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Document 32017R1834

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1834 de la Comisión, de 9 de octubre de 2017, que modifica por 279.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

C/2017/6909

DO L 260 de 10.10.2017, pp. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1834/oj

10.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 260/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1834 DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2017

que modifica por 279.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 4 de octubre de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, bajo el epígrafe «Personas físicas», se sustituyen los datos de identificación de la entrada siguiente:

«Isnilon Totoni Hapilon [alias a) Isnilon Hapilun, b) Isnilun Hapilun, c) Abu Musab, d) Salahudin, e) Tuan Isnilon]. Fecha de nacimiento: a) 18.3.1966, b) 10.3.1967. Lugar de nacimiento: Bulanza, Lantawan, Basilan, Filipinas. Nacionalidad: filipina.»

Se sustituye por el texto siguiente:

«Isnilon Totoni Hapilon [alias a) Isnilon Hapilun, b) Isnilun Hapilun, c) Abu Musab, d) Salahudin, e) Tuan Isnilon]. Fecha de nacimiento: a) 18.3.1966, b) 10.3.1967. Lugar de nacimiento: Bulanza, Lantawan, Basilan, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Dirección: a) Basilan, Filipinas (dirección anterior, hasta 2016), b) Lanao del Sur, Filipinas (dirección desde 2016). Otros datos: descripción física: color de ojos: marrón; color de pelo: castaño; estatura: 5 pies y 6 pulgadas (168 cm); peso: 120 libras (54 kg); constitución: delgada; tez: clara, con marcas de nacimiento en el rostro. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 6.12.2005.».


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