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Document 01978L0764-20130701

Consolidated text: Directiva del Consejo de 25 de julio de 1978 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el asiento del conductor de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (78/764/CEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1978/764/2013-07-01

1978L0764 — ES — 01.07.2013 — 012.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 25 de julio de 1978

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el asiento del conductor de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas

(78/764/CEE)

(DO L 255, 18.9.1978, p.1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DIRECTIVA DEL CONSEJO 82/890/CEE de 17 de diciembre de 1982

  L 378

45

31.12.1982

►M2

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 83/190/CEE de 28 de marzo de 1983

  L 109

13

26.4.1983

►M3

DIRECTIVA DEL CONSEJO 87/354/CEE de 25 de junio de 1987

  L 192

43

11.7.1987

►M4

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 88/465/CEE de 30 de junio de 1988

  L 228

31

17.8.1988

►M5

DIRECTIVA 97/54/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de septiembre de 1997

  L 277

24

10.10.1997

►M6

DIRECTIVA 1999/57/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 7 de junio de 1999

  L 148

35

15.6.1999

►M7

DIRECTIVA 2006/96/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006

  L 363

81

20.12.2006

►M8

DIRECTIVA 2013/15/UE DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013

  L 158

172

10.6.2013


Modificado por:

 A1

Acta de adhesión de Grecia

  L 291

17

19.11.1979

►A2

Acta de adhesión de España y de Portugal

  L 302

23

15.11.1985

 A3

Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

  C 241

21

29.8.1994

 

  L 001

1

..

►A4

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión

  L 236

33

23.9.2003




▼B

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 25 de julio de 1978

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el asiento del conductor de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas

(78/764/CEE)



EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado contitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité económico y social ( 2 ),

Considerando que las prescripciones técnicas que deben cumplir los tractores en virtud de las legislaciones nacionales, se refieren, entre otros aspectos, al asiento del conductor;

Considerando que dichas prescripciones difieren de un Estado miembro a otro; y que, en consecuencia, es necesario que todos los Estados miembros adopten las mismas prescripciones, ya sea completando o sustituyendo sus regulaciones actuales, con el fin de permitir, en particular, la aplicación, para cada tipo de tractor, del procedimiento de homologación CEE objeto de la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas ( 3 );

Considerando que una regulación que se refiera al asiento del conductor incluye no solamente prescripciones relativas a su instalación en los tractores, sino también la fabricación de dichos asientos; que, mediante un procedimiento de homologación armonizado, cada Estado miembro está en condiciones de comprobar el cumplimiento de las prescripciones comunes de fabricación y de pruebas, y de informar a los demás Estados miembros de dicha comprobación mediante el envío de una copia de la ficha de homologación establecida para cada tipo de asiento de conductor; y que la colocación de una marca de homologación CEE en todos los asientos de conductor fabricados con arreglo al tipo homologado hace inútil un control técnico de dichos asientos en los demás Estados miembros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:



Artículo 1

1.  Cada Estado miembro homologará cualquier tipo de asiento de conductor que cumpla las prescripciones de fabricación y de pruebas previstas en los Anexos I y II.

2.  El Estado miembros que haya procedido a la homologación CEE adoptará las medidas necesarias para controlar, siempre que sea necesario, la conformidad de la fabricación respecto al tipo homologado, si es preciso en colaboración con las autoridades competentes de los demás Estados miembros. Dicho control se limitará a acciones de sondeo.

Artículo 2

Los Estados miembros asignarán al fabricante del asiento, o a su representante, una marca de homologación CEE con arreglo al modelo establecido en el punto 3.5 del Anexo II para cada tipo de asiento de conductor que homologuen en virtud del artículo 1.

Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para impedir la utilización de marcas que puedan crear confusión entre los asientos de conductor, cuyo tipo haya sido homologade en virtud del artículo 1, y otros dispositivos.

Artículo 3

1.  Los Estados miembros no podrán prohibir la comercialización de los asientos de conductor por motivos que se refieran a su fabricación, siempre que lleven la marca de homologación CEE.

2.  Sin embargo, un Estado miembro podrá prohibir la comercialización de asientos de conductor que lleven la marca de homologación CEE cuando, de forma sistemática, no sean conformes al tipo homologado.

Dicho Estado informará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de las medidas adoptadas, precisando los motivos de su decisión.

Artículo 4

Las autoridades competentes de cada Estado miembro enviarán a las de los demás Estados miembros, en el plazo de un mes, una copia de las fichas de homologación, cuyo modelo figura en el Anexo III, establecidas para cada tipo de asiento de conductor cuya homologación hayan concedido o denegado.

Artículo 5

1.  Si el Estado miembro que concedió la homologación CEE comprobara que varios asientos de conductor que llevan la misma marca de homologación CEE no son conformes al tipo homologado, adoptará las medidas necesarias para que se garantice la conformidad de la fabricación con respecto al tipo homologado. Las autoridades competentes de dicho Estado notificarán a las de los demás Estados miembros las medidas adoptadas, las cuales podrán incluir, cuando se trate de una falta de conformidad grave y repetida, la retirada de la homologación CEE. Dichas autoridades adoptarán las mismas disposiciones si las autoridades competentes de otro Estado miembro les informaran de dicha falta de conformidad.

2.  Las autoridades competentes de los Estados miembros se informarán mutualmente, en el plazo de un mes, de la retirada de una homologación CEE concedida, así como de los motivos que justifiquen dicha medida.

Artículo 6

Toda decisión que suponga denegación o retirada de homologación o prohibición de uso o comercialización, tomada en virtud de las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente Directiva, se motivará de forma precisa y se notificará al interesado, indicando las vías de recurso previstas en la legislación vigente en los Estados miembros y los plazos en los que se pueden presentar dichos recursos.

Artículo 7

Los Estados miembros no podrán denegar la homologación CEE ni la homologación de alcance nacional de un tractor por motivos referentes al asiento del conductor, cuando dicho asiento lleve la marca de homologación CEE y esté instalado con arreglo a las prescripciones del Anexo IV.

Artículo 8

Los Estados miembros no podrán denegar o prohibir la venta, la matriculación, el uso o la circulación de tractores por motivos referentes al asiento del conductor, cuando dicho asiento lleve la marca de homologación CEE y esté instalado con arreglo a las prescripciones del Anexo IV.

Artículo 9

1.  A efectos de la presente Directiva, se entiende por tractor, agrícola o forestal, cualquier vehículo a motor, con ruedas u orugas, de dos ejes como mínimo, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, llevar, o accionar determindados aperos, máquinas o remolques destinados a ser empleados en la explotación agrícola o forestal. Podrá estar equipado para transportar carga y acompañantes.

▼M1

2.  La presente Directiva sólo se aplicará a los tractores definidos en el apartado 1, montados sobre ruedas neumáticas, que tengan por lo menos dos ejes y desarrollen una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y ►M5  40 km/h ◄ .

▼B

Artículo 10

Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico las disposiciones de los Anexos de la presente Directiva se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 74/150/CEE.

Artículo 11

1.  Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 12

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.




ANEXO I

DEFINICIONES

1.   Asiento del conductor

Por «asiento del conductor» se entiende el asiento de una sola plaza destinado al conductor cuando éste conduce el tractor.

2.   Superficie del asiento

Por «superficie del asiento» se entiende la superficie casi horizontal del asiento que permite la posición sentada del conductor.

3.   Respaldo del asiento

Por «respaldo del asiento» se entiende la superficie casi vertical del asiento que sirve de apoyo a la espalda del conductor.

4.   Rebordes laterales del asiento

Por «rebordes laterales del asiento» se entiende los dispositivos o formas de la superficie del asiento que evitan el deslizamiento lateral del conductor.

4.1.   Brazos del asiento

Por «brazos del asiento» se entiende los dispositivos de apoyo de los brazos del conductor sentado, situados a ambos lados del asiento.

5.   Punto de referencia del asiento (S)

Por «punto de referencia del asiento (S)» se entiende el punto de intersección, situado en el plano medio longitudinal del asiento, entre el plano tangente a la parte inferior del respaldo acolchado y un plano horizontal. Dicho plano horizontal corta la superficie inferior del tablero del asiento 150 mm por delante del punto de referencia del asiento (S) (véase el Apéndice 1 del Anexo II).

6.   Profundidad de la superficie del asiento

Por «profundidad de la superficie del asiento» se entiende la distancia horizontal entre el punto de referencia (S) y el borde delantero de la superficie del asiento.

7.   Anchura de la superficie del asiento

Por «anchura de la superficie del asiento» se entiende la distancia horizontal entre los bordes exteriores de la superficie del asiento, medidos en un plano perpendicular al plano medio del asiento.

8.   Campo de regulación de la carga

Por «campo de regulación de la carga» se entiende la zona situada entre las dos cargas que corresponden a las posiciones medias de las curvas características del sistema de suspensión establecidas para el conductor más pesado y para el más ligero.

▼M2

9.   Recorrido del sistema de suspensión

Por «recorrido del sistema de suspensión», se entiende la distancia vertical entre la posición más alta y la posición, en un momento dado, de un punto situado en la base del asiento, a 200 mm hacia adelante del punto de referencia del asiento en el plano longitudinal mediano.

10.   Movimiento vibratorio

Por «movimiento vibratorio», se entiende el movimiento ascendente y descendente del asiento del conductor.

▼B

11.   Aceleración del movimiento vibratorio (a)

Por «aceleración del movimiento vibratorio (a)» se entiende la derivada segunda de la amplitud del movimiento vibratorio en función del tiempo.

12.   Valor eficaz de la aceleración (aeff)

Por «valor eficaz de la aceleración (aeff) se entiende la raíz cuadrada del valor medio del cuadrado de las aceleraciones.

▼M2 —————

▼B

►M2  13. ◄    Aceleración vibratoria ponderada (aw)

Por «aceleración vibratoria ponderada (aw)» se entiende la aceleración vibratoria ponderada medida por medio de un filtro de ponderación con arreglo a las prescripciones del punto 2.5.3.3.5.2 del Anexo II.

▼M2

aws = valor efectivo de la aceleración ponderada del movimiento vibratorio, medida durante una prueba en banco o en pista normalizada

awB = valor efectivo de la aceleración ponderada del movimiento vibratorio, medida a la altura de la fijación del asiento, durante una prueba en banco

image

= valor de referencia del valor efectivo de la aceleración ponderada del movimiento vibratorio, medida a la altura de la fijación del asiento

image

= valor corregido del valor efectivo de la aceleración ponderada del movimiento vibratorio, medida en el asiento durante una prueba en banco

image

= valor efectivo de la aceleración ponderada del movimiento vibratorio, medida a la altura de la fijación del asiento durante una prueba en pista normalizada.

▼M2

14.   Transmisibilidad global

Por «transmisibilidad global», se entiende la relación entre la aceleración vibratoria ponderada, medida en el asiento del conductor y la que se mida en el dispositivo de fijación del asiento, de conformidad con el número 2.5.3.3.2. del Anexo II.

▼B

►M2  15. ◄    Clase de vibraciones

Por «clase de vibraciones» se entiende la clase o el grupo de tractores que presentan las mismas características vibratorias.

▼M2

16.   Tractor de categoría A

Por «tractor de categoría A» se entiende un tractor que pueda clasificarse en una clas determinada de vibraciones debido a unas características de construcción similares.

▼M4

16.1.

Las características de dichos tractores son las siguientes:

Número de ejes: dos.

Suspensión: eje trasero sin suspensión.

16.2.

Los tractores de categoría A se dividen en tres clases:

clase I : los tractores con una masa de vacío hasta 3 600 kg,

clase II : los tractores con una masa de vacío de 3 600 a 6 500 kg,

clase III : los tractores con una masa de vacío de más de 6 500 kg.

▼M2 —————

▼M2

17.   Tractor de categoría B

Por «tractor de categoría B» se entiende un tractor que no pueda clasificarse en ninguna clase de vibración de la categoría A.

▼B

►M2  18. ◄    Asientos del mismo tipo

Por «asientos del mismo tipo» se entienden los asientos que no presentan entre si diferencias esenciales. Únicamente podrán existir diferencias respecto a los puntos siguientes:

►M2  18.1. ◄

dimensiones;

►M2  18.2. ◄

posición e inclinación del respaldo;

►M2  18.3. ◄

inclinación de la superficie del asiento;

►M2  18.4. ◄

regulación longitudinal y vertical.




ANEXO II

PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA FABRICACIÓN Y A LA PRUEBAS — CONDICIONES DE HOMOLOGACIÓN CEE Y MARCADO

1.   PRESCRIPCIONES GENERALES

1.1.

El asiento deberá estar construido de forma que garantice al conductor una posición cómoda para la conducción y el manejo del tractor, y de modo que proteja, en la medida de lo posible, la salud y la seguridad del conductor.

1.2.

El asiento deberá ser regulable en longitud y en altura sin necesidad de utilizar herramienta alguna.

1.3.

El asiento deberá estar construido de forma que limite las sacudidas y vibraciones. Con tal fin, deberá disponer de una buena suspensión, una adecuada amortiguación de sus vibraciones y un apoyo dorsal y una sujeción lateral suficientes.

Se considerará suficiente el reborde lateral cuando el asiento esté construido de forma que evite el deslizamiento del cuerpo del conductor sentado.

▼M2

1.3.1.

El asiento deberá poderse adaptar a personas de masas diferentes. Si para cumplir esta disposición fuere necesario efectuar una regulación, ésta deberá poder efectuarse sin ayuda de ninguna herramienta.

▼B

1.4.

La superficie del asiento, el respaldo, los rebordes laterales y, cuando existan, los brazos amovibles, abatibles o fijos, deberán llevar un acolchado.

1.5.

El punto de referencia del asiento (S) se deberá determinar con arreglo a las disposiciones recogidas en el Apéndice 1 del Anexo II.

1.6.

Salvo disposiciones en contra, las medidas y tolerancias deberán respectar las disposiciones siguientes:

1.6.1.

Las medidas indicadas deberán expersarse en unidades enteras de medida y, en su caso, redondearse a la unidad de media más próxima;

1.6.2.

Para la lectura de las mediciones, los instrumentos utilizados deberán permitir redondear el valor medido a la unidad más próxima. Los instrumentos escogidos deberán permitir obtener las mediciones con las siguientes tolerancias:

 para las mediciones de longitud: ± 0,5%,

 para las mediciones de ángulos: ± 1 °,

 para la medición de la masa del tractor: ± 20 kg,

 para la medición de la presión de los neumáticos:  ►M2  ± 0,1 bar ◄ ;

1.6.3.

para el conjunto de datos relativos a las dimensiones se admitirá una tolerancia de ± 5%.

1.7.

El asiento deberá someterse, en el orden que a continuación se indica, a las siguientes pruebas, que deberán efectuarse sobre un mismo asiento:

▼M2

1.7.1.

determinación de las curvas características del sistema de suspensión y del campo de regulación en función de la masa del conductor;

1.7.2.

determinación de la estabilidad lateral;

1.7.3.

determinación de las características de vibración en un plano vertical;

▼M2

1.7.4.

determinación de las características de atenuación en la zona de resonancia.

▼B

1.8.

Cuando el asiento esté construido de forma que puede girar alrededor de un eje vertical, las pruebas se efectuarán sobre el asiento orientado hacia adelante y bloqueado en posición paralela al plano longitudinal medio del tractor.

1.9.

El asiento sometido a las pruebas anteriormente citadas, deberá presentar, en lo que se refiere a su fabricación y a su equipamiento, las mismas características que los asientos en serie.

1.10.

Antes de la ejecución de las pruebas, el asiento deberá ser rodado por el fabricante.

1.11.

El laboratorio redactará un informe de la prueba que confirme que el asiento ha sido sometido a todas las pruebas previstas sin sufrir daño alguno, e indicando las características vibratorias detalladas del asiento.

1.12.

Los asientos probados para los tractores de la clase I sólo servirán para los tractores de dicha clase, mientras que los asientos probados para los tractores de la clase II servirán para los tractores de las clases I y II ►M4  y los asientos probados para los tractores de la clase III servirán para los tractores de las clases II y III ◄ .

2.   PRESCRIPCIONES PARTICULARES

2.1.   Dimensiones de la superficie del asiento

2.1.1.

La profundidad de la superficie del asiento, medida a 150 mm paralelamente al plano longitudinal medio del asiento, deberá ser de 400 ± 50 mm (véase la figura que aparece más abajo).

2.1.2.

La anchura de la superficie del asiento, medida en un plano perpendicular al plano medio del asiento, a 150 mm por delante del punto de referencia (S), y a 80 mm como máximo por encima de este mismo punto, deberá ser, como mínimo, de 450 mm (véase la figura que aparece más abajo).

2.1.3.

La profundidad y la anchura de la superficie de los asientos destinados a los tractores cuyo ancho mínimo de vía de las ruedas traseras sea ≤ 1 150 mm, podrán reducirse hasta 300 mm en cuanto a la produndidad y hasta 400 mm en cuanto a la anchura, cuando la construcción del tractor no permite respetar las prescripciones de los puntos 2.1.1 y 2.1.2.

2.2.   Posición e inclinación del respaldo

2.2.1

El borde superior del respaldo del asiento deberá situarse a 260 mm como mínimo por encima del punto de referencia del asiento (S) (véase la figura que aparece más abajo).

2.2.2.

La inclinación del respaldo del asiento deberá ser de 10° ± 5° (véase la figura que aparece más abajo).

2.3.   Inclinación de la superficie del asiento.

2.3.1.

La inclinación hacia atrás (véase el ángulo α en la figura que aparece más abajo) de la superficie del cojín cargado, medida con el dispositivo de carga con arreglo al Apéndice 1, deberá ser de 3° a 12° con respecto a la horizontal.

2.4.   Regulación del asiento (véase la figura que aparece más abajo)

2.4.1.

El asiento deberá ser regulable en sentido longitudinal en una distancia mínima:

 de 150 mm, en lo que se refiere a los tractores cuyo ancho de vía mínimo de las ruedas traseras sea > 1 150 mm,

 de 60 mm, en lo que se refiere a los tractores cuyo ancho de vía mínimo de las ruedas traseras sea ≤ 1 150 mm.

2.4.2.

El asiento deberá ser regulable en sentido vertical en una distancia mínima:

 60 mm, en los tractores cuyo ancho de vía mínimo de las ruedas traseras sea > 1 150 mm.

 de 30 mm, en los tractores cuyo ancho de viá mínimo de las ruedas traseras sea ≤ 1 150 mm.

image

2.5.   Pruebas del asiento

▼M2

2.5.1.   Determinación de las curvas características del sistema de suspensión y del campo de regulación en función de la masa del conductor

2.5.1.1.

Las curvas características del sistema de suspensión se obtendrán sobre la base de una prueba estática. El ajuste del campo de regulación a la masa del conductor se deducirá de las curvas características del sistema de suspensión. Estos cálculos serán innecesarios cuando la regulación no pueda hacerse manualmente.

▼B

2.5.1.2.

Se montará el asiento sobre un banco de pruebas o sobre un tractor y se aplicará una carga, bien directamente, bien por medio de un dispositivo especial, de forma que dicha carga no se diferencie en más de 5 N de la carga nominal. ►M2  El error de medida del recorrido del sistema de suspensión no deberá sobrepasar ± 1 mm. ◄ La carga deberá aplicarse con arreglo al método previsto en el punto 3 del Apéndice del presente Anexo.

▼M2

2.5.1.3.

Deberá establecerse una curva característica completa de la deformación del sistema de suspensión, de la carga cero a la carga máxima, e inversamente, de la carga máxima a la carga cero. Los valores de carga por los que deberá medirse el recorrido del sistema de suspensión, no deberán sobrepasar 100 N; deberán marcarse al menos ocho puntos, a intervalos casi idéndicos, del recorrido del sistema de suspensión. Como carga máxima, convendrá fijar ya sea el límite a partir del cual no se aprecia ya modificación alguna del recorrido del sistema de suspensión, ya sea la carga de 1 500 N. Después de la colocación y de la retirada de la carga, el recorrido del sistema de suspensión deberá medirse a 200 mm hacia adelante del punto de referencia del asiento en el plano longitudinal mediano de la base del asiento. Después de la colocación y retirada de la carga, será necesario esperar a que el asiento vuelva a su posición de reposo.

2.5.1.4.

En caso de que un asiento esté provisto de una escala de regulación, las curvas características de la deformación del sistema de suspensión se establecerán para conductores con una masa de 50 kg y de 120 kg. En el caso de un asiento sin escala de regulación pero con topes de final de recorrido, las mediciones se efectuarán para la masa mayor y para la menor. En el caso de un asiento sin escala de regulación y sin topes de final de recorrido, la regulación se efectuará de tal manera que:

2.5.1.4.1.

en el límite inferior, el asiento vuelva exactamente a lo más alto del recorrido del sistema de suspensión cuando se retire la carga;

2.5.1.4.2.

en el límite superior la carga de 1 500 N haga descender el asiento a lo más bajo del recorrido del sistema de suspensión.

▼M2 —————

▼B

2.5.1.5.

La posición media del sistema de suspensión será la que adopte el asiento cuando descienda hasta la mitad del recorrido del sistema de suspensión.

2.5.1.6.

Siendo generalmente las curvas características del sistema de suspensión ciclo de histéresis, convendrá, para determinar la carga ►M2  en la posición media del sistema de suspensión ◄ , trazar una linea media en el ciclo de histéresis (véase el punto 8 del Anexo I, y los puntos A y B que figuran en el Apéndice 2 del Anexo II).

▼M2

2.5.1.7.

Para determinar los límites de ajuste del campo de regulación con arreglo a la masa del conductor, las fuerzas verticales calculadas de conformidad con el número 2.5.1.6 para los puntos A y B (ver Apéndice 2 del presente Anexo) deberán multiplicarse por un factor de 0,13 kg/N.

2.5.2.   Determinación de la estabilidad lateral

2.5.2.1.

El asiento deberá regularse en el límite superior del campo de regulación. Deberá fijarse al banco de pruebas o al tractor de forma que la placa de su base se apoye contra una placa rígida (banco de pruebas) de unas dimensiones por lo menos iguales a las de la placa de la base.

▼B

2.5.2.2.

Sobre la superficie del asiento o sobre su cojín se aplicará una carga de prueba de 1 000 N. Dicha carga se deberá aplicar en un punto situado a 200 mm por delante del punto de referencia del asiento (S) y, sucesivamente y a ambos lados, a 150 mm del plano de simetría, del asiento.

2.5.2.3.

Durante la aplicación de la carga, la variación del ángulo de inclinación lateral de la superficie del asiento se medirá en las posiciones extremas de desplazamiento horizontal y vertical del asiento. No se tendrá en cuenta una deformación permanente cerca del punto de aplicación de la carga.

▼M2

2.5.3.   Determinación de las características de vibración en un plano vertical

▼B

El movimiento vibratorio del asiento se determinará por medio de pruebas efectuadas en un banco de pruebas y/o sobre una pista normalizada, según que el asiento se destine a una clase (o clases) dada(s) de tractores de categoría A, o a un tractor de categoría B.

2.5.3.1.   Prueba efectuada en el banco

▼M2

2.5.3.1.1.

El banco de pruebas deberá simular las vibraciones verticales que se produzcan en el punto de fijación del asiento. Las vibraciones se producirán por medio de un sistema regulador electrohidráulico. Como valores de referencia se utilizarán, ya sea los valores establecidos, en los Apéndices ►M4  4, 5a y 5b ◄ del presente Anexo para la clase considerada de tractores, ya sea las señales de aceleración doblemente integradas registradas en el punto de fijación del asiento de un tractor de categoría B durante un trayecto efectuado a la velocidad de 12 ± 0,5 km por hora en la pista normalizada definida en el número 2.5.3.2.1. Como generador de vibraciones convendrá utilizar, sin interrupción, un doble paso de los valores de referencia. La transición entre el fin de la secuencia de las señales de aceleración registradas en la pista normalizada duran e el primer paso y el principio del segundo, deberá hacerse de manera continua y sin sacudidas. La mediciones no deberá efectuarse durante el primer paso de los valores de referencia o de la señal de aceleración. En vez de los 700 valores establecidos en los Apéndices ►M4  4, 5a y 5b ◄ del presente Anexo, se podrá utilizar un número mayor de valores calculados a partir de los 700 valores iniciales, con la ayuda, por ejemplo, de una función cúbica de Spline.

▼B

2.5.3.1.2.

Además de un dispositivo de fijación para el asiento objeto de la prueba la plataforma deberá llevar un volante y un resposapies. Su forma deberá atenerse a las indicaciones que figuran en el Apéndice 6.

▼M2

2.5.3.1.3.

El banco de pruebas deberá tener una buena rigidez en flexión y en torsión, sus conjinetes y guías sólo deberán tener el juego técnicamente necesario. En el caso en que la plataforma estuviere sostenida por un brazo oscilante, la dimensión R deberá ser de 2 000 mm como mínimo (ver Apéndice 6). Entre 0,5 Hz y 5,0 Hz, el orden de magnitud de la transmisibilidad medida a intervalos iguales o inferiores a 0,5 Hz, deberá ser de 1,00 Hz ± 0,05. En la misma gama de frecuencias, el cambio de fase no deberá variar en más de 20°.

▼B

2.5.3.2.   Prueba en una pista normalizada

▼M2

2.5.3.2.1.

La pista constará de dos bandas paralelas cuya separación estará en función del ancho de vía del tractor. Las bandas deberán construirse con un material rígido, por ejemplo madera y hormigón. Deberán estar formadas por bloques sujetos a una estructura de base o presentar una superficie lisa sin solución de continuidad. El perfil a lo largo de cada banda se definirá por las ordenadas de elevación indicadas en los cuadros del Apéndice 3 del presente Anexo en relación con el nivel de base. Las elevaciones para la pista se definirán a intervalos de 16 centímetros a lo largo de cada banda.

La pista deberá tener un firme asiento en el suelo, y en cada punto de la longitud total, la separación entre las bandas sólo implicará una ligera desviación y cada banda de rodadura deberá ser lo suficientemente ancha como para soportar íntegra y permanentemente las ruedas del tractor. Cuando las bandas estén formadas por bloques, éstos deberán tener un grosor de 6 a 8 cm. La distancia entre los puntos medios de los bloques deberá ser de 16 cm.

La longitud de la pista normalizada será de 100 m.

Convendrá empezar las mediciones tan pronto como el centro del eje trasero del tractor se encuentre en la vertical del punto D = 0 de la pista, y deberán finalizar tan pronto como el centro del eje delantero del tractor se encuentre en la vertical del punto D = 100 de la pista de prueba (véase la tabla en el Apéndice 3 del presente Anexo.

2.5.3.2.2.

Las mediciones se harán a una velocidad de 12 km por hora ± 0,5 km por hora.

La velocidad prescrita deberá mantenerse sin recurrir a los frenos. Las vibraciones deberán medirse en el asiento, así como en el lugar en el que el asiento vaya fijado al tractor, con un conductor de poco peso y un conductor de mucho peso.

La velocidad de 12 km por hora deberá alcanzarse después del paso por una pista de aceleración. Dicha pista deberá ser plana y deberá empalmar con la pista normalizada de pruebas sin ningún desnivel.

▼B

2.5.3.2.3.

Se deberá regular el asiento en función de la masa del conductor con arreglo a las instrucciones del fabricante.

2.5.3.2.4.

El tractor deberá estar equipado con un bastidor o una cabina de seguridad, a no ser que se trate de un tipo de tractor que no lo exija. No deberá llevar aparatos auxiliares. Además, no deberá llevar ni lastre en las ruedas o en el chasis, ni líquido en los neumáticos.

2.5.3.2.5.

Los neumáticos utilizados durante el ensayo deberán tener las medidas y el número de los prescritos por el fabricante para el tractor de que se trate. La altura del relieve no deberá ser inferior al 65% de la de un relieve nuevo.

2.5.3.2.6.

Las partes laterales de los neumáticos no deberán estar deterioradas. La presión del neumático deberá corresponder a la media aritmética de las presiones de referencia recomendadas por el fabricante de los neumáticos. El ancho de vía deberá corresponder al utilizado, en condiciones normales de trabajo, para el modelo de tractor sobre el que está montado el asiento.

2.5.3.2.7.

Las mediciones previstas en el punto de fijación del asiento y en el asiento deberán efectuarse durante el mismo recorrido.

Para la medición y el registro de las vibraciones, convendrá utilizar un acelerómetro, un amplificador de medición y un grabador de banda magnética o un aparato de medición de vibraciones de lectura directa. Las especificaciones requeridas para dichos aparatos se indican en los puntos 2.5.3.3.2. a 2.5.3.3.6.

2.5.3.3.   Prescripciones para las pruebas en pista y en banco de pruebas

▼M2

2.5.3.3.1.

Masa del conductor

Las pruebas deberán efectuarse con dos conductores: uno, de una masa total de 59 kg ± 1 kg con un lastre máximo de 5 kg en el cinturón de pesada colocado alrededor de su cintura; otro, de una masa de 98 kg ± 5 kg con un lastre máximo de 8 kg en el cinturón de pesada.

2.5.3.3.2.

Posición del acelerómetro

Para medir las vibraciones transmitidas al conductor, se fijará un acelerómetro sobre un disco de 250 mm ± 50 mm de diámetro, cuya parte central deberá ser rígida en un diámetro de 75 mm, y que deberá constar de un dispositivo rígido para protección del acelerómetro. Dicho disco deberá colocarse en el centro de la base del asiento, bajo el conductor, y presentar una superficie antideslizante.

Para medir las vibraciones al nivel del dispositivo de fijación del asiento, se acoplará un acelerómetro cerca de dicho dispositivo, en un punto que no estará a más de 100 mm del plano longitudinal mediano del tractor y que no se hallara fuera de la proyección vertical de la base del asiento en el tractor.

▼B

2.5.3.3.3.

Medición de la aceleración del movimiento vibratorio

El acelerómetro y los aparatos de amplificación y de transmisión con los que esté equipado deberán reaccionar ante oscilaciones de un valor eficaz de 0,05 m/s2 y deberán poder medir, sin distorsión y con una tolerancia de ± 2,5% en la banda de frecuencia de 1 Hz a 80 Hz, vibraciones de un valor eficaz de 5 m/s2, con un factor de cresta (relación entre el valor de punta y el valor eficaz) igual a 3.

2.5.3.3.4.

Grabador de banda magnética

En caso de utilizar un grabador de banda magnética, la tolerancia de reproducción del mismo deberá ser ± 3,5% en una banda de frecuencia de 1 Hz a 80 Hz, incluyendo la variación de velocidad de la banda durante la nueva lectura efectuada con vistas al análisis.

2.5.3.3.5.

Aparato de medición de vibraciones

2.5.3.3.5.1.

Las vibraciones de más de 10 Hz se podrán considerar irrelevantes. Está por lo tanto permitido acoplar, flujo arriba del aparato de medición, un filtro de paso bajo que tenga una frecuencia de corte de aproximadamente 10 Hz, y una atenuación de 12 dB por octava.

2.5.3.3.5.2.

Dicho aparato deberá llevar, entre el captador y el dispositivo de integración, un filtro de ponderación electrónica. Dicho filtro deberá ajustarse a la curva que se reproduce en el Apéndice 8 del presente Anexo, y la tolerancia deberá ser de ± 0,5 dB en la banda de frecuencia comprendida entre 2 Hz y 4 Hz, y de ± 2 dB para las demás frecuencias.

2.5.3.3.5.3.

El dispositivo electrónico de medición deberá poder indicar:

 bien el valor de la integral (I) del cuadrado de la aceleración ponderada del movimiento vibratorio (aw), para un tiempo de prueba (T)

 

image

 bien el valor de la raíz cuadrada de dicha integral,

 bien directamente el valor eficaz de la aceleración ponderada del movimiento vibratorio (aweff )

 

image

▼M2

El error del conjunto de la cadena de medida de la aceleración efectiva no deberá sobrepasar ± 5% del valor medido.

▼B

2.5.3.3.6.

Calibrado

Todos los aparatos deberán calibrarse con regularidad.

2.5.3.3.7.

Análisis de las pruebas para la determinación del movimiento vibratorio

▼M2

2.5.3.3.7.1.

Durante cada prueba, la aceleración ponderada del movimiento vibratorio deberá determinarse, para todo el tiempo que dure la prueba, por medio de un aparato de medida de las vibraciones, cumpliendo con las disposiciones del número 2.5.3.3.5.

2.5.3.3.7.2.

El informe de la prueba deberá indicar la media aritmética de los valores efectivos de la aceleración ponderada del movimiento vibratorio en el asiento (awS), tanto para el conductor ligero como para el conductor pesado. El informe de la prueba deberá igualmente indicar la relación entre la media aritmética de los valores efectivos de la aceleración ponderada del movimiento vibratorio en el asiento (awS) y la media aritmética de los valores efectivos de la aceleración ponderada del movimiento vibratorio al nivel de la fijación del asiento (awB). Estas relaciones deberán indicarse con una precisión de dos decimales.

2.5.3.3.7.3.

La temperatura ambiente durante las pruebas deberá medirse y consignarse en el informe.

2.5.4.   Control del movimiento vibratorio de los asientos según el uso al que se destinan

▼B

2.5.4.1.

Un asiento destinado a ser utilizado en una clase (o clases) de tractor de la categoría A deberá probarse en un banco de pruebas vibratorio utilizando las señales de valores teóricos adecuados.

2.5.4.2.

Un asiento destinado a ser utilizado en un tipo dado de tractor de la categoría B se probará en una pista normalizada por medio de un tractor del mismo tipo. No obstante, podrá efectuarse también una prueba de simulación utilizando una señal de valor teórico que corresponda a la curva de aceleración que se estableció durante la prueba en pista normalizada con el tipo de tractor al que se destine el asiento.

2.5.4.3.

Un asiento destinado a ser utilizado solamente en un tipo concreto de tractor de la categoría A, podrá igualmente probarse con arreglo a las prescripciones del punto 2.5.4.2; en tal caso, la homologación solo se concederá para el tipo de tractor al que se destine el asiento sometido a la prueba.

▼M2

2.5.5.   Método para determinar la aceleración ponderada del movimiento vibratorio de los asientos destinados a los tractores de la categoría A

▼M2 —————

▼M2

2.5.5.1.

Las disposiciones del número 2.5.3.1 se aplicarán para la prueba en banco. Deberá calcularse el valor awB que exista realmente al nivel de la fijación del asiento durante la medición. Para las desviaciones con relación al valor de referencia

▼M4

a*wB = 2,05 m/s2 para los tractores de la categoría A de la clase I,

a*wB = 1,5 m/s2 para los tractores de la categoría A de la case II,

a*wB = 1,3 m/s2 para los tractores de la categoría A de la clase III.

▼M2

La aceleración awS medida en el asiento, se corregirá por medio de la relación siguiente:

image

▼M4

2.5.5.2.

Para cada uno de los conductores previstos en el punto 2.5.3.3.1, la aceleración ponderada del movimiento vibratorio deberá medirse en el asiento durante 28 segundos para las clases I y III, y durante 31 segundos para la clase II. La medición deberá comenzar con la señal de valor teórico que corresponda a t = 0 segundos y pararse con la señal de valor teórico que corresponda a t = 28 ó 31 segundos (véase el cuadro de los Apéndices 4, 5a y 5b del presente Anexo).

Deberán efectuarse como mínimo dos pruebas. Los valores medidos no deberán diferenciarse en más de ± 5 % de la media aritmética. Cada secuencia completa de puntos de análisis deberá reproducirse en 28 ó 31 ± 0,5 s.

▼M2

2.5.6.   Método para determinar la aceleración ponderada del movimiento vibratorio de los asientos destinados a tractores de la categoría B

2.5.6.1.

Con arreglo al número 2.5.4.2, las pruebas del movimiento vibratorio del asiento no deberán efectuarse para una clase de tractores, sino solamente para el tipo de tractor para el que el asiento esté destinado.

2.5.6.2.

La prueba en pista normalizada deberá efectuarse de conformidad con los números 2.5.3.2 y 2.5.3.3. No será necesario corregir el valor de la aceleración vibratoria medida en el asiento del conductor (aws).Se efectuarán dos pruebas, como mínimo, en pista normalizada. Los valores medidos no deberán desviarse más ± 10% de la media aritmética.

2.5.6.3.

Si la prueba se realiza en banco, deberá efectuarse en combinación con una prueba en pista normalizada, de conformidad con las disposiciones de los números 2.5.3.1 y 2.5.3.3.

2.5.6.4.

El banco de pruebas deberá estar regulado de manera que el valor efectivo de la aceleración ponderada del movimiento vigbratorio que se haya determinado a la altura de la fijación del asiento (awB) se desvíe en menos de ± 5% del valor efectivo de la aceleración ponderada del movimiento vibratorio determinado en pista normalizada (

image

).

En caso de desviaciones con relación al valor medido a la altura de la fijacíon de asiento en pista de pruebas (

image

),la aceleración ponderada del movimiento vibratorio determinada en el asiento del conductor en banco de pruebas, deberá corregirse por medio de la relación siguiente:

image

Cada una de las pruebas en banco deberá efectuarse dos veces. Los valores de medida no deberán desviarse en más de ± 5% de la media aritmética.

▼M2

2.5.7.   Determinación de las características de amortiguación en el campo de resonancia

2.5.7.1.

Dicha prueba se hará en el banco descrito en 2.5.3.1 teniendo un cuenta las modificaciones siguientes:

2.5.7.2.

Los valores de referencia mencionados en el segundo párrafo del número 2.5.3.1.1 (ver Apéndices ►M4  4, 5a y 5b ◄ del presente Anexo), se sustituirán por oscilaciones sinusoidales de ± 15 mm de amplitud de desplazamiento y de 0,5 a 2 Hz de frecuencia. El intervalo de frecuencia deberá recorrerse con un incremento constante de la frecuencia en 60 segundos por lo menos, o en intervalo de 0,5 Hz como máximo en el sentido de las frecuencias crecientes y en el sentido de las frecuencias decrecientes. Durante las mediciones, las señales emitidas por los acelerómetros podrán filtrarse por un filtro pasabanda que tenga como frecuencias de corte: 0,5 y 2,0 Hz.

2.5.7.3.

Para la primera prueba el asiento deberá cargarse con un lastre de 40 kg, y para la segunda prueba con una masa de 80 kg; el lastre deberá aplicarse en el dispositivo que aparece en la figura 1 del Apéndice 1 del presente Anexo, siguiendo la misma línea de acción de fuerza que para la determinación del punto de referencia del asiento.

2.5.7.4.

La relación de los valores efectivos de las aceleraciones del movimiento vibratorio en el asiento (awS) y a la altura de la fijación del asiento (awB)

image

deberá determinarse en el intervalo de frecuencia de 0,5 a 2,0 Hz, por intervalos de 0,05 Hz como máximo.

2.5.7.5.

La relación medida deberá consignarse en el informe de la prueba con una precisión de dos decimales.

▼B

3.   CONDICIONES DE HOMOLOGACIÓN CEE Y MARCADO

3.1.

Condiciones requeridas para la homologación CEE de un asiento

Para obtener la homologación CEE, un asiento, además de las auteriores prescripciones, debe satisfacer las siguientes condiciones:

3.1.1.

el campo de regulación de la carga del asiento en función de la masa del conductor deberá variar, como mínimo, de 50 a 120 kg.

3.1.2.

la variación del ángulo de inclinación, medida durante la prueba de estabilidad lateral, no deberá ser mayor de 5°.

3.1.3.

ninguno de los dos valores previstos en el punto 2.5.3.3.7.2 deberá ser superior a 1,25 m/s2.

▼M2

3.1.4.

La relación citada en los números 2.5.7.4 y 2.5.7.5 no deberá sobrepasar el valor 2.

▼B

3.2.

Solicitud de homologación CEE

3.2.1.

La solicitud de homologación CEE será presentada por el titular de la marca de fábrica o de comercio, o por su representante.

3.2.2.

Para cada tipo de asiento de conductor, la solicitud irá acompañada:

3.2.2.1.

de una sucinta descripción técnica que precise en particular el tipo o tipos de tractores a los que se destine el asiento;

3.2.2.2.

de dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados para permitir la indentificación del tipo de asiento y en los que se indique en particular: sus dimensiones, su peso, su sistema de suspensión y su modo de fijación;

3.2.2.3.

de un asiento como mínimo;

3.2.2.4.

si fuere necesario, de un tractor representativo del tipo de tractor al que se destine el asiento.

3.3.

Inscripciones

3.3.1.

El asiento presentado a la homologación CEE deberá llevar la marca de fábrica o de comercio del solicitante; dicha marca deberá ser claramente legible e indeleble.

3.3.2.

Cada asiento dispondrá de un espacio suficientemente amplio para la marca de homologación CEE; dicho espacio deberá indicarse en los dibujos mencionados en el punto 3.2.2.2.

3.4.

Homologación CEE

3.4.1.

Cuando el asiento, presentado con arreglo al punto 3.2, cumpla las disposiciones de los puntos 3.1 y 3.3, se le concederá la homologación CEE y se le asignará un número de homologación.

3.4.2.

Dicho número no se asignará a ningún otro tipo de asiento.

3.5.

Marcado

3.5.1.

Todo asiento que sea conforme a un tipo homologado aplicación de la presente Directiva, deberá llevar una marca de homologación CEE.

3.5.2.

Dicha marca estará compuesta:

3.5.2.1.

de un rectángulo en cuyo interior figurará la letra «e» minúscula, seguida del número o grupo de letras distintivos del Estado miembro que haya concedido la homologación:

▼A2

1 para Alemania

2 para Francia

3 para Italia

4 para los Paises Bajos

6 para Bélgica

9 para España

11 para el Reino Unido

13 para Luxemburgo

DK para Dinamarca

▼M3

EL para Grecia

▼A2

IRL para Irlanda

P para Portugal

12 para Austria

17 para Finlandia

5 para Suecia

▼A4

8 para la República Checa

29 para Estonia

CY para Chipre

32 para Letonia

36 para Lituania

7 para Hungría

MT para Malta

20 para Polonia

26 para Eslovenia

27 para Eslovaquia

▼M7

34 para Bulgaria

19 para Rumanía

▼M8

25 para Croacia

▼B

3.5.2.2.

de un número de homologación CEE que corresponda al número de la ficha de homologación CEE establecida para el tipo de asiento, estampado debajo y cerca del rectángulo, y

3.5.2.3.

de la indicación, colocada encima y cerca del rectángulo, del tipo de tractor de la categoría A al que se destine el asiento. Esta última indicación deberá ser:

I : para los tractores de la categoría A de clase I,

I y II : para los tractores de la categoría A de clase I y II,

▼M4

II y III : para los tractores de la categoría A de las clases II y III.

▼B

Cuando no figure ninguna indicación encima del rectángulo, ello significará que se trata de un asiento destinado a un tractor de la categoría B.

3.5.3.

La marca de homologación CEE deberá estamparse sobre el asiento de modo que resulte legible e indeleble, incluso cuando el asiento esté instalado en el tractor.

3.5.4.

En el Apéndice 11 se recoge un ejemplo de la marca de homologación.

3.5.5.

Las dimensiones de los distintos elementos de dicha marca no deberán ser inferiores a las dimensiones mínimas prescritas para el marcado que figuran en el Apéndice 11.




Apéndice 1

Método para determinar el punto de referencia del asiento (S)

1.   DEFINICIÓN DEL PUNTO DE REFERENCIA DEL ASIENTO (S)

Por «punto de referencia del asiento (S)» se entiende el punto de intersección situado en el plano medio longitudinal del asiento entre el plano tangente a la parte baja del respaldo acolchado y un plano horizontal. Dicho plano horizontal cortará la superficie inferior del tablero del asiento 150 mm por delante del punto de referencia del asiento (S).

2.   DISPOSITIVO PARA DETERMINAR EL PUNTO DE REFERENCIA (S)

El dispositivo representado a continuación en la figura 1 está formado por un tablero que representa la superficie del asiento y por ortro que representa el respaldo. El tablero inferior del respaldo se articulará a la altura de las crestas ilíacas (A) y de los riñones (B), pudiendo regularse la altura de dicha articulación (B).

3.   MÉTODO PARA DETERMINAR EL PUNTO DE REFERENCIA DEL ASIENTO (S)

El punto de referencia del asiento (S) deberá obtenerse utilizando el dispositivo representado a continuación en las figuras 1 y 2, que permite simular la ocupación del asiento por el conductor. El dispositivo deberá estar colocado sobre el asiento. Después, se deberá cargar con una fuerza de 550 N en un punto situado a 50 mm por delante de la articulación (A), con dos elementos del tablero del respaldo apoyados ligera y tangencialmente contra el respaldo acolchado.

Cuando no sea posible determinar las tangentes definidas para cada superficie del respaldo acolchado (por encima y por debajo de la región lumbar), se adoptará el procedimiento siguiente:

a) imposibilidad de definir la tangente a la superficie más baja posible:

la parte más baja del tablero del respaldo en posición vertical deberá presionarse ligeramente contra el respaldo acolchado;

b) imposibilidad de definir la tangente a la superficie más alta posible:

la articulación (B) deberá fijarse a una latura de 230 mm por encima del punto de referencia del asiento (S) cuando la parte más baja del tablero del respaldo sea vertical. Después, los dos elementos del tablero del respaldo en posición vertical deberán apoyarse ligera y tangencialmente contra el respaldo acolchado.

image

Figura 1

Dispositivo para determinar el punto de referencia del asiento (S)

image

Figura 2

Dispositivo en posición

▼M2




Apéndice 2

Determinación de las curvas características del sistema de suspensión y del campo de regulación (número 2.5.1)

image

▼B




Apéndice 3

Prueba en pista normalizada

Cuadro de las ordenadas de elevación referidas a un nivel de base ►M2  ————— ◄ que definen el perfil de cada banda de la pista (punto 2.5.3.2.1)

▼M2

D = distancia a partir del comienzo de la pista normalizada (metros)

▼B

L = ordenada de la banda izquierda (milímetros)

R = ordenada de la banda derecha (milímetros)



D

L

R

0

115

140

0,16

110

125

0,32

110

140

0,48

115

135

0,64

120

135

0,80

120

125

0,96

125

135

1,12

120

125

1,28

120

115

1,44

115

110

1,60

110

100

1,76

110

110

1,92

110

110

2,08

115

115

2,24

110

110

2,40

100

110

2,56

100

100

2,72

95

110

2,88

95

95

3,04

90

95

3,20

90

100

3,36

85

100

3,52

90

100

3,68

90

115

3,84

95

110

4,00

90

110

4,16

90

95

4,32

95

100

4,48

100

100

4,64

100

90

4,90

90

90

4,96

90

90

5,12

95

90

5,28

95

70

5,44

95

65

5,60

90

50

5,76

95

50

5,92

85

50

6,08

85

55

6,24

75

55

6,40

75

55

6,56

70

65

6,72

75

75

6,88

65

75

7,04

65

85

7,20

65

90

7,36

75

95

7,52

75

100

7,68

95

95

7,84

115

110

8,00

115

100

8,16

125

110

8,32

110

100

8,48

110

100

8,64

110

95

8,80

110

95

8,96

110

95

9,12

110

100

9,28

125

90

9,44

120

100

9,60

135

95

9,76

120

95

9,92

120

95

10,08

120

95

10,24

115

85

10,40

115

90

10,56

115

85

10,72

115

90

10,88

120

90

11,04

110

75

11,20

110

75

11,36

100

85

11,52

110

85

11,68

95

90

11,84

95

90

12,00

95

85

12,16

100

95

12,32

100

90

12,48

95

85

12,64

95

85

12,80

95

90

12,96

85

90

13,12

85

85

13,28

75

90

13,44

75

95

13,60

75

90

13,76

70

75

13,92

70

90

14,08

70

100

14,24

70

110

14,40

65

95

14,56

65

100

14,72

65

90

14,88

65

90

15,04

65

85

15,20

55

85

15,36

65

85

15,52

65

85

15,68

55

75

15,84

55

85

16,00

65

75

16,16

55

85

16,32

50

75

16,48

55

75

16,64

65

75

16,80

65

75

16,96

65

85

17,12

65

70

17,28

65

65

17,44

65

75

17,60

65

75

17,76

50

75

17,92

55

85

18,08

55

85

18,24

65

85

18,40

70

75

18,56

75

75

18,72

95

75

18,88

90

75

19,04

90

70

19,20

95

70

19,36

85

70

19,52

85

75

19,68

75

85

19,84

85

85

20,00

75

90

20,16

85

85

20,32

75

70

20,48

70

75

20,64

65

75

20,80

70

75

20,96

65

75

21,12

70

75

21,28

70

85

21,44

70

85

21,60

70

90

21,76

75

95

21,92

75

95

22,08

75

90

22,24

85

90

22,40

85

95

22,58

90

85

22,72

90

85

22,88

95

85

23,04

95

85

23,20

100

85

23,36

100

75

23,52

110

85

23,68

110

85

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120

155

92,48

125

145

92,64

125

155

92,80

125

155

92,96

120

155

93,12

120

145

93,28

120

145

93,44

115

145

93,60

120

145

93,76

115

140

93,92

115

140

94,08

115

140

94,24

115

140

94,40

115

140

94,56

115

140

94,72

115

135

94,88

115

135

95,04

110

135

95,20

110

135

95,36

110

135

95,52

115

135

95,68

100

140

95,84

95

135

96,00

100

125

96,16

95

125

96,32

95

125

96,48

95

125

96,64

110

125

96,80

95

120

96,96

95

120

97,12

95

120

97,28

95

110

97,44

100

115

97,60

110

120

97,76

110

115

97,92

100

115

98,08

95

115

98,24

100

115

98,40

95

115

98,52

100

115

98,72

100

110

98,88

110

100

99,04

95

95

99,20

90

100

99,36

90

100

99,52

75

110

99,68

75

115

99,84

75

115

100,00

75

110

▼M2




Apéndice 4

Señales de valores de referencia para la prueba en banco de los asientos del conductor de tractores de la categoría A de la clase I (número 2.5.3.1.1)

PS = punto de referencia

a = amplitud de la señal del valor de referencia en 10-4 m

t = tiempo de medición en segundos

Cuando se repite en el cuadro, para 701 puntos, la secuencia de las señales, los puntos 700 y 0 se unen en el tiempo con la amplitud a = 0.



PS No

a

10-4 m

t

s

0

0 000

0

1

0 089

.

2

0 215

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

699

0 023

.

700

0 000

28,0




Apéndice ►M4  5a ◄

Señales de valores de referencia para la prueba en banco de los asientos del conductor de tractores de la categoría A de clase II (número 2.5.3.1.1):

PS = punto de referencia

a = amplitud de la señal del valor de referencia en 10-4 m

t = tiempo de medición en segundos

Cuando se repite en el cuadro, para 701 puntos, la secuencia de las señales, los puntos 700 y 0 se unen en el tiempo con la amplitud a = 0



PS No

a

10-4 m

t

s

0

0 000

0

1

0 022

.

2

0 089

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

699

0 062

.

700

0 000

►M4  31,0 ◄

▼M4




Apéndice 5b

Señales de valores teóricos para la prueba en banco de asientos de conductor de tractores de la categoría A de clase III (punto 2.5.3.1.1)

PS = punto de análisis,

a = amplitud de la señal de valor teórico en mm,

t = tiempo de medición en segundos;

cuando en el cuadro se repite la secuencia de señales para 701 puntos, los puntos 700 y 0 se confunden en el tiempo, con la amplitud a = 0.



PS

no

a

mm

t

s

1

0

0,000

2

- 3

0,027

3

- 0

0,055

4

2

0,082

5

4

0,109

6

6

0,137

7

6

0,164

8

5

0,192

9

3

0,219

10

1

0,246

11

- 0

0,274

12

- 2

0,301

13

- 4

0,328

14

- 4

0,356

15

- 4

0,383

16

- 2

0,411

17

- 1

0,439

18

0

0,465

19

2

0,493

20

3

0,520

21

4

0,547

22

3

0,575

23

1

0,602

24

0

0,630

25

- 1

0,657

26

- 3

0,684

27

- 4

0,712

28

- 4

0,739

29

- 4

0,766

30

- 2

0,794

31

- 0

0,821

32

2

0,848

33

4

0,876

34

6

0,903

35

6

0,931

36

6

0,958

37

4

0,985

38

1

1,013

39

- 1

1,040

40

- 4

1,067

41

- 6

1,093

42

- 8

1,122

43

- 8

1,150

44

- 7

1,177

45

- 4

1,204

46

- 1

1,232

47

2

1,259

48

6

1,286

49

8

1,314

50

10

1,341

51

10

1,369

52

8

1,396

53

4

1,423

54

0

1,451

55

- 4

1,478

56

- 8

1,505

57

- 11

1,533

58

- 13

1,560

59

- 12

1,587

60

- 9

1,613

61

- 4

1,642

62

6

1,670

63

6

1,697

64

11

1,724

65

15

1,752

66

16

1,779

67

14

1,806

68

11

1,834

69

5

1,861

70

- 1

1,869

71

- 8

1,916

72

- 14

1,943

73

- 18

1,971

74

- 19

1,998

75

- 17

2,025

76

- 13

2,053

77

- 6

2,080

78

0

2,108

79

8

2,135

80

15

2,162

81

19

2,190

82

21

2,217

83

19

2,244

84

15

2,272

85

8

2,299

86

0

2,326

87

- 7

2,354

88

- 15

2,361

89

- 19

2,409

90

- 21

2,436

91

- 20

2,463

92

- 15

2,491

93

- 8

2,518

94

- 0

2,545

95

7

2,573

96

14

2,600

97

19

2,628

98

21

2,655

99

19

2,662

100

14

2,710

101

7

2,737

102

- 0

2,764

103

- 8

2,792

104

- 15

2,819

105

- 19

2,847

106

- 20

2,874

107

- 18

2,901

108

- 13

2,929

109

- 5

2,956

110

2

2,983

111

10

3,011

112

16

3,038

113

20

3,055

114

20

3,093

115

17

3,120

116

12

3,148

117

5

3,175

118

- 3

3,202

119

- 10

3,230

120

- 17

3,257

121

- 20

3,284

122

- 21

3,312

123

- 18

3,339

124

- 13

3,367

125

- 6

3,396

126

2

3,421

127

10

3,449

128

16

3,476

129

21

3,503

130

22

3,531

131

20

3,558

132

15

3,586

133

8

3,613

134

0

3,640

135

- 8

3,668

136

- 15

3,695

137

- 20

3,722

138

- 23

3,750

139

- 22

3,777

140

- 18

3,804

141

- 11

3,832

142

- 3

3,859

143

5

3,887

144

13

3,914

145

19

3,941

146

23

3,969

147

23

3,996

148

20

4,023

149

14

4,051

150

6

4,078

151

- 2

4,106

152

- 11

4,133

153

- 17

4,160

154

- 21

4,188

155

- 22

4,215

156

- 20

4,242

157

- 14

4,270

158

- 7

4,297

159

0

4,325

160

8

4,352

161

14

4,379

162

18

4,407

163

19

4,434

164

17

4,461

165

13

4,489

166

7

4,516

167

0

4,543

168

- 6

4,571

169

- 11

4,598

170

- 14

4,626

171

- 16

4,653

172

- 14

4,680

173

- 11

4,708

174

- 6

4,735

175

- 1

4,762

176

4

4,790

177

8

4,817

178

12

4,845

179

13

4,872

180

13

4,899

181

11

4,927

182

7

4,954

183

3

4,981

184

- 1

5,009

185

- 5

5,036

186

- 9

5,064

187

- 11

5,091

188

- 12

5,118

189

- 12

5,146

190

- 10

5,173

191

- 6

5,200

192

- 2

5,228

193

1

5,255

194

5

5,283

195

9

5,310

196

11

5,337

197

13

5,365

198

12

5,392

199

11

5,419

200

7

5,447

201

3

5,474

202

- 0

5,501

203

- 5

5,529

204

- 9

5,556

205

- 12

5,584

206

- 14

5,611

207

- 14

5,638

208

- 12

5,666

209

- 9

5,693

210

- 4

5,720

211

0

5,748

212

5

5,775

213

9

5,803

214

13

5,830

215

15

5,857

216

15

5,885

217

13

5,912

218

9

5,939

219

4

5,967

220

- 1

5,994

221

- 7

6,022

222

- 11

6,049

223

- 15

6,076

224

- 16

6,104

225

- 16

6,131

226

- 12

6,158

227

- 7

6,186

228

- 1

6,213

229

4

6,240

230

10

6,268

231

16

6,295

232

17

6,323

233

17

6,350

234

14

6,377

235

9

6,405

236

3

6,432

237

- 3

6,459

238

- 10

6,487

239

- 15

6,514

240

- 19

6,542

241

- 19

6,569

242

- 17

6,596

243

- 12

6,624

244

- 6

6,651

245

1

6,678

246

9

6,706

247

16

6,733

248

21

6,761

249

22

6,783

250

21

6,815

251

16

6,843

252

9

6,870

253

0

6,897

254

- 8

6,925

255

- 16

6,952

256

- 22

6,979

257

- 25

7,007

258

- 24

7,034

259

- 20

7,062

260

- 13

7,089

261

- 4

7,116

262

5

7,144

263

14

7,171

264

24

7,198

265

25

7,226

266

26

7,253

267

23

7,281

268

17

7,308

269

8

7,335

270

- 1

7,363

271

- 11

7,390

272

- 20

7,417

273

- 26

7,445

274

- 27

7,472

275

- 25

7,500

276

- 19

7,527

277

- 11

7,554

278

- 1

7,582

279

9

7,609

280

18

7,636

281

24

7,664

282

27

7,691

283

26

7,718

284

21

7,746

285

13

7,773

286

4

7,801

287

- 5

7,828

288

- 13

7,855

289

- 20

7,883

290

- 24

7,910

291

- 25

7,937

292

- 22

7,965

293

- 17

7,992

294

- 9

8,020

295

- 1

8,047

296

7

8,074

297

14

8,102

298

20

8,129

299

22

8,156

300

22

8,184

301

19

8,211

302

13

8,239

303

6

8,266

304

- 1

8,293

305

- 9

8,321

306

- 15

8,348

307

- 19

8,375

308

- 20

8,403

309

- 19

8,430

310

- 14

8,457

311

- 8

8,485

312

- 0

8,512

313

6

8,540

314

12

8,567

315

16

8,594

316

18

8,622

317

16

8,649

318

12

8,676

319

6

8,704

320

0

8,731

321

- 7

8,759

322

- 12

8,786

323

- 15

8,813

324

- 16

8,841

325

- 13

8,868

326

- 8

8,895

327

- 1

8,923

328

5

8,950

329

11

8,978

330

15

9,005

331

17

9,032

332

15

9,060

333

11

9,087

334

5

9,114

335

- 2

9,142

336

- 9

9,169

337

- 15

9,196

338

- 18

9,224

339

- 19

9,261

340

- 16

9,279

341

- 11

9,306

342

- 3

9,333

343

4

9,361

344

11

9,388

345

16

9,415

346

19

9,443

347

19

9,470

348

16

9,498

349

11

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- 4

20,856

764

- 7

20,884

765

- 9

20,911

766

- 9

20,938

767

- 7

20,966

768

- 5

20,993

769

- 1

21,021

770

2

21,048

771

5

21,075

772

8

21,103

773

10

21,130

774

10

21,157

775

8

21,185

776

6

21,212

777

2

21,239

778

- 1

21,267

779

- 4

21,294

780

- 7

21,322

781

- 9

21,349

782

- 9

21,376

783

- 8

21,404

784

- 7

21,431

785

- 4

21,458

786

- 1

21,486

787

1

21,513

788

4

21,541

789

6

21,568

790

7

21,595

791

7

21,623

792

7

21,650

793

5

21,677

794

3

21,705

795

0

21,732

796

- 1

21,760

797

- 4

21,787

798

- 5

21,814

799

- 6

21,842

800

- 5

21,869

801

- 4

21,896

802

- 2

21,924

803

- 0

21,951

804

2

21,978

805

4

22,006

806

5

22,033

807

5

22,061

808

4

22,088

809

3

22,115

810

0

22,143

811

- 1

22,170

812

- 3

22,197

813

- 5

22,225

814

- 6

22,252

815

- 5

22,280

816

- 4

22,307

817

- 3

22,334

818

- 0

22,362

819

1

22,389

820

4

22,416

821

5

22,444

822

6

22,471

824

6

22,526

825

5

22,553

826

3

22,581

827

0

22,608

828

- 2

22,635

829

- 4

22,663

830

- 7

22,690

831

- 8

22,717

832

- 9

22,745

833

- 8

22,772

834

- 7

22,800

835

- 4

22,827

836

- 1

22,854

837

2

22,882

838

6

22,909

839

9

22,936

840

11

22,964

841

12

22,991

842

11

23,019

843

9

23,046

844

5

23,073

845

0

23,101

846

- 5

23,128

847

- 9

23,155

848

- 13

23,183

849

- 15

23,210

850

- 15

23,238

851

- 13

23,265

852

- 9

23,292

853

- 3

23,320

854

3

23,347

855

9

23,374

856

14

23,402

857

18

23,429

858

18

23,457

859

16

23,484

860

12

23,511

861

5

23,539

862

- 1

23,566

863

- 7

23,593

864

- 13

23,621

865

- 16

23,648

866

- 17

23,675

867

- 16

23,703

868

- 12

23,730

869

- 7

23,758

870

- 1

23,785

871

4

23,812

872

9

23,840

873

12

23,867

874

14

23,894

875

13

23,922

876

11

23,949

877

7

23,977

878

2

24,004

879

- 1

24,031

880

- 6

24,059

881

- 9

24,086

882

- 11

24,113

883

- 11

24,141

884

- 9

24,168

885

- 6

24,196

886

- 3

24,223

887

0

24,250

888

4

24,278

889

7

24,305

890

9

24,332

891

9

24,360

892

8

24,387

893

6

24,414

894

3

24,442

895

- 0

24,469

896

- 3

24,497

897

- 6

24,524

898

- 8

24,551

899

- 9

24,579

900

- 8

24,606

901

- 6

24,633

902

- 2

24,661

903

0

24,688

904

4

24,716

905

7

24,743

906

8

24,770

907

9

24,798

908

7

24,825

909

5

24,852

910

1

24,880

911

- 2

24,907

912

- 6

24,935

913

- 8

24,962

914

- 10

24,989

915

- 9

25,017

916

- 7

25,044

917

- 3

25,071

918

0

25,099

919

4

25,126

920

8

25,153

921

11

25,181

922

12

25,208

923

11

25,236

924

9

25,263

925

4

25,290

926

- 0

25,318

927

- 5

25,345

928

- 9

25,372

929

- 12

25,400

930

- 13

25,427

931

- 12

25,455

932

- 9

25,482

933

- 5

25,509

934

- 0

25,537

935

4

25,564

936

8

25,591

937

11

25,619

938

13

25,645

939

13

25,674

940

11

25,701

941

7

25,728

942

3

25,756

943

- 1

25,783

944

- 5

25,810

945

- 8

25,839

946

- 10

25,855

947

- 11

25,892

948

- 10

25,920

949

- 8

25,947

950

- 6

25,975

951

- 2

26,002

952

0

26,029

953

3

26,057

954

5

26,084

955

7

26,111

956

8

26,139

957

8

26,166

958

7

26,194

959

6

26,221

960

4

26,248

961

2

26,276

962

0

26,303

963

- 2

26,330

964

- 4

26,358

965

- 5

26,385

966

- 6

26,413

967

- 7

26,440

968

- 7

26,467

969

- 7

26,495

970

- 6

26,522

971

- 4

26,549

972

- 2

26,577

973

0

26,604

974

3

26,631

975

6

26,659

976

9

26,686

977

10

26,714

978

11

26,741

979

10

26,768

980

8

26,796

981

5

26,823

982

1

26,850

983

- 3

26,878

984

- 7

26,905

985

- 10

26,933

986

- 12

26,960

987

- 13

26,987

988

- 12

27,015

989

- 10

27,042

990

- 6

27,069

991

- 2

27,097

992

2

27,124

993

6

27,152

994

10

27,179

995

12

27,206

996

14

27,234

997

13

27,261

998

11

27,288

999

8

27,316

1 000

3

27,343

1 001

- 0

27,370

1 002

- 5

27,399

1 003

- 9

27,426

1 004

- 12

27,453

1 005

- 13

27,480

1 006

- 13

27,507

1 007

- 11

27,535

1 008

- 7

27,562

1 009

- 2

27,589

1 010

1

27,617

1 011

6

27,644

1 012

9

27,672

1 013

11

27,699

1 014

12

27,726

1 015

10

27,754

1 016

8

27,781

1 017

4

27,808

1 018

0

27,836

1 019

- 3

27,863

1 020

- 6

27,891

1 021

- 8

27,918

1 022

- 9

27,945

1 023

- 8

27,973

1 024

0

28,000

▼B




Apéndice 6

▼M2

Banco de pruebas (número 2.5.3.1): ejemplo de construcción (dimensiones en milímetros)

image

▼M2 —————

▼B




Apéndice ►M2  7 ◄

Características del filtro del aparato de medición de las vibraciones (punto 2.5.3.3.5)

image

▼M2 —————

▼B




Apéndice ►M2  8 ◄

Ejemplo de marca de homologacón CEE (véase el punto 3.5)

image

El asiento que lleve esta marca de homologación CEE se destina a un tractor de la categoría A de clase I, homologado en la República Federal de Alemania (e 1) con el número 1005.




ANEXO III

MODELO DE FICHA DE HOMOLOGACIÓN CEE

image

►(1) M2  




ANEXO IV

PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE UN ASIENTO DE CONDUCTOR PARA LA HOMOLOGACIÓN CEE DE UN TRACTOR

1.

Todo asiento de conductor deberá llevar la marca de homologación CEE y cumplir las prescripciones de instalación que a continuación se indican.

1.1.

El asiento del conductor deberá estar instalado de forma que:

1.1.1.

asegure al conductor una posición cómoda para la conducción y el manejo del tractor;

1.1.2.

tenga fácil acceso;

1.1.3.

el conductor, en posición normal de conducción, pueda alcanzar fácilmente los mandos de los diversos órganos del tractor que puedan accionarse durante la marcha;

1.1.4.

evite que entre los elementos del asiento y los del tractor queden partes que puedan provocar contusiones o cortes al conductor.

▼M6

1.1.5.

Cuando la posición del asiento sólo sea ajustable en longitud y en altura, el eje longitudinal que pasa por el punto de referencia del asiento deberá ser paralelo al plano longitudinal vertical del tractor que pasa por el centro del volante, con un desvío lateral tolerado de 100 mm.

▼B

1.1.6.

Cuando el asiento esté diseñado para girar alrededor de un eje vertical, deberá poder bloquearse en todas las posiciones o en algunas de ellas y, en cualquier caso, en la posición prevista en el punto 1.1.5.

2.

El titular de la homologación CEE podrá solicitar que ésta se amplíe a otros tipos de asientos. Las autoridades competentes concederán dicha ampliación con las condiciones siguientes:

2.1.

que el nuevo tipo de asiento haya sido objeto de una homologación CEE;

2.2.

que esté diseñado para instalarse en el tipo de tractor para el que se ha solicitado la amplicación de la homologación CEE;

2.3.

que se instale de forma que cumpla las prescripciones de instalación del presente Anexo.

3.

Los asientos destinados a tractores cuyo ancho mínimo de vía de las ruedas traseras sea de 1 250 mm podrán tener, en lo que se refiere a la profundidad y anchura de la superficie del asiento, las dimensiones mínimas siguientes:

 profundidad de la superficie del asiento: 300 mm,

 anchura de la superficie del asiento: 400 mm.

Esta disposición sólo será aplicable cuando los valores prescritos para la profundidad y la anchura de la superficie del asiento — a saber, 400 ± 50 mm y 450 mm como mínimo, respectivamente — no puedan respetarse por causas inherentes a la fabricación del tractor.

4.

Para cada homologación o ampliación de homologación concedida o denegada, se adjuntará a la ficha de homologación CEE una ficha conforme al modelo que figura en el Anexo V.




ANEXO V

ANEXO A LA FICHA DE HOMOLOGACIÓN CEE DE UN TIPO DE TRACTOR EN LO QUE SE REFIERE AL ASIENTO DEL CONDUCTOR

(Apartado 2 del artículo 4 y artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativo a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas)

image



( 1 ) DO no C 229 de 12. 12. 1977, p. 61.

( 2 ) DO no C 84 de 8. 4. 1978, p. 11.

( 3 ) DO no L 84 de 28. 3. 1974, p. 10.

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