación al desarrollo de la Unión y la acción internacional se guían por los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y por los objetivos y principios fundamentales de desarrollo en el contexto de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes. Al aplicar la política de desarrollo de la Unión, se tendrán plenamente en cuenta los principios de eficacia de la ayuda, incluida la Declaración de París de 2 de marzo de 2005, y el Programa de Acción de Accra.

    4.   Sin perjuicio de las disposiciones sobre la asistencia legal mutua, la Parte que se beneficie de ayuda técnica o financiera responderá rápidamente a las peticiones de cooperación administrativa de las autoridades competentes de la otra Parte, con objeto de reforzar la lucha contra el fraude y las irregularidades en el contexto de la ayuda de la Unión.

    5.   El Gobierno de Iraq se encargará de designar un punto de contacto antifraude que será responsable de la cooperación efectiva con las instituciones y organismos de la Unión, incluidos el Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, en especial por lo que se refiere a la ejecución de sus medidas de auditoría y de control en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión.

    Artículo 82

    Cooperación al desarrollo social y humano

    La cooperación en este campo afirmará la dimensión social de la mundialización y recordará el vínculo entre desarrollo social y desarrollo económico así como con un desarrollo medioambientalmente sostenible. La cooperación también subrayará la importancia de la atenuación de la pobreza, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, incluidos los grupos vulnerables y de desplazados, y la respuesta a las principales necesidades sanitarias, educativas y de empleo. Las actividades de cooperación en todos estos ámbitos se centrarán especialmente en el desarrollo institucional y de capacidades teniendo en cuenta los principios de participación, buena gobernanza y gestión sana y transparente.

    Artículo 83

    Educación, formación y juventud

    1.   Las Partes se esforzarán en promover la cooperación en materia de educación, formación y juventud en beneficio mutuo, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, y en promover la igualdad entre hombres y mujeres.

    2.   Las Partes fomentarán particularmente los intercambios de información, conocimientos técnicos, estudiantes, escolares, recursos técnicos, jóvenes y jóvenes trabajadores y el refuerzo de las capacidades, pero utilizando al mismo tiempo las oportunidades ofrecidas por los programas existentes de cooperación así como la experiencia adquirida por ambas Partes en este ámbito.

    3.   Ambas Partes también aceptan intensificar la cooperación entre instituciones de enseñanza superior, a través de medios como el Programa Erasmus Mundus, con el objetivo de apoyar la excelencia y la internacionalización de sus sistemas de educación.

    Artículo 84

    Empleo y desarrollo social

    1.   Las Partes aceptan reforzar la cooperación en el ámbito del empleo y los asuntos sociales, incluida la cooperación en materia de cohesión social, trabajo digno, legislación sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo, diálogo social, desarrollo de los recursos humanos e igualdad entre hombre y mujeres, con objeto de promover un empleo pleno y productivo y un trabajo digno para todos como elementos clave para un desarrollo sostenible y para reducir la pobreza.

    2.   Las Partes reafirman sus compromisos de promover y aplicar efectivamente las normas laborales y sociales reconocidas internacionalmente. La aplicación de acuerdos multilaterales pertinentes en materia social y laboral se tendrá en cuenta en todas las actividades emprendidas por las Partes en virtud del presente Acuerdo.

    3.   Las formas de cooperación podrán incluir, entre otras, programas y proyectos específicos mutuamente acordados, así como el diálogo, el desarrollo de capacidades, la cooperación e iniciativas sobre temas de interés común a nivel bilateral o multilateral.

    4.   Las Partes aceptan implicar a los interlocutores sociales y a otros interesados pertinentes en el diálogo y la cooperación.

    Artículo 85

    Sociedad civil

    Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de la sociedad civil organizada, especialmente del mundo académico, al proceso de diálogo y cooperación previsto en el presente Acuerdo, y convienen en propiciar un diálogo efectivo con la sociedad civil, así como su participación real.

    Artículo 86

    Derechos humanos

    1.   Las Partes aceptan cooperar en la promoción y protección efectiva de los derechos humanos, también en lo que respecta a la ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la prestación de asistencia técnica, formación y desarrollo de capacidades según el caso. Las Partes son conscientes de que el impacto de cualquier programa de cooperación y desarrollo será limitado si no protege, refuerza y respeta los derechos humanos.

    2.   La cooperación en materia de derechos humanos podrá incluir, entre otros elementos:

    a)

    la consolidación de las instituciones estatales relacionadas con los derechos humanos y de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en este ámbito;

    b)

    en materia de derechos de las mujeres y los niños, disposiciones relativas a la promoción de los derechos humanos y la educación a nivel nacional y local, especialmente en la Administración Pública, los órganos judiciales y las fuerzas de seguridad;

    c)

    el desarrollo de la legislación iraquí de acuerdo con el Derecho internacional humanitario y la normativa sobre derechos humanos;

    d)

    el intercambio de cooperación e información en el marco de las instituciones de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos;

    e)

    el apoyo a los esfuerzos del Gobierno de Iraq para proporcionar un nivel de vida adecuado a los ciudadanos iraquíes y para salvaguardar sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales sin discriminación;

    f)

    el apoyo a la reconciliación nacional y la lucha contra la impunidad;

    g)

    el establecimiento de un diálogo amplio sobre derechos humanos.

    Artículo 87

    Cooperación industrial y en materia de pequeñas y medianas empresas

    1.   El objetivo de la cooperación en este campo es facilitar la reestructuración y modernización de la industria iraquí, estimulando al mismo tiempo su competitividad y crecimiento, mediante la creación de condiciones favorables a una cooperación mutuamente beneficiosa entre las industrias de Iraq y de la Unión.

    A.   Generalidades

    2.   La cooperación:

    a)

    impulsará una estrategia industrial para Iraq que tenga en cuenta la realidad del estado actual de las empresas industriales de los sectores público y privado;

    b)

    animará a Iraq a reestructurar y modernizar su industria, en condiciones que aseguren la protección del medio ambiente, un desarrollo sostenible y el crecimiento económico;

    c)

    impulsará un entorno favorable a iniciativas privadas en el campo industrial, con el objetivo de estimular y diversificar la producción en los mercados nacionales y de exportación;

    d)

    promoverá un entorno favorable para estimular el crecimiento y la diversificación de la producción industrial en una perspectiva de desarrollo sostenible;

    e)

    velará por disponer de información que sirva para la cooperación en sectores industriales;

    f)

    promoverá el uso de las normas, reglamentos y procedimientos técnicos internacionales de evaluación de la conformidad para facilitar la integración de Iraq en la economía mundial; establecerá intercambios regulares entre los organismos de ambas Partes encargados de la normalización;

    g)

    contribuirá a crear un entorno apropiado para las empresas industriales;

    h)

    promoverá y fomentará la mejora de los servicios de apoyo informativo como elemento clave para desarrollar el potencial de crecimiento de las actividades empresariales y el desarrollo económico;

    i)

    desarrollará vínculos entre los operadores industriales de las Partes (empresas, organizaciones profesionales, sectoriales y otras, trabajo organizado, etc.);

    j)

    fomentará proyectos industriales conjuntos y el establecimiento de empresas a riesgo compartido y de redes de información.

    B.   Pequeñas y medianas empresas

    3.   Las Partes, teniendo en cuenta sus políticas y objetivos económicos respectivos, convienen en promover la cooperación industrial en todos los campos que consideren oportunos, con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

    4.   Las Partes:

    a)

    velarán por desarrollar y consolidar las PYME y por promover la cooperación entre ellas;

    b)

    desarrollarán la ayuda requerida por las microempresas y las PYME en ámbitos como financiación, formación, tecnología y comercialización, innovación y otros requisitos para el establecimiento de las PYME, tales como parques de incubadoras, y otros ámbitos de desarrollo;

    c)

    apoyarán las actividades de las PYME a través del establecimiento de una red pertinente, y

    d)

    facilitarán la cooperación empresarial, apoyando las actividades pertinentes de cooperación establecidas por los sectores privados de ambas Partes a través de vínculos apropiados entre operadores privados iraquíes y de la Unión con el fin de mejorar el flujo de información.

    Artículo 88

    Cooperación en materia de inversiones

    1.   Las Partes cooperarán para establecer un clima favorable para las inversiones, tanto nacionales como extranjeras, con el fin de garantizar una protección adecuada para la inversión, la transferencia de capitales y el intercambio de información sobre oportunidades de inversión.

    2.   Las Partes aceptan apoyar la promoción y protección de las inversiones sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad.

    3.   Las Partes fomentarán el intercambio de información sobre leyes, reglamentos y prácticas administrativas en el campo de las inversiones.

    4.   Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación entre sus instituciones financieras respectivas para facilitar oportunidades de inversión.

    5.   Con el fin de facilitar la inversión y el comercio, la Unión está dispuesta a ayudar a Iraq, si así se le solicita, en sus esfuerzos para aproximar sus marcos legislativo y reglamentario a los de la Unión en los ámbitos abarcados por el presente Acuerdo.

    Artículo 89

    Normas industriales y evaluación de la conformidad

    Las Partes podrán cooperar en los siguientes ámbitos relativos a normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad:

    1.

    Promoción de un mayor uso de normas internacionales en los reglamentos técnicos y la evaluación de la conformidad, incluidas medidas sectoriales específicas, en los territorios de las Partes, y mayor cooperación entre las Partes en relación con el trabajo de las instituciones y organizaciones internacionales pertinentes.

    2.

    Apoyo a iniciativas de desarrollo de capacidades en los campos de normalización, evaluación de la conformidad, acreditación, metrología y vigilancia de mercados en Iraq.

    3.

    Promoción y fomento de la cooperación bilateral entre organizaciones de Iraq y de la Unión responsables de normalización, evaluación de la conformidad, acreditación, metrología y vigilancia de mercados.

    4.

    Desarrollo de planteamientos comunes sobre buenas prácticas reglamentarias, entre otras, aunque sin limitarse a ellas:

    a)

    la transparencia en la preparación, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad;

    b)

    la necesidad y proporcionalidad de las medidas reglamentarias y de los procedimientos conexos de evaluación de la conformidad, incluido el uso de la declaración de la conformidad del proveedor;

    c)

    la utilización de normas internacionales como base para los reglamentos técnicos, excepto si tales normas constituyen un medio ineficaz o inapropiado para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos;

    d)

    la aplicación de los reglamentos técnicos y de las actividades de vigilancia del mercado.

    5.

    Refuerzo de la cooperación en materia de regulación, técnica y científica por medio, entre otros, del intercambio de información, experiencias y datos, con objeto de mejorar la calidad y el nivel de los reglamentos técnicos y de hacer un uso eficaz de los recursos reglamentarios.

    6.

    Desarrollo de la compatibilidad y convergencia de los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad.

    Artículo 90

    Cooperación en agricultura, silvicultura y desarrollo rural

    El objetivo es fomentar la cooperación mutua en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural, para impulsar la diversificación, las buenas prácticas medioambientales, un desarrollo económico y social sostenible y la seguridad alimentaria. Las Partes estudiarán para ello:

    a)

    el desarrollo de capacidades y la formación destinada a las instituciones públicas;

    b)

    medidas dirigidas a incrementar la calidad de los productos agrícolas, medidas de creación de capacidad para asociaciones de productores y el apoyo a actividades de promoción comercial;

    c)

    medidas relativas a la salud, zoosanitarias y fitosanitarias y otros aspectos afines, teniendo en cuenta la legislación actualmente aplicada por ambas Partes y ateniéndose a las normas de la Organización Mundial del Comercio y a los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente;

    d)

    medidas relativas al desarrollo económico y social sostenible de las zonas rurales, incluyendo prácticas medioambientalmente sanas, la silvicultura, la investigación, la transferencia de conocimientos técnicos, el acceso a la tierra, la gestión del agua y la irrigación, el desarrollo rural sostenible y la seguridad alimentaria;

    e)

    medidas relativas a la preservación de la cultura agrícola tradicional que conforma la identidad específica de las poblaciones, incluida la cooperación en materia de denominaciones geográficas, intercambios de experiencias a nivel local y desarrollo de redes de cooperación;

    f)

    modernización del sector agrícola, incluidas las prácticas agrícolas y la diversificación de la producción agrícola.

    Artículo 91

    Energía

    1.   Las Partes se esforzarán por reforzar la cooperación en el sector de la energía respetando los principios de unos mercados de la energía libres, competitivos y abiertos con el objetivo de:

    a)

    incrementar la seguridad energética, asegurando al mismo tiempo la viabilidad medioambiental y la promoción del crecimiento económico;

    b)

    desarrollar marcos institucionales, legislativos y reglamentarios en el sector de la energía, para asegurar un funcionamiento eficaz del mercado de la energía y promover inversiones energéticas;

    c)

    desarrollar y promover asociaciones entre empresas de la Unión y de Iraq en el campo de la exploración, producción, tratamiento, transporte, distribución y servicios en el sector de la energía;

    d)

    desarrollar un diálogo regular y efectivo en materia de energía entre las Partes y en el contexto regional, incluso a través del mercado euroárabe de gas del Mashrek y de otras iniciativas regionales pertinentes.

    2.   Con este fin, las Partes convienen en promover contactos mutuamente beneficiosos con objeto de:

    a)

    apoyar el desarrollo de una política energética apropiada, de su marco reglamentario y de las infraestructuras en Iraq, sobre la base de los principios de sostenibilidad medioambiental, gestión sana de los recursos energéticos y de un mercado libre, competitivo y abierto;

    b)

    cooperar para mejorar las capacidades administrativas y jurídicas y para establecer un marco jurídico con condiciones estables y transparentes para estimular la actividad económica y las inversiones internacionales en Iraq en el campo de la energía;

    c)

    estimular la cooperación técnica para la exploración y el desarrollo de las reservas iraquíes de petróleo y gas natural, así como para el desarrollo y la modernización de la infraestructura de petróleo y gas, incluidas redes de transporte y tránsito a la región del Mashrek, otras iniciativas regionales pertinentes y hacia el mercado en la Unión;

    d)

    mejorar la fiabilidad del sistema de suministro eléctrico en Iraq;

    e)

    reforzar la cooperación para mejorar la seguridad energética y combatir el cambio climático, mediante la promoción de fuentes energéticas renovables, la eficiencia energética y la reducción de la combustión en antorcha;

    f)

    facilitar el intercambio de conocimientos técnicos y la transferencia de tecnología, buenas prácticas y profesionales formados;

    g)

    promover la participación de Iraq en el proceso de integración regional de los mercados de la energía.

    Artículo 92

    Transporte

    1.   Las Partes se esforzarán por reforzar la cooperación en el sector del transporte para el establecimiento de un sistema de transporte sostenible y eficaz, con el objetivo de:

    a)

    reforzar el desarrollo del transporte y las interconexiones de transporte en el respeto de la sostenibilidad medioambiental, y promover el crecimiento económico;

    b)

    desarrollar marcos institucionales, legislativos y normativos en todos los sectores del transporte, con el fin de asegurar un funcionamiento eficaz del mercado del transporte y de promover las inversiones en transporte;

    c)

    desarrollar y promover asociaciones entre empresas de la Unión y de Iraq en los ámbitos de la exploración, el desarrollo de capacidades, las infraestructuras, la seguridad y protección en el transporte y los servicios de transporte;

    d)

    desarrollar un diálogo regular y efectivo sobre transporte entre las Partes y en el contexto regional, a través de la cooperación euromediterránea en la materia y de otras iniciativas regionales pertinentes.

    2.   Con este fin, las Partes convienen en promover contactos mutuamente beneficiosos con objeto de:

    a)

    apoyar el desarrollo de una política de transporte apropiada para el desarrollo de todos los modos de transporte, su marco regulador y la rehabilitación y desarrollo de infraestructuras de transporte en Iraq, subrayando la importancia de la sostenibilidad; asegurar la intermodalidad y la integración de todos los modos de transporte; y examinar la posibilidad de una mayor aproximación de los marcos legislativos y reglamentarios a las normas de la Unión e internacionales, en especial en materia de seguridad y protección;

    b)

    cooperar para mejorar y restablecer las capacidades administrativas y jurídicas con vistas a la elaboración de planes específicos para sectores prioritarios y de establecer un marco jurídico con condiciones estables y transparentes para estimular la actividad económica del transporte y la inversión internacional en Iraq en este ámbito, sobre la base de las políticas y prácticas de la Unión; y establecer las necesarias autoridades reguladoras independientes;

    c)

    estimular la cooperación técnica para la exploración y el desarrollo de todos los modos de transporte en Iraq, así como para el desarrollo y la modernización de las infraestructuras de transporte, incluidas las interconexiones con las redes de transporte de la región del Mashrek y con otras iniciativas regionales pertinentes y hacia el mercado de la Unión;

    d)

    mejorar la fiabilidad de los flujos de transporte hacia Iraq y en el interior del país;

    e)

    facilitar el intercambio de conocimientos técnicos y la transferencia de tecnología, buenas prácticas y profesionales formados, como pasos esenciales de la cooperación que deben ser dados con prioridad;

    f)

    promover la participación de Iraq en el proceso de interconexión a los sistemas regionales de transporte;

    g)

    aplicar una política nacional de aviación que incluya el desarrollo de los aeropuertos y la gestión del tráfico aéreo y que refuerce la capacidad administrativa (incluida la creación de un Organismo Autónomo de Aviación Civil como regulador auténtico); negociar un acuerdo «horizontal» de transporte aéreo para restaurar la seguridad jurídica de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos; y explorar la oportunidad de negociar un acuerdo general Unión-Iraq en el ámbito de la aviación.

    Artículo 93

    Medio ambiente

    1.   Las Partes coinciden en la necesidad de consolidar y reforzar los esfuerzos de protección del medio ambiente, por ejemplo en materia de cambio climático, gestión sostenible de los recursos naturales y salvaguardia de la biodiversidad como base para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

    2.   Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito debe promover la protección del medio ambiente en aras de un desarrollo sostenible. El resultado de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible se tendrá en cuenta en todas las actividades emprendidas por las Partes en virtud del presente Acuerdo.

    3.   La cooperación en este ámbito debería centrarse, entre otras cosas, en:

    a)

    el intercambio de información y experiencias en el campo del medio ambiente (por ejemplo sobre problemas de las ciudades, protección de la naturaleza, gestión de residuos y del agua, gestión de desastres, etc.);

    b)

    el fomento y la promoción de la cooperación regional en el ámbito de la protección del medio ambiente, incluido el fomento de inversiones en proyectos y programas medioambientales;

    c)

    la promoción de la conciencia medioambiental y de una mayor participación de las comunidades locales en los esfuerzos de protección del medio ambiente y en pro de un desarrollo sostenible;

    d)

    el apoyo al desarrollo de capacidades en el campo del medio ambiente, por ejemplo con vistas a la mitigación y la adaptación al cambio climático;

    e)

    la cooperación en la negociación y aplicación de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente;

    f)

    el fomento del intercambio de asistencia técnica en la programación medioambiental y en la integración de las consideraciones medioambientales en otras áreas políticas;

    g)

    el apoyo a la investigación y el análisis en materia de medio ambiente.

    Artículo 94

    Telecomunicaciones

    Las Partes cooperarán para:

    a)

    estimular un mayor intercambio de información relativa a la legislación aplicable y a posibles futuras reformas legislativas en el sector de las telecomunicaciones con el fin de permitir una mejor comprensión del marco regulador de cada una de las Partes en materia de telecomunicaciones;

    b)

    intercambiar información sobre avances en las tecnología de la información y las comunicaciones y sobre las normas aplicables.

    Artículo 95

    Ciencia y tecnología

    1.   Las Partes fomentarán la cooperación en actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico (IDT) para fines civiles y en beneficio mutuo, así como, teniendo en cuenta los recursos disponibles, el acceso adecuado a sus programas respectivos, siempre que se garantice un grado apropiado de protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial.

    2.   La cooperación en materia de ciencia y tecnología cubrirá:

    a)

    el intercambio de programas de cooperación científica y técnica;

    b)

    la organización de reuniones científicas conjuntas;

    c)

    actividades conjuntas de IDT;

    d)

    actividades de formación y programas de movilidad para científicos, investigadores y técnicos que realicen actividades de IDT en ambas Partes.

    3.   Esta cooperación se regirá por acuerdos específicos que serán negociados y concluidos de conformidad con los procedimientos de cada Parte y que establecerán, entre otras, disposiciones apropiadas en materia de derechos de propiedad intelectual.

    Artículo 96

    Aduanas y cooperación fiscal

    1.   Las Partes establecerán una cooperación en el ámbito de las aduanas, en especial en las áreas de formación; simplificación de trámites aduaneros, documentación y procedimientos; prevención; e investigación y represión de infracciones aduaneras con el objetivo de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones previstas relativas al comercio y de lograr la aproximación del sistema aduanero de Iraq al de la Unión.

    2.   Sin perjuicio de sus competencias respectivas y con objeto de consolidar y desarrollar las actividades económicas teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de desarrollar un marco regulador apropiado, las Partes reconocen y se comprometen a poner en marcha los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal, es decir, los principios de transparencia, intercambio de información y competencia fiscal leal. A tal efecto, de conformidad con sus competencias respectivas, las Partes mejorarán la cooperación internacional en el ámbito fiscal y desarrollarán medidas para una aplicación efectiva de tales principios.

    Artículo 97

    Cooperación estadística

    Las Partes aceptan promover actividades de cooperación en materia estadística orientadas al desarrollo institucional y de capacidades y a la consolidación del sistema estadístico nacional, incluyendo el desarrollo de métodos estadísticos y la elaboración y difusión de estadísticas sobre el comercio de bienes y servicios y, más generalmente, sobre cualquier otro ámbito en apoyo de las prioridades nacionales de desarrollo social y económico cubiertas por el presente Acuerdo que requieran un tratamiento estadístico.

    Artículo 98

    Estabilidad macroeconómica y finanzas públicas

    1.   Las Partes coinciden en la importancia de lograr la estabilidad macroeconómica de Iraq mediante una política monetaria sana dirigida a alcanzar y mantener la estabilidad de los precios, así como a través de una política fiscal dirigida a lograr unos niveles de endeudamiento viables.

    2.   Las Partes coinciden en la importancia de lograr la eficacia, la transparencia y la responsabilidad del gasto público a nivel nacional y local en Iraq.

    3.   Las Partes aceptan cooperar, entre otras cosas, para mejorar el sistema público iraquí de gestión de las finanzas que aspira, entre otros fines, a la exhaustividad de la planificación presupuestaria y a una cuenta única del Tesoro.

    Artículo 99

    Desarrollo del sector privado

    Las Partes aceptan cooperar para desarrollar una economía de mercado en Iraq, reforzando el clima de inversión, diversificando la actividad económica, obteniendo avances en el programa de privatizaciones y mejorando otras condiciones para acelerar la creación de empleo en el sector privado.

    Artículo 100

    Turismo

    1.   Las Partes instan a realizar esfuerzos para mejorar su cooperación con el fin de asegurar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo y de los ámbitos relacionados.

    2.   En consecuencia, las Partes acuerdan desarrollar la cooperación en el campo del turismo y especialmente intercambiar información, experiencias y buenas prácticas en materia de organización del marco institucional en el sector turístico y relativas al entorno general en que actúan las empresas turísticas.

    Artículo 101

    Servicios financieros

    Las Partes cooperarán con vistas a la aproximación de sus normas y reglas, en especial con el fin de:

    a)

    consolidar el sector financiero de Iraq;

    b)

    mejorar los sistemas de contabilidad y de supervisión y reglamentación de los sectores bancario, de los seguros y de otros sectores financieros iraquíes;

    c)

    intercambiar información sobre las leyes respectivas vigentes o en preparación;

    d)

    desarrollar sistemas de auditoría compatibles.

    TÍTULO IV

    JUSTICIA, LIBERTAD Y SEGURIDAD

    Artículo 102

    Estado de Derecho

    1.   En su cooperación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad las Partes mostrarán un compromiso constante en favor del principio del Estado de Derecho, incluida la independencia de la justicia, el acceso a la justicia, y el derecho a un juicio justo, y prestarán una especial atención a estos asuntos.

    2.   Las Partes cooperarán para desarrollar el funcionamiento de las instituciones en los ámbitos policial y de la administración de justicia, incluyendo el desarrollo de capacidades.

    Artículo 103

    Cooperación jurídica

    1.   Las Partes convienen en desarrollar la cooperación judicial en materia civil, en particular por lo que se refiere a la ratificación y aplicación de los convenios multilaterales sobre cooperación judicial en materia civil, entre ellos los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el campo de la cooperación jurídica internacional y la solución de litigios, así como el relativo a la Protección del Niño.

    2.   Las Partes aceptan facilitar y fomentar medios alternativos de solución de litigios civiles y comerciales siempre que sea posible, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables.

    3.   Por lo que se refiere a los asuntos penales, las Partes intentarán reforzar la cooperación judicial en materia de ayuda legal mutua y extradición. Ello incluiría, en su caso, la adhesión a los instrumentos internacionales pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como se indica en el artículo 7 del presente Acuerdo, y su aplicación.

    Artículo 104

    Protección de datos personales

    1.   Las Partes convienen en cooperar con miras a mejorar el nivel de protección de los datos personales, teniendo en cuenta las normas internacionales más rigurosas, como las que figuran en las Directrices de las Naciones Unidas para la regulación de los archivos de datos personales informatizados (Resolución 45/95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1990).

    2.   La cooperación en materia de protección de datos personales podrá incluir, entre otras cosas, asistencia técnica en forma de intercambio de información y experiencias.

    Artículo 105

    Cooperación en materia de migración y asilo

    1.   Las Partes reafirman la importancia que conceden a la gestión conjunta de los flujos migratorios entre sus territorios. A fin de consolidar la cooperación, las Partes entablarán un diálogo general sobre todas las cuestiones referentes a la migración, como la migración ilegal, el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos, así como la inclusión de las cuestiones relativas a la migración en las estrategias nacionales de desarrollo económico y social de las zonas de las que proceden los migrantes.

    2.   La cooperación se basará en una evaluación específica de las necesidades llevada a cabo mediante consultas mutuas entre las Partes y se aplicará de conformidad con la legislación de la Unión y nacional en vigor pertinente. Se centrará particularmente en:

    a)

    las causas de la migración;

    b)

    la elaboración y aplicación de leyes y prácticas nacionales sobre protección internacional, a fin de cumplir lo dispuesto en la Convención de Ginebra de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como en los demás instrumentos internacionales pertinentes, y de garantizar el respeto del principio de no devolución, reconociendo al mismo tiempo que Iraq todavía no es un Estado Parte de la Convención de Ginebra de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, pero está considerando la posibilidad de adherirse a ellos en el futuro;

    c)

    las normas de admisión y los derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato equitativo de los ciudadanos no nacionales con residencia legal, la educación y la formación y las medidas de lucha contra el racismo y la xenofobia;

    d)

    la implantación de una política de prevención efectiva contra la migración ilegal, el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos que incluya la lucha contra las redes dedicadas a estas prácticas y la protección de las víctimas;

    e)

    el regreso, en condiciones humanas y dignas, y el fomento del regreso voluntario de los residentes ilegales, y su readmisión, de conformidad con el apartado 3;

    f)

    el ámbito de los visados, con respecto a problemas de interés mutuo, en el marco del acervo de Schengen existente;

    g)

    la cuestión de los controles fronterizos y, en particular, los aspectos relacionados con la organización, la formación, las buenas prácticas y otras medidas operativas sobre el terreno y, cuando proceda, la aportación de equipo a tal efecto, teniendo presente un posible doble uso de dicho equipo.

    3.   En el marco de la cooperación destinada a impedir y controlar la inmigración ilegal, las Partes acuerdan también readmitir a sus migrantes ilegales y, a tal fin:

    a)

    Iraq readmitirá a cualquiera de sus nacionales que no cumpla las condiciones en vigor para la entrada, la presencia o la residencia en el territorio de un Estado miembro de la Unión, a petición de este último y sin mediar más trámites;

    b)

    y cada Estado miembro de la Unión readmitirá a cualquiera de sus nacionales que no cumpla, o que haya dejado de cumplir, las condiciones en vigor para la entrada, la presencia o la residencia en el territorio de Iraq, a petición de este último y sin mediar más trámites.

    4.   Los Estados miembros de la Unión e Iraq proporcionarán a sus nacionales documentos de identidad adecuados que permitan viajar a tal efecto. En caso de que la persona que debe ser readmitida no posea ningún documento u otras pruebas de su nacionalidad, las representaciones diplomáticas y consulares competentes del Estado miembro concernido o de Iraq, a petición de Iraq o del Estado miembro concernido, adoptarán las medidas necesarias para entrevistarse con la persona a efectos de establecer su nacionalidad.

    5.   En este contexto, las Partes aceptan celebrar, a petición de cualquiera de ellas, con arreglo a las disposiciones del artículo 122 y a la mayor brevedad posible, un acuerdo relativo a la prevención y el control de la migración ilegal y la regulación de los procedimientos y obligaciones específicos sobre readmisión que también abarcará, si es considerado apropiado por ambas Partes, la readmisión de nacionales de otros países y de apátridas.

    6.   La cooperación en este ámbito tendrá lugar respetando plenamente los derechos, obligaciones y responsabilidades de las Partes con arreglo al Derecho internacional pertinente y al Derecho humanitario internacional.

    Artículo 106

    Lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción

    Las Partes convienen en cooperar y contribuir a la lucha contra la delincuencia organizada, económica y financiera, y contra la corrupción, la falsificación y las transacciones ilegales, mediante el pleno cumplimiento de sus mutuas obligaciones internacionales actuales en este campo, incluida la cooperación efectiva en la recuperación de activos o fondos derivados de actos de corrupción. Las Partes promoverán la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

    Artículo 107

    Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    1.   Las Partes convienen en la necesidad de trabajar y cooperar a fin de evitar la utilización de sus sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de actividad delictiva, tales como el tráfico de drogas y la corrupción y la financiación del terrorismo.

    2.   Las Partes convienen en cooperar en una asistencia técnica y administrativa dirigida a la elaboración y aplicación de la normativa y al funcionamiento efectivo de mecanismos para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluida la recuperación de activos o fondos derivados de los ingresos procedentes de actos delictivos.

    3.   La cooperación permitirá intercambios de información en el marco de sus legislaciones respectivas y la adopción de normas apropiadas para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, equivalentes a las adoptadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (en lo sucesivo denominado «GAFI») y por la Unión y los organismos internacionales pertinentes activos en este campo.

    Artículo 108

    Lucha contra la droga

    1.   De conformidad con sus legislaciones y reglamentaciones respectivas, las Partes velarán por reducir el suministro, el tráfico y la demanda de drogas y su impacto en los usuarios y en la sociedad en general y lograr una prevención más efectiva del desvío de los precursores químicos utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En su cooperación, las Partes velarán por que se siga un planteamiento general y equilibrado en la persecución de este objetivo mediante la regulación del mercado legal y una acción y una coordinación efectivas entre las autoridades competentes de los sectores sanitario, educativo, social, policial y judicial, entre otros.

    2.   Las Partes se pondrán de acuerdo sobre los medios de cooperación para lograr estos objetivos. Las acciones se basarán en los principios comunes incluidos en los convenios internacionales vigentes en este ámbito y en la declaración política y la declaración especial sobre los principios rectores que deben seguirse para reducir la demanda de drogas adoptadas por la vigésima sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las drogas en junio de 1998.

    Artículo 109

    Cooperación cultural

    1.   Las Partes se comprometen a promover la cooperación bilateral en el campo de la cultura con el fin de reforzar el entendimiento mutuo y de estimular relaciones culturales entre ellas.

    2.   Las Partes apoyan el intercambio de información, experiencias e iniciativas que contribuya a un mayor desarrollo de capacidades, en especial por lo que se refiere a la preservación del patrimonio cultural.

    3.   Las Partes intensificarán la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a Iraq. Promoverán la ratificación y aplicación efectiva de los acuerdos internacionales pertinentes, incluida la Convención de la Unesco de 1970 sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedades Ilícitas de Bienes Culturales.

    4.   Las Partes fomentarán el diálogo intercultural entre personas, instituciones y organizaciones culturales que representen a la sociedad civil organizada de la Unión y de Iraq.

    5.   Las Partes coordinarán sus esfuerzos en los foros internacionales, también en el contexto de la Unesco o de otros organismos internacionales, con objeto de promover la diversidad cultural, en especial con vistas a la ratificación y aplicación del Convenio de la Unesco sobre Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

    Artículo 110

    Cooperación regional

    1.   Las Partes convienen en que la cooperación debe ayudar a facilitar y apoyar la estabilidad y la integración regional de Iraq. A tal efecto, aceptan promover actividades destinadas a consolidar las relaciones con Iraq, sus países vecinos y otros socios regionales.

    2.   Las Partes convienen en que la cooperación entre ellas puede incluir medidas adoptadas de conformidad con acuerdos de cooperación con otros países de la misma región, a condición de que dichas medidas sean compatibles con el presente Acuerdo y con los intereses de las Partes.

    3.   Sin exclusión de ningún ámbito, las Partes aceptan prestar especial atención a las siguientes medidas:

    a)

    la promoción del comercio intrarregional;

    b)

    el apoyo a instituciones regionales y a proyectos e iniciativas conjuntos establecidos en el marco de organizaciones regionales pertinentes.

    TÍTULO V

    DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, GENERALES Y FINALES

    Artículo 111

    Consejo de Cooperación

    1.   Se crea un Consejo de Cooperación que supervisará la aplicación del presente Acuerdo, que se reunirá a nivel ministerial una vez al año y que examinará las cuestiones importantes que surjan en el marco del presente Acuerdo, y todas las demás cuestiones bilaterales o internacionales de interés mutuo con vistas a alcanzar los objetivos del presente Acuerdo. El Consejo de Cooperación podrá también formular las recomendaciones que considere oportunas, por acuerdo mutuo entre ambas Partes.

    2.   El Consejo de Cooperación estará formado por representantes de las Partes.

    3.   El Consejo de Cooperación establecerá su reglamento interno.

    4.   Cada Parte podrá someter al Consejo de Cooperación cualquier conflicto relativo a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

    5.   El Consejo de Cooperación podrá solucionar las diferencias emitiendo una recomendación.

    6.   Lo dispuesto en el presente artículo no afectará en modo alguno a las disposiciones específicas relativas a la solución de diferencias con arreglo al título II del presente Acuerdo.

    Artículo 112

    Comité de Cooperación y subcomités especializados

    1.   Se crea un Comité de Cooperación integrado por representantes de las Partes con objeto de ayudar al Consejo de Cooperación en el cumplimiento de sus tareas.

    2.   El Consejo de Cooperación podrá decidir crear cualquier otro subcomité u organismo especializado que puedan ayudarle en la ejecución de sus tareas y determinará la composición y los cometidos de dichos comités u organismos y su funcionamiento.

    Artículo 113

    Comité Parlamentario de Cooperación

    1.   Se crea un Comité Parlamentario de Cooperación que será el foro en que los miembros del Parlamento de Iraq y del Parlamento Europeo se reúnan para intercambiar puntos de vista.

    2.   El Comité Parlamentario de Cooperación estará formado por miembros del Parlamento Europeo, por una parte, y por miembros del Parlamento de Iraq, por otra parte.

    3.   El Comité Parlamentario de Cooperación será informado de las recomendaciones del Consejo de Cooperación.

    4.   El Comité Parlamentario de Cooperación podrá hacer recomendaciones al Consejo de Cooperación.

    Artículo 114

    Facilidades

    Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, ambas Partes convienen en conceder las facilidades necesarias a los expertos y a los funcionarios debidamente autorizados encargados de llevar a cabo la cooperación para la realización de sus funciones, de conformidad con las normas y reglamentos internos de ambas Partes.

    Artículo 115

    Aplicación territorial

    El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las condiciones previstas por dichos Tratados y, por otra parte, al territorio de Iraq.

    Artículo 116

    Entrada en vigor y renovación

    1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones de las Partes sobre la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

    2.   El presente Acuerdo se celebra por un período de diez años. Se renovará automáticamente cada año a menos que lo denuncie una de las Partes seis meses antes de su fecha de expiración. El Acuerdo dejará de ser aplicable seis meses después de la recepción de esa notificación por la otra Parte. Dicha terminación no afectará a los proyectos en curso puestos en marcha de conformidad con el presente Acuerdo antes del recibo de esa notificación.

    Artículo 117

    Aplicación provisional

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 116, la Unión e Iraq aceptan aplicar el artículo 2, y los títulos II, III y V del presente Acuerdo a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que la Unión e Iraq se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto. Las notificaciones se remitirán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Acuerdo.

    2.   En caso de que, de conformidad con el apartado 1, las Partes apliquen una de las disposiciones del presente Acuerdo antes de la entrada en vigor de este, toda referencia de dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se entenderá como referencia a la fecha a partir de la cual las Partes acuerden aplicar dicha disposición de conformidad con el apartado 1.

    Artículo 118

    No discriminación

    En los ámbitos contemplados por el presente Acuerdo, y sin perjuicio de cuantas disposiciones particulares figuren en el mismo:

    a)

    las disposiciones aplicadas por Iraq respecto a la Unión no podrán dar lugar a ninguna discriminación entre los Estados miembros, sus ciudadanos o sus sociedades o empresas;

    b)

    las disposiciones aplicadas por la Unión respecto a Iraq no podrán dar lugar a ninguna discriminación entre nacionales iraquíes o sus sociedades o empresas.

    Artículo 119

    Cláusula evolutiva

    1.   Las Partes podrán, de común acuerdo, modificar, revisar y ampliar el presente Acuerdo con objeto de aumentar el nivel de cooperación, incluso complementándolo mediante acuerdos o protocolos relativos a actividades o sectores específicos.

    2.   A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá hacer sugerencias encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación, habida cuenta de la experiencia adquirida durante su aplicación. Toda ampliación del alcance de la cooperación de conformidad con el presente Acuerdo se decidirá en el Consejo de Cooperación.

    Artículo 120

    Otros acuerdos

    1.   Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni el presente Acuerdo ni las medidas adoptadas con arreglo al mismo afectarán en modo alguno a las competencias de los Estados miembros para emprender actividades de cooperación bilaterales con Iraq o para celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación con Iraq.

    2.   El presente Acuerdo no afectará a la aplicación o ejecución de compromisos asumidos por las Partes respectivas en sus relaciones con terceros.

    Artículo 121

    Incumplimiento del Acuerdo

    1.   Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo y se asegurarán de alcanzar los objetivos fijados en el mismo.

    2.   Si una de las Partes considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas. Antes de hacerlo, deberá suministrar al Consejo de Cooperación toda la información pertinente necesaria en un plazo de 30 días para que este examine en detalle la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las Partes.

    Se deberán escoger prioritariamente las medidas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Dichas medidas deberán notificarse inmediatamente al Consejo de Cooperación y serán objeto de consultas en el mismo si la otra Parte así lo solicita.

    3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cualquiera de las Partes podrá adoptar inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el Derecho internacional en el caso de:

    a)

    denuncia del Acuerdo no sancionada por las normas generales del Derecho internacional;

    b)

    incumplimiento por la otra Parte de los elementos esenciales del Acuerdo a que se refieren los artículos 2 y 5.

    La otra Parte podrá pedir que se convoque una reunión urgente para reunir a las Partes en un plazo de 15 días con el fin de proceder a un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las Partes.

    4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, si una de las Partes considera que la otra Parte no ha cumplido una obligación derivada de la aplicación del título II del presente Acuerdo, solo podrá recurrir a los procedimientos de solución de diferencias establecidos en la sección VI del título II del presente Acuerdo y deberá acatarlos.

    Artículo 122

    Definición de «las Partes»

    A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «las Partes» la Unión o sus Estados miembros, o la Unión y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por una parte, e Iraq, por otra parte.

    Artículo 123

    Textos auténticos

    El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia se estará a lo dispuesto en la lengua en que se ha negociado el presente Acuerdo, a saber, la lengua inglesa.

    Artículo 124

    Anexos, apéndices, protocolos y notas

    Los anexos, apéndices, protocolos y notas del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

    Съставено в Брюксел на единадесети май две хиляди и дванадесета година.

    Hecho en Bruselas, el once de mayo de dos mil doce.

    V Bruselu dne jedenáctého května dva tisíce dvanáct.

    Udfærdiget i Bruxelles den ellevte maj to tusind og tolv.

    Geschehen zu Brüssel am elften Mai zweitausendzwölf.

    Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta maikuu üheteistkümnendal päeval Brüsselis.

    'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις ένδεκα Μαΐου δύο χιλιάδες δώδεκα.

    Done at Brussels on the eleventh day of May in the year two thousand and twelve.

    Fait à Bruxelles, le onze mai deux mille douze.

    Fatto a Bruxelles, addì undici maggio duemiladodici.

    Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada vienpadsmitajā maijā.

    Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų gegužės vienuoliktą dieną Briuselyje.

    Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év május havának tizenegyedik napján.

    Magħmul fi Brussell, fil-ħdax-il jum ta’ Mejju tas-sena elfejn u tnax.

    Gedaan te Brussel, de elfde mei tweeduizend twaalf.

    Sporządzono w Brukseli dnia jedenastego maja roku dwa tysiące dwunastego.

    Feito em Bruxelas, em onze de maio de dois mil e doze.

    Întocmit la Bruxelles la unsprezece mai două mii doisprezece.

    V Bruseli dňa jedenásteho mája dvetisícdvanásť.

    V Bruslju, dne enajstega maja leta dva tisoč dvanajst.

    Tehty Brysselissä yhdentenätoista päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.

    Som skedde i Bryssel den elfte maj tjugohundratolv.

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    Voor het Koninkrijk België

    Pour le Royaume de Belgique

    Für das Königreich Belgien

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    Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest

    Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.

    Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel- Hauptstadt.

    За Република България

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    Za Českou republiku

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    For Kongeriget Danmark

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    Für die Bundesrepublik Deutschland

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    Eesti Vabariigi nimel

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    Thar cheann Na hÉireann

    For Ireland

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    Гια την Eλληvιкή Δημoкρατία

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    Por el Reino de España

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    Pour la République française

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    Per la Repubblica italiana

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    Гια την Kυπριαкή Δημoкρατία,

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    Latvijas Republikas vārdā –

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    Lietuvos Respublikos vardu

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    Pour le Grand-Duché de Luxembourg

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    A Magyar Köztársaság részéről

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    Għar Malta

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    Voor het Koninkrijk der Nederlanden

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    Für die Republik Österreich

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    W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej

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    Pela República Portuguesa

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    Pentru România

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    Za Republiko Slovenijo

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    Za Slovenskú republiku

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    Suomen tasavallan puolesta

    För Republiken Finland

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    För Konungariket Sverige

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    For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

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    За Европейския съюз

    Por la Unión Europea

    Za Evropskou unii

    For Den Europæiske Union

    Für die Europäische Union

    Euroopa Liidu nimel

    Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

    For the European Union

    Pour l'Union européenne

    Per l'Unione europea

    Eiropas Savienības vārdā –

    Europos Sąjungos vardu

    Az Európai Unió részéről

    Għall-Unjoni Ewropea

    Voor de Europese Unie

    W imieniu Unii Europejskiej

    Pela União Europeia

    Pentru Uniunea Europeană

    Za Európsku úniu

    Za Evropsko unijo

    Euroopan unionin puolesta

    För Europeiska unionen

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    ANEXO 1

    CONTRATACIÓN PÚBLICA

    Apéndice I

    Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación

    Subanexo 1

    Entidades del Gobierno central con competencias en materia de contratación pública de conformidad con las disposiciones del capítulo II de la sección V del título II del presente Acuerdo

    Bienes

    Umbrales

    130 000 DEG

    Servicios (especificados en el subanexo 3)

    Umbrales

    130 000 DEG

    Trabajos (especificados en el subanexo 4)

    Umbrales

    5 000 000 DEG

    Compromisos por parte de Iraq

    1.   Todas las entidades del Gobierno central, incluida cualquier entidad subordinada a cualquier entidad del Gobierno central y todas las demás entidades cuyas políticas de contratación pública estén controladas por el Gobierno central o dependan o sean influenciadas por este y las demás entidades financiadas por el Gobierno central o sujetas a control en su gestión por el Gobierno central.

    2.   Lista orientativa de estas entidades (las denominaciones concretas pueden variar):

     

    Ministerio de Agricultura

     

    Ministerio de Comunicaciones

     

    Comisión Nacional de Comunicaciones y Medios de Comunicación

     

    Comisión de Integridad Pública

     

    Ministerio de Cultura

     

    Ministerio de Defensa

     

    Ministerio de Migración

     

    Ministerio de Educación

     

    Ministerio de la Electricidad

     

    Ministerio de Medio Ambiente

     

    Ministerio de Hacienda

     

    Ministerio de Asuntos Exteriores

     

    Ministerio de Sanidad

     

    Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica

     

    Ministerio de Construcción y Vivienda (y todas sus entidades subordinadas)

     

    Ministerio de Derechos Humanos

     

    Ministerio de Industria y Minerales (y todas sus entidades subordinadas)

     

    Ministerio del Interior

     

    Ministerio de Justicia

     

    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

     

    Ministerio de Municipios y Obras Públicas

     

    Ministerio del Petróleo

     

    Ministerio de Planificación y Cooperación al Desarrollo

     

    Ministerio de Ciencia y Tecnología

     

    Ministerio de Comercio

     

    Ministerio de Transportes

     

    Ministerio de Recursos Hídricos

     

    Ministerio de Juventud y Deporte

     

    Ministerio de Estado de Turismo y Patrimonio

     

    Ministerio de Estado para Asuntos Provinciales

     

    Ministerio de Estado de Asuntos de la Mujer

     

    Banco Central de Iraq

     

    Universidades de Estado

    Compromisos por parte de la Unión

    Entidades de la Unión:

    1.   Consejo de la Unión Europea

    2.   Comisión EuropeaAutoridades contratantes de los Estados miembros:

    1.   Todos los ministerios de los Gobiernos centrales y organismos sometidos al Derecho Público

    En el caso de la Unión, «organismo sometido al Derecho Público» significa cualquier organismo:

    creado para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,

    dotado de personalidad jurídica, y

    cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho Público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien, cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho Público.

    2.   Las siguientes entidades de los Gobiernos centrales con competencias en materia de contratación pública de conformidad con las disposiciones del capítulo II de la sección V del título II del presente Acuerdo (lista orientativa):

    LISTA ORIENTATIVA DE AUTORIDADES CONTRATANTES QUE SON AUTORIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL CON ARREGLO A LA DEFINICIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA CE SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

    Bélgica

    1.

    Services publics fédéraux (Ministères):

    1.

    Federale Overheidsdiensten (ministeries):

    SPF Chancellerie du Premier ministre;

    FOD Kanselarij van de Eerste Minister;

    SPF Personnel et organisation;

    FOD Personeel en Organisatie;

    SPF Budget et Contrôle de la Gestion;

    FOD Budget en Beheerscontrole;

    SPF Technologie de l’information et de la communication (Fedict);

    FOD Informatie- en Communicatietechnologie (Fedict);

    SPF Affaires étrangères, commerce extérieur et coopération au développement;

    FOD Buitenlandse Zaken, Buitenlandse Handel en Ontwikkelingssamenwerking;

    SPF Intérieur;

    FOD Binnenlandse Zaken;

    SPF Finances;

    FOD Financiën;

    SPF Mobilité et transports;

    FOD Mobiliteit en Vervoer;

    SPF Emploi, travail et concertation sociale;

    FOD Werkgelegenheid, Arbeid en Sociaal overleg;

    SPF Sécurité Sociale et institutions publiques de sécurité sociale;

    FOD Sociale Zekerheid en Openbare Instellingen van Sociale Zekerheid;

    SPF Santé publique, sécurité de la chaîne alimentaire et environnement;

    FOD Volksgezondheid, Veiligheid van de Voedselketen en Leefmilieu;

    SPF Justice;

    FOD Justitie;

    SPF Economie, PME, classes moyennes et energie;

    FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie;

    Ministère de la Défense;

    Ministerie van Defensie;

    Service public de programmation Intégration sociale, lutte contre la pauvreté et économie sociale;

    Programmatorische Federale Overheidsdienst Maatschappelijke Integratie, Armoedsbestrijding en Sociale Economie;

    Service public fédéral de programmation Développement durable;

    Programmatorische Federale Overheidsdienst Duurzame Ontwikkeling;

    Service public fédéral de programmation Politique scientifique.

    Programmatorische Federale Overheidsdienst Wetenschapsbeleid.


    2.

    Régie des Bâtiments:

    2.

    Regie der Gebouwen:

    Office national de Sécurité sociale;

    Rijksdienst voor Sociale Zekerheid;

    Institut national d’Assurance sociales pour travailleurs indépendants;

    Rijksinstituut voor de Sociale Verzekeringen der Zelfstandigen;

    Institut national d’Assurance Maladie-Invalidité;

    Rijksinstituut voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering;

    Office national des Pensions;

    Rijksdienst voor Pensioenen;

    Caisse auxiliaire d’Assurance Maladie-Invalidité;

    Hulpkas voor Ziekte-en Invaliditeitsverzekering;

    Fond des Maladies professionnelles;

    Fonds voor Beroepsziekten;

    Office national de l’Emploi.

    Rijksdienst voor Arbeidsvoorziening.

    Bulgaria

    Администрация на Народното събрание

    Aдминистрация на Президента

    Администрация на Министерския съвет

    Конституционен съд

    Българска народна банка

    Министерство на външните работи

    Министерство на вътрешните работи

    Министерство на държавната администрация и административната реформа

    Министерство на извънредните ситуации

    Министерство на земеделието и храните

    Министерство на здравеопазването

    Министерство на икономиката и енергетиката

    Министерство на културата

    Министерство на образованието и науката

    Министерство на околната среда и водите

    Министерство на отбраната

    Министерство на правосъдието

    Министерство на регионалното развитие и благоустройството

    Министерство на транспорта

    Министерство на труда и социалната политика

    Министерство на финансите

    Agencias estatales, comisiones estatales, agencias ejecutivas y otros entes estatales instituidos mediante ley o decreto del Consejo de Ministros que desempeñen una función relacionada con el ejercicio del poder ejecutivo:

    Агенция за ядрено регулиране

    Висша атестационна комисия

    Държавна комисия за енергийно и водно регулиране

    Държавна комисия по сигурността на информацията

    Комисия за защита на конкуренцията

    Комисия за защита на личните данни

    Комисия за защита от дискриминация

    Комисия за регулиране на съобщенията

    Комисия за финансов надзор

    Патентно ведомство на Република България

    Сметна палата на Република България

    Агенция за приватизация

    Агенция за следприватизационен контрол

    Български институт по метрология

    Държавна агенция „Архиви“

    Държавна агенция „Държавен резерв и военновременни запаси“

    Държавна агенция „Национална сигурност“

    Държавна агенция за бежанците

    Държавна агенция за българите в чужбина

    Държавна агенция за закрила на детето

    Държавна агенция за информационни технологии и съобщения

    Държавна агенция за метрологичен и технически надзор

    Държавна агенция за младежта и спорта

    Държавна агенция по горите

    Държавна агенция по туризма

    Държавна комисия по стоковите борси и тържища

    Институт по публична администрация и европейска интеграция

    Национален статистически институт

    Национална агенция за оценяване и акредитация

    Националната агенция за професионално образование и обучение

    Национална комисия за борба с трафика на хора

    Агенция „Митници“

    Агенция за държавна и финансова инспекция

    Агенция за държавни вземания

    Агенция за социално подпомагане

    Агенция за хората с увреждания

    Агенция по вписванията

    Агенция по геодезия, картография и кадастър

    Агенция по енергийна ефективност

    Агенция по заетостта

    Агенция по обществени поръчки

    Българска агенция за инвестиции

    Главна дирекция „Гражданска въздухоплавателна администрация“

    Дирекция „Материално-техническо осигуряване и социално обслужване“ на Министерство на вътрешните работи

    Дирекция „Оперативно издирване“ на Министерство на вътрешните работи

    Дирекция „Финансово-ресурсно осигуряване“ на Министерство на вътрешните работи

    Дирекция за национален строителен контрол

    Държавна комисия по хазарта

    Изпълнителна агенция „Автомобилна администрация“

    Изпълнителна агенция „Борба с градушките“

    Изпълнителна агенция „Българска служба за акредитация“

    Изпълнителна агенция „Военни клубове и информация“

    Изпълнителна агенция „Главна инспекция по труда“

    Изпълнителна агенция „Държавна собственост на Министерството на отбраната“

    Изпълнителна агенция „Железопътна администрация“

    Изпълнителна агенция „Изпитвания и контролни измервания на въоръжение, техника и имущества“

    Изпълнителна агенция „Морска администрация“

    Изпълнителна агенция „Национален филмов център“

    Изпълнителна агенция „Пристанищна администрация“

    Изпълнителна агенция „Проучване и поддържане на река Дунав“

    Изпълнителна агенция „Социални дейности на Министерството на отбраната“

    Изпълнителна агенция за икономически анализи и прогнози

    Изпълнителна агенция за насърчаване на малките и средни предприятия

    Изпълнителна агенция по лекарствата

    Изпълнителна агенция по лозата и виното

    Изпълнителна агенция по околна среда

    Изпълнителна агенция по почвените ресурси

    Изпълнителна агенция по рибарство и аквакултури

    Изпълнителна агенция по селекция и репродукция в животновъдството

    Изпълнителна агенция по сортоизпитване, апробация и семеконтрол

    Изпълнителна агенция по трансплантация

    Изпълнителна агенция по хидромелиорации

    Комисията за защита на потребителите

    Контролно-техническата инспекция

    Национален център за информация и документация

    Национален център по радиобиология и радиационна защита

    Национална агенция за приходите

    Национална ветеринарномедицинска служба

    Национална служба „Полиция“

    Национална служба „Пожарна безопасност и защита на населението“

    Национална служба за растителна защита

    Национална служба за съвети в земеделието

    Национална служба по зърното и фуражите

    Служба „Военна информация“

    Служба „Военна полиция“

    Фонд „Републиканска пътна инфраструктура“

    Авиоотряд 28

    República Checa

    Ministerstvo dopravy

    Ministerstvo financí

    Ministerstvo kultury

    Ministerstvo obrany

    Ministerstvo pro místní rozvoj

    Ministerstvo práce a sociálních věcí

    Ministerstvo průmyslu a obchodu

    Ministerstvo spravedlnosti

    Ministerstvo školství, mládeže a tělovýchovy

    Ministerstvo vnitra

    Ministerstvo zahraničních věcí

    Ministerstvo zdravotnictví

    Ministerstvo zemědělství

    Ministerstvo životního prostředí

    Poslanecká sněmovna PČR

    Senát PČR

    Kancelář prezidenta

    Český statistický úřad

    Český úřad zeměměřičský a katastrální

    Úřad průmyslového vlastnictví

    Úřad pro ochranu osobních údajů

    Bezpečnostní informační služba

    Národní bezpečnostní úřad

    Česká akademie věd

    Vězeňská služba

    Český báňský úřad

    Úřad pro ochranu hospodářské soutěže

    Správa státních hmotných rezerv

    Státní úřad pro jadernou bezpečnost

    Česká národní banka

    Energetický regulační úřad

    Úřad vlády České republiky

    Ústavní soud

    Nejvyšší soud

    Nejvyšší správní soud

    Nejvyšší státní zastupitelství

    Nejvyšší kontrolní úřad

    Kancelář Veřejného ochránce práv

    Grantová agentura České republiky

    Státní úřad inspekce práce

    Český telekomunikační úřad

    Dinamarca

    Folketinget

    Rigsrevisionen

    Statsministeriet

    Udenrigsministeriet

    Beskæftigelsesministeriet

    5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones)

    Domstolsstyrelsen

    Finansministeriet

    5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones)

    Forsvarsministeriet

    5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones)

    Ministeriet for Sundhed og Forebyggelse

    Adskillige styrelser og institutioner, herunder Statens Serum Institut (varias agencies e instituciones, incluido el Statens Serum Institut)

    Justitsministeriet

    Rigspolitichefen, anklagemyndigheden samt 1 direktorat og et antal styrelser (Comisionado de Policía, Fiscalía, una Dirección y varias agencias)

    Kirkeministeriet

    10 stiftsøvrigheder (10 autoridades diocesanas)

    Kulturministeriet

    4 styrelser samt et antal statsinstitutioner (4 servicios y varias instituciones)

    Miljøministeriet

    5 styrelser (5 agencias)

    Ministeriet for Flygtninge, Indvandrere og Integration

    1 styrelse (una agencia)

    Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

    4 direktorater og institutioner (4 direcciones e instituciones)

    Ministeriet for Videnskab, Teknologi og Udvikling

    Adskillige styrelser og institutioner, Forskningscenter Risø og Statens uddannelsesbygninger (Varias agencias e instituciones, incluido el Laboratorio Nacional Risø e instituciones nacionales de investigación y educación)

    Skatteministeriet

    1 styrelse og institutioner (una agencia y varias instituciones)

    Velfærdsministeriet

    3 styrelser og institutioner (3 agencias y varias instituciones)

    Transportministeriet

    7 styrelser og institutioner, hereunder Øresundsbrokonsortiet (7 agencias e instituciones, incluyendo el Øresundsbrokonsortiet)

    Undervisningsministeriet

    3 styrelser, 4 undervisningsinstitutioner og 5 andre institutioner (3 agencias, 4 establecimientos educativos y otras 5 instituciones)

    Økonomi- og Erhvervsministeriet

    Adskillige styrelser og institutioner (varias agencias e instituciones)

    Klima- og Energiministeriet

    3 styrelser og institutioner (3 agencias e instituciones)

    Alemania

    Auswärtiges Amt

    Bundeskanzleramt

    Bundesministerium für Arbeit und Soziales

    Bundesministerium für Bildung und Forschung

    Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz

    Bundesministerium der Finanzen

    Bundesministerium des Innern (solo bienes civiles)

    Bundesministerium für Gesundheit

    Bundesministerium für Familie, Senioren, Frauen und Jugend

    Bundesministerium der Justiz

    Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung

    Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie

    Bundesministerium für wirtschaftliche Zusammenarbeit und Entwicklung

    Bundesministerium der Verteidigung (excluidos los equipos militares)

    Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit

    Estonia

    Vabariigi Presidendi Kantselei;

    Eesti Vabariigi Riigikogu;

    Eesti Vabariigi Riigikohus;

    Riigikontroll;

    Õiguskantsler;

    Riigikantselei;

    Rahvusarhiiv;

    Haridus- ja Teadusministeerium;

    Justiitsministeerium;

    Kaitseministeerium;

    Keskkonnaministeerium;

    Kultuuriministeerium;

    Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium;

    Põllumajandusministeerium;

    Rahandusministeerium;

    Siseministeerium;

    Sotsiaalministeerium;

    Välisministeerium;

    Keeleinspektsioon;

    Riigiprokuratuur;

    Teabeamet;

    Maa-amet;

    Keskkonnainspektsioon;

    Metsakaitse- ja Metsauuenduskeskus;

    Muinsuskaitseamet;

    Patendiamet;

    Tarbijakaitseamet;

    Riigihangete Amet;

    Taimetoodangu Inspektsioon;

    Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet;

    Veterinaar- ja Toiduamet;

    Konkurentsiamet;

    Maksu- ja Tolliamet;

    Statistikaamet;

    Kaitsepolitseiamet;

    Kodakondsus- ja Migratsiooniamet;

    Piirivalveamet;

    Politseiamet;

    Eesti Kohtuekspertiisi Instituut;

    Keskkriminaalpolitsei;

    Päästeamet;

    Andmekaitse Inspektsioon;

    Ravimiamet;

    Sotsiaalkindlustusamet;

    Tööturuamet;

    Tervishoiuamet;

    Tervisekaitseinspektsioon;

    Tööinspektsioon;

    Lennuamet;

    Maanteeamet;

    Veeteede Amet;

    Julgestuspolitsei;

    Kaitseressursside Amet;

    Kaitseväe Logistikakeskus;

    Tehnilise Järelevalve Amet.

    Irlanda

    President’s Establishment

    Houses of the Oireachtas (Parlamento)

    Department of the Taoiseach (Primer Ministro)

    Central Statistics Office

    Department of Finance

    Office of the Comptroller and Auditor General

    Office of the Revenue Commissioners

    Office of Public Works

    State Laboratory

    Office of the Attorney General

    Office of the Director of Public Prosecutions

    Valuation Office

    Office of the Commission for Public Service Appointments

    Public Appointments Service

    Office of the Ombudsman

    Chief State Solicitor’s Office

    Department of Justice, Equality and Law Reform

    Courts Service

    Prisons Service

    Office of the Commissioners of Charitable Donations and Bequests

    Department of the Environment, Heritage and Local Government

    Department of Education and Science

    Department of Communications, Energy and Natural Resources

    Department of Agriculture, Fisheries and Food

    Department of Transport

    Department of Health and Children

    Department of Enterprise, Trade and Employment

    Department of Arts, Sports and Tourism

    Department of Defence

    Department of Foreign Affairs

    Department of Social and Family Affairs

    Department of Community, Rural and Gaeltacht — [regiones de lengua gaélica] Affairs

    Arts Council

    National Gallery.

    Grecia

    Υπουργείο Εσωτερικών·

    Υπουργείο Εξωτερικών·

    Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών·

    Υπουργείο Ανάπτυξης·

    Υπουργείο Δικαιοσύνης·

    Υπουργείο Εθνικής Παιδείας και Θρησκευμάτων·

    Υπουργείο Πολιτισμού·

    Υπουργείο Υγείας και Κοινωνικής Αλληλεγγύης·

    Υπουργείο Περιβάλλοντος, Χωροταξίας και Δημοσίων Έργων·

    Υπουργείο Απασχόλησης και Κοινωνικής Προστασίας·

    Υπουργείο Μεταφορών και Επικοινωνιών·

    Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων·

    Υπουργείο Εμπορικής Ναυτιλίας, Αιγαίου και Νησιωτικής Πολιτικής·

    Υπουργείο Μακεδονίας-Θράκης·

    Γενική Γραμματεία Επικοινωνίας·

    Γενική Γραμματεία Ενημέρωσης·

    Γενική Γραμματεία Νέας Γενιάς·

    Γενική Γραμματεία Ισότητας·

    Γενική Γραμματεία Κοινωνικών Ασφαλίσεων·

    Γενική Γραμματεία Απόδημου Ελληνισμού·

    Γενική Γραμματεία Βιομηχανίας·

    Γενική Γραμματεία Έρευνας και Τεχνολογίας·

    Γενική Γραμματεία Αθλητισμού·

    Γενική Γραμματεία Δημοσίων Έργων·

    Γενική Γραμματεία Εθνικής Στατιστικής Υπηρεσίας Ελλάδος·

    Εθνικό Συμβούλιο Κοινωνικής Φροντίδας·

    Οργανισμός Εργατικής Κατοικίας·

    Εθνικό Τυπογραφείο·

    Γενικό Χημείο του Κράτους·

    Ταμείο Εθνικής Οδοποιίας·

    Εθνικό Καποδιστριακό Πανεπιστήμιο Αθηνών·

    Αριστοτέλειο Πανεπιστήμιο Θεσσαλονίκης·

    Δημοκρίτειο Πανεπιστήμιο Θράκης·

    Πανεπιστήμιο Αιγαίου·

    Πανεπιστήμιο Ιωαννίνων·

    Πανεπιστήμιο Πατρών·

    Πανεπιστήμιο Μακεδονίας·

    Πολυτεχνείο Κρήτης·

    Σιβιτανίδειος Δημόσια Σχολή Τεχνών και Επαγγελμάτων·

    Αιγινήτειο Νοσοκομείο·

    Αρεταίειο Νοσοκομείο·

    Εθνικό Κέντρο Δημόσιας Διοίκησης·

    Οργανισμός Διαχείρισης Δημοσίου Υλικού·

    Οργανισμός Γεωργικών Ασφαλίσεων·

    Οργανισμός Σχολικών Κτιρίων·

    Γενικό Επιτελείο Στρατού·

    Γενικό Επιτελείο Ναυτικού·

    Γενικό Επιτελείο Αεροπορίας·

    Ελληνική Επιτροπή Ατομικής Ενέργειας·

    Γενική Γραμματεία Εκπαίδευσης Ενηλίκων·

    Υπουργείο Εθνικής Άμυνας·

    Γενική Γραμματεία Εμπορίου.

    España

    Presidencia del Gobierno

    Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

    Ministerio de Justicia

    Ministerio de Defensa

    Ministerio de Economía y Hacienda

    Ministerio del Interior

    Ministerio de Fomento

    Ministerio de Educación, Política Social y Deportes

    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

    Ministerio de Trabajo e Inmigración

    Ministerio de la Presidencia

    Ministerio de Administraciones Públicas

    Ministerio de Cultura

    Ministerio de Sanidad y Consumo

    Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

    Ministerio de Vivienda

    Ministerio de Ciencia e Innovación

    Ministerio de Igualdad

    Francia

    1.   Ministerios

    Services du Premier ministre

    Ministère chargé de la santé, de la jeunesse et des sports

    Ministère chargé de l’intérieur, de l’outre-mer et des collectivités territoriales

    Ministère chargé de la justice

    Ministère chargé de la défense

    Ministère chargé des affaires étrangères et européennes

    Ministère chargé de l’éducation nationale

    Ministère chargé de l’économie, des finances et de l’emploi

    Secrétariat d'État aux transports

    Secrétariat d'État aux entreprises et au commerce extérieur

    Ministère chargé du travail, des relations sociales et de la solidarité

    Ministère chargé de la culture et de la communication

    Ministère chargé du budget, des comptes publics et de la fonction publique

    Ministère chargé de l’agriculture et de la pêche

    Ministère chargé de l’enseignement supérieur et de la recherche

    Ministère chargé de l’écologie, du développement et de l’aménagement durables

    Secrétariat d'État à la fonction publique

    Ministère chargé du logement et de la ville

    Secrétariat d'État à la coopération et à la francophonie

    Secrétariat d'État à l’outre-mer

    Secrétariat d'État à la jeunesse, des sports et de la vie associative

    Secrétariat d'État aux anciens combattants

    Ministère chargé de l’immigration, de l’intégration, de l’identité nationale et du co-développement

    Secrétariat d'État en charge de la prospective et de l’évaluation des politiques publiques

    Secrétariat d'État aux affaires européennes

    Secrétariat d'État aux affaires étrangères et aux droits de l’homme

    Secrétariat d'État à la consommation et au tourisme

    Secrétariat d’Etat à la politique de la ville

    Secrétariat d'État à la solidarité

    Secrétariat d'État en charge de l’industrie et de la consommation

    Secrétariat d'État en charge de l’emploi

    Secrétariat d'État en charge du commerce, de l’artisanat, des PME, du tourisme et des services

    Secrétariat d'État en charge de l’écologie

    Secrétariat d'État en charge du développement de la région-capitale

    Secrétariat d'État en charge de l’aménagement du territoire

    2.   Instituciones, autoridades independientes y jurisdicciones

    Présidence de la République

    Assemblée nationale

    Sénat

    Conseil constitutionnel

    Conseil économique et social

    Conseil supérieur de la magistrature

    Agence française contre le dopage

    Autorité de contrôle des assurances et des mutuelles

    Autorité de contrôle des nuisances sonores aéroportuaires

    Autorité de régulation des communications électroniques et des postes

    Autorité de sûreté nucléaire

    Autorité indépendante des marchés financiers

    Comité national d’évaluation des établissements publics à caractère scientifique, culturel et professionnel

    Commission d’accès aux documents administratifs

    Commission consultative du secret de la défense nationale

    Commission nationale des comptes de campagne et des financements politiques

    Commission nationale de contrôle des interceptions de sécurité

    Commission nationale de déontologie de la sécurité

    Commission nationale du débat public

    Commission nationale de l’informatique et des libertés

    Commission des participations et des transferts

    Commission de régulation de l’énergie

    Commission de la sécurité des consommateurs

    Commission des sondages

    Commission de la transparence financière de la vie politique

    Conseil de la concurrence

    Conseil des ventes volontaires de meubles aux enchères publiques

    Conseil supérieur de l’audiovisuel

    Défenseur des enfants

    Haute autorité de lutte contre les discriminations et pour l’égalité

    Haute autorité de santé

    Médiateur de la République

    Cour de justice de la République

    Tribunal des Conflits

    Conseil d'État

    Cours administratives d’appel

    Tribunaux administratifs

    Cour des Comptes

    Chambres régionales des Comptes

    Cours et tribunaux de l’ordre judiciaire (Cour de Cassation, Cours d’Appel, Tribunaux d’instance et Tribunaux de grande instance)

    3.   Establecimientos públicos nacionales

    Académie de France à Rome

    Académie de marine

    Académie des sciences d’outre-mer

    Académie des technologies

    Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS)

    Agence de biomédicine

    Agence pour l’enseignement du français à l’étranger

    Agence française de sécurité sanitaire des aliments

    Agence française de sécurité sanitaire de l’environnement et du travail

    Agence nationale pour la cohésion sociale et l’égalité des chances

    Agence nationale pour la garantie des droits des mineurs

    Agences de l’eau

    Agence nationale de l’Accueil des Etrangers et des migrations

    Agence nationale pour l’amélioration des conditions de travail (ANACT)

    Agence nationale pour l’amélioration de l’habitat (ANAH)

    Agence nationale pour la Cohésion Sociale et l’Egalité des Chances

    Agence nationale pour l’indemnisation des français d’outre-mer (ANIFOM)

    Assemblée permanente des chambres d’agriculture (APCA)

    Bibliothèque publique d’information

    Bibliothèque nationale de France

    Bibliothèque nationale et universitaire de Strasbourg

    Caisse des dépôts et consignations

    Caisse nationale des autoroutes (CNA)

    Caisse nationale militaire de sécurité sociale (CNMSS)

    Caisse de garantie du logement locatif social

    Casa de Velasquez

    Centre d’enseignement zootechnique

    Centre d’études de l’emploi

    Centre d’études supérieures de la sécurité sociale

    Centres de formation professionnelle et de promotion agricole

    Centre hospitalier des Quinze-Vingts

    Centre international d’études supérieures en sciences agronomiques (Montpellier Sup Agro)

    Centre des liaisons européennes et internationales de sécurité sociale

    Centre des monuments nationaux

    Centre national d’art et de culture Georges Pompidou

    Centre national des arts plastiques

    Centre national de la cinématographie

    Centre national d'études et d’expérimentation du machinisme agricole, du génie rural, des eaux et des forêts (CEMAGREF)

    Centre national du livre

    Centre national de documentation pédagogique

    Centre national des œuvres universitaires et scolaires (CNOUS)

    Centre national professionnel de la propriété forestière

    Centre national de la recherche scientifique (C.N.R.S)

    Centres d’éducation populaire et de sport (CREPS)

    Centres régionaux des œuvres universitaires (CROUS)

    Collège de France

    Conservatoire de l’espace littoral et des rivages lacustres

    Conservatoire National des Arts et Métiers

    Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Paris

    Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Lyon

    Conservatoire national supérieur d’art dramatique

    École centrale de Lille

    École centrale de Lyon

    École centrale des arts et manufactures

    École française d’archéologie d’Athènes

    École française d’Extrême-Orient

    École française de Rome

    École des hautes études en sciences sociales

    École du Louvre

    École nationale d’administration

    École nationale de l’aviation civile (ENAC)

    École nationale des Chartes

    École nationale d’équitation

    École nationale du génie de l’eau et de l’environnement de Strasbourg

    Écoles nationales d’ingénieurs

    École nationale d’ingénieurs des industries des techniques agricoles et alimentaires de Nantes

    Écoles nationales d’ingénieurs des travaux agricoles

    École nationale de la magistrature

    Écoles nationales de la marine marchande

    École nationale de la santé publique (ENSP)

    École nationale de ski et d’alpinisme

    École nationale supérieure des arts décoratifs

    École nationale supérieure des arts et techniques du théâtre

    École nationale supérieure des arts et industries textiles Roubaix

    Écoles nationales supérieures d’arts et métiers

    École nationale supérieure des beaux-arts

    École nationale supérieure de céramique industrielle

    École nationale supérieure de l’électronique et de ses applications (ENSEA)

    École nationale supérieure du paysage de Versailles

    École nationale supérieure des Sciences de l’information et des bibliothécaires

    École nationale supérieure de la sécurité sociale

    Écoles nationales vétérinaires

    École nationale de voile

    Écoles normales supérieures

    École polytechnique

    École technique professionnelle agricole et forestière de Meymac (Corrèze)

    École de sylviculture Crogny (Aube)

    École de viticulture et d’œnologie de la Tour-Blanche (Gironde)

    École de viticulture — Avize (Marne)

    Établissement national d’enseignement agronomique de Dijon

    Établissement national des invalides de la marine (ENIM)

    Établissement national de bienfaisance Koenigswarter

    Établissement public du musée et du domaine national de Versailles

    Fondation Carnegie

    Fondation Singer-Polignac

    Haras nationaux

    Hôpital national de Saint-Maurice

    Institut des hautes études pour la science et la technologie

    Institut français d’archéologie orientale du Caire

    Institut géographique national

    Institut National de l’origine et de la qualité

    Institut national des hautes études de sécurité

    Institut de veille sanitaire

    Institut National d’enseignement supérieur et de recherche agronomique et agroalimentaire de Rennes

    Institut national d'études Démographiques (I.N.E.D)

    Institut National d’Horticulture

    Institut National de la jeunesse et de l’éducation populaire

    Institut national des jeunes aveugles — Paris

    Institut national des jeunes sourds — Bordeaux

    Institut national des jeunes sourds — Chambéry

    Institut national des jeunes sourds — Metz

    Institut national des jeunes sourds — Paris

    Institut national de physique nucléaire et de physique des particules (I.N.P.N.P.P)

    Institut national de la propriété industrielle

    Institut national de la recherche agronomique (I.N.R.A)

    Institut national de la recherche pédagogique (I.N.R.P)

    Institut national de la santé et de la recherche médicale (I.N.S.E.R.M)

    Institut national d’histoire de l’art (I.N.H.A.)

    Institut national de recherches archéologiques préventives

    Institut national des sciences de l’univers

    Institut national des sports et de l’education physique

    Institut national supérieur de formation et de recherche pour l’éducation des jeunes handicapés et les enseignements inadaptés

    Instituts nationaux polytechniques

    Instituts nationaux des sciences appliquées

    Institut national de recherche en informatique et en automatique (INRIA)

    Institut national de recherche sur les transports et leur sécurité (INRETS)

    Institut de recherche pour le développement

    Instituts régionaux d’administration

    Institut des sciences et des Industries du vivant et de l’environnement (Agro Paris Tech)

    Institut supérieur de mécanique de Paris

    Instituts Universitaires de Formation des Maîtres

    Musée de l’armée

    Musée Gustave-Moreau

    Musée national de la marine

    Musée national J.-J.-Henner

    Musée du Louvre

    Musée du Quai Branly

    Muséum national d’histoire naturelle

    Musée Auguste-Rodin

    Observatoire de Paris

    Office français de protection des réfugiés et apatrides

    Office national des anciens combattants et des victimes de guerre (ONAC)

    Office national de la chasse et de la faune sauvage

    Office National de l’eau et des milieux aquatiques

    Office national d’information sur les enseignements et les professions (ONISEP)

    Office universitaire et culturel français pour l’Algérie

    Ordre national de la Légion d’honneur

    Palais de la découverte

    Parcs nationaux

    Universités

    4.   Otros organismos públicos nacionales

    Union des groupements d’achats publics (UGAP)

    Agence nationale pour l’emploi (A.N.P.E)

    Caisse nationale des allocations familiales (CNAF)

    Caisse nationale d’assurance maladie des travailleurs salariés (CNAMS)

    Caisse nationale d’assurance-vieillesse des travailleurs salariés (CNAVTS)

    Italia

    1.   Organismos de contratación pública

    Presidenza del Consiglio dei Ministri

    Ministero degli Affari Esteri

    Ministero dell’Interno

    Ministero della Giustizia e Uffici giudiziari (esclusi i giudici di pace)

    Ministero della Difesa

    Ministero dell’Economia e delle Finanze

    Ministero dello Sviluppo Economico

    Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali

    Ministero dell’Ambiente - Tutela del Territorio e del Mare

    Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

    Ministero del Lavoro, della Salute e delle Politiche Sociali

    Ministero dell’Istruzione, Università e Ricerca

    Ministero per i Beni e le Attività culturali, comprensivo delle sue articolazioni periferiche

    2.   Otros organismos públicos nacionales

    CONSIP (Concessionaria Servizi Informatici Pubblici)

    Chipre

    Προεδρία και Προεδρικό Μέγαρο

    Γραφείο Συντονιστή Εναρμόνισης

    Υπουργικό Συμβούλιο

    Βουλή των Αντιπροσώπων

    Δικαστική Υπηρεσία

    Νομική Υπηρεσία της Δημοκρατίας

    Ελεγκτική Υπηρεσία της Δημοκρατίας

    Επιτροπή Δημόσιας Υπηρεσίας

    Επιτροπή Εκπαιδευτικής Υπηρεσίας

    Γραφείο Επιτρόπου Διοικήσεως

    Επιτροπή Προστασίας Ανταγωνισμού

    Υπηρεσία Εσωτερικού Ελέγχου

    Γραφείο Προγραμματισμού

    Γενικό Λογιστήριο της Δημοκρατίας

    Γραφείο Επιτρόπου Προστασίας Δεδομένων Προσωπικού Χαρακτήρα

    Γραφείο Εφόρου Δημοσίων Ενισχύσεων

    Αναθεωρητική Αρχή Προσφορών

    Υπηρεσία Εποπτείας και Ανάπτυξης Συνεργατικών Εταιρειών

    Αναθεωρητική Αρχή Προσφύγων

    Υπουργείο Άμυνας

    Υπουργείο Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος

    Τμήμα Γεωργίας

    Κτηνιατρικές Υπηρεσίες

    Τμήμα Δασών

    Τμήμα Αναπτύξεως Υδάτων

    Τμήμα Γεωλογικής Επισκόπησης

    Μετεωρολογική Υπηρεσία

    Τμήμα Αναδασμού

    Υπηρεσία Μεταλλείων

    Ινστιτούτο Γεωργικών Ερευνών

    Τμήμα Αλιείας και Θαλάσσιων Ερευνών

    Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως

    Αστυνομία

    Πυροσβεστική Υπηρεσία Κύπρου

    Τμήμα Φυλακών

    Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού

    Τμήμα Εφόρου Εταιρειών και Επίσημου Παραλήπτη

    Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων

    Τμήμα Εργασίας

    Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων

    Τμήμα Υπηρεσιών Κοινωνικής Ευημερίας

    Κέντρο Παραγωγικότητας Κύπρου

    Ανώτερο Ξενοδοχειακό Ινστιτούτο Κύπρου

    Ανώτερο Τεχνολογικό Ινστιτούτο

    Τμήμα Επιθεώρησης Εργασίας

    Τμήμα Εργασιακών Σχέσεων

    Υπουργείο Εσωτερικών

    Επαρχιακές Διοικήσεις

    Τμήμα Πολεοδομίας και Οικήσεως

    Τμήμα Αρχείου Πληθυσμού και Μεταναστεύσεως

    Τμήμα Κτηματολογίου και Χωρομετρίας

    Γραφείο Τύπου και Πληροφοριών

    Πολιτική Άμυνα

    Υπηρεσία Μέριμνας και Αποκαταστάσεων Εκτοπισθέντων

    Υπηρεσία Ασύλου

    Υπουργείο Εξωτερικών

    Υπουργείο Οικονομικών

    Τελωνεία

    Τμήμα Εσωτερικών Προσόδων

    Στατιστική Υπηρεσία

    Τμήμα Κρατικών Αγορών και Προμηθειών

    Τμήμα Δημόσιας Διοίκησης και Προσωπικού

    Κυβερνητικό Τυπογραφείο

    Τμήμα Υπηρεσιών Πληροφορικής

    Υπουργείο Παιδείας και Πολιτισμού

    Υπουργείο Συγκοινωνιών και Έργων

    Τμήμα Δημοσίων Έργων

    Τμήμα Αρχαιοτήτων

    Τμήμα Πολιτικής Αεροπορίας

    Τμήμα Εμπορικής Ναυτιλίας

    Τμήμα Οδικών Μεταφορών

    Τμήμα Ηλεκτρομηχανολογικών Υπηρεσιών

    Τμήμα Ηλεκτρονικών Επικοινωνιών

    Υπουργείο Υγείας

    Φαρμακευτικές Υπηρεσίες

    Γενικό Χημείο

    Ιατρικές Υπηρεσίες και Υπηρεσίες Δημόσιας Υγείας

    Οδοντιατρικές Υπηρεσίες

    Υπηρεσίες Ψυχικής Υγείας

    Letonia

    a)   Ministerios, Secretarías con cometidos especiales e instituciones subordinadas

    Aizsardzības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Ārlietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Bērnu un ģimenes lietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Ekonomikas ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Finanšu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Iekšlietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Izglītības un zinātnes ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Kultūras ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Labklājības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Reģionālās attīstības un pašvaldības lietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Satiksmes ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Tieslietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Veselības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Vides ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Zemkopības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Īpašu uzdevumu ministra sekretariāti un to padotībā esošās iestādes

    Satversmes aizsardzības birojs

    b)   Otras instituciones del Estado

    Augstākā tiesa

    Centrālā vēlēšanu komisija

    Finanšu un kapitāla tirgus komisija

    Latvijas Banka

    Prokuratūra un tās pārraudzībā esošās iestādes

    Saeimas kanceleja un tās padotībā esošās iestādes

    Satversmes tiesa

    Valsts kanceleja un tās padotībā esošās iestādes

    Valsts kontrole

    Valsts prezidenta kanceleja

    Tiesībsarga birojs

    Nacionālā radio un televīzijas padome

    Citas valsts iestādes, kuras nav ministriju padotībā (Other state institutions not subordinate to ministries)

    Lituania

    Prezidentūros kanceliarija

    Seimo kanceliarija

    Instituciones dependientes del Seimas [Parlamento]:

    Lietuvos mokslo taryba;

    Seimo kontrolierių įstaiga;

    Valstybės kontrolė;

    Specialiųjų tyrimų tarnyba;

    Valstybės saugumo departamentas;

    Konkurencijos taryba;

    Lietuvos gyventojų genocido ir rezistencijos tyrimo centras;

    Vertybinių popierių komisija;

    Ryšių reguliavimo tarnyba;

    Nacionalinė sveikatos taryba;

    Etninės kultūros globos taryba;

    Lygių galimybių kontrolieriaus tarnyba;

    Valstybinė kultūros paveldo komisija;

    Vaiko teisių apsaugos kontrolieriaus įstaiga;

    Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija;

    Valstybinė lietuvių kalbos komisija;

    Vyriausioji rinkimų komisija;

    Vyriausioji tarnybinės etikos komisija;

    Žurnalistų etikos inspektoriaus tarnyba

    Vyriausybės kanceliarija

    Instituciones dependientes del Vyriausybės [Gobierno]:

    Ginklų fondas;

    Informacinės visuomenės plėtros komitetas;

    Kūno kultūros ir sporto departamentas;

    Lietuvos archyvų departamentas;

    Mokestinių ginčų komisija;

    Statistikos departamentas;

    Tautinių mažumų ir išeivijos departamentas;

    Valstybinė tabako ir alkoholio kontrolės tarnyba;

    Viešųjų pirkimų tarnyba;

    Narkotikų kontrolės departamentas;

    Valstybinė atominės energetikos saugos inspekcija;

    Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija;

    Valstybinė lošimų priežiūros komisija;

    Valstybinė maisto ir veterinarijos tarnyba;

    Vyriausioji administracinių ginčų komisija;

    Draudimo priežiūros komisija;

    Lietuvos valstybinis mokslo ir studijų fondas;

    Lietuvių grįžimo į Tėvynę informacijos centras

    Konstitucinis Teismas

    Lietuvos bankas

    Aplinkos ministerija

    Instituciones dependientes del Aplinkos ministerija [Ministerio de Medio Ambiente]:

    Generalinė miškų urėdija;

    Lietuvos geologijos tarnyba;

    Lietuvos hidrometeorologijos tarnyba;

    Lietuvos standartizacijos departamentas;

    Nacionalinis akreditacijos biuras;

    Valstybinė metrologijos tarnyba;

    Valstybinė saugomų teritorijų tarnyba;

    Valstybinė teritorijų planavimo ir statybos inspekcija

    Finansų ministerija

    Instituciones dependientes del Finansų ministerija [Ministerio de Hacienda]:

    Muitinės departamentas;

    Valstybės dokumentų technologinės apsaugos tarnyba;

    Valstybinė mokesčių inspekcija;

    Finansų ministerijos mokymo centras

    Krašto apsaugos ministerija

    Instituciones dependientes del Krašto apsaugos ministerijos [Ministerio de Defensa Nacional]:

    Antrasis operatyvinių tarnybų departamentas;

    Centralizuota finansų ir turto tarnyba;

    Karo prievolės administravimo tarnyba;

    Krašto apsaugos archyvas;

    Krizių valdymo centras;

    Mobilizacijos departamentas;

    Ryšių ir informacinių sistemų tarnyba;

    Infrastruktūros plėtros departamentas;

    Valstybinis pilietinio pasipriešinimo rengimo centras

    Lietuvos kariuomenė

    Krašto apsaugos sistemos kariniai vienetai ir tarnybos

    Kultūros ministerija

    Instituciones dependientes del Kultūros ministerijos [Ministerio de Cultura]:

    Kultūros paveldo departamentas;

    Valstybinė kalbos inspekcija

    Socialinės apsaugos ir darbo ministerija

    Instituciones dependientes del Socialinės apsaugos ir darbo ministerijos [Ministerio de Seguridad Social y Trabajo]:

    Garantinio fondo administracija;

    Valstybės vaiko teisių apsaugos ir įvaikinimo tarnyba;

    Lietuvos darbo birža;

    Lietuvos darbo rinkos mokymo tarnyba;

    Trišalės tarybos sekretoriatas;

    Socialinių paslaugų priežiūros departamentas;

    Darbo inspekcija;

    Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba;

    Neįgalumo ir darbingumo nustatymo tarnyba;

    Ginčų komisija;

    Techninės pagalbos neįgaliesiems centras;

    Neįgaliųjų reikalų departamentas

    Susisiekimo ministerija

    Instituciones dependientes del Susisiekimo ministerijos [Ministerio de Transportes y Comunicaciones]:

    Lietuvos automobilių kelių direkcija;

    Valstybinė geležinkelio inspekcija;

    Valstybinė kelių transporto inspekcija;

    Pasienio kontrolės punktų direkcija

    Sveikatos apsaugos ministerija

    Instituciones dependientes del Sveikatos apsaugos ministerijos [Ministerio de Sanidad]:

    Valstybinė akreditavimo sveikatos priežiūros veiklai tarnyba;

    Valstybinė ligonių kasa;

    Valstybinė medicininio audito inspekcija;

    Valstybinė vaistų kontrolės tarnyba;

    Valstybinė teismo psichiatrijos ir narkologijos tarnyba;

    Valstybinė visuomenės sveikatos priežiūros tarnyba;

    Farmacijos departamentas;

    Sveikatos apsaugos ministerijos Ekstremalių sveikatai situacijų centras;

    Lietuvos bioetikos komitetas;

    Radiacinės saugos centras

    Švietimo ir mokslo ministerija

    Instituciones dependientes del Švietimo ir mokslo ministerijos [Ministerio de Educación y Ciencia]:

    Nacionalinis egzaminų centras;

    Studijų kokybės vertinimo centras

    Teisingumo ministerija

    Instituciones dependientes del Teisingumo ministerijos [Ministerio de Justicia]:

    Kalėjimų departamentas;

    Nacionalinė vartotojų teisių apsaugos taryba;

    Europos teisės departamentas

    Ūkio ministerija

    Prie Ūkio ministerijos įsteigtos įstaigos [Ministerio de Economía]:

    Įmonių bankroto valdymo departamentas;

    Valstybinė energetikos inspekcija;

    Valstybinė ne maisto produktų inspekcija;

    Valstybinis turizmo departamentas

    Užsienio reikalų ministerija

    Diplomatinės atstovybės ir konsulinės įstaigos užsienyje bei atstovybės prie tarptautinių organizacijų

    Vidaus reikalų ministerija

    Instituciones dependientes del Vidaus reikalų ministerijos [Ministerio del Interior]:

    Asmens dokumentų išrašymo centras;

    Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba;

    Gyventojų registro tarnyba;

    Policijos departamentas;

    Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas;

    Turto valdymo ir ūkio departamentas;

    Vadovybės apsaugos departamentas;

    Valstybės sienos apsaugos tarnyba;

    Valstybės tarnybos departamentas;

    Informatikos ir ryšių departamentas;

    Migracijos departamentas;

    Sveikatos priežiūros tarnyba;

    Bendrasis pagalbos centras

    Žemės ūkio ministerija

    Instituciones dependientes del Žemės ūkio ministerijos [Ministerio de Agricultura]:

    Nacionalinė mokėjimo agentūra;

    Nacionalinė žemės tarnyba;

    Valstybinė augalų apsaugos tarnyba;

    Valstybinė gyvulių veislininkystės priežiūros tarnyba;

    Valstybinė sėklų ir grūdų tarnyba;

    Žuvininkystės departamentas

    Teismai [Tribunales]:

    Lietuvos Aukščiausiasis Teismas;

    Lietuvos apeliacinis teismas;

    Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas;

    apygardų teismai;

    apygardų administraciniai teismai;

    apylinkių teismai;

    Nacionalinė teismų administracija

    Generalinė prokuratūra

    Otras entidades de la Administración Pública Central (institucijos [instituciones], įstaigos [organismos], tarnybos [agencias])

    Aplinkos apsaugos agentūra;

    Valstybinė aplinkos apsaugos inspekcija;

    Aplinkos projektų valdymo agentūra;

    Miško genetinių išteklių, sėklų ir sodmenų tarnyba;

    Miško sanitarinės apsaugos tarnyba;

    Valstybinė miškotvarkos tarnyba;

    Nacionalinis visuomenės sveikatos tyrimų centras;

    Lietuvos AIDS centras;

    Nacionalinis organų transplantacijos biuras;

    Valstybinis patologijos centras;

    Valstybinis psichikos sveikatos centras;

    Lietuvos sveikatos informacijos centras;

    Slaugos darbuotojų tobulinimosi ir specializacijos centras;

    Valstybinis aplinkos sveikatos centras;

    Respublikinis mitybos centras;

    Užkrečiamųjų ligų profilaktikos ir kontrolės centras;

    Trakų visuomenės sveikatos priežiūros ir specialistų tobulinimosi centras;

    Visuomenės sveikatos ugdymo centras;

    Muitinės kriminalinė tarnyba;

    Muitinės informacinių sistemų centras;

    Muitinės laboratorija;

    Muitinės mokymo centras;

    Valstybinis patentų biuras;

    Lietuvos teismo ekspertizės centras;

    Centrinė hipotekos įstaiga;

    Lietuvos metrologijos inspekcija;

    Civilinės aviacijos administracija;

    Lietuvos saugios laivybos administracija;

    Transporto investicijų direkcija;

    Valstybinė vidaus vandenų laivybos inspekcija;

    Pabėgėlių priėmimo centras

    Luxemburgo

    Ministère d'État

    Ministère des affaires étrangères et de l’immigration

    Ministère de l’agriculture, de la viticulture et du développement rural

    Ministère des classes moyennes, du tourisme et du logement

    Ministère de la culture, de l’enseignement supérieur et de la recherche

    Ministère de l'économie et du commerce extérieur

    Ministère de l'éducation nationale et de la formation professionnelle

    Ministère de l'égalité des chances

    Ministère de l’environnement

    Ministère de la famille et de l’intégration

    Ministère des finances

    Ministère de la fonction publique et de la réforme administrative

    Ministère de l’Intérieur et de l’aménagement du territoire

    Ministère de la justice

    Ministère de la santé

    Ministère de la sécurité sociale

    Ministère des transports

    Ministère du travail et de l’emploi

    Ministère des travaux publics

    Hungría

    Egészségügyi Minisztérium

    Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium

    Gazdasági és Közlekedési Minisztérium

    Honvédelmi Minisztérium

    Igazságügyi és Rendészeti Minisztérium

    Környezetvédelmi és Vízügyi Minisztérium

    Külügyminisztérium

    Miniszterelnöki Hivatal

    Oktatási és Kulturális Minisztérium

    Önkormányzati és Területfejlesztési Minisztérium

    Pénzügyminisztérium

    Szociális és Munkaügyi Minisztérium

    Központi Szolgáltatási Főigazgatóság

    Malta

    Uffiċċju tal-Prim Ministru (Oficina del Primer Ministro)

    Ministeru għall-Familja u Solidarjetà Soċjali (Ministerio de la Familia y Solidaridad Social)

    Ministeru tal-Edukazzjoni Zgħazagħ u Impjiegi (Ministerio de Educación, Juventud y Empleo)

    Ministeru tal-Finanzi (Ministerio de Hacienda)

    Ministeru tar-Riżorsi u l-Infrastruttura (Ministerio de Recursos e Infrastructura)

    Ministeru tat-Turiżmu u Kultura (Ministerio de Turismo y Cultura)

    Ministeru tal-Ġustizzja u l-Intern (Ministerio de Justicia e Interior)

    Ministeru għall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent (Ministerio de Asuntos Rurales y Medio Ambiente)

    Ministeru għal Għawdex (Ministerio de Gozo)

    Ministeru tas-Saħħa, l-Anzjani u Kura fil-Kommunità (Ministerio de Sanidad, Tercera Edad y Atención Comunitaria)

    Ministeru tal-Affarijiet Barranin (Ministerio de Asuntos Exteriores)

    Ministeru għall-Investimenti, Industrija u Teknologija ta' Informazzjoni (Ministerio de Inversiones, Industria y Tecnología de la Información)

    Ministeru għall-Kompetittivà u Komunikazzjoni (Ministerio de Competitividad y Comunicaciones)

    Ministeru għall-Iżvilupp Urban u Toroq (Ministerio de Desarrollo Urbano y Carreteras)

    Países Bajos

    Ministerie van Algemene Zaken

    Bestuursdepartement

    Bureau van de Wetenschappelijke Raad voor het Regeringsbeleid

    Rijksvoorlichtingsdienst

    Ministerie van Binnenlandse Zaken en Koninkrijksrelaties

    Bestuursdepartement

    Centrale Archiefselectiedienst (CAS)

    Algemene Inlichtingen- en Veiligheidsdienst (AIVD)

    Agentschap Basisadministratie Persoonsgegevens en Reisdocumenten (BPR)

    Agentschap Korps Landelijke Politiediensten

    Ministerie van Buitenlandse Zaken

    Directoraat-generaal Regiobeleid en Consulaire Zaken (DGRC)

    Directoraat-generaal Politieke Zaken (DGPZ)

    Directoraat-generaal Internationale Samenwerking (DGIS)

    Directoraat-generaal Europese Samenwerking (DGES)

    Centrum tot Bevordering van de Import uit Ontwikkelingslanden (CBI)

    Centrale diensten ressorterend onder de secretaris-generaal en de plaatsvervangend secretaris- generaal (S/PlvS) (Support services falling under the Secretary-general and Deputy Secretary-general)

    Buitenlandse Posten (ieder afzonderlijk)

    Ministerie van Defensie — (Ministerio de Defensa)

    Bestuursdepartement

    Commando Diensten Centra (CDC)

    Defensie Telematica Organisatie (DTO)

    Centrale directie van de Defensie Vastgoed Dienst

    De afzonderlijke regionale directies van de Defensie Vastgoed Dienst

    Defensie Materieel Organisatie (DMO)

    Landelijk Bevoorradingsbedrijf van de Defensie Materieel Organisatie

    Logistiek Centrum van de Defensie Materieel Organisatie

    Marinebedrijf van de Defensie Materieel Organisatie

    Defensie Pijpleiding Organisatie (DPO)

    Ministerie van Economische Zaken

    Bestuursdepartement

    Centraal Planbureau (CPB)

    SenterNovem

    Staatstoezicht op de Mijnen (SodM)

    Nederlandse Mededingingsautoriteit (NMa)

    Economische Voorlichtingsdienst (EVD)

    Agentschap Telecom

    Kenniscentrum Professioneel & Innovatief Aanbesteden, Netwerk voor Overheidsopdrachtgevers (PIANOo)

    Regiebureau Inkoop Rijksoverheid

    Octrooicentrum Nederland

    Consumentenautoriteit

    Ministerie van Financiën

    Bestuursdepartement

    Belastingdienst Automatiseringscentrum

    Belastingdienst

    de afzonderlijke Directies der Rijksbelastingen (the various Divisions of the Tax and Customs Administration throughout the Netherlands)

    Fiscale Inlichtingen- en Opsporingsdienst (isk. Economische Controle dienst (ECD))

    Belastingdienst Opleidingen

    Dienst der Domeinen

    Ministerie van Justitie

    Bestuursdepartement

    Dienst Justitiële Inrichtingen

    Raad voor de Kinderbescherming

    Centraal Justitie Incasso Bureau

    Openbaar Ministerie

    Immigratie en Naturalisatiedienst

    Nederlands Forensisch Instituut

    Dienst Terugkeer & Vertrek

    Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

    Bestuursdepartement

    Dienst Regelingen (DR)

    Agentschap Plantenziektekundige Dienst (PD)

    Algemene Inspectiedienst (AID)

    Dienst Landelijk Gebied (DLG)

    Voedsel en Waren Autoriteit (VWA)

    Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschappen

    Bestuursdepartement

    Inspectie van het Onderwijs

    Erfgoedinspectie

    Centrale Financiën Instellingen

    Nationaal Archief

    Adviesraad voor Wetenschaps- en Technologiebeleid

    Onderwijsraad

    Raad voor Cultuur

    Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

    Bestuursdepartement

    Inspectie Werk en Inkomen

    Agentschap SZW

    Ministerie van Verkeer en Waterstaat

    Bestuursdepartement

    Directoraat-generaal Transport en Luchtvaart

    Directoraat-generaal Personenvervoer

    Directoraat-generaal Water

    Centrale diensten (Central Services)

    Centrale diensten van de Organisatie Verkeer en Watersaat

    Koninklijk Nederlands Meteorologisch Instituut KNMI

    Rijkswaterstaat, Bestuur

    de afzonderlijke regionale Diensten van Rijkswaterstaat (Each individual regional service of the Directorate-general of Public Works and Water Management)

    de afzonderlijke specialistische diensten van Rijkswaterstaat (Each individual specialist service of the Directorate-general of Public Works and Water Management)

    Adviesdienst Geo-Informatie en ICT

    Adviesdienst Verkeer en Vervoer (AVV)

    Bouwdienst

    Corporate Dienst

    Data ICT Dienst

    Dienst Verkeer en Scheepvaart

    Dienst Weg- en Waterbouwkunde (DWW)

    Rijksinstituut voor Kunst en Zee (RIKZ)

    Rijksinstituut voor Integraal Zoetwaterbeheer en Afvalwaterbehandeling (RIZA)

    Waterdienst

    Inspectie Verkeer en Waterstaat, Hoofddirectie

    Port state Control

    Directie Toezichtontwikkeling Communicatie en Onderzoek (TCO)

    Toezichthouder Beheer Eenheid Lucht

    Toezichthouder Beheer Eenheid Water

    Toezichthouder Beheer Eenheid Land

    Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

    Bestuursdepartement

    Directoraat-generaal Wonen, Wijken en Integratie

    Directoraat-generaal Ruimte

    Directoraat-general Milieubeheer

    Rijksgebouwendienst

    VROM Inspectie

    Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport

    Bestuursdepartement

    Inspectie Gezondheidsbescherming, Waren en Veterinaire Zaken

    Inspectie Gezondheidszorg

    Inspectie Jeugdhulpverlening en Jeugdbescherming

    Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieu (RIVM)

    Sociaal en Cultureel Planbureau

    Agentschap t.b.v. het College ter Beoordeling van Geneesmiddelen

    Tweede Kamer der Staten-Generaal

    Eerste Kamer der Staten-Generaal

    Raad van State

    Algemene Rekenkamer

    Nationale Ombudsman

    Kanselarij der Nederlandse Orden

    Kabinet der Koningin

    Raad voor de rechtspraak en de Rechtbanken

    Austria

    Bundeskanzleramt

    Bundesministerium für europäische und internationale Angelegenheiten

    Bundesministerium für Finanzen

    Bundesministerium für Gesundheit

    Bundesministerium für Inneres

    Bundesministerium für Justiz

    Bundesministerium für Landesverteidigung und Sport

    Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

    Bundesministerium für Arbeit, Soziales und Konsumentenschutz

    Bundesministerium für Unterricht, Kunst und Kultur

    Bundesministerium für Verkehr, Innovation und Technologie

    Bundesministerium für Wirtschaft, Familie und Jugend

    Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung

    Österreichische Forschungs- und Prüfzentrum Arsenal Gesellschaft mbH

    Bundesbeschaffung GmbH

    Bundesrechenzentrum GmbH

    Polonia

    Kancelaria Prezydenta RP

    Kancelaria Sejmu RP

    Kancelaria Senatu RP

    Kancelaria Prezesa Rady Ministrów

    Sąd Najwyższy

    Naczelny Sąd Administracyjny

    Wojewódzkie sądy administracyjne

    Sądy powszechne – rejonowe, okręgowe i apelacyjne

    Trybunał Konstytucyjny

    Najwyższa Izba Kontroli

    Biuro Rzecznika Praw Obywatelskich

    Biuro Rzecznika Praw Dziecka

    Biuro Ochrony Rządu

    Biuro Bezpieczeństwa Narodowego

    Centralne Biuro Antykorupcyjne

    Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej

    Ministerstwo Finansów

    Ministerstwo Gospodarki

    Ministerstwo Rozwoju Regionalnego

    Ministerstwo Kultury i Dziedzictwa Narodowego

    Ministerstwo Edukacji Narodowej

    Ministerstwo Obrony Narodowej

    Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi

    Ministerstwo Skarbu Państwa

    Ministerstwo Sprawiedliwości

    Ministerstwo Infrastruktury

    Ministerstwo Nauki i Szkolnictwa Wyższego

    Ministerstwo Środowiska

    Ministerstwo Spraw Wewnętrznych i Administracji

    Ministerstwo Spraw Zagranicznych

    Ministerstwo Zdrowia

    Ministerstwo Sportu i Turystyki

    Urząd Komitetu Integracji Europejskiej

    Urząd Patentowy Rzeczypospolitej Polskiej

    Urząd Regulacji Energetyki

    Urząd do spraw Kombatantów i Osób Represjonowanych

    Urząd Transportu Kolejowego

    Urząd Dozoru Technicznego

    Urząd Rejestracji Produktów Leczniczych, Wyrobów Medycznych i Produktów Biobójczych

    Urząd do spraw Repatriacji i Cudzoziemców

    Urząd Zamówień Publicznych

    Urząd Ochrony Konkurencji i Konsumentów

    Urząd Lotnictwa Cywilnego

    Urząd Komunikacji Elektronicznej

    Wyższy Urząd Górniczy

    Główny Urząd Miar

    Główny Urząd Geodezji i Kartografii

    Główny Urząd Nadzoru Budowlanego

    Główny Urząd Statystyczny

    Krajowa Rada Radiofonii i Telewizji

    Generalny Inspektor Ochrony Danych Osobowych

    Państwowa Komisja Wyborcza

    Państwowa Inspekcja Pracy

    Rządowe Centrum Legislacji

    Narodowy Fundusz Zdrowia

    Polska Akademia Nauk

    Polskie Centrum Akredytacji

    Polskie Centrum Badań i Certyfikacji

    Polska Organizacja Turystyczna

    Polski Komitet Normalizacyjny

    Zakład Ubezpieczeń Społecznych

    Komisja Nadzoru Finansowego

    Naczelna Dyrekcja Archiwów Państwowych

    Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego

    Generalna Dyrekcja Dróg Krajowych i Autostrad

    Państwowa Inspekcja Ochrony Roślin i Nasiennictwa

    Komenda Główna Państwowej Straży Pożarnej

    Komenda Główna Policji

    Komenda Główna Straży Granicznej

    Inspekcja Jakości Handlowej Artykułów Rolno-Spożywczych

    Główny Inspektorat Ochrony Środowiska

    Główny Inspektorat Transportu Drogowego

    Główny Inspektorat Farmaceutyczny

    Główny Inspektorat Sanitarny

    Główny Inspektorat Weterynarii

    Agencja Bezpieczeństwa Wewnętrznego

    Agencja Wywiadu

    Agencja Mienia Wojskowego

    Wojskowa Agencja Mieszkaniowa

    Agencja Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa

    Agencja Rynku Rolnego

    Agencja Nieruchomości Rolnych

    Państwowa Agencja Atomistyki

    Polska Agencja Żeglugi Powietrznej

    Polska Agencja Rozwiązywania Problemów Alkoholowych

    Agencja Rezerw Materiałowych

    Narodowy Bank Polski

    Narodowy Fundusz Ochrony Środowiska i Gospodarki Wodnej

    Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych

    Instytut Pamięci Narodowej – Komisja Ścigania Zbrodni Przeciwko Narodowi Polskiemu

    Rada Ochrony Pamięci Walk i Męczeństwa

    Służba Celna Rzeczypospolitej Polskiej

    Państwowe Gospodarstwo Leśne „Lasy Państwowe”

    Polska Agencja Rozwoju Przedsiębiorczości

    Urzędy wojewódzkie

    Samodzielne Publiczne Zakłady Opieki Zdrowotnej, jeśli ich organem założycielskim jest minister, centralny organ administracji rządowej lub wojewoda

    Portugal

    Presidência do Conselho de Ministros

    Ministério das Finanças e da Administração Pública

    Ministério da Defesa Nacional

    Ministério dos Negócios Estrangeiros

    Ministério da Administração Interna

    Ministério da Justiça

    Ministério da Economia e da Inovação

    Ministério da Agricultura, Desenvolvimento Rural e Pescas

    Ministério da Educação

    Ministério da Ciência, da Tecnologia e do Ensino Superior

    Ministério da Cultura

    Ministério da Saúde

    Ministério do Trabalho e da Solidariedade Social

    Ministério das Obras Públicas, Transportes e Comunicações

    Ministério do Ambiente, do Ordenamento do Território e do Desenvolvimento Regional

    Presidência da República

    Tribunal Constitucional

    Tribunal de Contas

    Provedoria de Justiça

    Rumanía

    Administrația Prezidențială

    Senatul României

    Camera Deputaților

    Înalta Curte de Casație și Justiție

    Curtea Constituțională

    Consiliul Legislativ

    Curtea de Conturi

    Consiliul Superior al Magistraturii

    Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție

    Secretariatul General al Guvernului

    Cancelaria prim-ministrului

    Ministerul Afacerilor Externe

    Ministerul Economiei și Finanțelor

    Ministerul Justiției

    Ministerul Apărării

    Ministerul Internelor și Reformei Administrative

    Ministerul Muncii, Familiei și Egalității de Șanse

    Ministerul pentru Întreprinderi Mici și Mijlocii, Comerț, Turism și Profesii Liberale

    Ministerul Agriculturii și Dezvoltării Rurale

    Ministerul Transporturilor

    Ministerul Dezvoltării, Lucrărilor Publice și Locuinței

    Ministerul Educației Cercetării și Tineretului

    Ministerul Sănătății Publice

    Ministerul Culturii și Cultelor

    Ministerul Comunicațiilor și Tehnologiei Informației

    Ministerul Mediului și Dezvoltării Durabile

    Serviciul Român de Informații

    Serviciul de Informații Externe

    Serviciul de Protecție și Pază

    Serviciul de Telecomunicații Speciale

    Consiliul Național al Audiovizualului

    Consiliul Concurenței (CC)

    Direcția Națională Anticorupție

    Inspectoratul General de Poliție

    Autoritatea Națională pentru Reglementarea și Monitorizarea Achizițiilor Publice

    Consiliul Național de Soluționare a Contestațiilor

    Autoritatea Națională de Reglementare pentru Serviciile Comunitare de Utilități Publice (ANRSC)

    Autoritatea Națională Sanitară Veterinară și pentru Siguranța Alimentelor

    Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor

    Autoritatea Navală Română

    Autoritatea Feroviară Română

    Autoritatea Rutieră Română

    Autoritatea Națională pentru Protecția Drepturilor Copilului

    Autoritatea Națională pentru Persoanele cu Handicap

    Autoritatea Națională pentru Turism

    Autoritatea Națională pentru Restituirea Proprietăților

    Autoritatea Națională pentru Tineret

    Autoritatea Națională pentru Cercetare Științifică

    Autoritatea Națională pentru Reglementare în Comunicații și Tehnologia Informației

    Autoritatea Națională pentru Serviciile Societății Informaționale

    Autoritatea Electorală Permanentă

    Agenția pentru Strategii Guvernamentale

    Agenția Națională a Medicamentului

    Agenția Națională pentru Sport

    Agenția Națională pentru Ocuparea Forței de Muncă

    Agenția Națională de Reglementare în Domeniul Energiei

    Agenția Română pentru Conservarea Energiei

    Agenția Națională pentru Resurse Minerale

    Agenția Română pentru Investiții Străine

    Agenția Națională pentru Întreprinderi Mici și Mijlocii și Cooperație

    Agenția Națională a Funcționarilor Publici

    Agenția Națională de Administrare Fiscală

    Agenția de Compensare pentru Achiziții de Tehnică Specială

    Agenția Națională Anti-doping

    Agenția Nucleară

    Agenția Națională pentru Protecția Familiei

    Agenția Națională pentru Egalitatea de Șanse între Bărbați și Femei

    Agenția Națională pentru Protecția Mediului

    Agenția Națională Antidrog

    Eslovenia

    Predsednik Republike Slovenije

    Državni zbor Republike Slovenije

    Državni svet Republike Slovenije

    Varuh človekovih pravic

    Ustavno sodišče Republike Slovenije

    Računsko sodišče Republike Slovenije

    Državna revizijska komisja za revizijo postopkov oddaje javnih naročil

    Slovenska akademija znanosti in umetnosti

    Vladne službe

    Ministrstvo za finance

    Ministrstvo za notranje zadeve

    Ministrstvo za zunanje zadeve

    Ministrstvo za obrambo

    Ministrstvo za pravosodje

    Ministrstvo za gospodarstvo

    Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano

    Ministrstvo za promet

    Ministrstvo za okolje in prostor

    Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve

    Ministrstvo za zdravje

    Ministrstvo za javno upravo

    Ministrstvo za šolstvo in šport

    Ministrstvo za visoko šolstvo, znanost in tehnologijo

    Ministrstvo za kulturo

    Vrhovno sodišče Republike Slovenije

    višja sodišča

    okrožna sodišča

    okrajna sodišča

    Vrhovno državno tožilstvo Republike Slovenije

    Okrožna državna tožilstva

    Državno pravobranilstvo

    Upravno sodišče Republike Slovenije

    Višje delovno in socialno sodišče

    delovna sodišča

    Davčna uprava Republike Slovenije

    Carinska uprava Republike Slovenije

    Urad Republike Slovenije za preprečevanje pranja denarja

    Urad Republike Slovenije za nadzor prirejanja iger na srečo

    Uprava Republike Slovenije za javna plačila

    Urad Republike Slovenije za nadzor proračuna

    Policija

    Inšpektorat Republike Slovenije za notranje zadeve

    Generalštab Slovenske vojske

    Uprava Republike Slovenije za zaščito in reševanje

    Inšpektorat Republike Slovenije za obrambo

    Inšpektorat Republike Slovenije za varstvo pred naravnimi in drugimi nesrečami

    Uprava Republike Slovenije za izvrševanje kazenskih sankcij

    Urad Republike Slovenije za varstvo konkurence

    Urad Republike Slovenije za varstvo potrošnikov

    Tržni inšpektorat Republike Slovenije

    Urad Republike Slovenije za intelektualno lastnino

    Inšpektorat Republike Slovenije za elektronske komunikacije, elektronsko podpisovanje in pošto

    Inšpektorat za energetiko in rudarstvo

    Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

    Inšpektorat Republike Slovenije za kmetijstvo, gozdarstvo in hrano

    Fitosanitarna uprava Republike Slovenije

    Veterinarska uprava Republike Slovenije

    Uprava Republike Slovenije za pomorstvo

    Direkcija Republike Slovenije za ceste

    Prometni inšpektorat Republike Slovenije

    Direkcija za vodenje investicij v javno železniško infrastrukturo

    Agencija Republike Slovenije za okolje

    Geodetska uprava Republike Slovenije

    Uprava Republike Slovenije za jedrsko varstvo

    Inšpektorat Republike Slovenije za okolje in prostor

    Inšpektorat Republike Slovenije za delo

    Zdravstveni inšpektorat

    Urad Republike Slovenije za kemikalije

    Uprava Republike Slovenije za varstvo pred sevanji

    Urad Republike Slovenije za meroslovje

    Urad za visoko šolstvo

    Urad Republike Slovenije za mladino

    Inšpektorat Republike Slovenije za šolstvo in šport

    Arhiv Republike Slovenije

    Inšpektorat Republike Slovenije za kulturo in medije

    Kabinet predsednika Vlade Republike Slovenije

    Generalni sekretariat Vlade Republike Slovenije

    Služba vlade za zakonodajo

    Služba vlade za evropske zadeve

    Služba vlade za lokalno samoupravo in regionalno politiko

    Urad vlade za komuniciranje

    Urad za enake možnosti

    Urad za verske skupnosti

    Urad za narodnosti

    Urad za makroekonomske analize in razvoj

    Statistični urad Republike Slovenije

    Slovenska obveščevalno-varnostna agencija

    Protokol Republike Slovenije

    Urad za varovanje tajnih podatkov

    Urad za Slovence v zamejstvu in po svetu

    Služba Vlade Republike Slovenije za razvoj

    Informacijski pooblaščenec

    Državna volilna komisija

    Eslovaquia

    Ministerios y otras autoridades del Gobierno central definidos en la Ley no 575/2001 Coll. sobre la estructura de actividades del Gobierno y las autoridades de la Administración del Estado, en la versión en vigor:

    Kancelária Prezidenta Slovenskej republiky

    Národná rada Slovenskej republiky

    Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky

    Ministerstvo financií Slovenskej republiky

    Ministerstvo dopravy, pôšt a telekomunikácií Slovenskej republiky

    Ministerstvo pôdohospodárstva Slovenskej republiky

    Ministerstvo výstavby a regionálneho rozvoja Slovenskej republiky

    Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky

    Ministerstvo obrany Slovenskej republiky

    Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky

    Ministerstvo zahraničných vecí Slovenskej republiky

    Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny Slovenskej republiky

    Ministerstvo životného prostredia Slovenskej republiky

    Ministerstvo školstva Slovenskej republiky

    Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky

    Ministerstvo zdravotníctva Slovenskej republiky

    Úrad vlády Slovenskej republiky

    Protimonopolný úrad Slovenskej republiky

    Štatistický úrad Slovenskej republiky

    Úrad geodézie, kartografie a katastra Slovenskej republiky

    Úrad jadrového dozoru Slovenskej republiky

    Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo Slovenskej republiky

    Úrad pre verejné obstarávanie

    Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky

    Správa štátnych hmotných rezerv Slovenskej republiky

    Národný bezpečnostný úrad

    Ústavný súd Slovenskej republiky

    Najvyšší súd Slovenskej republiky

    Generálna prokuratúra Slovenskej republiky

    Najvyšší kontrolný úrad Slovenskej republiky

    Telekomunikačný úrad Slovenskej republiky

    Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky

    Úrad pre finančný trh

    Úrad na ochranu osobných údajov

    Kancelária verejného ochrancu práv

    Finlandia

    Oikeuskanslerinvirasto – Justitiekanslersämbetet

    Liikenne- ja viestintäministeriö – Kommunikationsministeriet

    Ajoneuvohallintokeskus AKE – Fordonsförvaltningscentralen AKE

    Ilmailuhallinto – Luftfartsförvaltningen

    Ilmatieteen laitos – Meteorologiska institutet

    Merenkulkulaitos – Sjöfartsverket

    Merentutkimuslaitos – Havsforskningsinstitutet

    Ratahallintokeskus RHK – Banförvaltningscentralen RHK

    Rautatievirasto – Järnvägsverket

    Tiehallinto – Vägförvaltningen

    Viestintävirasto – Kommunikationsverket

    Maa- ja metsätalousministeriö – Jord- och skogsbruksministeriet

    Elintarviketurvallisuusvirasto – Livsmedelssäkerhetsverket

    Maanmittauslaitos – Lantmäteriverket

    Maaseutuvirasto – Landsbygdsverket

    Oikeusministeriö – Justitieministeriet

    Tietosuojavaltuutetun toimisto – Dataombudsmannens byrå

    Tuomioistuimet – domstolar

    Korkein oikeus – Högsta domstolen

    Korkein hallinto-oikeus – Högsta förvaltningsdomstolen

    Hovioikeudet – hovrätter

    Käräjäoikeudet – tingsrätter

    Hallinto-oikeudet – förvaltningsdomstolar

    Markkinaoikeus – Marknadsdomstolen

    Työtuomioistuin – Arbetsdomstolen

    Vakuutusoikeus – Försäkringsdomstolen

    Kuluttajariitalautakunta – Konsumenttvistenämnden

    Vankeinhoitolaitos – Fångvårdsväsendet

    HEUNI - Yhdistyneiden Kansakuntien yhteydessä toimiva Euroopan kriminaalipolitiikan instituutti – HEUNI - Europeiska institutet för kriminalpolitik, verksamt i anslutning till Förenta Nationerna

    Konkurssiasiamiehen toimisto – Konkursombudsmannens byrå

    Kuluttajariitalautakunta – Konsumenttvistenämnden

    Oikeushallinnon palvelukeskus – Justitieförvaltningens servicecentral

    Oikeushallinnon tietotekniikkakeskus – Justitieförvaltningens datateknikcentral

    Oikeuspoliittinen tutkimuslaitos (Optula) – Rättspolitiska forskningsinstitutet

    Oikeusrekisterikeskus – Rättsregistercentralen

    Onnettomuustutkintakeskus – Centralen för undersökning av olyckor

    Rikosseuraamusvirasto – Brottspåföljdsverket

    Rikosseuraamusalan koulutuskeskus – Brottspåföljdsområdets utbildningscentral

    Rikoksentorjuntaneuvosto –Rådet för brottsförebyggande

    Saamelaiskäräjät – Sametinget

    Valtakunnansyyttäjänvirasto – Riksåklagarämbetet

    Vankeinhoitolaitos – Fångvårdsväsendet

    Opetusministeriö – Undervisningsministeriet

    Opetushallitus – Utbildningsstyrelsen

    Valtion elokuvatarkastamo – Statens filmgranskningsbyrå

    Puolustusministeriö – Försvarsministeriet

    Puolustusvoimat – Försvarsmakten

    Sisäasiainministeriö – Inrikesministeriet

    Väestörekisterikeskus – Befolkningsregistercentralen

    Keskusrikospoliisi – Centralkriminalpolisen

    Liikkuva poliisi – Rörliga polisen

    Rajavartiolaitos – Gränsbevakningsväsendet

    Lääninhallitukset – Länstyrelserna

    Suojelupoliisi – Skyddspolisen

    Poliisiammattikorkeakoulu – Polisyrkeshögskolan

    Poliisin tekniikkakeskus – Polisens teknikcentral

    Poliisin tietohallintokeskus – Polisens datacentral

    Helsingin kihlakunnan poliisilaitos – Polisinrättningen i Helsingfors

    Pelastusopisto – Räddningsverket

    Hätäkeskuslaitos – Nödcentralsverket

    Maahanmuuttovirasto – Migrationsverket

    Sisäasiainhallinnon palvelukeskus – Inrikesförvaltningens servicecentral

    Sosiaali- ja terveysministeriö – Social- och hälsovårdsministeriet

    Työttömyysturvan muutoksenhakulautakunta – Besvärsnämnden för utkomstskyddsärenden

    Sosiaaliturvan muutoksenhakulautakunta – Besvärsnämnden för socialtrygghet

    Lääkelaitos – Läkemedelsverket

    Terveydenhuollon oikeusturvakeskus – Rättsskyddscentralen för hälsovården

    Säteilyturvakeskus – Strålsäkerhetscentralen

    Kansanterveyslaitos – Folkhälsoinstitutet

    Lääkehoidon kehittämiskeskus ROHTO – Utvecklingscentralen för läkemedelsbe-handling

    Sosiaali- ja terveydenhuollon tuotevalvontakeskus – Social- och hälsovårdens – produkttillsynscentral

    Sosiaali- ja terveysalan tutkimus- ja kehittämiskeskus Stakes – Forsknings- och – utvecklingscentralen för social- och hälsovården Stakes

    Vakuutusvalvontavirasto – Försäkringsinspektionen

    Työ- ja elinkeinoministeriö – Arbets- och näringsministeriet

    Kuluttajavirasto – Konsumentverket

    Kilpailuvirasto – Konkurrensverket

    Patentti- ja rekisterihallitus – Patent- och registerstyrelsen

    Valtakunnansovittelijain toimisto – Riksförlikningsmännens byrå

    Valtion turvapaikanhakijoiden vastaanottokeskukset – Statliga förläggningar för asylsökande

    Energiamarkkinavirasto - Energimarknadsverket

    Geologian tutkimuskeskus – Geologiska forskningscentralen

    Huoltovarmuuskeskus – Försörjningsberedskapscentralen

    Kuluttajatutkimuskeskus – Konsumentforskningscentralen

    Matkailun edistämiskeskus (MEK) – Centralen för turistfrämjande

    Mittatekniikan keskus (MIKES) – Mätteknikcentralen

    Tekes - teknologian ja innovaatioiden kehittämiskeskus – Tekes -utvecklingscentralen för teknologi och innovationer

    Turvatekniikan keskus (TUKES) – Säkerhetsteknikcentralen

    Valtion teknillinen tutkimuskeskus (VTT) – Statens tekniska forskningscentral

    Syrjintälautakunta – Nationella diskrimineringsnämnden

    Työneuvosto – Arbetsrådet

    Vähemmistövaltuutetun toimisto – Minoritetsombudsmannens byrå

    Ulkoasiainministeriö – Utrikesministeriet

    Valtioneuvoston kanslia – Statsrådets kansli

    Valtiovarainministeriö – Finansministeriet

    Valtiokonttori – Statskontoret

    Verohallinto – Skatteförvaltningen

    Tullilaitos – Tullverket

    Tilastokeskus – Statistikcentralen

    Valtion taloudellinen tutkimuskeskus – Statens ekonomiska forskiningscentral

    Ympäristöministeriö – Miljöministeriet

    Suomen ympäristökeskus – Finlands miljöcentral

    Asumisen rahoitus- ja kehityskeskus – Finansierings- och utvecklingscentralen för boendet

    Valtiontalouden tarkastusvirasto – Statens revisionsverk

    Suecia

    A

    Affärsverket svenska kraftnät

    Akademien för de fria konsterna

    Alkohol- och läkemedelssortiments-nämnden

    Allmänna pensionsfonden

    Allmänna reklamationsnämnden

    Ambassader

    Ansvarsnämnd, statens

    Arbetsdomstolen

    Arbetsförmedlingen

    Arbetsgivarverk, statens

    Arbetslivsinstitutet

    Arbetsmiljöverket

    Arkitekturmuseet

    Arrendenämnder

    Arvsfondsdelegationen

    B

    Banverket

    Barnombudsmannen

    Beredning för utvärdering av medicinsk metodik, statens

    Bergsstaten

    Biografbyrå, statens

    Biografiskt lexikon, svenskt

    Birgittaskolan

    Blekinge tekniska högskola

    Bokföringsnämnden

    Bolagsverket

    Bostadsnämnd, statens

    Bostadskreditnämnd, statens

    Boverket

    Brottsförebyggande rådet

    Brottsoffermyndigheten

    C

    Centrala studiestödsnämnden

    D

    Danshögskolan

    Datainspektionen

    Departementen

    Domstolsverket

    Dramatiska institutet

    E

    Ekeskolan

    Ekobrottsmyndigheten

    Ekonomistyrningsverket

    Ekonomiska rådet

    Elsäkerhetsverket

    Energimarknadsinspektionen

    Energimyndighet, statens

    EU/FoU-rådet

    Exportkreditnämnden

    Exportråd, Sveriges

    F

    Fastighetsmäklarnämnden

    Fastighetsverk, statens

    Fideikommissnämnden

    Finansinspektionen

    Finanspolitiska rådet

    Finsk-svenska gränsälvskommissionen

    Fiskeriverket

    Flygmedicincentrum

    Folkhälsoinstitut, statens

    Fonden för fukt- och mögelskador

    Forskningsrådet för miljö, areella näringar och samhällsbyggande, Formas

    Folke Bernadotteakademin

    Forskarskattenämnden

    Forskningsrådet för arbetsliv och socialvetenskap

    Fortifikationsverket

    Forum för levande historia

    Försvarets materielverk

    Försvarets radioanstalt

    Försvarets underrättelsenämnd

    Försvarshistoriska museer, statens

    Försvarshögskolan

    Försvarsmakten

    Försäkringskassan

    G

    Gentekniknämnden

    Geologiska undersökning

    Geotekniska institut, statens

    Giftinformationscentralen

    Glesbygdsverket

    Grafiska institutet och institutet för högre kommunikation- och reklamutbildning

    Granskningsnämnden för radio och TV

    Granskningsnämnden för försvarsuppfinningar

    Gymnastik- och Idrottshögskolan

    Göteborgs universitet

    H

    Handelsflottans kultur- och fritidsråd

    Handelsflottans pensionsanstalt

    Handelssekreterare

    Handelskamrar, auktoriserade

    Handikappombudsmannen

    Handikappråd, statens

    Harpsundsnämnden

    Haverikommission, statens

    Historiska museer, statens

    Hjälpmedelsinstitutet

    Hovrätterna

    Hyresnämnder

    Häktena

    Hälso- och sjukvårdens ansvarsnämnd

    Högskolan Dalarna

    Högskolan i Borås

    Högskolan i Gävle

    Högskolan i Halmstad

    Högskolan i Kalmar

    Högskolan i Karlskrona/Ronneby

    Högskolan i Kristianstad

    Högskolan i Skövde

    Högskolan i Trollhättan/Uddevalla

    Högskolan på Gotland

    Högskolans avskiljandenämnd

    Högskoleverket

    Högsta domstolen

    I

    ILO-kommittén

    Inspektionen för arbetslöshetsförsäkringen

    Inspektionen för strategiska produkter

    Institut för kommunikationsanalys, statens

    Institut för psykosocial medicin, statens

    Institut för särskilt utbildningsstöd, statens

    Institutet för arbetsmarknadspolitisk utvärdering

    Institutet för rymdfysik

    Institutet för tillväxtpolitiska studier

    Institutionsstyrelse, statens

    Insättningsgarantinämnden

    Integrationsverket

    Internationella programkontoret för utbildningsområdet

    J

    Jordbruksverk, statens

    Justitiekanslern

    Jämställdhetsombudsmannen

    Jämställdhetsnämnden

    Järnvägar, statens

    Järnvägsstyrelsen

    K

    Kammarkollegiet

    Kammarrätterna

    Karlstads universitet

    Karolinska Institutet

    Kemikalieinspektionen

    Kommerskollegium

    Konjunkturinstitutet

    Konkurrensverket

    Konstfack

    Konsthögskolan

    Konstnärsnämnden

    Konstråd, statens

    Konsulat

    Konsumentverket

    Krigsvetenskapsakademin

    Krigsförsäkringsnämnden

    Kriminaltekniska laboratorium, statens

    Kriminalvården

    Krisberedskapsmyndigheten

    Kristinaskolan

    Kronofogdemyndigheten

    Kulturråd, statens

    Kungl. Biblioteket

    Kungl. Konsthögskolan

    Kungl. Musikhögskolan i Stockholm

    Kungl. Tekniska högskolan

    Kungl. Vitterhets-, historie- och antikvitetsakademien

    Kungl. Vetenskapsakademien

    Kustbevakningen

    Kvalitets- och kompetensråd, statens

    Kärnavfallsfondens styrelse

    L

    Lagrådet

    Lantbruksuniversitet, Sveriges

    Lantmäteriverket

    Linköpings universitet

    Livrustkammaren, Skoklosters slott och Hallwylska museet

    Livsmedelsverk, statens

    Livsmedelsekonomiska institutet

    Ljud- och bildarkiv, statens

    Lokala säkerhetsnämnderna vid kärnkraftverk

    Lotteriinspektionen

    Luftfartsverket

    Luftfartsstyrelsen

    Luleå tekniska universitet

    Lunds universitet

    Läkemedelsverket

    Läkemedelsförmånsnämnden

    Länsrätterna

    Länsstyrelserna

    Lärarhögskolan i Stockholm

    M

    Malmö högskola

    Manillaskolan

    Maritima muséer, statens

    Marknadsdomstolen

    Medlingsinstitutet

    Meteorologiska och hydrologiska institut, Sveriges

    Migrationsverket

    Militärhögskolor

    Mittuniversitetet

    Moderna museet

    Museer för världskultur, statens

    Musikaliska Akademien

    Musiksamlingar, statens

    Myndigheten för handikappolitisk samordning

    Myndigheten för internationella adoptionsfrågor

    Myndigheten för skolutveckling

    Myndigheten för kvalificerad yrkesutbildning

    Myndigheten för nätverk och samarbete inom högre utbildning

    Myndigheten för Sveriges nätuniversitet

    Myndigheten för utländska investeringar i Sverige

    Mälardalens högskola

    N

    Nationalmuseum

    Nationellt centrum för flexibelt lärande

    Naturhistoriska riksmuseet

    Naturvårdsverket

    Nordiska Afrikainstitutet

    Notarienämnden

    Nämnd för arbetstagares uppfinningar, statens

    Nämnden för statligt stöd till trossamfund

    Nämnden för styrelserepresentationsfrågor

    Nämnden mot diskriminering

    Nämnden för elektronisk förvaltning

    Nämnden för Rh-anpassad utbildning

    Nämnden för hemslöjdsfrågor

    O

    Oljekrisnämnden

    Ombudsmannen mot diskriminering på grund av sexuell läggning

    Ombudsmannen mot etnisk diskriminering

    Operahögskolan i Stockholm

    P

    Patent- och registreringsverket

    Patentbesvärsrätten

    Pensionsverk, statens

    Personregisternämnd statens, SPAR-nämnden

    Pliktverk, Totalförsvarets

    Polarforskningssekretariatet

    Post- och telestyrelsen

    Premiepensionsmyndigheten

    Presstödsnämnden

    R

    Radio- och TV-verket

    Rederinämnden

    Regeringskansliet

    Regeringsrätten

    Resegarantinämnden

    Registernämnden

    Revisorsnämnden

    Riksantikvarieämbetet

    Riksarkivet

    Riksbanken

    Riksdagsförvaltningen

    Riksdagens ombudsmän

    Riksdagens revisorer

    Riksgäldskontoret

    Rikshemvärnsrådet

    Rikspolisstyrelsen

    Riksrevisionen

    Rikstrafiken

    Riksutställningar, Stiftelsen

    Riksvärderingsnämnden

    Rymdstyrelsen

    Rådet för Europeiska socialfonden i Sverige

    Räddningsverk, statens

    Rättshjälpsmyndigheten

    Rättshjälpsnämnden

    Rättsmedicinalverket

    S

    Samarbetsnämnden för statsbidrag till trossamfund

    Sameskolstyrelsen och sameskolor

    Sametinget

    SIS, Standardiseringen i Sverige

    Sjöfartsverket

    Skatterättsnämnden

    Skatteverket

    Skaderegleringsnämnd, statens

    Skiljenämnden i vissa trygghetsfrågor

    Skogsstyrelsen

    Skogsvårdsstyrelserna

    Skogs- och lantbruksakademien

    Skolverk, statens

    Skolväsendets överklagandenämnd

    Smittskyddsinstitutet

    Socialstyrelsen

    Specialpedagogiska institutet

    Specialskolemyndigheten

    Språk- och folkminnesinstitutet

    Sprängämnesinspektionen

    Statistiska centralbyrån

    Statskontoret

    Stockholms universitet

    Stockholms internationella miljöinstitut

    Strålsäkerhetsmyndigheten

    Styrelsen för ackreditering och teknisk kontroll

    Styrelsen för internationellt utvecklingssamarbete, SIDA

    Styrelsen för Samefonden

    Styrelsen för psykologiskt försvar

    Stängselnämnden

    Svenska institutet

    Svenska institutet för europapolitiska studier

    Svenska ESF-rådet

    Svenska Unescorådet

    Svenska FAO kommittén

    Svenska Språknämnden

    Svenska Skeppshypotekskassan

    Svenska institutet i Alexandria

    Sveriges författarfond

    Säkerhetspolisen

    Säkerhets- och integritetsskyddsnämnden

    Södertörns högskola

    T

    Taltidningsnämnden

    Talboks- och punktskriftsbiblioteket

    Teaterhögskolan i Stockholm

    Tingsrätterna

    Tjänstepensions och grupplivnämnd, statens

    Tjänsteförslagsnämnden för domstolsväsendet

    Totalförsvarets forskningsinstitut

    Totalförsvarets pliktverk

    Tullverket

    Turistdelegationen

    U

    Umeå universitet

    Ungdomsstyrelsen

    Uppsala universitet

    Utlandslönenämnd, statens

    Utlänningsnämnden

    Utrikesförvaltningens antagningsnämnd

    Utrikesnämnden

    Utsädeskontroll, statens

    V

    Valideringsdelegationen

    Valmyndigheten

    Vatten- och avloppsnämnd, statens

    Vattenöverdomstolen

    Verket för förvaltningsutveckling

    Verket för högskoleservice

    Verket för innovationssystem (VINNOVA)

    Verket för näringslivsutveckling (NUTEK)

    Vetenskapsrådet

    Veterinärmedicinska anstalt, statens

    Veterinära ansvarsnämnden

    Väg- och transportforskningsinstitut, statens

    Vägverket

    Vänerskolan

    Växjö universitet

    Växtsortnämnd, statens

    Å

    Åklagarmyndigheten

    Åsbackaskolan

    Ö

    Örebro universitet

    Örlogsmannasällskapet

    Östervångsskolan

    Överbefälhavaren

    Överklagandenämnden för högskolan

    Överklagandenämnden för nämndemannauppdrag

    Överklagandenämnden för studiestöd

    Överklagandenämnden för totalförsvaret

    Reino Unido

    Cabinet Office

    Office of the Parliamentary Counsel

    Central Office of Information

    Charity Commission

    Crown Estate Commissioners (Vote Expenditure Only)

    Crown Prosecution Service

    Department for Business, Enterprise and Regulatory Reform

    Competition Commission

    Gas and Electricity Consumers’ Council

    Office of Manpower Economics

    Department for Children, Schools and Families

    Department of Communities and Local Government

    Rent Assessment Panels

    Department for Culture, Media and Sport

    British Library

    British Museum

    Commission for Architecture and the Built Environment

    The Gambling Commission

    Historic Buildings and Monuments Commission for England (English Heritage)

    Imperial War Museum

    Museums, Libraries and Archives Council

    National Gallery

    National Maritime Museum

    National Portrait Gallery

    Natural History Museum

    Science Museum

    Tate Gallery

    Victoria and Albert Museum

    Wallace Collection

    Department for Environment, Food and Rural Affairs

    Agricultural Dwelling House Advisory Committees

    Agricultural Land Tribunals

    Agricultural Wages Board and Committees

    Cattle Breeding Centre

    Countryside Agency

    Plant Variety Rights Office

    Royal Botanic Gardens, Kew

    Royal Commission on Environmental Pollution

    Department of Health

    Dental Practice Board

    National Health Service Strategic Health Authorities

    NHS Trusts

    Prescription Pricing Authority

    Department for Innovation, Universities and Skills

    Higher Education Funding Council for England

    National Weights and Measures Laboratory

    Patent Office

    Department for International Development

    Department of the Procurator General and Treasury Solicitor

    Legal Secretariat to the Law Officers

    Department for Transport

    Maritime and Coastguard Agency

    Department for Work and Pensions

    Disability Living Allowance Advisory Board

    Independent Tribunal Service

    Medical Boards and Examining Medical Officers (War Pensions)

    Occupational Pensions Regulatory Authority

    Regional Medical Service

    Social Security Advisory Committee

    Export Credits Guarantee Department

    Foreign and Commonwealth Office

    Wilton Park Conference Centre

    Government Actuary’s Department

    Government Communications Headquarters

    Home Office

    HM Inspectorate of Constabulary

    House of Commons

    House of Lords

    Ministry of Defence

    Defence Equipment & Support

    Meteorological Office

    Ministry of Justice

    Boundary Commission for England

    Combined Tax Tribunal

    Council on Tribunals

    Court of Appeal - Criminal

    Employment Appeals Tribunal

    Employment Tribunals

    HMCS Regions, Crown, County and Combined Courts (England and Wales)

    Immigration Appellate Authorities

    Immigration Adjudicators

    Immigration Appeals Tribunal

    Lands Tribunal

    Law Commission

    Legal Aid Fund (England and Wales)

    Office of the Social Security Commissioners

    Parole Board and Local Review Committees

    Pensions Appeal Tribunals

    Public Trust Office

    Supreme Court Group (England and Wales)

    Transport Tribunal

    The National Archives

    National Audit Office

    National Savings and Investments

    National School of Government

    Northern Ireland Assembly Commission

    Northern Ireland Court Service

    Coroners Courts

    County Courts

    Court of Appeal and High Court of Justice in Northern Ireland

    Crown Court

    Enforcement of Judgements Office

    Legal Aid Fund

    Magistrates’ Courts

    Pensions Appeals Tribunals

    Northern Ireland, Department for Employment and Learning

    Northern Ireland, Department for Regional Development

    Northern Ireland, Department for Social Development

    Northern Ireland, Department of Agriculture and Rural Development

    Northern Ireland, Department of Culture, Arts and Leisure

    Northern Ireland, Department of Education

    Northern Ireland, Department of Enterprise, Trade and Investment

    Northern Ireland, Department of the Environment

    Northern Ireland, Department of Finance and Personnel

    Northern Ireland, Department of Health, Social Services and Public Safety

    Northern Ireland, Office of the First Minister and Deputy First Minister

    Northern Ireland Office

    Crown Solicitor’s Office

    Department of the Director of Public Prosecutions for Northern Ireland

    Forensic Science Laboratory of Northern Ireland

    Office of the Chief Electoral Officer for Northern Ireland

    Police Service of Northern Ireland

    Probation Board for Northern Ireland

    State Pathologist Service

    Office of Fair Trading

    Office for National Statistics

    National Health Service Central Register

    Office of the Parliamentary Commissioner for Administration and Health Service Commissioners

    Paymaster General’s Office

    Postal Business of the Post Office

    Privy Council Office

    Public Record Office

    HM Revenue and Customs

    The Revenue and Customs Prosecutions Office

    Royal Hospital, Chelsea

    Royal Mint

    Rural Payments Agency

    Scotland, Auditor-General

    Scotland, Crown Office and Procurator Fiscal Service

    Scotland, General Register Office

    Scotland, Queen’s and Lord Treasurer’s Remembrancer

    Scotland, Registers of Scotland

    The Scotland Office

    The Scottish Ministers

    Architecture and Design Scotland

    Crofters Commission

    Deer Commission for Scotland

    Lands Tribunal for Scotland

    National Galleries of Scotland

    National Library of Scotland

    National Museums of Scotland

    Royal Botanic Garden, Edinburgh

    Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Scotland

    Scottish Further and Higher Education Funding Council

    Scottish Law Commission

    Community Health Partnerships

    Special Health Boards

    Health Boards

    The Office of the Accountant of Court

    High Court of Justiciary

    Court of Session

    HM Inspectorate of Constabulary

    Parole Board for Scotland

    Pensions Appeal Tribunals

    Scottish Land Court

    Sheriff Courts

    Scottish Police Services Authority

    Office of the Social Security Commissioners

    The Private Rented Housing Panel and Private Rented Housing Committees

    Keeper of the Records of Scotland

    The Scottish Parliamentary Body Corporate

    HM Treasury

    Office of Government Commerce

    United Kingdom Debt Management Office

    The Wales Office (Office of the Secretary of State for Wales)

    The Welsh Ministers

    Higher Education Funding Council for Wales

    Local Government Boundary Commission for Wales

    The Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Wales

    Valuation Tribunals (Wales)

    Welsh National Health Service Trusts and Local Health Boards

    Welsh Rent Assessment Panels

    3.   Lista de bienes y equipos adquiridos por los Ministerios de Defensa y las agencias encargadas de las actividades de defensa o seguridad en Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido cubiertos por el capítulo II de la sección V del título II del presente Acuerdo:

    Capítulo 25

    :

    Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

    Capítulo 26

    :

    Minerales metalíferos, escorias y cenizas

    Capítulo 27

    :

    Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

    excepto:

    ex ex 27.10

    :

    carburantes especiales

    Capítulo 28

    :

    Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

    excepto:

    ex ex 28.09

    :

    explosivos

    ex ex 28.13

    :

    explosivos

    ex ex 28.14

    :

    gases lacrimógenos

    ex ex 28.28

    :

    explosivos

    ex ex 28.32

    :

    explosivos

    ex ex 28.39

    :

    explosivos

    ex ex 28.50

    :

    productos tóxicos

    ex ex 28.51

    :

    productos tóxicos

    ex ex 28.54

    :

    explosivos

    Capítulo 29

    :

    Productos químicos orgánicos

    excepto:

    ex ex 29.03

    :

    explosivos

    ex ex 29.04

    :

    explosivos

    ex ex 29.07

    :

    explosivos

    ex ex 29.08

    :

    explosivos

    ex ex 29.11

    :

    explosivos

    ex ex 29.12

    :

    explosivos

    ex ex 29.13

    :

    productos tóxicos

    ex ex 29.14

    :

    productos tóxicos

    ex ex 29.15

    :

    productos tóxicos

    ex ex 29.21

    :

    productos tóxicos

    ex ex 29.22

    :

    productos tóxicos

    ex ex 29.23

    :

    productos tóxicos

    ex ex 29.26

    :

    explosivos

    ex ex 29.27

    :

    productos tóxicos

    ex ex 29.29

    :

    explosivos

    Capítulo 30

    :

    Productos farmacéuticos

    Capítulo 31

    :

    Abonos

    Capítulo 32

    :

    Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

    Capítulo 33

    :

    Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

    Capítulo 34

    :

    Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar y «ceras para odontología»

    Capítulo 35

    :

    Materias albuminoideas; colas; enzimas

    Capítulo 37

    :

    Productos fotográficos y cinematográficos

    Capítulo 38

    :

    Productos diversos de las industrias químicas

    excepto:

    ex ex 38.19

    :

    productos tóxicos

    Capítulo 39

    :

    Resinas artificiales y materiales plásticos, éteres y ésteres de celulosa y sus manufacturas

    excepto:

    ex ex 39.03

    :

    explosivos

    Capítulo 40

    :

    Caucho natural, sintético y facticio y sus manufacturas

    excepto:

    ex ex 40.11

    :

    neumáticos (llantas neumáticas) antibalas

    Capítulo 41

    :

    Pieles (excepto la peletería) y cueros

    Capítulo 42

    :

    Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares, manufacturas de tripa (excepto las manufacturas de pelo de Mesina)

    Capítulo 43

    :

    Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

    Capítulo 44

    :

    Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

    Capítulo 45

    :

    Corcho y sus manufacturas

    Capítulo 46

    :

    Manufacturas de paja, de esparto o de otros materiales trenzables, cestería y artículos de mimbre

    Capítulo 47

    :

    Materias utilizadas en la fabricación del papel

    Capítulo 48

    :

    Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón

    Capítulo 49

    :

    Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

    Capítulo 65

    :

    Sombreros, demás tocados, y sus partes

    Capítulo 66

    :

    Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes

    Capítulo 67

    :

    Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

    Capítulo 68

    :

    Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

    Capítulo 69

    :

    Productos cerámicos

    Capítulo 70

    :

    Vidrio y sus manufacturas

    Capítulo 71

    :

    Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias; bisutería

    Capítulo 73

    :

    Manufacturas de fundición, de hierro o de acero

    Capítulo 74

    :

    Cobre y sus manufacturas

    Capítulo 75

    :

    Níquel y sus manufacturas

    Capítulo 76

    :

    Aluminio y sus manufacturas

    Capítulo 77

    :

    Magnesio y berilio y sus manufacturas

    Capítulo 78

    :

    Plomo y sus manufacturas

    Capítulo 79

    :

    Cinc y sus manufacturas

    Capítulo 80

    :

    Estaño y sus manufacturas

    Capítulo 81

    :

    Los demás metales comunes empleados en la metalurgia y sus manufacturas

    Capítulo 82

    :

    Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos

    excepto:

    ex ex 82.05

    :

    herramientas

    ex ex 82.07

    :

    herramientas, partes

    Capítulo 83

    :

    Manufacturas diversas de metal común

    Capítulo 84

    :

    Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

    excepto:

    ex ex 84.06

    :

    motores

    ex ex 84.08

    :

    otros motores

    ex ex 84.45

    :

    Máquinas y aparatos

    ex ex 84.53

    :

    máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos

    ex ex 84.55

    :

    partes de máquinas de la partida 84.53

    ex ex 84.59

    :

    reactores nucleares

    Capítulo 85

    :

    Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes

    excepto:

    ex ex 85.13

    :

    equipo de telecomunicaciones

    ex ex 85.15

    :

    aparatos de transmisión

    Capítulo 86

    :

    Locomotoras de ferrocarril y tranvía, material rodante y sus partes; material y accesorios para vías de ferrocarril y tranvía, equipo de señalización del tráfico (no accionado eléctricamente)

    excepto:

    ex ex 86.02

    :

    locomotoras blindadas, eléctricas

    ex ex 86.03

    :

    otras locomotoras blindadas

    ex ex 86.05

    :

    vagones blindados

    ex ex 86.06

    :

    vagones para reparaciones

    ex ex 86.07

    :

    vagones

    Capítulo 87

    :

    Vehículos, excepto material rodante de ferrocarriles y tranvías y sus partes

    excepto:

    ex ex 87.08

    :

    tanques y otros vehículos blindados

    ex ex 87.01

    :

    tractores

    ex ex 87.02

    :

    vehículos militares

    ex ex 87.03

    :

    coches para reparaciones

    ex ex 87.09

    :

    motocicletas

    ex ex 87.14

    :

    remolques

    Capítulo 89

    :

    Barcos y demás artefactos flotantes

    excepto:

    ex ex 89.01 A

    :

    buques de guerra

    Capítulo 90

    :

    Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes de estos instrumentos o aparatos

    excepto:

    ex ex 90.05

    :

    binoculares

    ex ex 90.13

    :

    instrumentos diversos, láseres

    ex ex 90.14

    :

    telémetros

    ex ex 90.28

    :

    instrumentos de medición eléctricos y electrónicos

    ex ex 90.11

    :

    microscopios

    ex ex 90.17

    :

    instrumental médico

    ex ex 90.18

    :

    aparatos de mecanoterapia

    ex ex 90.19

    :

    aparatos de ortopedia

    ex ex 90.20

    :

    aparatos de rayos X

    Capítulo 91

    :

    Aparatos de relojería y sus partes

    Capítulo 92

    :

    Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

    Capítulo 94

    :

    Muebles y sus partes, artículos de cama, colchones, somieres, cojines y similares

    excepto:

    ex ex 94.01 A

    :

    asientos para aeronaves

    Capítulo 95

    :

    Artículos y manufacturas de material para tallar o modelar

    Capítulo 96

    :

    Escobas, cepillos, borlas y tamices

    Capítulo 98

    :

    Mercancías y productos diversos

    Subanexo 2

    Todas las demás entidades cuya contratación pública está contemplada en el capítulo II de la sección V del título II del presente Acuerdo

    Mercancías y servicios

    Umbrales

    400 000 DEG

    Obras

    Umbrales

    5 000 000 DEG

    Compromisos por parte de la Unión

    Todas las entidades citadas en el subanexo 1 y las autoridades públicas y empresas públicas que adjudiquen contratos públicos de adquisición de bienes, servicios y obras de conformidad con las disposiciones detalladas de la Directiva 2004/17/CE, para el ejercicio de una o más de las actividades citadas a continuación:

    a)

    la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable o el suministro de agua potable a dichas redes;

    b)

    la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de electricidad o el suministro de electricidad a dichas redes;

    c)

    la puesta a disposición de los transportistas aéreos de aeropuertos o de otras terminales de transporte;

    d)

    la puesta a disposición de los transportistas marítimos o fluviales de puertos marítimos o interiores o de otras terminales de transporte;

    e)

    la explotación de redes destinadas a prestar un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable;

    f)

    actividades relativas a la explotación de una zona geográfica con vistas a la prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos.

    Compromisos por parte de Iraq

    Todas las entidades citadas en el subanexo 1 y las autoridades públicas y empresas públicas que adjudiquen contratos públicos de adquisición de bienes, servicios y obras para el ejercicio de una o más de las actividades citadas a continuación:

    a)

    la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable o el suministro de agua potable a dichas redes;

    b)

    la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de electricidad o el suministro de electricidad a dichas redes;

    c)

    la puesta a disposición de los transportistas aéreos de aeropuertos o de otras terminales de transporte;

    d)

    la puesta a disposición de los transportistas marítimos o fluviales de puertos marítimos o interiores o de otras terminales de transporte;

    e)

    la explotación de redes destinadas a prestar un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable;

    f)

    actividades relativas a la explotación de una zona geográfica con vistas a la prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos.

    Subanexo 3

    Servicios, distintos de los servicios de construcción, cubiertos por el capítulo II de la sección V del título II del presente Acuerdo

    Compromisos por parte de Iraq

    Servicio

    Número de referencia CCP

    Servicios de mantenimiento y reparación

    6112, 6122, 633, 886

    Servicios de transporte por vía terrestre, incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo

    712 (excepto 71235), 7512, 87304

    Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte de correo

    73 (excepto 7321)

    Transporte de correo por vía terrestre, excepto por ferrocarril, y por aire

    71235, 7321

    Servicios de telecomunicaciones

    752 (*1) (excepto 7524, 7525, 7526)

    Servicios financieros

    a)

    Servicios de seguros

    b)

    Servicios bancarios y de inversiones (*2)

    ex 81, 812, 814

    Servicios de informática y servicios conexos

    84

    Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

    862

    Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

    864

    Servicios de consultores de dirección y servicios conexos

    865, 866 (*3)

    Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería, servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista; servicios conexos de consultoría científica y técnica. servicios de ensayos y análisis técnicos

    867

    Servicios de publicidad

    871

    Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces

    874, 82201 - 82206

    Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato

    88442

    Servicios de eliminación de residuos por alcantarillado; servicios de saneamiento y similares

    94


    Compromisos por parte de la Unión

    Servicio

    Número de referencia CCP

    Servicios de mantenimiento y reparación

    6112, 6122, 633, 886

    Servicios de transporte por vía terrestre, incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo

    712 (excepto 71235), 7512, 87304

    Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte de correo

    73 (excepto 7321)

    Transporte de correo por vía terrestre, excepto por ferrocarril, y por aire

    71235, 7321

    Servicios de telecomunicaciones

    752 (*4) (excepto 7524, 7525, 7526)

    Servicios financieros

    a)

    Servicios de seguros

    b)

    Servicios bancarios y de inversiones (*5)

    ex 81, 812, 814

    Servicios de informática y servicios conexos

    84

    Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

    862

    Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de la opinión pública

    864

    Servicios de consultores de dirección y servicios conexos

    865, 866 (*6)

    Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería, servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista; servicios conexos de consultoría científica y técnica. servicios de ensayos y análisis técnicos

    867

    Servicios de publicidad

    871

    Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces

    874, 82201 - 82206

    Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato

    88442

    Servicios de eliminación de residuos por alcantarillado; servicios de saneamiento y similares

    94

    Subanexo 4

    Servicios de construcción cubiertos por el capítulo II de la sección V del título II del presente Acuerdo

    Compromisos por parte de Iraq

    Todos los servicios enumerados en la división 51 de la Clasificación Central de Productos (CCP)

    Compromisos por parte de la Unión

    Todos los servicios enumerados en la división 51 de la Clasificación Central de Productos (CCP)

    Subanexo 5

    Notas generales y excepciones a las disposiciones del capítulo II de la sección V del título II del presente Acuerdo

    1.

    Los disposiciones del artículo 43, apartado 4, y del artículo 53 relativas al uso de medios electrónicos en el procedimiento de contratación y las disposiciones sobre la reducción de plazos del artículo 50 y del apéndice VI del anexo 1 del presente Acuerdo serán aplicables desde la entrada en vigor de la legislación pertinente sobre procedimientos de contratación electrónica en Iraq.

    2.

    No se incluyen los contratos otorgados por las entidades citadas en los subanexos 1 y 2 con respecto a la autorización de servicios de suministro de petróleo y gas y para la concesión de licencias relativas al uso de recursos naturales.

    3.

    Los contratos destinados a permitir una actividad citada en el subanexo 2 no estarán sujetos a los procedimientos enumerados en el presente Acuerdo si dicha actividad está directamente expuesta a la competencia en mercados cuyo acceso no está restringido.

    4.

    Las disposiciones del capítulo II de la sección V del título II del presente Acuerdo no se aplican a las Islas Åland de Finlandia.

    Apéndice II

    Medios de comunicación para la publicación de la información sobre procedimientos de contratación

    En Iraq

    La información sobre los procedimientos de contratación se publicará en el Boletín Oficial de Iraq.

    En la Unión

    Diario Oficial de la Unión Europea

    Sistema de información sobre contratación pública europea: http://simap.europaeu/index_en.html

    Bélgica

    Leyes, reglamentos reales, reglamentos ministeriales, circulares ministeriales- Le Moniteur Belge

    Jurisprudencia - Pasicrisie

    Bulgaria:

    Leyes y reglamentos - Държавен вестник (Boletín Oficial del Estado)

    Resoluciones judiciales - www.sac.government.bg

    Resoluciones administrativas de aplicación general y cualquier procedimiento - www.aop.bg y www.cpc.bg

    República Checa:

    Leyes y reglamentos - Recopilación de Leyes de la República Checa

    Resoluciones de la Oficina de Protección de la Competencia - Recopilación de Resoluciones de la Oficina de Protección de la Competencia

    Dinamarca:

    Leyes y reglamentos - Lovtidende

    Decisiones judiciales - Ugeskrift for Retsvaesen

    Resoluciones y procedimientos administrativos - Ministerialtidende

    Decisiones de la Comisión de apelación para los contratos públicos - Konkurrencerådets Dokumentation

    Alemania:

    Legislación y reglamentos - Bundesanzeiger; Editor - der Bundesminister der Justiz; Verlag: Bundesanzeiger

    Decisiones judiciales - Entscheidungsammlungen des Bundesverfassungsgerichts, Bundesgerichtshofs, Bundesgerichtshofs, Bundesverwaltungsgerichts, Bundesfinanzhofs sowie der Oberlandesgerichte

    Estonia:

    Leyes, reglamentos y resoluciones administrativas de aplicación general - Riigi Teataja

    Decisiones judiciales del Tribunal Supremo de Estonia - Riigi Teataja (parte 3)

    Grecia:

    Εφημερίς της Κυβερνήσεως της Ελληνικής Δημοκρατίας (Boletín Oficial del Estado)

    España:

    Legislación - Boletín Oficial del Estado

    Resoluciones judiciales - no hay publicación oficial

    Francia:

    Legislación - Journal Officiel de la République française

    Jurisprudencia - Recueil des arrêts du Conseil d'État

    Revue des marchés publics

    Irlanda:

    Legislación y reglamentos - Iris Oifigiuil (Boletín Oficial)

    Italia:

    Legislación - Gazzetta Ufficiale

    Jurisprudencia - no hay publicación oficial

    Chipre:

    Legislación - Boletín Oficial de la República (Επίσημη Εφημερίδα της Δημοκρατίας)

    Decisiones judiciales - Decisiones del Alto Tribunal Supremo – Imprenta (Αποφάσεις Ανωτάτου Δικαστηρίου 1999 – Τυπογραφείο της Δημοκρατίας)

    Luxemburgo:

    Legislación - Memorial

    Jurisprudencia - Pasicrisie

    Hungría:

    Legislación - Magyar Közlöny (Boletín Oficial de la República de Hungría)

    Jurisprudencia - Közbeszerzési Értesítő - a Közbeszerzések Tanácsa Hivatalos Lapja (Boletín de Contratación Pública – Diario Oficial del Consejo de Contratación Pública)

    Letonia:

    Legislación - Latvijas vēstnesis (Boletín Oficial)

    Lituania

    Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas - Boletín Oficial de la República de Lituania (Valstybės Žinios)

    Decisiones judiciales, jurisprudencia - Boletín del Tribunal Supremo de Lituania «Teismų praktika»; Boletín del Tribunal Supremo del Tribunal Administrativo de Lituania «Administracinių teismų praktika»

    Malta:

    Legislación - Government Gazette

    Países Bajos:

    Legislación: Nederlandse Staatscourant o Staatsblad

    Jurisprudencia: no hay publicación oficial

    Austria:

    Österreichisches Bundesgesetzblatt Amtsblatt zur Wiener Zeitung

    Sammlung von Entscheidungen des Verfassungsgerichtshofes

    Sammlung der Entscheidungen des Verwaltungsgerichtshofes - administrativrechtlicher und finanzrechtlicher Teil

    Amtliche Sammlung der Entscheidungen des OGH in Zivilsachen

    Polonia:

    Legislación - Dziennik Ustaw Rzeczypospolitej Polskiej (Diario de Leyes de la República de Polonia)

    Decisiones judiciales, jurisprudencia - Zamówienia publiczne w orzecznictwie. Wybrane orzeczenia zespołu arbitrów i Sądu gowego w Warszawie" (Selección de sentencias de los órganos de arbitraje y del Tribunal Regional de Varsovia)

    Portugal:

    Legislación - Diário da República Portuguesa 1a Série A e 2a Série

    Publicaciones judiciales - Boletim do Ministério da Justiça

    Colectânea de Acordos do Supremo Tribunal Administrativo

    Colectânea de Jurisprudencia Das Relações

    Rumanía:

    Leyes y reglamentos - Monitorul Oficial al României (Boletín Oficial de Rumanía)

    Decisiones judiciales, resoluciones administrativas de aplicación general y cualquier procedimiento - www.anrmap.ro

    Eslovenia:

    Legislación - Uradni list Republike Slovenije (Boletín Oficial de la República de Eslovenia)

    Decisiones judiciales - no hay publicación oficial

    Eslovaquia

    Legislación - Zbierka zákonov (Recopilación de Leyes)

    Decisiones judiciales - no hay publicación oficial

    Finlandia:

    Suomen säädöskokoelma - Finlands författningssamling (Recopilación de las Leyes de Finlandia)

    Suecia:

    Svensk författningssamling (Recopilación de las Leyes de Suecia)

    Reino Unido:

    Legislación - HM Stationery Office

    Jurisprudencia - Law Reports

    «Organismos oficiales» - HM Stationery Office

    Apéndice III

    Medios de comunicación para la publicación de anuncios

    En Iraq

    Las licitaciones se anuncian en tres periódicos de tirada nacional, incluido Al-Sabah, así como en el sitio de la página web de la entidad contratante. Los anuncios de los sitios de las páginas web incluyen un resumen en inglés.

    Una vez que entre en funcionamiento un portal nacional de contrataciones públicas, los anuncios también se publicarán en él.

    En la Unión

    Sistema de información para la contratación pública europea: http://simap.europa.eu/index_en.html

    Diario Oficial de la Unión Europea

    Apéndice IV

    Anuncios de procedimientos de contratación pública programados

    Cada anuncio de procedimiento de contratación pública programado incluirá:

    1.

    El nombre y la dirección de la entidad contratante, así como toda la información necesaria para ponerse en contacto con la entidad y para obtener toda la documentación pertinente sobre el procedimiento de contratación pública, su coste y las condiciones de pago, en su caso.

    2.

    Una descripción del procedimiento de contratación, incluida la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto de la misma o, cuando dicha cantidad no sea conocida, una estimación.

    3.

    En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de los anuncios posteriores de procedimientos de contratación programados.

    4.

    La descripción de las posibles opciones.

    5.

    El plazo de entrega de los bienes o servicios o la duración del contrato.

    6.

    El método de contratación pública que se utilizará y si incluirá negociaciones o una subasta electrónica;

    7.

    En caso pertinente, la dirección y el plazo para la presentación de peticiones de participación en el procedimiento de contratación.

    8.

    La dirección y el plazo para la presentación de ofertas.

    9.

    La lengua o lenguas en las que puedan o deban presentarse ofertas o solicitudes de participación, en caso de que sean distintas de las oficiales de la Parte a la que pertenece la entidad contratante.

    10.

    Una lista y una breve descripción de las condiciones para la participación de los proveedores, incluidos los requisitos de documentos específicos o certificaciones que los proveedores tengan que aportar, a menos que tales requisitos se incluyan en el expediente de licitación puesto a disposición de todos los proveedores interesados al mismo tiempo que el anuncio del procedimiento de contratación pública programado.

    11.

    En caso de que, de conformidad con el artículo 47, la entidad contratante tenga previsto seleccionar un número limitado de proveedores cualificados a los que invitará a presentar ofertas, los criterios que utilizará para seleccionarlos y, en su caso, cualquier limitación en el número de proveedores a los que se permitirá licitar.

    Apéndice V

    Anuncio de invitación a los proveedores interesados para solicitar su inclusión en una lista de uso múltiple

    El anuncio de invitación a los proveedores interesados para solicitar la inclusión en una lista de uso múltiple con vistas a un procedimiento de contratación pública programado incluirá:

    1.

    Una descripción de los bienes y servicios, o sus categorías, para los que podrá utilizarse la lista.

    2.

    Las condiciones de participación que deben cumplir los proveedores y los métodos que la entidad contratante utilizará para verificar si un proveedor cumple las condiciones.

    3.

    El nombre y la dirección de la entidad contratante, así como toda la información necesaria para ponerse en contacto con ella y para obtener toda la documentación pertinente en relación con la lista.

    4.

    El plazo de validez de la lista y los medios para su renovación o terminación o, si no se indica plazo de validez, una indicación del método por el cual se notificará la finalización del uso de la lista.

    Apéndice VI

    Plazos

    1.

    La entidad contratante que utilice el procedimiento de contratación selectiva establecerá que el plazo para la presentación de peticiones de participación, no será, en principio, inferior a 25 días a partir de la fecha de publicación del anuncio del procedimiento de licitación. Cuando una urgencia debidamente justificada por la entidad contratante haga impracticable dicho plazo, este podrá acortarse a no menos de 10 días.

    2.

    Salvo en la situación contemplada en el apartado 3, la entidad contratante establecerá que el plazo para la presentación de licitaciones no será inferior a 40 días a partir de la fecha en que:

    a)

    se publique el anuncio de procedimiento de contratación pública programado, en el caso de una licitación abierta; o

    b)

    la entidad notifique a los proveedores que sean invitados a presentar ofertas, independientemente de que utilice o no una lista de uso múltiple, en el caso de una licitación selectiva.

    3.

    La entidad contratante podrá acortar el plazo de presentación de ofertas establecido en el apartado 2 a no menos de 10 días en caso de que:

    a)

    haya publicado un anuncio de procedimiento previsto de contratación pública de conformidad con el artículo 45, apartado 3, por lo menos 40 días y no más de 12 meses antes de la publicación del anuncio del procedimiento de contratación pública programado, y de que el anuncio de procedimiento previsto de contratación pública contenga:

    i)

    una descripción de la licitación;

    ii)

    la dirección y el plazo de presentación de ofertas o solicitudes de participación;

    iii)

    una declaración en el sentido de que los proveedores interesados deberán expresar ante la entidad contratante su interés en el procedimiento de contratación;

    iv)

    la dirección en la cual puede obtenerse los documentos relativos al procedimiento de contratación; y

    v)

    la mayor información posible requerida para el anuncio del procedimiento de contratación pública programado de conformidad con el apéndice IV, siempre que esté disponible.

    b)

    precise en el anuncio inicial de procedimiento de contratación pública programado que los plazos para la presentación de ofertas se fijarán, sobre la base del presente apartado, en anuncios posteriores, en el caso de una serie de contrataciones renovables; o

    c)

    una urgencia debidamente justificada por la entidad contratante haga impracticable dicho plazo.

    4.

    La entidad contratante podrá acortar el plazo de presentación de ofertas establecido en el apartado 2 en cinco días cuando se dé cada una de las siguientes circunstancias:

    a)

    el anuncio del procedimiento de contratación pública programado se publique por medios electrónicos;

    b)

    todo el expediente de licitación esté disponible por vía electrónica a partir de la fecha de la publicación del anuncio del procedimiento de contratación pública programado;

    c)

    la entidad acepte la presentación de ofertas por medios electrónicos.

    5.

    El uso del apartado 4, en relación con el apartado 3, de ningún modo podrá resultar en el acortamiento de los plazos de presentación de ofertas establecidos en el apartado 2 a menos de 10 días a partir de la fecha de publicación del anuncio del procedimiento de contratación pública programado.

    6.

    Sin perjuicio de cualquier otro plazo establecido en el presente apéndice, cuando la entidad contratante adquiera bienes o servicios comerciales, podrá reducir el plazo de presentación de ofertas establecido en el apartado 2 a no menos de 13 días, a condición de que publique simultáneamente y por medios electrónicos tanto el anuncio del procedimiento de contratación pública programado como el expediente de licitación completo. Además, en caso de que la entidad acepte la presentación de ofertas de bienes o servicios comerciales por medios electrónicos, podrá acortar el plazo establecido en el apartado 2 a no menos de 10 días.

    7.

    En caso de que una entidad contratante contemplada en el anexo 2 haya seleccionado a la totalidad o a un número limitado de proveedores cualificados, el plazo de presentación de ofertas podrá fijarse por mutuo acuerdo entre la entidad contratante y los proveedores seleccionados. A falta de acuerdo, el período no será inferior a 10 días.

    Apéndice VII

    Anuncios de adjudicación

    El anuncio citado en el artículo 55, apartado 2, contendrá por lo menos la siguiente información:

    a)

    una descripción de los bienes o servicios que se deban suministrar;

    b)

    el nombre y la dirección de la entidad contratante;

    c)

    el nombre y la dirección del proveedor seleccionado;

    d)

    el valor de la oferta seleccionada o de la oferta más elevada y de la más baja que se hayan tenido en cuenta en la adjudicación del contrato;

    e)

    la fecha de adjudicación;

    f)

    el método de adjudicación utilizado y, en caso de licitación restringida, una descripción de las circunstancias que la justifican.

    Apéndice VIII

    Expediente de licitación

    Según lo mencionado en el artículo 49, apartado 1, a menos que ya se proporcione en el anuncio de procedimiento de contratación pública programado, el expediente de licitación incluirá una descripción completa de:

    a)

    el procedimiento de contratación, incluida la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto de la misma o, cuando dicha cantidad no sea conocida, una estimación y cualquier otro requisito exigido, incluidas las especificaciones técnicas, los certificados de evaluación de la conformidad, los planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;

    b)

    las condiciones de participación de los proveedores, incluida una lista de la información y los documentos que los proveedores deberán presentar a dicho efecto;

    c)

    todos los criterios de evaluación que serán considerados para la adjudicación del contrato y, excepto cuando el precio sea el único criterio, la importancia relativa de tales criterios;

    d)

    en caso de que la entidad contratante proceda a la adquisición por medios electrónicos, los requisitos de autentificación y cifrado o los relativos a equipos destinados a recibir la información por medios electrónicos;

    e)

    en caso de que la entidad contratante proceda a una subasta electrónica, las normas, incluida la identificación de los elementos de la licitación relacionados con los criterios de evaluación, con arreglo a las cuales se llevará a cabo la subasta;

    f)

    en caso de que apertura pública de ofertas, la fecha, hora y lugar en donde se procederá a la apertura y, en su caso, las personas autorizadas a estar presentes;

    g)

    cualesquiera otros términos y condiciones, incluidas las condiciones de pago y cualquier limitación aplicable a los medios de presentación de las ofertas, por ejemplo, papel o medios electrónicos; y

    h)

    las fechas aplicables a la entrega de bienes o la prestación de servicios.


    (*1)  Exceptuando los servicios de telefonía vocal, de télex, de radiotelefonía, de llamada unilateral sin transmisión de palabra, así como los servicios de transmisión por satélite.

    (*2)  Exceptuando los contratos de servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros y los servicios prestados por los bancos centrales.

    (*3)  Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.

    (*4)  Exceptuando los servicios de telefonía vocal, de télex, de radiotelefonía, de llamada unilateral sin transmisión de palabra, así como los servicios de transmisión por satélite.

    (*5)  Exceptuando los contratos de servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. En Finlandia, los pagos de las entidades públicas (gastos) se efectuarán a través de una determinada institución de crédito (Postipankki Ltd) o a través del sistema de transferencias postales de Finlandia. En Suecia, los pagos a y de los organismos públicos se efectuarán a través del sistema de transferencias postales de Suecia (Postgiro).

    (*6)  Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.


    ANEXO 2

    DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    Derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial mencionados en el artículo 60

    1.

    Con miras a la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 60, las Partes confirman la importancia que conceden a sus obligaciones derivadas del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo de 1967, modificada en 1979).

    2.

    El artículo 60, apartado 2, concierne a los siguientes convenios multilaterales a los cuales Iraq se adherirá, garantizando y aplicando adecuada y efectivamente las obligaciones derivadas de los mismos:

    2.1.

    Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo TRIPS, 1994).

    2.2.

    Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886, última modificación de 1979).

    2.3.

    Protocolo relativo al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Madrid, 1989).

    2.4.

    Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (1999).

    2.5.

    Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Washington, 1970, modificado por última vez en 2001).

    2.6.

    Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977, enmendado en 1980).

    3.

    El artículo 60, apartado 3, concierne a los siguientes convenios multilaterales que Iraq deberá cumplir:

    3.1.

    Convenio Internacional para la Protección de los Artistas Intérpretes, los Productores de Fonogramas y Entidades de Radiodifusión (Roma, 1961).

    3.2.

    Tratado relativo a los Derechos de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ginebra, 1996).

    3.3.

    Tratado sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ginebra, 1996).

    3.4.

    Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (2006).

    3.5.

    Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994).

    3.6.

    Tratado sobre el Derecho de Patentes (Ginebra, 2000).

    3.7.

    Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Acta de Ginebra, 1991) (conocido como «UPOV»).


    ANEXO 3

    SERVICIOS DE INFORMACIÓN

    PARTE UE

    UNIÓN EUROPEA

    Comisión Europea - DG TRADE

    Unidad de Servicios e Inversión

    Rue de la Loi 170

    B-1000 Bruselas

    Correo electrónico

    :

    TRADE-GATS-CONTACT-POINTS@ec.europa.eu

    AUSTRIA

    Ministerio Federal de Economía y Trabajo

    Departamento de Política Comercial Multilateral - C2/11

    Stubenring 1

    A-1011 Viena

    Austria

    Teléfono

    :

    ++ 43 1 711 00 (extensión 6915/5946)

    Fax

    :

    ++ 43 1 718 05 08

    Correo electrónico

    :

    post@C211.bmwa.gv.at

    BÉLGICA

    Service public fédéral Economie, PME,

    Classes moyennes et Energie Dirección générale du Potentiel économique

    (Servicio Público Federal de Economía, PME Autónomos y Energía Dirección General del Potencial Económico)

    Rue du Progrès, 50

    B-1210 Bruselas

    Bélgica

    Teléfono

    :

    (322) 277 51 11

    Fax

    :

    (322) 277 53 11

    Correo electrónico

    :

    info-gats@economie.fgov.be

    BULGARIA

    Dirección de Política Económica Exterior

    Ministerio de Economía y Energía

    12, Alexander Batenberg Str.

    1000 Sofía

    Bulgaria

    Teléfono

    :

    (359 2) 940 77 61

    (359 2) 940 77 93

    Fax

    :

    (359 2) 981 49 15

    Correo electrónico

    :

    wto.bulgaria@mee.government.bg

    CHIPRE

    Secretaría Permanente

    Oficina de Planificación

    Apellis and Nirvana Corner

    1409 Nicosia

    Chipre

    Teléfono

    :

    (357 22) 406 801

    (357 22) 406 852

    Fax

    :

    (357 22) 666 810

    Correo electrónico

    :

    planning@cytanet.com.cy

    maria.philippou@planning.gov.cy

    REPÚBLICA CHECA

    Ministerio de Industria y Comercio

    Departamento de Política Comercial Multilateral y Política Comercial Común de la UE

    Politických vězňů 20

    Praga 1

    República Checa

    Teléfono

    :

    (420 2) 2485 2012

    Fax

    :

    (420 2) 2485 2656

    Correo electrónico

    :

    brennerova@mpo.cz

    DINAMARCA

    Ministerio de Asuntos Exteriores

    Política Comercial y Empresarial Internacional

    Asiatisk Plads 2

    DK-1448 Copenhague K

    Dinamarca

    Teléfono

    :

    (45) 3392 0000

    Fax

    :

    (45) 3254 0533

    Correo electrónico

    :

    hp@um.dk

    ESTONIA

    Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones

    11 Harju street

    15072 Tallin

    Estonia

    Teléfono

    :

    (372) 639 7654

    (372) 625 6360

    Fax

    :

    (372) 631 3660

    Correo electrónico

    :

    services@mkm.ee

    FINLANDIA

    Ministerio de Asuntos Exteriores

    Departamento de Relaciones Económicas Exteriores

    Unidad de Política Comercial Común de la CE

    PO Box 176

    00161 Helsinki

    Finlandia

    Teléfono

    :

    (358-9) 1605 5528

    Fax

    :

    (358-9) 1605 5599

    FRANCIA

    Ministerio de Economía, Finanzas y Empleo

    Dirección General del Tesoro y de Política Económica (DGTPE)

    Servicio de Asuntos Multilaterales y de Desarrollo

    Subdirección de Política Comercial e Inversiones

    Oficina de Servicios, Inversiones y Propiedad Intelectual

    139 rue de Bercy (télédoc 233)

    75572 París Cédex 12

    Francia

    Teléfono

    :

    + 33 (1) 44 87 20 30

    Fax

    :

    + 33 (1) 53 18 96 55

    Secretaría General de Asuntos Europeos

    2, Boulevard Diderot

    75572 Paris Cédex 12

    Teléfono

    :

    + 33 (1) 44 87 10 13

    Fax

    :

    + 33 (1) 44 87 12 61

    ALEMANIA

    Comercio e Inversiones de Alemania (GTAI)

    Agrippastrasse 87-93

    50676 Colonia

    Alemania

    Teléfono

    :

    +49 (221) 2057 345

    Fax

    :

    +49 (221) 2057 262

    Correo electrónico

    :

    zoll@gtai.de; trade@gtai.de

    GRECIA

    Ministerio de Economía y Finanzas

    Dirección de Política Comercial Exterior

    1 Kornarou str.

    10563 Atenas

    Grecia

    Teléfono

    :

    (30 210) 3286121, 3286126

    Fax

    :

    (30 210) 3286179

    HUNGRÍA

    Ministerio de Desarrollo Nacional y Economía

    Departamento de Política Comercial

    Honvéd utca 13-15

    HU-1055 Budapest

    Hungría

    Teléfono

    :

    361 336 7715

    Fax

    :

    361 336 7559

    Correo electrónico

    :

    kereskedelempolitika@gkm.gov.hu

    IRLANDA

    Ministerio de Empresa, Comercio y Empleo

    Sección de Comercio Internacional (OMC)

    Earlsfort Centre

    Hatch St.

    Dublín 2

    Irlanda

    Teléfono

    :

    (353 1) 6312533

    Fax

    :

    (353 1) 6312561

    ITALIA

    Ministerio de Asuntos Exteriores

    Piazzale della Farnesina, 1

    00194 Roma

    Italia

    Dirección General de Cooperación Económica y Financiera Multilateral

    Oficina de Coordinación para la OMC

    Teléfono

    :

    (39) 06 3691 4353

    Fax

    :

    (39) 06 3242 482

    Correo electrónico

    :

    dgce.omc@esteri.it

    Dirección General de Integración Europea

    Oficina II - Relaciones Exteriores de la UE

    Teléfono

    :

    (39) 06 3691 2740

    Fax

    :

    (39) 06 3691 6703

    Correo electrónico

    :

    dgie2@esteri.it

    Ministerio de Actividades Productivas

    Área de Internacionalización

    Viale Boston 25

    00144 Roma

    Italia

    Dirección General de Política Comercial

    División V

    Teléfono

    :

    (39) 06 5993 2589

    Fax

    :

    (39) 06 5993 2149

    Correo electrónico

    :

    polcom5@mincomes.it

    LETONIA

    Ministerio de Economía de la República de Letonia

    Departamento de Relaciones Económicas Exteriores

    Unidad de Política Comercial Exterior

    Brivibas Str. 55

    Riga, LV 1519

    Letonia

    Teléfono

    :

    (371) 67 013 008

    Fax

    :

    (371) 67 280 882

    Correo electrónico

    :

    pto@em.gov.lv

    LITUANIA

    División de Organizaciones Económicas Internacionales

    Ministerio de Asuntos Exteriores

    J. Tumo Vaizganto 2

    2600 Vilnius

    Lituania

    Teléfono

    :

    (370 52) 362 594

    (370 52) 362 598

    Fax

    :

    (370 52) 362 586

    Correo electrónico

    :

    teo.ed@urm.1t

    LUXEMBURGO

    Ministerio de Asuntos Exteriores

    Dirección de Relaciones Económicas Internacionales

    6, rue de l'Ancien Athénée

    L-1144 Luxemburgo

    Luxemburgo

    Teléfono

    :

    (352) 478 2355

    Fax

    :

    (352) 22 20 48

    MALTA

    Director

    Dirección de Relaciones Económicas Internacionales

    División de Política Económica

    Ministerio de Hacienda

    St. Calcedonius Square

    Floriana CMR02

    Malta

    Teléfono

    :

    (356) 21 249 359

    Fax

    :

    (356) 21 249 355

    Correo electrónico

    :

    epd@gov.mt

    joseph.bugeja@gov.mt

    PAÍSES BAJOS

    Ministerio de Asuntos Económicos

    Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores

    Política Comercial y Mundialización (ALP: E/446)

    P.O. Box 20101

    2500 EC La Haya

    Países Bajos

    Teléfono

    :

    (3170) 379 6451

    (3170) 379 6467

    Fax

    :

    (3170) 379 7221

    Correo electrónico

    :

    M.F.T.RiemslagBaas@MinEZ.nl

    POLONIA

    Ministerio de Economía

    Departamento de Política Comercial

    Ul. Żurawia 4a

    00-507 Varsovia

    Polonia

    Teléfono

    :

    (48 22) 693 4826

    (48 22) 693 4856

    (48 22) 693 4808

    Fax

    :

    (48 22) 693 4018

    Correo electrónico

    :

    joanna.bek@mg.gov.pl

    PORTUGAL

    Ministerio de Economía

    ICEP

    Av. 5 de Outubro, 101

    1050-051 Lisboa

    Portugal

    Teléfono

    :

    (351 21) 790 95 00

    Fax

    :

    (351 21) 790 95 81

    Correo electrónico

    :

    informação@icep.pt

    Ministerio de Asuntos Exteriores

    Dirección General de Asuntos Comunitarios (DGAC)

    R da Cova da Moura 1

    1350-11 Lisboa

    Portugal

    Teléfono

    :

    (351 21) 393 55 00

    Fax

    :

    (351 21) 395 45 40

    RUMANÍA

    Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

    Departamento de Comercio Exterior

    Str. Ion Campineanu nr. 16

    Sector 1

    Bucarest

    Rumanía

    Teléfono

    :

    (40) 2140 10 504

    (40) 2131 50 906

    Fax

    :

    (40) 2140 10 594

    (40) 2131 50 581

    Correo electrónico

    :

    dgre@dce.gov.ro

    REPÚBLICA ESLOVACA

    Ministerio de Economía

    Dirección de Comercio y Protección de los Consumidores

    Departamento de Política Comercial

    Mierová 19

    827 15 Bratislava 212

    Eslovaquia

    Teléfono

    :

    (421-2) 4854 7110

    Fax

    :

    (421-2) 4854 3116

    ESLOVENIA

    Ministerio de Economía

    Dirección de Relaciones Económicas Exterioers

    Kotnikova 5

    1000 Liubliana

    Eslovenia

    Teléfono

    :

    (386 1) 400 35 42

    Fax

    :

    (386 1) 400 36 11

    Correo electrónico

    :

    jozica.frelih@gov.si

    Internet

    :

    www.mg-rs.si

    ESPAÑA

    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

    Secretaría de Estado de Turismo y Comercio

    Secretaría General de Comercio Exterior

    Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios

    Paseo de la Castellana 162

    28046 Madrid

    España

    Teléfono

    :

    (34 91) 349 3781

    Fax

    :

    (34 91) 349 5226

    Correo electrónico

    :

    sgcominser.sscc@mcx.es

    SUECIA

    Oficina Nacional de Comercio

    Departamento de la OMC y Política Comercial

    Box 6803

    113 86 Estocolmo

    Suecia

    Teléfono

    :

    +46 (0) 8 690 48 00

    Fax

    :

    +46 (0) 8 30 67 59

    Correo electrónico

    :

    registrator@kommers.se

    Internet

    :

    http://www.kommers.se

    Ministerio de Asuntos Exteriores

    Departmento:UD-IH

    103 39 Estocolmo

    Suecia

    Teléfono

    :

    +46 (0) 8 405 10 00

    Fax

    :

    +46 (0) 8 723 11 76

    Correo electrónico

    :

    registrator@foreign.ministry.se

    Internet

    :

    http://www.sweden.gov.se/

    REINO UNIDO

    Ministerio de Comercio, Empresa y Reforma de la Reglamentación

    Unidad de Política Comercial

    Bay 4127

    1 Victoria Street

    Londres

    SW1H 0ET

    Inglaterra

    Reino Unido

    Teléfono

    :

    (4420) 7215 5922

    Fax

    :

    (4420) 7215 2235

    Correo electrónico

    :

    A133servicesEWT@berr.gsi.gov.uk

    Internet

    :

    www.berr.gov.uk/europeantrade/key-trade-issues-gats/page22732/html


    ANEXO 4

    NOTAS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Ad Artículo 23

    Apartado 2

    La presente sección no abarca la protección de las inversiones, a excepción del trato derivado del artículo 25, ni tampoco los procedimientos de solución de diferencias entre inversores y poderes públicos.

    Ad Artículo 24

    1.

    Una persona jurídica está controlada por otra persona jurídica si esta última tiene el poder de nombrar a una mayoría de sus directores o de dirigir sus acciones jurídicamente de otra forma.

    2.

    Se entenderá que los términos «constitución» y «adquisición» de una persona jurídica incluyen la participación en el capital de una persona jurídica con objeto de establecer o mantener vínculos económicos duraderos.

    Ad Artículo 25

    Apartado 1

    Quedará excluido de esta disposición el trato derivado de los compromisos de la Unión en la prestación de servicios por prestadores contractuales de servicios y profesionales independientes. El trato derivado de acuerdos celebrados por la Unión o sus Estados miembros que establece el reconocimiento mutuo de conformidad con el artículo VII del AGCS, quedará excluido de esta disposición.

    Apartado 2

    Iraq podrá cumplir el requisito establecido en este apartado concediendo a los servicios, prestadores de servicios, establecimientos e inversores de la Unión, un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios, prestadores de servicios, establecimientos e inversores similares. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de servicios o prestadores de servicios de Iraq en comparación con servicios, prestadores de servicios, establecimientos o e inversores similares de la Unión.

    Apartado 3

    En aras de una mayor seguridad, la notificación deberá enviarse al Director General de la Dirección General de Comercio, o a su sucesor.

    Ad Artículo 29

    Apartado 4

    El mero hecho de exigir un visado no se considerará que anule o menoscabe dichos beneficios.

    Ad Artículo 60

    Apartado 1

    A efectos del presente Acuerdo, la propiedad intelectual consistirá en los derechos de autor, incluidos los derechos de autor de programas informáticos y bases de datos, derechos sui generis de bases de datos no originales, y derechos conexos; los derechos de patentes; los nombres comerciales, en caso de estar protegidos por derechos de exclusiva en la legislación nacional; los esquemas y diseños (topografías) de circuitos integrados; las indicaciones geográficas, incluidas las indicaciones de origen; las indicaciones de fuentes; las variedades de plantas; la protección de información y la protección de información no divulgada contra la competencia desleal tal como se menciona en el artículo 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo de 1967).

    Ad subanexo 1 del apéndice I del anexo 1

    1.

    El término «autoridades contratantes de los Estados miembros de la Unión» cubre también cualquier entidad subordinada a cualquier autoridad contratante de un Estado miembro de la UE, a condición de que no tenga personalidad jurídica propia.

    2.

    En lo que respecta a la adquisición por entidades de la Unión y por entidades del Gobierno central en el ámbito de la defensa y la seguridad, solamente están cubiertos los materiales no sensibles y no bélicos citados en la lista que recoge los compromisos de la Unión en el anexo 1 del presente Acuerdo.

    DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVA AL ARTÍCULO 96 (ADUANAS Y COOPERACIÓN FISCAL)

    La Unión declara que los Estados miembros solo están comprometidos en virtud del artículo 96 (Aduanas y cooperación fiscal) en la medida en que hayan suscrito estos principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal a nivel de la Unión.


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