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Document 21987A0522(01)

    Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

    DO L 134 de 22.5.1987, p. 2–77 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2007

    ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1987/267/oj

    Related Council decision

    21987A0522(01)

    Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

    Diario Oficial n° L 134 de 22/05/1987 p. 0002 - 0077


    CONVENIO relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

    LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA

    (en lo sucesivo denominada la Comunidad), y

    LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, LA REPÚBLICA DE ISLANDIA, EL REINO DE NORUEGA, EL REINO DE SUECIA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

    en lo sucesivo denominados países AELC,

    CONSIDERANDO los Acuerdos de libre cambio celebrados entre la Comunidad y cada uno de los países AELC;

    CONSIDERANDO la Declaración conjunta para la creación de un espacio económico europeo, adoptada por los ministros de los países AELC y los Estados miembros de la Comunidad y la Comisión de las Comunidades Europeas en Luxemburgo el 9 de abril de 1984, especialmente en relación con la simplificación de formalidades aduaneras y reglas de origen;

    CONSIDERANDO que en el marco de la acción para afianzar el mercado interior, la Comunidad ha decidido introducir un documento único administrativo que sea usado en los intercambios intracomunitarios a partir del

    1 de enero de 1988;

    CONSIDERANDO que es apropiado simplificar también las formalidades en el comercio de mercancías entre la Comunidad y los países de la AELC de igual manera que entre los propios países de la AELC, especialmente introduciendo un documento único administrativo;

    CONSIDERANDO que ninguna de las disposiciones del presente Convenio se podrá interpretar de tal manera que exima a las Partes Contratantes de sus obligaciones establecidas por otros convenios internacionales,

    HAN DECIDIDO CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO:

    Disposiciones generales

    Artículo 1

    El presente Convenio establece determinadas medidas encaminadas a simplificar las formalidades en los intercambios de mercancías entre la Comunidad y los países de la AELC, así como entre los propios países de la AELC, especialmente mediante la implantación de un documento único administrativo (en lo sucesivo denominado «documento único») que se utilizará para todos los regímenes de exportación e importación y para el régimen común de tránsito aplicable a los intercambios entre las Partes Contratantes (en lo sucesivo denominado «tránsito») sea cual sea el tipo y origen de las mercancías).

    Artículo 2

    Cuando las mercancías sean objeto de intercambios entre las Partes Contratantes, las formalidades correspondientes a tales intercambios se efectuarán mediante un documento único basado en una declaración extendida en un formulario cuyos modelos figuran en el Anexo I del presente Convenio. Según el caso, el documento único será válido como declaración o documento de exportación, tránsito o importación.

    Artículo 3

    Además del documento único, las Partes Contratantes sólo podrán exigir otros documentos administrativos cuando éstos:

    - se exijan expresamente para aplicar la legislación en vigor de una Parte Contratante en la que el uso del documento único no sería suficiente;

    - se exijan en virtud de lo dispuesto en acuerdos internacionales de los cuales sea Parte Contratante;

    - se exijan de los operadores para que puedan beneficiarse de una ventaja o una facilidad específica que hayan solicitado.

    Artículo 4

    1. El presente Convenio no será obstáculo para que las Partes Contratantes apliquen procedimientos simplificados, basados o no en el uso de la informática, con objeto de permitir a los operadores una mayor simplificación.

    2. Los procedimientos simplificados podrán consistir, en particular, en que no se exija a los operadores la presentación en la aduana de las mercancías en cuestión o la declaración correspondiente, o bien que se les permita presentar una declaración incompleta. En estos casos, deberá presentarse posteriormente, en los plazos fijados por las autoridades competentes, una declaración que, si así lo autorizan dichas autoridades, podrá ser una declaración global periódica.

    En los casos contemplados en el apartado 1, se podrá autorizar a los operadores a utilizar documentos comerciales en lugar del documento único.

    Cuando se utilice el documento único, los interesados podrán, con la autorización de las autoridades competentes, adjuntar a dicho documento único listas descriptivas de las mercancías, de carácter comercial, que sustituyan a las hojas suplementarias del documento único a efectos del cumplimiento de las formalidades de los regímenes de exportación e importación.

    3. El presente Convenio no será obstáculo para que las Partes Contratantes:

    - eximan de la presentación del documento único en relación con el tráfico postal (correspondencia o paquetes postales);

    - eximan del requisito de declaraciones escritas;

    - celebren entre ellas acuerdos o convenios con el objetivo de una simplificación mayor de las formalidades, en todo o en parte, de los intercambios entre ellas;

    - permitan el uso de listas de carga para el cumplimiento de las formalidades de tránsito de los envíos que comprendan varias clases de mercancías en vez de las hojas suplementarias del documento único;

    - autoricen la confección de declaraciones, en su caso sobre papel virgen, por medios informáticos públicos o privados en las condiciones fijadas por las autoridades competentes;

    - autoricen a las autoridades competentes a exigir que los datos necesarios para el cumplimiento de las formalidades correspondientes sean introducidos en su sistema informatizado de tratamiento de las declaraciones sin que, en su caso, se exija una declaración escrita;

    - autoricen a las autoridades competentes a que, en caso de que utilice un sistema informatizado de tratamiento de las declaraciones, dispongan que la declaración de exportación, tránsito o importación consista en el documento único confeccionado por dicho sistema o, cuando no se produzca tal documento, en la introducción de los datos en el ordenador;

    - apliquen los medios que se adopten por medio de una decisión del Comité mixto al que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 11.

    Formalidades

    Artículo 5

    1. Los disposiciones para el cumplimiento, por medio del documento único, de las formalidades necesarias para la exportación, tránsito e importación de mercancías se establecen en el Anexo II del presente Convenio.

    2. Los códigos que se usarán en los impresos del Anexo I se hallan en el Anexo III del presente Convenio.

    Artículo 6

    1. La declaración deberá extenderse en una de las lenguas oficiales de las Partes Contratantes aceptada por las autoridades competentes del país en el que se cumplan las formalidades aduaneras de exportación o tránsito. Cuando sea necesario, el servicio de aduanas del país de destino o tránsito podrá pedir al declarante o a su representante en dicho país la traducción de la mencionada declaración a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales de dicho país.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la declaración deberá extenderse en una de las lenguas oficiales del país de importación en todos los casos en que la declaración en dicho país se extienda en ejemplares de declaración distintos de los que hubieran sido presentados al servicio de aduanas del país de exportación o salida.

    Artículo 7

    1. El declarante o su representante podrá utilizar, para cada una de las fases de una operación de intercambio de mercancías entre las partes Contratantes, los ejemplares de declaración necesarios para el cumplimiento de las formalidades correspondientes únicamente a tal fase, a los que se podrán adjuntar, en su caso, los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades correspondientes a una de las fases siguientes de tal operación.

    2. Las autoridades competentes no supeditarán el beneficio previsto en el apartado 1 a ningún requisito especial.

    Sin embargo, sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas al tráfico de agrupamiento, las autoridades competentes podrán disponer que las formalidades relativas a las operaciones de exportación y tránsito se cumplan en un mismo formulario mediante copias correspondientes a dichas formalidades.

    Artículo 8

    En los casos contemplados en el artículo 7, las autoridades competentes se cerciorarán, en la medida de lo posible, de que existe concordancia entre los datos contenidos en los ejemplares extendidos durante las diferentes fases de las operaciones consideradas.

    Cooperación administrativa

    Artículo 9

    1. Para garantizar el buen funcionamiento de los intercambios entre las Partes Contratantes y para facilitar la detección de irregularidades o infracciones, los servicios de aduanas de los países interesados se comunicarán toda la información de que dispongan (incluidos informes y conclusiones administrativas) que sean de interés para la correcta aplicación del presente Convenio, bien sea porque se le

    solicite o porque considere que ello redunda en interés de otra Parte Contratante y por iniciativa propia.

    2. Se podrá suspender o rechazar la cooperación, en su totalidad o en parte, cuando el país solicitado considere que dicha cooperación podría ser perjudicial para su seguridad, orden público u otros intereses esenciales, o podría violar un secreto industrial, comercial o profesional.

    3. Si se rechaza o niega la cooperación, esa decisión y sus razones se deberán notificar al país solicitante sin demora.

    4. Si las autoridades aduaneras de un país solicitaran una cooperación que no pudieran ofrecer si les fuera solicitada a ellas, deberán indicarlo en la solicitud. Tal solicitud se atenderá con carácter discrecional por parte de las autoridades aduaneras a las que se haya efectuado.

    5. La información que se obtenga en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 se deberá utilizar únicamente para los fines del presente Convenio y gozará de la misma protección en el país receptor que la que presta la legislación nacional de dicho país a informaciones similares. La mencionada información se podrá utilizar con otros fines únicamente con el consentimiento por escrito de los servicios de aduanas que la suministren y estará sujeta a las restricciones que establezcan dichos servicios.

    El Comité mixto

    Artículo 10

    1. Se crea un Comité mixto en el cual estarán representadas cada una de las Partes Contratantes del presente Convenio.

    2. El Comité mixto actuará de mutuo acuerdo.

    3. El Comité mixto se reunirá en los casos en que sea necesario y, como mínimo, una vez al año. Se reunirá además a petición de cualquiera de las Partes Contratantes.

    4. El Comité mixto establecerá su propio reglamento

    interno que contendrá, entre otras, las disposiciones para la celebración de reuniones y la designación del presidente y la duración de su mandato.

    5. El Comité mixto podrá decidir la constitución de subcomités o grupos de trabajo que le asistirán en el desempeño de sus funciones.

    Artículo 11

    1. El Comité mixto será responsable de la administración del presente Convenio y asegurará su correcta aplicación. Con tal fin, el Comité deberá ser informado regularmente por las Partes Contratantes de los resultados de la aplicación del Convenio y formulará recomendaciones y, en los casos previstos en el apartado 3, tomará decisiones.

    2. El Comité mixto recomendará, en particular:

    a) modificaciones al presente Convenio;

    b) cualquier otra medida necesaria para su aplicación.

    3. El Comité mixto adoptará, mediante decisiones, modificaciones a los Anexos del presente Convenio, así como los medios a los que se hace referencia en el último guión del apartado 3 del artículo 4. Las Partes Contratantes darán cumplimiento a tales decisiones de acuerdo con su propia legislación.

    4. Si el representante de una Parte Contratante en el Comité mixto acepta una decisión sujeta al cumplimiento de requisitos constitucionales, la decisión entrará en vigor, en caso de que no figure fecha en ella, el primer día del segundo mes tras la notificación de que la reserva ha sido retirada.

    Disposiciones finales

    Artículo 12

    Cada Parte Contratante tomará las medidas apropiadas para asegurar que las disposiciones del presente Convenio se apliquen de manera efectiva y armoniosa, teniendo en cuenta la necesidad de reducir lo más posible las formalidades que se imponen a los intercambios y la necesidad de lograr soluciones que sean mutuamente satisfactorias para las dificultades que puedan surgir en la aplicación de dichas disposiciones.

    Artículo 13

    Las Partes Contratantes se mantendrán informadas entre sí de las disposiciones que adopten para la aplicación del presente Convenio.

    Artículo 14

    Los Anexos del presente Convenio forman parte integrante del mismo.

    Artículo 15

    1. El presente Convenio se aplicará por una parte en los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en las condiciones previstas en dicho Tratado, y por otra en los territorios de los países de la AELC.

    2. El presente Convenio se aplicará también al Principado de Liechtenstein mientras dicho Principado permanezca vinculado a la Confederación Suiza mediante un Tratado de unión aduanera.

    Artículo 16

    Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Convenio mediante aviso por escrito, con doce meses de antelación, dirigido al depositario contemplado en el artículo 17, el cual lo notificará a las restantes Partes Contratantes.

    Artículo 17

    1. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1988, siempre que las Partes Contratantes, antes del 1 de noviembre de 1987, hayan depositado sus instrumentos de ratificación en la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas, que actuará como depositario.

    2. Si el presente Convenio no entrara en vigor el 1 de enero de 1988, lo hará el primer día del segundo mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación.

    3. El depositario notificará a las Partes Contratantes la fecha de depósito del instrumento de ratificación de cada

    Parte Contratante y la fecha de entrada en vigor del Convenio.

    Artículo 18

    El presente Convenio se redacta en un sólo ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, islandesa, neerlandesa, noruega, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, y se depositará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas, que entregará una copia certificada conforme del mismo a cada una de las Partes Contratantes.

    ANEXO I

    MODELOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2 DEL CONVENIO (;)

    El presente Anexo incluye en él:

    - Apéndice 1:

    el modelo de formulario de documento único previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Anexo II;

    - Apéndice 2:

    el modelo de formulario de documento único previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Anexo II;

    - Apéndice 3:

    el modelo de formulario de hoja suplementaria previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Anexo II; y

    - Apéndice 4:

    el modelo de formulario de hoja suplementaria previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Anexo II.

    (;) En todos los formularios del presente Anexo pueden utilizarse tanto los términos «tránsito comunitario» como los términos «tránsito común».

    Apéndice 1

    MODELO DE FORMULARIO DE DOCUMENTO ÚNICO PREVISTO EN LA LETRA a) DELAPARTADO 1 DEL ARTÍCULO 1 DEL ANEXO II (;)

    (;) En el espacio situado debajo de las casillas 15 y 17 del ejemplar 5, puede añadirse la traducción finesa, islandesa, noruega o sueca de los términos «Enviar a».

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    >FIN DE GRÁFICO>

    Apéndice 2

    MODELO DE FORMULARIO DE DOCUMENTO ÚNICO PREVISTO EN LA LETRA b) DELAPARTADO 1 DEL ARTÍCULO 1 DEL ANEXO II (;)

    (;) En el espacio situado debajo de las casillas 15 y 17 del ejemplar 4/5, puede añadirse la traducción finesa, islandesa, noruega o sueca de los términos «Enviar a».

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    >FIN DE GRÁFICO>

    Apéndice 3

    MODELO DE FORMULARIO DE HOJA SUPLEMENTARIA PREVISTO EN LA LETRA a) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1 DEL ANEXO II

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    >FIN DE GRÁFICO>

    Apéndice 4

    MODELO DE FORMULARIO DE HOJA SUPLEMENTARIA PREVISTO EN LA LETRA b) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1 DEL ANEXO II

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    >FIN DE GRÁFICO>

    ANEXO II

    IMPRESIÓN, FORMA DE RELLENAR Y UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO

    Impresión del documento único

    Artículo 1

    1. Sin perjuicio de la posibilidad de su utilización fraccionada prevista en el apéndice 3 del presente Anexo, los formularios del documento único estarán compuestos de ocho ejemplares,

    a) de un juego de ocho hojas sucesivas, de acuerdo con el modelo que figura en el apéndice 1 del Anexo I;

    b) o bien, particularmente en caso de confección por un sistema informatizado de tratamiento de las declaraciones, de dos juegos de cuatro hojas sucesivas, de acuerdo con el modelo que figura en el apéndice 2 del Anexo I.

    2. Al documento único se le podrán añadir, si es necesario, hojas suplementarias,

    a) en forma de juego de ocho hojas sucesivas, de acuerdo con el modelo que figura en el apéndice 3 del Anexo I;

    b) o bien, de dos juegos de cuatro hojas sucesivas, de acuerdo con el modelo que figura en el apéndice 4 del Anexo I.

    3. N° obstante lo dispuesto en el apartado 2 las Partes Contratantes podrán no autorizar el uso de formularios con hojas añadidas en caso de que se emplee un sistema informatizado de tratamiento de las declaraciones que confeccione estas declaraciones.

    4. Los usuarios podrán disponer de formularios impresos, que incluyan únicamente las copias del modelo del Anexo I que necesiten para rellenar sus declaraciones.

    5. En la esquina superior izquierda del formulario las Partes Contratantes estamparán un indicativo que sirva para identificar la Parte Contratante de que se trate. Si dichos documentos se presentan en otra Parte Contratante, el mencionado indicativo no impedirá que se admita la declaración.

    Artículo 2

    1. Los formularios deberán ser de papel para escritura autocopiante, con un peso de al menos 40 g por metro cuadrado. Este papel deberá ser suficientemente opaco para que las indicaciones que figuren en una cara no afecten la legibilidad de las indicaciones que figuren en la otra cara y su resistencia deberá ser tal que, con el uso normal, no acuse desgarros ni arrugas. Este papel será de color blanco para todos los ejemplares. Sin embargo, por lo que respecta a los ejemplares relativos al tránsito (1, 4, 5, y 7), las casillas N°s 1 (con exclusión de la subcasilla central), 2, 3, 4, 5, 6, 8, 15, 17, 18, 19, 21, 25, 27, 31, 32, 33 (primera subcasilla de la izquierda), 35, 38, 40, 44, 50, 51, 52, 53, 55 y 56 tendrán fondo verde. Los formularios se imprimirán en color verde.

    2. La indicación de los ejemplares en los que deberán aparecer, mediante un procedimiento autocopiador, los datos que figuran en los formularios, aparece en el apéndice 1. En el apéndice 2 se señalan los ejemplares en los que deberán aparecer, mediante un procedimiento autocopiador, los datos que figuran en las hojas suplementarias.

    3. El formato de los formularios será de 210 por 297 milímetros, admitiéndose una tolerancia máxima en su longitud de 5 milímetros menos y 8 milímetros más.

    4. Las Partes Contratantes podrán exigir que en los formularios figuren el nombre y la dirección del impresor o un signo que permita su identificación.

    Forma de rellenar el documento único

    Artículo 3

    1. Los formularios se deberán rellenar de acuerdo con la hoja de instrucciones del apéndice 3.

    2. Cuando se cumplan las formalidades mediante sistemas informatizados públicos o privados, las autoridades competentes autorizarán a los interesados que lo soliciten a sustituir la firma manuscrita por otra técnica de identificación que pueda, en su caso, basarse en la utilización de códigos y que tenga las mismas consecuencias jurídicas que la firma manuscrita. Esta autorización sólo se concederá si se cumplen las condiciones técnicas y administrativas que establezcan las autoridades competentes.

    3. Cuando se cumplan las formalidades mediante sistemas informatizados públicos o privados que asimismo eviten las declaraciones, las autoridades competentes podrán prever la autentificación directa por el sistema de las declaraciones así obtenidas, sustituyendo de esta forma la aplicación manual o mecánica del sello de la aduana y de la firma del funcionario competente.

    Utilización del documento único

    Artículo 4

    Las disposiciones para la utilización del documento único se establecen en el apéndice 3.

    Artículo 5

    1. Cuando se utilice sucesivamente un juego de un documento único para el cumplimiento de las formalidades de exportación, tránsito y/o importación, toda persona que intervenga en la operación será responsable únicamente de los datos relativos al régimen que haya solicitado en calidad de declarante, obligado principal o representante de los anteriores.

    2. A efectos del apartado 1, cuando el interesado utilice un documento único expedido durante una fase anterior de la operación de intercambio en cuestión, deberá antes de presentar la declaración, comprobar la exactitud de los datos de las casillas de las que sea responsable y su aplicabilidad a las mercancías de que se trate y al régimen solicitado, y completarlas si fuera necesario.

    3. En los casos contemplados en el apartado 2, la persona interesada deberá comunicar inmediatamente al servicio de aduanas cualquier diferencia que observe entre las mercancías en cuestión y los datos consignados.

    Artículo 6

    1. Para la exportación de mercancías del territorio de una Parte Contratante deberán utilizarse los ejemplares 1, 2 y 3, según el modelo que figura en el apéndice 1 del Anexo I o los ejemplares 1/6, 2/7 y 3/8, según el modelo que figura en el apéndice 2 del

    Anexo I.

    2. Para el tránsito deberán utilizarse los ejemplares 1, 4, 5 y 7 según el modelo que figura en el apéndice 1 del Anexo I o los ejemplares 1/6, 2/7 y 4/5 (por duplicado) según el modelo que aparece en el apéndice 2 del Anexo I.

    3. Para la importación de mercancías en el territorio de una Parte Contratante deberán utilizarse los ejemplares 6, 7 y 8 según el modelo que aparece en el apéndice 1 del Anexo I o los ejemplares 1/6, 2/7 y 3/8 según el modelo que aparece en el apéndice 2 del Anexo I.

    Presentación de la declaración

    Artículo 7

    1. Las declaraciones deberán ir acompañadas, dentro de los límites fijados en el artículo 3 del Convenio, de los documentos necesarios para asignar a las mercancías en cuestión el régimen solicitado.

    2. La presentación en una oficina de aduanas de una declaración firmada por el declarante o su representante, indicará la voluntad del interesado de declarar las mercancías en cuestión en el régimen

    solicitado y, sin perjuicio de la posible aplicación de disposiciones represivas, implica que asume la responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes en las Partes Contratantes, en cuanto a:

    - la exactitud de la información que figura en la declaración,

    - la autenticidad de los documentos adjuntos, y

    - el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la asignación de las mercancías al régimen en cuestión.

    Artículo 8

    En los casos en los que sean necesarios ejemplares suplementarios del documento único o de la declaración, los interesados podrán añadir siempre que sea necesario, hojas suplementarias o fotocopias de dicho documento o declaración. Las autoridades competentes las aceptarán como si fuesen documentos originales, siempre que dichas autoridades juzguen satisfactorias su calidad y legibilidad.

    Apéndice 1

    Indicación de los formularios incluidos en los apéndices 1 y 3 del Anexo I en los que los datos que figuran deberán consignarse mediante un procedimiento autocopiador

    (a partir del ejemplar 1)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Apéndice 2

    Indicación de los formularios incluidos en los apéndices 2 y 4 del Anexo I en los que los datos que figuran deberán aparecer mediante un procedimento autocopiador

    (a partir del ejemplar 1)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Apéndice 3

    INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS DEL DOCUMENTO ÚNICO

    TÍTULO I

    A. Descripción general

    Existen varias posibilidades de utilización de los formularios que se pueden clasificar en dos categorías:

    - una utilización completa del sistema, o

    - una utilización fraccionada.

    1. Utilización completa

    Se trata de los casos en que, durante el cumplimiento de las formalidades de exportación, el interesado utiliza un formulario que contiene los ejemplares necesarios para las formalidades de exportación y de tránsito y para las que se deben cumplir en el país de destino.

    El formulario que se utiliza a tal efecto contiene ocho ejemplares:

    - el ejemplar 1, que conservarán las autoridades del país de exportación (formalidades de exportación y tránsito);

    - el ejemplar 2, que se utilizará para la estadística del país de exportación;

    - el ejemplar 3, que se devolverá al exportador después de que lo haya visado el servicio de aduanas;

    - el ejemplar 4, que deberá conservar la oficina de destino en una operación de tránsito;

    - el ejemplar 5, que constituye el ejemplar para devolver para el tránsito;

    - el ejemplar 6, que conservarán las autoridades del país de destino (para las formalidades de importación);

    - el ejemplar 7, que se utilizará para la estadística del país de destino (para las formalidades de tránsito e importación);

    - el ejemplar 8, que se devolverá al destinatario después de que lo haya visado el servicio de aduanas.

    (Las copias 2 y 7 se podrán utilizar para otros trámites administrativos de acuerdo con las necesidades de las Partes Contratantes.)

    El formulario estará, pues, compuesto por un juego de ocho ejemplares, de los cuales los tres primeros se referirán a las formalidades que se deberán cumplir en el país de exportación y los cinco restantes, a las formalidades que se deberán cumplir en el país de destino.

    Cada juego de ocho ejemplares está concebido de tal forma que cuando las casillas deban recibir una información idéntica en los países interesados, sea el exportador o el obligado principal el que la indique directamente en el ejemplar 1 y aparezca, mediante el tratamiento químico del papel, en todos los ejemplares. Cuando, por el contrario, por diferentes motivos (protección del secreto comercial, contenido de la información distinto entre el país de exportación y el de destino, . . .) no deba

    transmitirse una información de un país a otro, el procedimiento autocopiador limitará esta reproducción a los ejemplares del país exportador.

    Cuando se deba utilizar la misma casilla, aunque con un contenido diferente, en el país de destino, será necesaria entonces la utilización de papel carbón para reproducir dichos datos complementarios en los ejemplares 6 a 8.

    Sin embargo, particularmente en los casos en que se recurra a un sistema informatizado de tratamiento de las declaraciones, se podrá no utilizar el juego de ocho ejemplares anteriormente mencionado sino dos juegos de cuatro ejemplares, de los cuales cada ejemplar tendrá una doble función: 1/6, 2/7, 3/8, y 4/5; el primer juego corresponderá, en cuanto a su contenido, a los ejemplares 1 a 4 antes mencionados y el segundo, a los ejemplares 5 a 8. En este caso, en cada juego de cuatro ejemplares, se deberán señalar los números de los ejemplares que se hayan utilizado, tachando los números del margen del formulario que se refieran a los ejemplares que no hayan sido utilizados.

    Cada juego de cuatro ejemplares así definido está concebido de tal forma que las informaciones que se deban reproducir en los diferentes ejemplares se reproduzcan gracias a un tratamiento químico del papel.

    2. Utilización fraccionada

    Se trata de los casos en que el interesado no desee utilizar un juego completo tal como se ha descrito en el apartado 1. Podrá entonces utilizar, para cada una de las fases (exportación, tránsito o importación) de una operación de intercambio de mercancías entre las Partes Contratantes, los ejemplares de declaración necesarios para el cumplimiento de las formalidades relativas a esa fase únicamente. Podrá, además, adjuntar a estos últimos, siempre que lo desee los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades relativas a una de las siguientes fases de la operación.

    En estos casos de utilización fraccionada, serán, pues, posibles varias combinaciones, siendo los números de los ejemplares los mismos que los que ya se han mencionado en el apartado 1.

    Por ejemplo serán posibles las siguientes combinaciones:

    - sólo exportación: ejemplares 1, 2 y 3;

    - exportación + tránsito: ejemplares 1, 2, 3, 4, 5 y 7;

    - exportación + importación: ejemplares 1, 2, 3, 6, 7 y 8;

    - sólo tránsito: copias 1, 4, 5 y 7;

    - tránsito + importación: copias 1, 4, 5, 6, 7 y 8;

    - sólo importación: copias 6, 7 y 8.

    Además de estos casos, existen situaciones en las que se deberá justificar en el lugar de destino el carácter comunitario de las mercancías en cuestión aunque no se haya utilizado el tránsito. En tales casos será necesario usar el ejemplar previsto a tal efecto (ejemplar N° 4), sea de forma separada o combinádolo con uno

    de los juegos antes descritos. Cuando, según las normas comunitarias, el documento que justifique el carácter comunitario de las mercancías deba presentarse por triplicado, deberán usarse copias o fotocopias adicionales del ejemplar N° 4.

    B. Indicaciones requeridas

    Estos formularios contienen todos los datos que puedan exigir las Partes Contratantes. Algunas casillas se deberán rellenar obligatoriamente, mientras que otras sólo deberán serlo si lo exige el país en el que se cumplen las formalidades. A tal efecto se deberá seguir cuidadosamente la parte de la presente hoja de instrucciones que se refiere a la utilización de las diversas casillas.

    De todas formas, sin perjuicio de que se apliquen procedimientos simplificados, las listas máximas de las casillas que se deben rellenar, respectivamente, en cada fase de una operación de intercambio entre las Partes Contratantes, incluidas aquéllas que son exigidas únicamente en caso de aplicación de legislaciones específicas, serán las siguientes:

    - formalidades de exportación: casillas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 15a, 15b, 16, 17, 17a, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34a, 34b, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 46, 47, 48, 49, 54;

    - formalidades de tránsito: casillas 1 (excepto la segunda subdivisión), 2, 3, 4, 5, 6, 8, 15, 17, 18, 19, 21, 25, 27, 31, 32, 33 (primera subdivisión), 35, 38, 40, 44, 50, 51, 52, 53, 55, 56 (casillas con fondo verde);

    - formalidades de importación: casillas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 15a, 16, 17, 17a, 17b, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34a, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54;

    - justificación del carácter comunitario de las mercancías (T2L): casillas 1 (excepto la segunda subdivisión), 2, 3, 4, 5, 14, 31, 32, 35, 38, 40, 44, 54.

    C. Instrucciones para la utilización del formulario

    Siempre que el tipo de juego utilizado contenga al menos un ejemplar utilizable en un país distinto de aquél en el que se rellenó inicialmente, los formularios deberán rellenarse a máquina o mediante un procedimiento mecanográfico o similar. Para facilitar la tarea de rellenarlo a máquina el formulario se deberá introducir en la máquina de manera tal que la primera letra de las indicaciones que se deban incluir en la casilla 2 se sitúe en la esquina superior izquierda de la mencionada casilla.

    Cuando todos los ejemplares del juego utilizado estén destinados al mismo país y siempre que dicha posibilidad esté prevista en el mismo, se podrán completar también de forma legible a mano, con tinta y en caracteres mayúsculos de imprenta. Lo mismo ocurrirá en relación con las indicaciones que puedan figurar en los ejemplares utilizados para la aplicación del tránsito.

    El formulario no deberá presentar enmiendas ni raspaduras. Todas las modificaciones deberán efectuarse tachando las indicaciones erróneas y añadiendo, en su caso, las necesarias. Toda modificación así efectuada deberá ser salvada por su autor y visada expresamente por las autoridades competentes que podrán, si fuera necesario, exigir la presentación de una nueva declaración.

    Los formularios se podrán rellenar, además, mediante un procedimiento de reproducción automática en lugar de cualquiera de los

    anteriormente mencionados. Se podrá producir y rellenar también por dicho medio siempre que se observen estrictamente las disposines relativas a los modelos, el papel, el tamaño, el idioma utilizado, que sea legible, la prohibición de enmiendas y raspaduras y todo lo que se refiere a las modificaciones.

    Únicamente se deberán rellenar, cuando sea necesario, las casillas numeradas. Las restantes casillas, designadas con una letra mayúscula, se reservarán exclusivamente para su uso por la administración.

    Los ejemplares que deban permanecer en la aduana de exportación y/o de partida deberán incluir el original de la firma de las personas interesadas. La firma del obligado principal o, en su caso, la de su representante autorizado, lo hace responsable del conjunto de los elementos relativos a la operación de tránsito, tal y como resulta de la aplicación de las disposiciones en vigor, incluidas las que se describen en la sección B.

    Los ejemplares que deban permanecer en la aduana de destino deberán incluir el original de la firma de la persona interesada. Se recuerda que en lo referente a las formalidades de exportación e importación, la firma del interesado le hace responsable, de conformidad con las disposiciones en vigor de las Partes Contratantes, en cuanto a:

    - la exactitud de las informaciones que figuran en la declaración relativas a las formalidades que le incumban,

    - la autenticidad de los documentos adjuntos, y

    - el cumplimiento del conjunto de las obligaciones inherentes a la asignación a las mercancías en cuestión al régimen de que se trate.

    En cuanto a las formalidades de tránsito e importación se debe señalar la importancia que tiene para todas las personas que intervienen en la operación verificar el contenido de su declaración. La persona interesada deberá notificar inmediatamente al servicio de aduana, en especial cualquier discordancia que observe entre las mercancías que deba declarar y los datos que ya figuren eventualmente en los formularios. En tales casos, se deberá llevar a cabo la declaración en nuevos formularios.

    Salvo lo dispuesto en el Título III, cuando no se deba utilizar una casilla se deberá dejar en blanco.

    TÍTULO II

    INDICACIONES RELATIVAS A LAS DIFERENTES CASILLAS

    I. Formalidades a efectuar en el país de exportación

    Casilla 1: Declaración

    En la primera subdivisión se deberá indicar, de la forma apropiada, el código que se establece en la lista del Anexo III.

    En lo que se refiere al tipo de declaración (segunda subdivisión) este dato será facultativo para las Partes Contratantes.

    Además, cuando se utilice el tránsito, deberá señalarse el símbolo correspondiente en la subdivisión derecha (tercera) de esta casilla.

    Casilla 2: Exportador

    Indíquese su nombre completo o razón social y su dirección. En cuanto al número de identificación, la información se podrá

    completar por las Partes Contratantes (número de identificación atribuido al interesado por las autoridades competentes por razones fiscales, estadísticas u otras).

    En caso de cargas agrupadas, las Partes Contratantes podrán establecer que se consigne «varios» en esta casilla y que se adjunte a la declaración la lista de los expedidores.

    En lo referente al tránsito esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes.

    Casilla 3: Formularios

    Indicar el número de orden del juego entre el número total de juegos de formularios utilizados y las hojas suplementarias (por ejemplo, si tenemos un formulario y dos hojas suplementarias, se indicará en el impreso 1/3, en la primera hoja suplementaria 2/3 y en la segunda hoja suplementaria 3/3).

    Cuando la declaración se refiera a un sólo artículo (es decir, cuando únicamente se deba rellenar una casilla de «descripción de la mercancía») no se deberá señalar nada en la casilla 3, y en la casilla 5 se pondrá el número 1.

    Cuando se utilicen dos juegos de cuatro ejemplares en vez de uno de ocho, los dos juegos se deberán considerar uno.

    Casilla 4: Número de listas de carga

    Indíquese en cifras el número de listas de carga adjuntas o el número de listas descriptivas de carácter comercial que autorice la autoridad competente. Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes en lo que se refiere a las formalidades de exportación.

    Casilla 5: Partidas

    Indíquese el número total de las partidas declaradas por el interesado en el número total de formularios y hojas suplementarias (o listas de carga o listas de carácter comercial) utilizados. El número de partidas deberá corresponder al número de casillas «designación de la mercancía» que deban rellenarse.

    Casilla 6: Total de bultos

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes. Indíquese el número total de los bultos que forman el envío en cuestión.

    Casilla 7: Número de referencia

    Casilla facultativa para los usuarios. Se podrá anotar en ella cualquier número de referencia asignado por el interesado al envío en cuestión.

    Casilla 8: Destinatario

    Indíquese el nombre completo o la razón social y la dirección completa de la(s) persona(s) a la(s) que se debe(n) entregar las mercancías.

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes en lo referente a las formalidades de exportación pero obligatorias para el tránsito. A este nivel no es obligatoria la indicación del número de identificación.

    Casilla 9: Responsable financiero

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes (persona responsable de la transferencia o repatriación de las divisas relacionadas con la transacción).

    Casilla 10: País de primer destino

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes que se deberá utilizar de acuerdo con sus necesidades.

    Casilla 11: País de transacción

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes que se deberá utilizar de acuerdo con sus necesidades.

    Casilla 13: Política Agrícola Común (PAC)

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes (información relativa a la aplicación de determinada política agrícola).

    Casilla 14: Declarante o representante del exportador

    Indíquese el nombre o la razón social y la dirección completa de la(s) persona(s) interesada(s) de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuando el declarante y el exportador sean la misma persona, indíquese «exportador». En cuanto al número de identificación, la información la podrán completar las Partes Contratantes (número de identificación atribuido al interesado por las autoridades competentes por razones fiscales, estadísticas u otras).

    Casilla 15: País de exportación

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes en lo referente a las formalidades de exportación, pero obligatoria a efectos de tránsito.

    Indíquese el nombre del país del que se exportan las mercancías.

    En la casilla 15a indíquese el código del país en cuestión.

    La casilla 15b es facultativa para las Partes Contratantes (región de la que se exportan las mercancías).

    Las casillas 15a y 15b no se deberán usar a efectos de tránsito.

    Casilla 16: País de origen

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes. Si la declaración contiene varios artículos de origen diferente, indíquese «varios» en esta casilla.

    Casilla 17: País de destino

    Indíquese el nombre del país interesado. En la casilla 17 a indíquese el código del país interesado. La casilla 17 b no se deberá rellenar en esta fase.

    Las casillas 17 a y 17 b no se deberán usar a efectos de tránsito.

    Casilla 18: Identidad y nacionalidad del medio de transporte de partida

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes en lo referente a las formalidades de expedición pero obligatoria en caso de utilización del régimen de tránsito. Indíquese la identidad, p. ej. número(s) de matrícula o nombre del medio de transporte (camión, barco, vagón de ferrocarril, avión) en el que se cargan directamente las mercancías durante su presentación en la aduana cuando se llevan a cabo las formalidades de exportación o tránsito, seguido de la nacionalidad del medio de transporte (o la del vehículo propulsor de los demás si hay varios medios de transporte) de acuerdo con los códigos establecidos para dicho fin. Por ejemplo en caso de utilización de un vehículo tractor y un remolque con matrícula diferente, indíquese la matrícula del vehículo tractor y la del remolque, así como la nacionalidad del vehículo tractor.

    En caso de envío por correo o por instalaciones de transportes fijas no se deberá incluir nada en esta casilla en relación con el número de matrícula o con la nacionalidad.

    En caso de transporte por ferrocarril no se deberá indicar la nacionalidad.

    En los restantes casos la declaración de la nacionalidad es facultativa para las Partes Contratantes.

    Casilla 19: Contenedor (Ctr)

    Indíquense, de acuerdo con los códigos establecidos en el Anexo III, los datos necesarios en relación con la posible situación en la frontera del país de exportación, tal y como aparece cuando se lleven a cabo las formalidades de exportación o tránsito.

    Esta casilla es facultativa en el tránsito para las Partes Contratantes.

    Casilla 20: Condiciones de entrega

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes (indicación de determinadas cláusulas del contrato comercial).

    Casilla 21: Identidad y nacionalidad del medio de transporte activo en el paso de la frontera

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes en relación con la identidad.

    Casilla obligatoria en relación con la nacionalidad.

    Sin embargo, en caso de envío postal, por ferrocarril o por instalación de transporte fija no se deberá indicar nada en relación con el número de matrícula o la nacionalidad.

    Indíquese el tipo (camión, barco, vagón de ferrocarril, avión . . .) seguido de la identidad, p. ej. número de registro o nombre del medio activo de transportes (es decir, el medio propulsor) que presumiblemente se utilizará en el paso de la frontera de salida del país de exportación, y su nacionalidad, tal como aparezca durante el cumplimiento de las formalidades de exportación o tránsito, usando el código apropiado.

    En caso de transporte combinado o si hay varios medios de transporte el medio de transporte activo será el que asegure la propulsión del conjunto. Por ejemplo, en el caso de un camión sobre

    un barco, el medio de transporte activo será el barco; para un vehículo tractor y un remolque, el medio de transporte activo será el vehículo tractor.

    Casilla 22: Código divisa e importe total de la factura

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (indicaciones sucesivas del código de la divisa que figura en el contrato comercial y del importe facturado para el conjunto de las mercancías declaradas).

    Casilla 23: Tipo de cambio

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (tipo de cambio vigente de la moneda de facturación en la moneda del país considerado).

    Casilla 24: Naturaleza de la transacción

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (datos relativos a algunas condiciones del contrato comercial).

    Casilla 25: Modo de transporte en la frontera

    Indíquese, según los códigos establecidos en el Anexo III, el modo de transporte correspondiente al medio de transporte activo que se supone se utilizará para salir del territorio del país de exportación.

    A los efectos del tránsito, esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes.

    Casilla 26: Modo de transporte interior

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (indicando, según los códigos establecidos en el Anexo III, la natureleza del modo de transporte utilizado en el país en cuestión).

    Casilla 27: Lugar de carga

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes. Indíquese, si procede en forma de código, el lugar de carga de las mercancías en el medio de transporte activo en el que deban cruzar la frontera del país de exportación, siempre que se posea esta información en el momento de cumplir las formalidades de exportación o tránsito.

    Casilla 28: Datos financieros y bancarios

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (transferencia de divisas relativa a la operación considerada). Información sobre formalidades financieras y procedimiento y sus referencias bancarias.

    Casilla 29: Aduana de salida

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (indicación de la aduana por la que se desea que las mercancías abandonen el territorio del país en cuestión.

    Casilla 30: Localización de las mercancías

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (indicación del lugar exacto en donde las mercancías pueden ser examinadas).

    Casilla 31: Bultos y descripción de las mercancías - Marcas y numeración - Número del contenedor - Número y clase

    Indíquense las marcas, numeraciones, número y clase de los bultos o, para las mercancías sin envasar, el número de las mercancías que figuren en la declaración, o la indicación «a granel», en ambos casos, junto con las indicaciones necesarias para su identificación. Por designación de la mercancía se entiende el nombre comercial usual de estas últimas expresado en términos suficientemente precisos para permitir su identificación y clasificación. Esta casilla también deberá contener las indicaciones requeridas por normativas específicas eventuales (como por ejemplo impuestos especiales). Cuando se utilicen contenedores, se deberán también indicar las marcas de identificación de éstos.

    Cuando el interesado haya indicado la palabra «varios» en la casilla 16, las Partes Contratantes podrán solicitar que se indique en esta casilla el nombre del país de origen de las mercancías en cuestión, pero no podrán hacerlo obligatorio.

    Casilla 32: Número de la partida de orden

    Indíquese el número de orden de la partida en cuestión en relación con el número total de las partidas declarados en los formularios utilizados, tal y como se define en la nota de la casilla 5.

    Cuando la declaración comprenda una sola partida de mercancías, las Partes Contratantes no necesitan rellenar esta casilla, dado que se ha indicado la cifra 1 en la casilla 5.

    Casilla 33: Código de las mercancías

    Indíquese el número del código correspondiente al artículo en cuestión. Por lo que respecta al tránsito, esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes.

    Casilla 34: Código del país de origen

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes:

    - casilla 34 a (indicación del código correspondiente al país mencionado en la casilla 16. Cuando en la casilla 16 se indique la palabra «varios», se indicará el código correspondiente al país de origen del artículo de que se trate);

    - casilla 34 b (región de producción de las mercancías de que se trate).

    Casilla 35: Masa bruta

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes por lo que respecta a las formalidades de exportación, pero es obligatoria en el caso de tránsito. Indíquese la masa bruta expresada en kilogramos de las mercancías descritas en la casilla 31 correspondiente. La masa bruta corresponde a la masa acumulada de las mercancías y de todos los envases, con exclusión de los contenedores y demás material de transporte.

    Casilla 37: Régimen

    Indíquese, con arreglo a los códigos establecidos a este efecto, el régimen para el cual las mercancías se declaran a la exportación.

    Casilla 38: Masa neta

    Indíquese la masa neta expresada en kilogramos de las mercancías descritas en la casilla 31 correspondiente. La masa neta corresponde a la masa propia de las mercancías desprovistas de todos sus envases.

    Por lo que respecta al tránsito, esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes.

    Casilla 39: Contingente

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (cuando proceda para la aplicación de la normativa relativa a los contingentes).

    Casilla 40: Documento de cargo / Documento precendente

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (referencias de los documentos relacionados con el régimen administrativo que precede a la exportación a otro país).

    Casilla 41: Unidades suplementarias

    Se rellenará cuando así lo exija la nomenclatura de las mercancías. Indíquese la cantidad del artículo de que se trate, expresada en la unidad establecida en la nomenclatura de las mercancías.

    Casilla 44: Indicaciones especiales, documentos presentados, certificados y autorizaciones

    Indíquense los detalles requeridos por cualquier normativa particular aplicable en el país de exportación, junto con las referencias de los documentos presentados en apoyo de la declaración (pueden incluirse los números de serie de las copias de control T 5, el número de licencia/permiso de exportación, los datos relativos a la normativa veterinaria y fitosanitaria, el número de conocimiento de embarque, etc.). En la subdivisión «Código de indicaciones especiales (I.E.)», indíquese siempre que sea necesario el número de código, presentado a este fin para la indicación especial que pueda exigirse a efectos de tránsito. Esta subdivisión no debe utilizarse hasta que se aplique un sistema informatizado para las operaciones de tránsito.

    Casilla 46: Valor estadístico

    Indíquese el importe, expresado en la moneda establecida por la Parte Contratante, del valor estadístico, de conformidad con las disposiciones en vigor.

    Casilla 47: Cálculo de los tributos

    Las Partes Contratantes podrán exigir que se lleven a cabo las siguientes indicaciones en cada línea, cuando proceda, utilizando los códigos correspondientes establecidos a este efecto:

    - la clase de tributo aplicable (derechos de exportación),

    - la base imponible,

    - el tipo impositivo aplicable,

    - la cuota resultante,

    - el modo de pago elegido (MP).

    Casilla 48: Aplazamiento de pago

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (referencia de la autorización de que se trate).

    Casilla 49: Identificación del depósito

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes.

    Casilla 50: Obligado principal y su representante, lugar, fecha y firma

    Indíquese el nombre y apellidos o la razón social y la dirección completa del obligado principal, y, en su caso, el número de identificación, que le hayan atribuido las autoridades competentes; indíquese, en su caso, el nombre y apellidos o la razón social del representante autorizado que firma por el obligado principal.

    Salvo disposiciones particulares que se deban adoptar para la utilización de la informática, el original de la firma manuscrita de la persona interesada y su nombre deberán figurar en el ejemplar destinado a la aduana de expedición. Cuando el interesado sea una persona jurídica, el firmante deberá indicar además de su firma su nombre completo y cargo.

    Casilla 51: Aduanas de paso previstas (y país)

    Indíquese la aduana de entrada prevista en cada país, por cuyo territorio se debe pasar durante el transporte o, cuando el transporte se efectué a través del territorio distinto que el de las Partes Contratantes, la aduana de salida por la que el medio de transporte abandone el territorio de las Partes Contratantes. Las aduanas de tránsito figuran en la lista de aduanas competentes para operaciones de tránsito. Después del nombre de la aduana, indíquese el código del país de que se trate.

    Casilla 52: Garantía

    Indíquese toda información adecuada relativa al tipo de garantía utilizado para la operación en cuestión.

    Casilla 53: Aduana de destino (y país)

    Indíquese la aduana en la que las mercancías deben ser presentadas para poner fin a la operación de tránsito. Las aduanas de destino figuran en la «lista de las aduanas competentes para operaciones de tránsito».

    Después del nombre de la aduana, indíquese el código del país de que se trate.

    Casilla 54: Lugar y fecha, firma y nombre del declarante o de su representante

    Salvo disposiciones particulares que se deban adoptar para la utilización de la informática, deberá figurar en el ejemplar destinado a la aduana de expedición el original de la firma manuscrita de la persona interesada, así como su nombre completo. Cuando el interesado sea una persona jurídica, el firmante deberá indicar, además de su firma y nombre, su cargo, si así lo exigieran las Partes Contratantes.

    II. Formalidades durante el transporte

    Entre el momento en que las mercancías salen de la aduana de exportación y/o de salida y el momento en que llegan a la aduana de destino, es posible que se deban anotar ciertas indicaciones en los ejemplares del documento único que acompañan a las mercancías. Estas indicaciones se refieren a la operación de transporte y deben ser consignadas en el documento por el transportista responsable del medio de transporte en el que las mercancías se encuentren directamente cargadas, a medida que se vayan produciendo las operaciones. Estas indicaciones se podrán hacer a mano, de forma legible. En tal caso, los formularios deberán rellenarse a tinta y en letras mayúsculas de imprenta.

    Estas indicaciones, que sólo aparecen en los ejemplares 4 y 5, se refieren a los casos siguientes:

    - Transbordos: úsese la casilla 55

    casilla 55 (Transbordos):

    El transportista deberá rellenar las tres primeras líneas de esta casilla cuando, durante la operación, las mercancías sean transbordadas de un medio de transporte a otro o de un contenedor a otro.

    Se recuerda que, en caso de transbordo, el transportista deberá ponerse en contacto con las autoridades competentes, en particular cuando sea necesario colocar nuevos precintos y para que se diligencie el documento relativo al tránsito.

    Cuando el servicio de aduanas haya autorizado el transporte sin su vigilancia, el transportista deberá diligenciar en consecuencia en documento de tránsito e informar, para el visado, a la aduana siguiente en que se deban presentar las mercancías.

    - Otras incidencias: utilícese la casilla 56

    Casilla 56 (otras incidencias durante el transporte):

    Esta casilla se deberá rellenar de conformidad con las disposiciones existentes en materia de tránsito.

    Cuando las mercancías estén cargadas en un semirremolque y, durante el transporte, se produzca un cambio únicamente de vehículo tractor (sin manipulación o transbordo de las mercancías) indíquese en esta casilla el número de matrícula y la nacionalidad del nuevo vehículo tractor. En tal caso no será

    necesario el visado de las autoridades competentes.

    III. Formalidades en el país de destino

    Casilla 1: Declaración

    Indíquese de la forma apropiada el código que se establece en el Anexo III.

    En lo que se refiere al tipo de declaración (segunda subdivisión) este aspecto será facultativo para las Partes Contratantes.

    La subdivisión derecha (tercera) no se deberá utilizar para las formalidades de importación.

    Casilla 2: Exportador

    Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes. Indíquese el nombre completo y dirección del exportador o del proveedor de las mercancías.

    Casilla 3: Formularios

    Indicar el número de orden del juego entre el número total de juegos de formularios utilizados y las hojas suplementarias (por ejemplo, si tenemos un formulario y dos hojas suplementarias, se indicará en el formulario 1/3, en la primera hoja suplementaria 2/3 y en la segunda hoja suplementaria 3/3).

    Cuando la declaración se refiera a una sola partida de orden (es decir, cuando únicamente se deba rellenar una casilla de «descripción de la mercancía«) no se deberá señalar nada en la casilla 3, y en la casilla 5 se pondrá el número 1.

    Casilla 4: Número de listas de carga

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes.

    Indíquese en cifras el número de listas de carga adjuntas o las listas descriptivas de carácter comercial que autorice la autoridad competente.

    Casilla 5: Partidas

    Indíquese el número total de las partidas declaradas por el interesado en el número total de formularios y hojas suplementarias (o listas de carga o listas de carácter comercial) utilizados. El número total de partidas deberá corresponder al número de casillas «designación de la mercancía» que deban rellenarse.

    Casilla 6: Total de bultos

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes. Indíquese el número total de los bultos que forman el envío en cuestión.

    Casilla 7: Número de referencia

    Casilla facultativa para los usuarios. Se podrá anotar en ella cualquier número de referencia asignado por el interesado al envío en cuestión.

    Casilla 8: Destinatario

    Indíquese su nombre y apellidos o razón social y dirección completa. En caso de agrupamiento de cargas, las Partes Contratantes podrán prever que se indique la mención «varios» en esta casilla, y se adjunte a la declaración la lista de los destinatarios. Las Partes Contratantes podrán completar la información en lo que se refiere al número de identificación (número de identificación atribuido al interesado por las autoridades competentes por razones fiscales, estadísticas o de otra índole).

    Casilla 9: Responsable financiero

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes (persona responsable de la transferencia o repatriación de los fondos relacionados con la transacción).

    Casilla 10: País de última procedencia

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes que se deberá utilizar de acuerdo con sus necesidades.

    Casilla 11: País de transacción/País de producción

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes que se deberá utilizar de acuerdo con sus necesidades

    Casilla 12: Elementos del valor

    Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes (datos detallados necesarios para determinar el valor en aduana o estadístico).

    Casilla 13: Política Agrícola Común (PAC)

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes (información relativa a la aplicación de determinada política agrícola).

    Casilla 14: Declarante o representante del destinatario

    Indíquese su nombre y apellidos o la razon social y la dirección completa del interesado de conformidad con las disposiciones vigentes. Cuando el declarante y el destinatario sean la misma persona, indíquese «destinatario».

    En cuanto al número de identificación, la información la podrán completar las Partes Contratantes (número de identificación atribuido al interesado por las autoridades competentes por razones fiscales, estadísticas u otras).

    Casilla 15: País de exportación

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes. Indíquese el nombre del país del que se exportan las mercancías. En la casilla 15a indíquese el código del país interesado.

    La casilla 15b no debe ser rellenada.

    Casilla 16: País de origen

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes. Si la declaración contiene varios artículos de origen diferente, indíquese «varios» en esta casilla.

    Casilla 17: País de destino

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes. Indíquese el nombre del país en cuestión.

    En la casilla 17a indíquese el código del país en cuestión.

    En la casilla 17b indíquese la región de destino de las mercancías.

    Casilla 18: Identidad y nacionalidad del medio de transporte a la llegada

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes. Indíquese la identidad, p. ej. número(s) de matrícula o nombre del medio de transporte (camión, barco, vagón de ferrocarril, avión) en el que se cargan directamente las mercancías durante su presentación en la aduana cuando se llevan a cabo las formalidades de importación, seguido de la nacionalidad del medio de transporte (o la del vehículo propulsor de los demás si hay varios medios de transporte) de acuerdo con los

    códigos establecidos para dicho fin. Por ejemplo, en caso de utilización de un vehículo tractor y un remolque con matrícula diferente, indíquese la matrícula del vehículo tractor y la del remolque, así como la nacionalidad del vehículo tractor.

    En caso de envío por correo o por instalaciones de transportes fijas no se deberá incluir nada en esta casilla en relación con el número de matrícula o con la nacionalidad.

    En caso de transporte por ferrocarril no se deberá rellenar la casilla de nacionalidad.

    Casilla 19: Contenedor (Ctr)

    Indíquense, de acuerdo con los códigos establecidos en el Anexo III, los datos necesarios.

    Casilla 20: Condiciones de entrega

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes (indicación de determinadas cláusulas del contrato comercial).

    Casilla 21: Identidad y nacionalidad del medio de transporte activo en el paso de la frontera

    Casilla facultativa para las Partes Contratantes en relación con la identidad. Casilla obligatoria en relación con la nacionalidad.

    Sin embargo, en caso de envío postal, por ferrocarril o por instalación de transporte fija no se deberá indicar nada en relación con el número de matrícula o nacionalidad.

    Indíquese el tipo (por ejemplo camión, barco, vagón de ferrocarril, avión) seguido de la identidad, p. ej. número de matrícula o nombre del medio activo de transporte (es decir, el medio propulsor) utilizado en el paso de la frontera de entrada en el país de destino y su nacionalidad, usando el código apropiado.

    En caso de transporte combinado, o si hay varios medios de transporte, el medio de transporte activo será el que asegure la propulsión del conjunto. Por ejemplo, en el caso de un camión sobre un barco, el medio de transporte activo será el barco; para un vehículo tractor y un remolque, el medio de transporte activo será el vehículo tractor.

    Casilla 22: Código divisa e importe total de la factura

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (indicaciones sucesivas del código de la moneda que figura en el contrato comercial y del importe facturado para el conjunto de las mercancías declaradas).

    Casilla 23: Tipo de cambio

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (tipo de cambio vigente de la moneda de facturación en la moneda del país considerado).

    Casilla 24: Naturaleza de la transacción

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (datos relativos a algunas condiciones del contrato comercial).

    Casilla 25: Modo de transporte en la frontera

    Indíquese, según los códigos establecidos en el Anexo III, el modo de transporte correspondiente al medio de transporte activo que se utilizará para que las mercancías entren en el territorio del país de destino.

    Casilla 26: Modo de transporte interior

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (indíquese, según los códigos establecidos en el Anexo III, la naturaleza del modo de transporte utilizado en el país en cuestión).

    Casilla 27: Lugar de descarga

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes. Indíquese, donde corresponda, si procede en forma de código, el lugar de descarga de las mercancías del medio de transporte activo en el que cruzaron la frontera del país de destino.

    Casilla 28: Datos financieros y bancarios

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (transferencia de fondos relativos a la operación considerada - información sobre formalidades financieras y procedimiento y sus referencias bancarias).

    Casilla 29: Aduana de entrada

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (indicación de la aduana por la que las mercancías han entrado en el territorio del país en cuestión).

    Casilla 30: Localización de las mercancías

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (indicación del lugar exacto en donde las mercancías pueden ser examinadas).

    Casilla 31: Bultos y descripción de las mercancías - marcas y numeración - Número de contenedor - Número y clase

    Indíquense las marcas, numeraciones, número y clase de los bultos o, para las mercancías sin envasar, el número de las mercancías que figuren en la declaración, o la indicación «a granel», en ambos casos, junto con las indicaciones necesarias para su identificación. Por designación de la mercancía se entiende el nombre comercial usual de estas últimas expresado en términos suficientemente precisos para permitir su identificación y clasificación. Esta casilla también deberá contener las indicaciones requeridas por normativas específicas (como por ejemplo IVA, impuestos especiales). Cuando se utilicen contenedores, se deberán también indicar las marcas de identificación de éstos.

    Cuando el interesado haya indicado la palabra «varios» en la casilla 16 (país de origen), las Partes Contratantes podrán solicitar que se indique en esta casilla el nombre del país de origen de las mercancías en cuestión.

    Casilla 32: Número de la partida de orden

    Indíquese el número de orden de la partida de que se trate en relación con el número total de los artículos declarados en los impresos utilizados, tal y como se define en la nota de la casilla 5.

    Cuando la declaración comprenda una sola partida de mercancías, las Partes Contratantes podrán establecer que no se rellene esta casilla, dado que se ha indicado la cifra 1 en la casilla 5.

    Casilla 33: Código de las mercancías

    Indíquese el número del código correspondiente al artículo de que se trate. En la segunda subdivisión y siguientes las Partes Contratantes podrán disponer una nomenclatura para usos específicos.

    Casilla 34: Código del país de origen

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes. Indíquese en la casilla 34a el código correspondiente al país mencionado en la casilla 16. Cuando en la casilla 16 se indique la palabra «varios», se indicará el código correspondiente al país de origen del artículo de que se trate. (N° se rellenará la casilla 34b.)

    Casilla 35: Masa bruta

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes. Indíquese la masa bruta expresada en kilogramos de las mercancías descritas en la casilla 31 correspondiente. La masa bruta corresponde a la masa acumulada de las mercancías y de todos los envases, con exclusión de los contenedores y demás material de transporte.

    Casilla 36: Preferencia

    Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes (referencia a cualquier derecho preferencial que se aplique).

    Casilla 37: Régimen

    Indíquese, con arreglo a los códigos establecidos a este efecto, el régimen para el cual las mercancías se declaran a exportación.

    Casilla 38: Masa neta

    Indíquese la masa neta expresada en kilogramos de las mercancías descritas en la casilla 31 correspondiente. La masa neta corresponde a la masa propia de las mercancías desprovistas de todos sus envases.

    Casilla 39: Contingente

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (cuando proceda para la aplicación de la normativa relativa a los contingentes).

    Casilla 40: Documento de cargo/Documento precedente

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (referencias de las declaraciones sucintas utilizadas en el país de destino o de los documentos relacionados con cualquier procedimiento administrativo previo).

    Casilla 41: Unidades suplementarias

    Se rellenará cuando así lo exija la nomenclatura de las mercancías. Indíquese la cantidad del artículo de que se trate, expresada en la unidad establecida en la nomenclatura de las mercancías.

    Casilla 42: Precio del artículo

    Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes. (Indíquese la cantidad mencionada en la casilla 22 relativa al precio de este artículo.)

    Casilla 43: Método de evaluación

    Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes (datos necesarios para determinar el valor en aduana o estadístico).

    Casilla 44: Indicaciones especiales, documentos presentados, certificados y autorizaciones

    Indíquense los detalles requeridos por la normativa específica aplicable en el país de destino, junto con las referencias de los documentos presentados en apoyo de la declaración (puede incluirse los números de serie de las copias de control T 5, el número de licencia/permiso de exportación, los datos relativos a la normativa veterinaria y fitosanitaria, el número de conocimiento de embarque, etc.). N° deberá utilizarse la subdivisión «Código de indicaciones especiales (IE)».

    Casilla 45: Ajuste

    Casilla de uso facultativo para las Partes Contratantes (datos detallados necesarios para determinar el valor en aduana o estadístico).

    Casilla 46: Valor estadístico

    Indíquese el importe, expresado en la moneda establecida por el país de destino, del valor estadístico, de conformidad con las disposiciones en vigor.

    Casilla 47: Cálculo de los tributos

    Las Partes Contratantes podrán exigir que se lleven a cabo las siguientes indicaciones en cada línea, cuando proceda, utilizando los códigos correspondientes establecidos a este efecto:

    - la clase de tributo aplicable (derechos de importación),

    - la base imponible,

    - el tipo impositivo aplicable,

    - la cuota resultante,

    - el modo de pago elegido (MP).

    Casilla 48: Aplazamiento de pago

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes (referencia de la autorización de que se trate).

    Casilla 49: Identificación del depósito

    Esta casilla es facultativa para las Partes Contratantes.

    Casilla 50: Obligado principal y su representante, lugar, fecha, firma

    Salvo disposiciones particulares que se deban adoptar para la autorización de la informática, el original de la firma manuscrita de

    la persona interesada y su nombre completo deberán figurar en el ejemplar para la aduana de destino. Cuando el interesado sea una persona jurídica, el firmante deberá indicar además de su firma su nombre completo y cargo, si así lo exigen las Partes Contratantes.

    TÍTULO III

    Observaciones relativas a las hojas suplementarias

    A. Las hojas suplementarias sólo se deberán utilizar en el caso de que la declaración comprenda varios artículos (véase casilla N° 5). Se deberán presentar junto con un formulario del documento único.

    B. Las observaciones de los Títulos I y II anteriores se aplicarán igualmente a las hojas suplementarias.

    N° obstante:

    - la casilla N° 2/8 será de uso facultativo para las Partes Contratantes y en ella deberán figurar solamente el nombre, y, en su caso, el número de identificación del interesado;

    - la parte «resumen» de la casilla N° 47 se refiere a la recapitulación final de todas las partidas comprendidas en los formularios utilizados. Así pues, sólo se deberá rellenar en la última de las hojas suplementarias adjuntas a un formulario del documento único, de modo que figuren, por una parte, el total por concepto tributario y, por otra parte, el total general (TG) de las cuotas adeudadas.

    C. En caso de utilización de hojas suplementarias, se deberán rayar todas las casillas de «descripción de la mercancía» no utilizadas para impedir su utilización posterior.

    ANEXO III

    CÓDIGOS QUE DEBERÁN APLICARSE EN LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO

    Casilla 1: Declaración

    Primera subdivisión:

    La sigla EU se utilizará en los siguientes casos:

    - declaración de exportación hacia otra Parte Contratante;

    - declaración de importación desde otra Parte Contratante.

    Tercera subdivisión:

    Esta subdivisión sólo deberá rellenarse cuando se utilice el formulario con fines de tránsito.

    Casilla 19: Contenedor (Ctr)

    Los códigos utilizados serán:

    0: mercancías que no se transporten en contenedores,

    1: mercancías transportadas en contenedores.

    Casilla 25: Modo de transporte en la frontera

    La lista de los códigos utilizados es la siguiente:

    Códigos de los modos de transporte, correo y otros envíos

    A. Código de una cifra (obligatorio).

    B. Código de dos cifras (la segunda cifra es facultativa para las Partes Contratantes)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Casilla 26: Modo de transporte interior

    Se aplicarán los códigos utilizados para la casilla N° 25.

    Casilla 33: Código de las mercancías

    Primera subdivisión

    En la Comunidad indíquense las ocho cifras de la Nomenclatura Integrada. En los países de la AELC indíquense en la parte izquierda de dicha subdivisión las seis cifras del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de las Mercancías.

    Otras subdivisiones

    Rellénese de conformidad con los otros códigos específicos de las Partes Contratantes (esto se deberá indicar inmediatamente después de la primera subdivisión).

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