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Document 32023R0677
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/677 of 17 March 2023 approving non-minor amendments to the specification for a name entered in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (‘Ricotta di Bufala Campana’ (PDO))
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/677 de la Comisión de 17 de marzo de 2023 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Ricotta di Bufala Campana» (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/677 de la Comisión de 17 de marzo de 2023 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Ricotta di Bufala Campana» (DOP)]
C/2023/1896
DO L 86 de 24.3.2023, pp. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
24.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 86/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/677 DE LA COMISIÓN
de 17 de marzo de 2023
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Ricotta di Bufala Campana» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, en combinación con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, de dicho Reglamento, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Ricotta di Bufala Campana», registrada en virtud del Reglamento (UE) n.o 634/2010 de la Comisión (2). |
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(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento. |
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(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición motivada de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Ricotta di Bufala Campana» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2023.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 634/2010 de la Comisión, de 19 de julio de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ricotta di Bufala Campana (DOP)] (DO L 186 de 20.7.2010, p. 14.)