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Document 62010CN0070

    Asunto C-70/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 5 de febrero de 2010 — Scarlet Extended SA/Société Belge des Auteurs Compositeurs y Éditeurs

    DO C 113 de 1.5.2010, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 113/20


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 5 de febrero de 2010 — Scarlet Extended SA/Société Belge des Auteurs Compositeurs y Éditeurs

    (Asunto C-70/10)

    2010/C 113/30

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour d’appel de Bruxelles

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Scarlet Extended SA

    Recurrida: Société Belge des Auteurs Compositeurs y Éditeurs

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Las Directivas 2001/29 (1) y 2004/48, (2) en relación con las Directivas 95/46, (3) 2000/31 (4) y 2002/58, (5) interpretadas en particular en relación con los artículos 8 y 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ¿permiten a los Estados miembros autorizar a un Juez nacional que conoce de un procedimiento sobre el fondo, con arreglo exclusivamente a una disposición legal que establece que «asimismo, [el Juez nacional podrá] dictar una orden de cesación provisional contra los intermediarios cuyos servicios sean utilizados por un tercero para vulnerar derechos de autor o derechos afines», para que ordene a un proveedor de acceso a Internet (en lo sucesivo, «PAI») que establezca, con respecto a toda su clientela, de manera abstracta y con carácter preventivo, a expensas de dicho PAI y sin limitación en el tiempo, un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas, tanto entrantes como salientes, que circulen a través de sus servicios, en particular mediante la utilización de programas «peer to peer», con el fin de identificar en su red la circulación de archivos electrónicos que contengan una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el demandante alegue ser titular de derechos, y que a continuación bloquee la transmisión de dichos archivos, bien en el momento de la solicitud o bien en el del envío?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿obligan dichas Directivas a un Juez nacional, que conoce de una solicitud de orden provisional frente a un intermediario cuyos servicios son utilizados por un tercero para vulnerar un derecho de autor, a aplicar el principio de proporcionalidad al pronunciarse sobre la efectividad y el efecto disuasorio de la medida solicitada?


    (1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).

    (2)  Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45).

    (3)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).

    (4)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178, p. 1).

    (5)  2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas («Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas») (DO L 201, p. 37).


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