Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52002PC0190

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros

/* COM/2002/0190 final - CNS 2002/0115 */

DO C 227E de 24.9.2002, p. 333–335 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0190

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros /* COM/2002/0190 final - CNS 2002/0115 */

Diario Oficial n° 227 E de 24/09/2002 p. 0333 - 0335


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los objetivos clave de la política pesquera común es lograr una flota pesquera cuya capacidad esté en consonancia con los recursos existentes. No obstante, si bien la capacidad se ha reducido algo gracias a los programas de orientación plurianuales (POP), los últimos objetivos fijados sobre reducción han sido muy modestos, de ahí que la creciente eficacia de la flota y unas poblaciones menguantes hayan hecho que, en algunos segmentos, la flota siga siendo mucho mayor que el tamaño de las poblaciones a las que se dirige. Una de las limitaciones de la política comunitaria en lo tocante al exceso de capacidad ha sido que la provisión de fondos para el desguace de buques se ha hecho exclusivamente a través de los Fondos Estructurales, lo que no siempre ha permitido destinar medios suficientes para el desmantelamiento de las flotas que tienen un exceso de capacidad más notable.

Con la presente medida urgente se quiere ofrecer más incentivos a los armadores de buques pesqueros con el fin de recortar urgentemente el exceso de capacidad utilizada en aquellas pesquerías en las que las poblaciones han rebasado los límites biológicos de seguridad y para las cuales se han puesto en práctica planes de gestión plurianuales. Gracias a estos planes, como los que ya se han propuesto para el bacalao y la merluza, se reducirán considerablemente las posibilidades de pesca de determinados segmentos de la flota. Sin unas medidas complementarias que fomenten una reducción parecida del tamaño de la flota, el desequilibrio entre esta última y los recursos podría crecer significativamente.

Para solucionar este desequilibrio, la presente propuesta permitirá que los Estados miembros ofrezcan más dinero a los armadores que se hayan visto muy afectados por la reducción del esfuerzo, para que desguacen sus buques. Lo que se persigue con ello es animar a un mayor número de armadores para que acepten la oferta y, de este modo, ayudar a que la capacidad de la flota dedicada a la pesca de poblaciones a las que se apliquen planes de gestión plurianuales se adecue a los recursos existentes. La vigencia de esta medida se limita al periodo de 2003-2006 con el fin de animar a los armadores para que efectúen el desmantelamiento con rapidez.

Con el fin de proporcionar las nuevas primas por desguace, la presente propuesta incluye dos elementos clave:

- en primer lugar, establece una excepción a las normas del IFOP vigentes para permitir un aumento del 20% del importe de los fondos para desguace que los armadores podrán percibir en caso de verse muy afectados por un plan de gestión plurianual;

- en segundo lugar, prevé, para 2003, un incentivo especial que proporcionará a los Estados miembros los fondos suplementarios necesarios para cofinanciar este desguace extra, además del presupuesto comunitario de que se dispone ya mediante el IFOP; para el periodo comprendido entre 2004 y 2006, los fondos necesarios para el desguace suplementario establecido en el presente Reglamento se obtendrán programando de nuevo los Fondos Estructurales, según se prevé en la revisión intermedia [1].

[1] Artículos 41 y 44 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

En la actual programación del IFOP para el periodo de 2000-2006 se destina un total de 663 millones de euros para el desmantelamiento. La Comisión calcula que el presupuesto complementario necesario para el desmantelamiento de los buques que con toda probabilidad se verán afectados gravemente por los planes de gestión plurianuales asciende a 271,6 millones de euros.

2002/0115 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos [36 y] 37,

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C [...]

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [3],

[3] DO C [...]

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca [4], ofrece incentivos para el desmantelamiento como forma de lograr un equilibrio entre la capacidad de la flota y los recursos existentes a largo plazo.

[4] DO L 337 de 30.12.1999, p. 10. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 179/2002 (DO L 31 de 1.2.2002, p. 25).

(2) Varias poblaciones de gran importancia para la pesca comunitaria presentan en la actualidad un grado de agotamiento elevado. Conviene que a los armadores de los buques pesqueros cuyas posibilidades de pesca se hayan visto mermadas considerablemente por un plan de gestión plurianual adoptado por el Consejo al amparo del Reglamento (CE) nº [...] del Consejo [5] [sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común] se les ofrezcan, pues, más incentivos para desmantelamiento, además de los previstos en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo. Asimismo es conveniente poner a disposición de los Estados miembros fondos complementarios suficientes para cumplir este cometido.

[5] DO L [...] de [...], [...].

(3) Conviene que sólo se permita el acceso a los incentivos de desmantelamiento complementarios para el desguace de buques pesqueros que se establecen en el presente Reglamento a los armadores que resulten gravemente afectados por un plan de gestión plurianual de los Estados miembros que hayan cumplido las reducciones de capacidad de la flota apropiadas con arreglo a lo dispuesto en los POP IV . Conviene considerar que una reducción igual o superior al 25% de las posibilidades de pesca del buque de que se trate es un indicador objetivo de unos efectos considerables.

(4) Los importes máximos de las primas por desguace fijados en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2792/1999 son insuficientes para poder abonar las primas aumentadas.

(5) Por motivos de conservación conviene que la medida comunitaria se adopte a la mayor brevedad posible y se limite su vigencia para garantizar que la flota comience a reestructurarse adecuadamente sin pérdidas de tiempo.

(6) Es necesario garantizar la suficiente flexibilidad para la distribución de los fondos de desguace complementarios con el fin de que se destinen a los Estados miembros que más los necesiten, a condición de que hayan cumplido las obligaciones que les impongan los POP IV.

(7) Es conveniente que las funciones de todas las partes que intervengan en la aplicación de la medida financiera se definan claramente y que se adopten disposiciones para garantizar la transparencia y equidad de los procedimientos de gestión y seguimiento de la medida.

(8) Conviene que las normas sobre las contribuciones financieras efectuadas al amparo del presente Reglamento se establecen por referencia a las establecidas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999.

(9) Es conveniente que las medidas necesarias para aplicar el presente Reglamento se adopten con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [6].

[6] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(10) De conformidad con el principio de proporcionalidad, es necesario y oportuno para el logro del objetivo básico del presente Reglamento, a saber, la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, que se establezcan normas sobre el desguace de buques pesqueros. El presente Reglamento no va más allá de lo que es necesario para lograr los objetivos perseguidos con arreglo al apartado 3 del artículo 5 del Tratado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Título I

Objeto y condiciones para acogerse a la medida

Artículo 1 Objeto

Se instituye una medida comunitaria urgente para el periodo comprendido entre 2003 y 2006 con el fin de ayudar a los Estados miembros a conseguir nuevas reducciones del esfuerzo pesquero derivadas de los planes de gestión plurianuales adoptados por el Consejo al amparo del Reglamento (CE) nº [...] [7]. La medida consistirá en un incentivo especial que proporcione a los Estados miembros dinero para cofinanciar sus necesidades suplementarias para el desguace de los buques pesqueros afectados por los planes de gestión plurianuales. Sólo podrán acogerse a la medida los Estados miembros que hayan alcanzado los objetivos globales y por segmentos de los POP IV correspondientes a su flota según lo dispuesto en la Decisión 97/413/CE del Consejo [8] y los buques de esos Estados a que se refiere el artículo 2.

[7] Véase la nota a pie de página 5.

[8] DO L 175 de 3.7.1997, pp. 27 a 32, revisada por la Decisión 2002/70/CE del Consejo (DO L 31 de 1.2.2002, pp. 77 a 79).

Artículo 2 Condiciones para acogerse a la medida

Todo buque al que se aplique un plan de gestión plurianual adoptado por el Consejo de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº [..../..] [sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común] podrá optar a una prima por desguace aumentada con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento, a condición de que:

a) el buque también pueda optar a las primas por desguace con arreglo al Reglamento (CE) nº 2792/1999;

b) su esfuerzo pesquero haya tenido que reducirse un 25% o más de resultas de un plan de gestión plurianual.

Artículo 3 Importe máximo de la prima por desguace aumentada

Podrán concederse ayudas públicas a los armadores de buques en relación con los buques que puedan acogerse a la medida de acuerdo con los baremos a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, aumentadas un 20%.

Título II

Año 2003

Artículo 4 Contribución financiera de la Comunidad

La Comunidad podrá conceder, para el año 2003, una contribución financiera (en adelante denominada «contribución financiera») por los gastos realizados por los Estados miembros con arreglo al artículo 3. La contribución financiera se calculará de acuerdo con los niveles que figuran en el grupo 1 del cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE) nº 2792/1999 [9].

[9] DO L 337 de 30.12.1999, p. 10, modificado por el Reglamento (CE) nº 1451/2001, DO L 198 de 21.7.2001, p. 9.

Artículo 5 Programas de previsiones de los gastos anuales

Los Estados miembros que deseen recibir una contribución financiera presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2003, un plan de los gastos de desmantelamiento propuestos para el año 2003, al amparo del programa de «ajuste del esfuerzo pesquero» del Reglamento (CE) nº 2792/1999 y de esta medida. La Comisión efectuará una asignación provisional e indicativa por Estados miembros y procederá a continuación al compromiso del importe global anual disponible en el presupuesto para esta medida, teniendo en cuenta los efectos de los planes de gestión plurianuales sobre la flota y la utilización propuesta de los fondos para el «ajuste del esfuerzo pesquero» con arreglo al Reglamento (CE) nº 2792/1999.

Artículo 6 Procedimiento

1. Los Estados miembros presentarán las solicitudes de pago de los gastos como muy tarde el 30 de junio de 2004. Basándose en las solicitudes y en la situación de cada Estado miembro con respecto a los efectos de los planes de gestión plurianuales y a la disponibilidad de los fondos para el «ajuste del esfuerzo pesquero» previstos en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, la Comisión decidirá la contribución comunitaria que haya que abonar a cada Estado miembro. La Comisión pagará hasta el 50% de la ayuda al recibir la petición y el resto tras la certificación por parte de las autoridades a que se refiere el apartado 2.

2. Las autoridades encargadas de la aplicación de la medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros serán los organismos de gestión y de pago que participen en las medidas de los Fondos Estructurales sobre la pesca en el Estado miembro pertinente. Estas autoridades cumplirán las funciones que les asigne el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

3. Salvo en el caso de que el presente Reglamento disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones del los artículos 33 a 39 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, así como la legislación derivada.

Título III

Periodo de 2004-2006

Artículo 7

Para el periodo de 2004-2006, los fondos necesarios para la financiación de esta medida se obtendrán programando de nuevo los Fondos Estructurales previstos en los artículos 41 y 44 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo [10] y se programarán dentro de los programas del IFOP existentes.

[10] Véase la nota a pie de página 1.

Título IV

Aplicación y entrada en vigor

Artículo 8 Aplicación

La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del presente Reglamento con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CE) nº ..../.... [sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común].

Artículo 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito(s) político(s): Pesca

Actividad: 110610 Medida comunitaria para el desguace de buques pesqueros

Denominación de la medida: propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

Capítulo B2-2xx, movilización del instrumento de flexibilidad en 2003

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 32 millones de EUR en CC

2.2 Período de aplicación:

1.1.2003 - 31.12.2003

2.3 Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

2.5 Incidencia financiera en los ingresos

Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

Millones de EUR (cifra aproximada al primer decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 37 del Tratado.

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1 Objetivos perseguidos

La gestión de la pesca comunitaria atraviesa una fase de crisis debido al declive sin precedentes de las principales poblaciones perseguidas. El esfuerzo pesquero debe reducirse drásticamente para garantizar la seguridad biológica de las poblaciones de peces. La reducción del esfuerzo debe conseguirse primordialmente disminuyendo la capacidad pesquera, es decir, reduciendo la flota. Esta situación se ha puesto de manifiesto en el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro de la PPC (capítulo 3.3) y en el proceso de consulta general que se efectuó en 2001.

5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

Los programas de reestructuración de la flota pesquera europea (POP I-IV e IFOP) han demostrado ser insuficientes. Estos instrumentos no han demostrado, en el pasado, ser lo suficientemente flexibles para destinar fondos donde más se necesitan, debido a la rigidez del periodo de programación de los Fondos Estructurales (véanse los informes anuales de la Comisión sobre los POP; el más reciente de ellos es el documento COM(2001) 541 final).

5.1.3 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

La medida urgente propuesta está encaminada a equilibrar con la mayor celeridad posible el creciente desfase entre el tamaño de la flota y los recursos existentes. La intención es que permita incentivos financieros complementarios para desguace, con el fin de garantizar que, en conjunto, el IFOP y esta nueva medida movilicen ayuda financiera suficiente para satisfacer las necesidades que entraña un desmantelamiento más rápido de los buques pesqueros.

Los beneficiarios son primordialmente los armadores y pescadores afectados por los planes de gestión plurianuales que habrá que aplicar a determinadas pesquerías y quienes cumplan las condiciones para poder optar a él.

El objetivo inmediato es la adopción de la medida que permita reducir netamente la capacidad de la flota o flotas.

5.3 Modalidades de ejecución

Los Estados miembros que deseen recibir la contribución financiera complementaria disponible en 2003 presentarán a la Comisión un plan de los gastos de desmantelamiento por los que desean recibir dinero extra. Tendrán que demostrar que las asignaciones pecuniarias anuales que reciben del IFOP no bastan para lograr los objetivos sobre desguace fijados para el año. Basándose en esa información, la Comisión procederá entonces al compromiso del importe disponible.

Los Estados miembros presentarán la solicitud de pago de la ayuda como muy tarde el 30 de junio de 2004. Basándose en las solicitudes, la Comisión decidirá la contribución comunitaria que haya que abonar a cada Estado miembro.

Para el periodo comprendido entre 2004 y 2006, los fondos para cubrir las necesidades restantes se obtendrán programando de nuevo los Fondos Estructurales, tras la revisión intermedia.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación)

6.1.1 Intervención financiera [11]

[11] En el cuadro adjunto se muestran las necesidades financieras previsibles a efectos de esta medida.

CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación)

CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

En caso necesario, explíquese el método de cálculo

Cálculo de los costes

El punto inicial para calcular el coste de la reducción de capacidad necesaria consistió en examinar la disminución del esfuerzo pesquero recomendada. El número de buques que resultará afectado por esa disminución del esfuerzo pesquero puede calcularse aproximadamente utilizando el registro de la flota pesquera. Basándose en el cálculo del número de buques que solicitarán ayudas para el desguace, puede calcularse la demanda total de primas por desguace en cada Estado miembro. La diferencia entre esta cifra y el importe ya programado de la ayuda para el desguace en cada programa nacional del IFOP indica los recursos financieros complementarios que debe aportar el nuevo Fondo para el desguace. Los cálculos se presentan a continuación:

* Se calcula que el número total de buques que deberían abandonar la pesca para lograr la reducción de la mortalidad por pesca que se propondrá en los planes de gestión plurianuales asciende a 8.592.

* El arqueo total de estos buques se eleva a 351.791 TAB.

* Suponiendo que se hace uso del 80% de esta cifra (algunos buques podrán sobrevivir gracias a amarres temporales), el volumen que habrá que desguazar se eleva a 281.433 TAB.

* El coste del desguace de esas 281.433 TAB será de 1.376 millones de EUR.

* La UE tendría que contribuir con 712 millones de EUR.

* El importe que puede obtenerse actualmente de la programación del IFOP asciende a 663 millones de EUR.

* Las necesidades, considerando Estado miembro por Estado miembro, muestran que algunos no necesitarían ninguna financiación extra (por ejemplo, España tiene asignados 319 millones de EUR pero sólo necesitaría 171 millones => necesidades netas: -148 millones de EUR) mientras que otros sí la necesitarían (por ejemplo, el Reino Unido cuenta con 63 millones de EUR pero necesitaría 124 millones => necesidades netas: 61 millones de EUR). No es posible, sin embargo, transferir fondos del IFOP entre Estados miembros.

* Teniendo en cuenta estos cálculos por Estado miembro, la Comisión considera, pues, que el presupuesto adicional necesario para el desmantelamiento de los buques que probablemente resulten muy afectados por los planes de gestión plurianuales asciende a 271,6 millones de EUR.

* El importe previsto para 2003 representa el cálculo de fondos complementarios necesarios antes de que puedan llevarse a cabo la revisión intermedia y la nueva programación para cubrir las necesidades restantes.

Para efectuar este cálculo se ha supuesto que los buques más antiguos serán los que se desguacen en primer lugar. Basándose en las primas pagaderas a los buques más antiguos de cada segmento, hasta el volumen del arqueo que haya que eliminar, puede calcularse el coste total de la ayuda al desguace.

Es posible que los Estados miembros puedan transferir parte del gasto del IFOP consignado actualmente en sus programas nacionales de desguace para la renovación de la flota. (Aunque la Comisión propondrá que la ayuda para la renovación de la flota se limite estrictamente en el futuro, no es seguro que el Consejo esté de acuerdo en modificar las normas del IFOP). En caso de que pueda efectuarse alguna transferencia, podría reducirse la cuantía de la ayuda comunitaria extra para desguace.

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

(1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

I. Total anual (7.2 + 7.3)

II. Duración de la acción

III. Coste total de la acción (I x II) // 130.000 EUR

4 años

520.000 EUR

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1 Sistema de seguimiento

Se ha realizado una evaluación general del estado de las poblaciones basándose en la información científica más reciente facilitada por el CIEM y respaldada por el Comité científico, técnico y económico de la pesca. En el cuadro anejo se muestran los requisitos subsiguientes de las reducciones de capacidad.

El seguimiento de esta actuación estará sujeto a las mismas normas que las medidas programadas del IFOP para el ajuste del esfuerzo pesquero. El seguimiento lo realizará la DG FISH, que se encargará también de comprobar que los Estados miembros cumplen las condiciones para acogerse a la medida establecidas en el artículo 2.

8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

Las disposiciones de evaluación previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del IFOP se aplicarán, mutatis mutandis, al presente Reglamento. Los indicadores aplicados para medir la consecución de los objetivos fijados en el presente Reglamento serán los siguientes:

- un claro retroceso en la pérdida de puestos de trabajo en el sector pesquero;

- consecución de los objetivos de mortalidad por pesca fijados para las especies sometidas a planes de gestión plurianuales.

8.3. Procedimientos de control

Los procedimientos de control establecidos en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del IFOP se aplicarán, mutatis mutandis, al presente Reglamento.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Las medidas antifraude son las que se aplican en el Reglamento de Base sobre los Fondos Estructurales (Reglamento (CE) nº 1260/1999) y en el Reglamento del IFOP (Reglamento (CE) nº 2792/1999).

Anexo : 6.1.1. Intervención financiera [12]

[12] En el cuadro adjunto se muestran las necesidades financieras previsibles a efectos de este fondo.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top