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Document 21998D0709(19)
Decision of the EEA Joint Committee No 102/97 of 15 December 1997 amending Protocol 47 to the EEA Agreement, on the abolition of technical barriers to trade in wine
Decisión del Comité mixto del EEE n° 102/97 de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino
Decisión del Comité mixto del EEE n° 102/97 de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino
DO L 193 de 9.7.1998, pp. 62-63
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Otra(s) edición(es) especial(es)
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, HR)
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 056 p. 161 - 162
care este în vigoare
Decisión del Comité mixto del EEE n° 102/97 de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino
Diario Oficial n° L 193 de 09/07/1998 p. 0062 - 0063
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 102/97 de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98, Considerando que el Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 46/97 del Comité Mixto del EEE (1); Considerando que deberán incorporarse al Acuerdo diversos actos comunitarios relativos a la supresión de obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino, DECIDE: Artículo 1 Se modificará el apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo en la forma que se especifica en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los textos de los Reglamentos (CE) nos 1128/96 y 1915/96 de la Comisión y de los Reglamentos (CE) nos 1426/96, 1427/96, 1428/96, 1429/96 y 1592/96 del Consejo en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 16 de diciembre de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente E. BULL (1) DO L 290 de 23. 10. 1997, p. 32. ANEXO El apéndice 1 del Protocolo 47, sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino, del Acuerdo EEE quedará modificado como sigue: 1) En el punto 15 [Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo] se añadirá el guión siguiente: «- 396 R 1592: Reglamento (CE) n° 1592/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996 (DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 31).». 2) En el punto 16 [Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo] se añadirá el guión siguiente: «- 396 R 1426: Reglamento (CE) n° 1426/96 del Consejo, de 26 de junio de 1996 (DO L 184 de 24. 7. 1996, p. 1).». 3) En el punto 19 [Reglamento (CEE) n° 4252/88 del Consejo] se añadirá el guión siguiente: «- 396 R 1594: Reglamento (CE) n° 1594/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996 (DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 35).». 4) En el punto 22 [Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo] se añadirá el guión siguiente: «- 396 R 1427: Reglamento (CE) n° 1427/96 del Consejo, de 26 de junio de 1996 (DO L 184 de 24. 7. 1996, p. 3).». 5) En el punto 38 [Reglamento (CEE) n° 2332/92 del Consejo] se añadirán los guiones siguientes: «- 396 R 1428: Reglamento (CE) n° 1428/96 del Consejo, de 26 de junio de 1996 (DO L 184 de 24. 7. 1996, p. 7), - 396 R 1429: Reglamento (CE) n° 1429/96 del Consejo, de 26 de junio de 1996 (DO L 184 de 24. 7. 1996, p. 9), - 396 R 1594: Reglamento (CE) n° 1594/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996 (DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 35).». 6) En el punto 42c [Reglamento (CE) n° 554/95 de la Comisión] se añadirá el guión siguiente: «- 396 R 1915: Reglamento (CE) n° 1915/96 de la Comisión, de 3 de octubre de 1996 (DO L 252 de 4. 10. 1996, p. 10).». 7) En el punto 42c [Reglamento (CE) n° 554/95 de la Comisión] se añadirá el guión siguiente: «42d. 396 R 1128: Reglamento (CE) n° 1128/96 de la Comisión, de 24 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la mezcla de vinos de mesa en España (DO L 150 de 25. 6. 1996, p. 13.».